Term | Definition |
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teoría del riesgo profesional | |
teoría del tipo complejo | Doctrina que dispone los elementos del delito de tal forma que la tipicidad queda dividida en objetiva y subjetiva e incluye al dolo y la culpa. Además, la antijuridicidad conlleva la ausencia de justificación, y la culpabilidad está conformada por la imputabilidad, el conocimiento de la ilicitud y la exigencia de comportarse acorde con lo que la normativa jurídica dispone. ► delito. antijuridicidad. culpa. culpabilidad. dolo. tipicidad. |
teoría del tipo simple | Doctrina que dispone los elementos del delito de tal forma que la tipicidad refiere a las palabras —comunes o técnicas— que la norma contiene y a los aspectos subjetivos o personales del acusado; además la antijuridicidad conlleva la ausencia de justificación; y la culpabilidad comprende el dolo, la culpa, la imputabilidad y la posibilidad de actuar conforme a lo que el derecho dispone. ► delito. antijuridicidad. culpa. culpabilidad. dolo. tipicidad. |
teoría egológica del derecho |
Doctrina que busca aunar el quehacer del jurista con la filosofía. Sostiene que el andamiaje jurídico estará determinado por la forma particular de pensar del intérprete. De ahí surge la necesidad de que el jurista incorpore a su preparación específica el conocimiento filosófico.
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teoría formal objetiva | Postura de la doctrina penal referida a la autoría y participación, según la cual solo será autor de un delito quien haya adecuado su acción a la conducta descrita en el tipo penal. ► teoría material objetiva. tipo penal. |
teoría general del derecho |
Sistema de análisis de los fundamentos filosóficos y fácticos de la disciplina jurídica.
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teoría general del Estado | Sistema de estudio y examen del origen, fundamentos y actuaciones de las entidades que conforman el Estado. ► Estado 1. |
teoría general del proceso |
Sistema de estudio y análisis de las instituciones, principios y fundamentos de todo tipo de procesos judiciales.
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teoría individual objetiva |
Doctrina penal que busca determinar la diferencia entre los actos preparatorios y los actos de ejecución en la comisión de un delito. Propone, primeramente, un análisis del plan del autor y, si según ese plan la acción, representa un peligro para el bien jurídico, se estará ante un acto de ejecución.
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teoría material objetiva | Postura de la doctrina penal referida a la autoría y participación, según la cual si uno de los sujetos que intervienen en la conducta ilícita no fue quien directamente cometió el delito, no desaparece su responsabilidad, si se establece que tuvo un condominio funcional del hecho. En Costa Rica los tribunales de casación se decantan por la teoría material objetiva frente a la formal objetiva. ► teoría formal objetiva. dominio funcional del hecho. |
teoría normativa de la culpabilidad | Postulado doctrinal referente al análisis de la culpabilidad en la teoría del delito. Se refiere a la capacidad del autor, al momento de cometer el hecho acusado, de saber la ilicitud de su hecho, así como la posibilidad que tenía de actuar de una manera diferente a como lo hizo. ► teoría del delito. |
teoría pura del derecho |
Corriente del pensamiento jurídico, iniciada por Hans Kelsen, que establece la finalidad de allegarse a un conocimiento del derecho por medio de la eliminación, en la construcción de ese conocimiento, de aquellos elementos que no sean científicos y jurídicos.
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teórico (a) | Lo relacionado con la teoría. || Que tiene un conocimiento especulativo. || Que no ha tenido una comprobación en la práctica. Teóricamente, así debería ser. || Persona que estudia y practica la parte teórica de una ciencia. |
teorizante |
El que teoriza.
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teorizar |
Abordar un asunto en su arista teórica.
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teosofía | Conjunto de doctrinas filosófico-religiosas que sostienen que el alma personal es irradiación del Alma Universal y, por lo tanto, tiene la capacidad de la intuición directa de lo sobrenatural y que puede desarrollar fuerzas más allá de lo material. |
tequio | Molestia. || En Costa Rica, fogosidad y entusiasmo excesivo en los niños. Ese mocoso anda con un tequio. |
tequioso (a) | En Costa Rica, se dice de la persona, particularmente de un niño, inquieta y fogosa. |
terapear | En Costa Rica, en jerga carcelaria, conversar, aconsejarse o entretenerse, con el fin de disminuir las tensiones propias del entorno.
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terapeuta | Persona se dedica a la práctica y al conocimiento de cómo tratar las enfermedades. |
terapéutico (a) | Conjunto de prácticas y conocimientos que tratan las enfermedades. || Perteneciente o relativo al conjunto de prácticas y conocimientos que tratan las enfermedades. || Parte de la medicina que estudia el tratamiento de las enfermedades. |
terapia | Tratamiento de una enfermedad o disfunción. || Parte de la medicina que tiene como objeto el tratamiento de las enfermedades. || Tratamiento de la psique y de los problemas psicológicos. || En Costa Rica, en jerga carcelaria, entretenimiento, distracción, diversión, por lo general, como forma de disminuir la tensión. El reo dijo que “a mí, cuando me dan brete [trabajo] me gusta, porque lo agarro de terapia”. |
teratología |
Estudio de anomalías monstruosas en los seres vivos.
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tercena |
Depósito estatal en el que se venden géneros estancados.
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tercer mundo | Categoría sociológica y mediática que en un primer momento pretendió englobar a los países que, en el marco de la guerra fría en el siglo pasado, no se alineaban con las políticas norteamericanas ni soviéticas. ► guerra fría. || Conjunto de países que por pobreza o poco desarrollo se diferencian de los desarrollados. |