Term | Definition |
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trabajador penitenciario profesional (a) | Trabajador técnico o administrativo que labora en el sistema penitenciario. Como servidores penitenciarios se diferencian de los funcionarios de seguridad y vigilancia. |
trabajador penitenciario técnico (a) | Profesional en Derecho, Medicina, Orientación, Psicología, Sociología, Trabajo Social o cualquier área técnica que ejerce en el ámbito del sistema penitenciario. |
trabajador permanente (a) | En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, descriptor sinónimo de ‘trabajador’. ► trabajador (a). |
trabajador policial (a) | Funcionario público encargado de vigilar, conservar el orden público, prevenir las manifestaciones de delincuencia y cooperar en su investigación y represión. || En Costa Rica, el que es miembro de la Guardia Civil, la Guardia de Asistencia Rural, la Policía encargada del control de drogas no autorizadas y de actividades conexas, la Policía de Fronteras, la Policía de Migración y Extranjería, la Policía del Control Fiscal, la Dirección de Seguridad del Estado, la Policía de Tránsito, la Policía Penitenciaria, la Policía Escolar y de la Niñez o de otras fuerzas policiales encargadas de la investigación judicial. ► Policía. |
trabajador por cuenta propia (a) | En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, descriptor sinónimo de ‘trabajador independiente’. ► trabajador independiente (a). |
trabajador rentista (a) | En Costa Rica, en materia de Seguro Social, persona que por vivir de sus rentas no realiza una actividad generadora de ingresos y que se afilia y aporta las contribuciones al Seguro de Invalidez Vejez y Muerte y al Seguro de Enfermedad y Maternidad. |
trabajador social (a) | Profesional que se encarga, por medio de un plan de intervención, del fomento del bienestar humano y la prevención, atención o análisis de dificultades o carencias sociales de personas, familias, grupos y del medio social en el que habitan. |
trabajador universitario (a) | Servidor que presta sus servicios a una universidad a nombre y por cuenta de esta, como parte de su estructura y organización. |
trabajadora del sexo | Categoría sociológica y laboral que se refiere a la mujer que por remuneración brinda servicios sexuales. || Prostituta. ► prostituto (a). |
trabajadora doméstica | |
trabajadora embarazada | Empleada en estado de gravidez. En Costa Rica, el concepto de ‘trabajadora embarazada’ importa una serie de protecciones que, para su goce, implican que la trabajadora comunique al empleador su estado de embarazo por medio de certificación médica o constancia de la Caja Costarricense del Seguro Social. |
trabajadora en período de lactancia |
Empleada que está en un momento durante el cual alimenta al hijo por medio de leche materna. En Costa Rica, el período mínimo de lactancia es de tres meses. Durante este tiempo se tiene derecho a la concesión de quince minutos cada tres horas o media hora dos veces al día o una hora continua al iniciar o finalizar la jornada, con el fin de amamantar al niño.
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trabajar | Prestar un servicio, normalmente remunerado. || Efectuar u ocuparse de alguna tarea física o intelectual. || Ejercer una actividad por la cual se percibe una remuneración. || Concurrir al trabajo. Mañana tengo que ir a trabajar. || Realizar un oficio o profesión. || Funcionar. El televisor trabaja bien. || Relacionarse comercialmente con alguna entidad o persona. Trabajamos esa línea comercial con aquella empresa. || Pretender algo. Trabajar para erradicar la pobreza. || Dedicar esfuerzo a algo. He trabajado mi tesis por tres años. || Someter una materia a un proceso de creación. Trabajar el texto. Trabajar el hierro. || Entrenar. En el gimnasio me pusieron a trabajar los bíceps. || En cuestiones artísticas, ensayar mejoras. El bailarín tiene que trabajar el ritmo. Ese escritor tiene que trabajar la estructura de su novela. |
trabajo | Actividad intelectual o física realizada, en una profesión u oficio, con una finalidad productiva y que normalmente se remunera. || Actividad humana, libre, productiva, desplegada personalmente y por cuenta ajena. || Prestación dada a otro mediante acuerdo a cambio de remuneración y en condición de subordinación y dependencia. ► convención colectiva de trabajo. || La acción y el efecto de trabajar. || Resultado de una actividad productiva intelectual o física. ► día de trabajo. grupo de trabajo. hipótesis de trabajo. || Lo producido por un trabajador. || Sitio en el que se labora. Mi trabajo queda a diez kilómetros de mi casa. || Empleo, cargo, ocupación. Conseguí un buen trabajo. ► bolsa de trabajo. || Dificultad. Pasó mil trabajos para salir de aquella situación. || Esfuerzo. || Energía necesaria para desplazar un cuerpo. || accidente de trabajo. Locución sinónima de ‘accidente laboral’. ► accidente laboral. || derecho del trabajo. Locución sinónima de ‘derecho laboral’. ► derecho laboral. |
trabajo a bordo | En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, descriptor sinónimo de ‘trabajo marítimo’. ► trabajo marítimo. |