Term | Definition |
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tinterillo (a) | En Costa Rica, persona que sin haber estudiado leyes se presenta como conocedor de derecho o como abogado. ► rábula. chupatintas. abogado de secano. || Modo despectivo de referirse a un oficinista. |
tintinnaculus | Voz latina que nombra al esclavo encargado de azotar a otros subyugados. |
tinto (a) | De color rojo oscuro. || En algunos países latinoamericanos, infusión de café negro. || Vino tinto. ► vino 1. |
tío (a) | Hermano del padre o de la madre de uno. || Primo del padre o de la madre de uno. || En algunos lugares, persona, individuo, sujeto. Caminaba y al fondo vio al otro tío. |
tío abuelo (a) | Hermano del abuelo o abuela de uno. |
tío carnal (a) | Hermana o hermano consanguíneo de alguno de los padres. ► tío (a). |
tío político (a) | El que se casa con la tía carnal de uno. |
tío Sam |
Personaje ficticio que convencionalmente representa a los Estados Unidos de América.
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tipicidad | Elemento de la teoría del delito que comprende la adecuación o encuadre de la conducta de una persona al supuesto de hecho, o tipo, previsto en la ley penal. ► principio de tipicidad penal. supuesto de hecho. teoría del delito. teoría del tipo simple. teoría del tipo complejo. típico (a) 1. tipo penal. || Elemento de cualquier actividad sancionatoria o disciplinaria que comprende la necesaria enunciación y delimitación de las conductas que son susceptibles de ser objeto de pena o sanción. ► principio de tipicidad en derecho disciplinario. |
tipicidad conglobante | Categoría penal que indica que, en el análisis del concepto común de tipicidad, para efectos de la determinación de la existencia de un delito, hay que examinar si en el ordenamiento jurídico —o en la costumbre—, existe una norma o precepto que permite actuar tal y como se actuó. En virtud de la idea de la tipicidad conglobante, el boxeador que lesiona a su adversario no comete delito al estarle permitido inferir el daño que provocó. ► costumbre. tipicidad. |
tipicidad objetiva | Conducta que comprende una acción u omisión que se adecua específicamente a los presupuestos, establecidos en la normativa penal, para tener configurado un delito, falta o contravención. |
tipicidad objetiva en materia recursiva | Locución que remite a la noción de taxatividad impugnaticia en materia civil. ► principio de taxatividad impugnaticia en materia civil. |
típico (a) 1 | En derecho penal, que encuadra en los presupuestos descritos en una norma sancionatoria. || En derecho penal, que contiene tipicidad. ► tipicidad. |
típico (a) 2 | Que es característico y representativo de un país, región, grupo, época o persona. La carreta típica de Costa Rica. Es típico de Gilberto que actúe violentamente. |
tipificación | En derecho penal, definición o descripción de una conducta a la que se le determina una pena o sanción. |
tipificar | En derecho penal, definir o describir una acción u omisión a la que se le asigna una pena o sanción. || Adaptar cosas similares a un tipo o norma común. |
tipo (a) | En derecho penal, regla en la que se describe la conducta punible. ► tipo penal. || Modelo, ejemplo. Ese hecho fue un caso tipo de comportamiento. || Clase o naturaleza de cosas o personas. || Persona. Ese tipo me cae bien. Es un gran tipo. || Aspecto de alguien. Qué buen tipo el de ese muchacho. || Pieza de la imprenta que un relieve alto tiene para el realce de una letra o signo. || Personaje que en obras artísticas caracteriza una clase particular. En la obra Miguel caracterizó el tipo del picaflor y Ana el tipo de la cándida e inocente. || En Costa Rica, tiempo cercano a una hora concreta. Llegó a tu casa tipo siete u ocho. |
tipo complejo | Acortamiento de ‘teoría del tipo complejo’. ► teoría del tipo complejo. |
tipo de cambio | Cotización de la moneda nacional en relación con las de otros países. En los años setenta, el tipo de cambio del colón con respecto al dólar norteamericano era de ₡ 8,60. |
tipo impositivo | En materia tributaria, porcentaje o cantidad que se aplica sobre una base y que constituye el tributo o impuesto. ► base del impuesto. base imponible. |
tipo objetivo | En materia penal, descripción que se realiza en una norma, de la conducta penada, con independencia de la intención del agente. ► tipo penal. |
tipo penal | Descripción de la acción u omisión que es considerada delito y que comporta una pena o sanción. ► delito. tipicidad. || Norma en la que se describe la conducta sancionable del supuesto de hecho. “Los tipos penales deben estar estructurados básicamente como una proposición condicional, que consta de un presupuesto (descripción de la conducta) y una consecuencia (pena); en la primera debe necesariamente indicarse, al menos, quién es el sujeto activo, pues en los delitos propios reúne determinadas condiciones (carácter de nacional, de empleado público, etc.) y cuál es la acción constitutiva de la infracción (verbo activo), sin estos dos elementos básicos (existen otros accesorios que pueden o no estar presentes en la descripción típica del hecho) puede asegurarse que no existe tipo penal”. ► supuesto de hecho. || Descripción concreta de una conducta prohibida. || componente objetivo del tipo penal. Conducta que una persona realiza y que se adecua al verbo expresado en la norma penal. || componente subjetivo del tipo penal. Intención de realizar un delito y querer el resultado; o la negligencia en el actuar, o no actuar, sin querer el resultado. ► dolo. culpa. |
tipo penal abierto | Norma penal que no define con precisión las acciones o inacciones que habrán de considerarse sancionadas. El tipo penal abierto se caracteriza por la circunstancia de que los elementos fundamentales de la ilicitud del hecho no están totalmente enunciados en la ley. Se deja entonces, a la prudencia del juez, la aplicación e interpretación de la ley. |
tipo penal cerrado | Norma penal que define con precisión las acciones o inacciones que habrán de considerarse sancionadas. El homicidio simple es un ejemplo de tipo penal cerrado. |
tipo penal complejo | Concepto doctrinal que indica que el tipo penal contiene elementos normativos, descriptivos y subjetivos; y que el análisis del dolo y la culpa tienen que verse como asunto de tipicidad y no de culpabilidad. |