Term | Definition |
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subsuelo | Capa del terreno que se encuentra debajo de la superficie terrestre. || Parte profunda de la corteza terrestre a la que los aprovechamientos superficiales de las tierras no llegan. En general, las leyes consideran que en el subsuelo se estatuye el dominio público. || Sección geológica de la Tierra a la cual, por su profundidad, no se tiene acceso visual de manera permanente y periódica. |
subsumir | Incluir o considerar algo como parte de un conjunto más amplio. En muchos países, se subsumen las tradiciones y costumbres cristianas en el régimen legal. || Enlazar lógicamente los hechos ocurridos con lo previsto hipotéticamente en una norma. Se subsume la muerte acaecida en la figura del homicidio culposo. |
subsunción | Inclusión de algo como parte de un conjunto más amplio. Según cierta doctrina, hay subsunción del delito de terrorismo en los delitos de lesa humanidad o en la categoría general de crímenes contra la humanidad. || Enlace lógico entre hechos acaecidos y la previsión hipotética que se hizo en una norma. |
subvención |
Auxilio que se da a alguien, por lo general económico, para aliviar una necesidad. || Cantidad que se otorga a una entidad o grupo de personas, sin que haya mayor retribución. || Ayuda, asistencia o colaboración periódica.
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subvención administrativa |
Ayuda o auxilio que la Administración entrega, sin retribución material, a un particular para que realice una actividad de interés público y que conviene mantener.
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subvención estatal a centros de enseñanza privados | Estímulo o incentivo estatal consistente en pagar los salarios, en parte o en totalidad, del personal docente o administrativo de centros educativos privados. Con la subvención estatal a centros de enseñanza privados, se han estimulado centros educativos pertenecientes a organizaciones religiosas. |
subvención estatal de pago salarial a educadores | En Costa Rica, en el Centro de Información Jurisprudencial del Poder Judicial, descriptor sinónimo de subvención estatal a centros de enseñanza privados. ► subvención estatal a centros de enseñanza privados. |
subvencionar |
Dar auxilio a alguien con el fin de aliviarle una necesidad. || Otorgar una cantidad a un grupo de personas o entidad, sin que haya mayor retribución. || Ayudar, asistir o colaborar de forma periódica.
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subvenir |
Acudir en auxilio de alguien para aliviar una necesidad. || Mantener a una entidad o grupo de personas, sin que haya mayor provecho económico.
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subversión |
Perturbación, alteración o trastorno de un estado o circunstancia. || Destrucción del orden moral. || Planeamiento y ejecución de una revuelta, levantamiento o revolución. || Estímulo a la rebeldía.
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subversivo (a) |
Que perturba, altera o trastorna un estado o situación. || Que destruye o daña el orden moral. || Que planea y ejecuta una revolución. || Que alienta la rebeldía.
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subvertir |
Perturbar, alterar o trastornar un estado o situación. || Destruir el orden moral. || Planear y ejecutar una asonada o revolución. || Alentar, estimular la rebeldía.
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subvoz |
Palabra que se encuentra subordinada a un término principal.
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subyacente |
Que existe como trasfondo de algo. La relación subyacente de los títulos valores. || Que está debajo de algo.
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subyacer |
Estar una cosa debajo de algo. || Existir algo como trasfondo de otra cosa.
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succionar |
Chupar, extraer algo con los labios. || Sacar o alcanzar algo por medio de la creación de un vacío o por atracción de aire.
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suceder | Ocurrir un hecho espontáneamente. || Ocupar el lugar de alguien o algo. Juan sucedió a Antonio en la presidencia de la empresa. || Seguir en el tiempo. La estación seca sucede a la lluviosa. || Colocarse una persona o cosa en lugar de otra. || Asumir como heredero o legatario —con posterior ejercicio de derechos y obligaciones— la posesión de los bienes de un difunto. || Proceder, provenir. |
sucesión | Transmisión de derechos y obligaciones, por testamento o ley, que componen la herencia de un difunto. ► herencia. || Conjunto de bienes, derechos y obligaciones transmisibles a un heredero o legatario. ► heredero (a). legatario (a). || Acortamiento de “proceso sucesorio”. ► proceso sucesorio. || Hecho por el cual, al acaecer la muerte de alguien, se lega la continuación de derechos y obligaciones del difunto. || Herencia o legado testamentario. || Prosecución de personas, cosas o sucesos. || Descendencia, hijos de alguien. |
sucesión ab intestato | Locución latinizada por ‘sucesión intestada’. ► sucesión intestada. |
sucesión agraria | La que recae sobre el contrato de adjudicación de tierras, para suceder en una empresa agraria y posteriormente en la propiedad. “La sucesión agraria tiende a garantizar la integridad de la parcela y la indivisibilidad de la empresa agraria”. |
sucesión con domicilio extranjero | En Costa Rica, transmisión que ocurre en otro país en el cual el difunto —costarricense o extranjero— estaba domiciliado y que dispone sobre bienes existentes en territorio nacional. Respecto a la sucesión con domicilio extranjero, el artículo 905 del Código Procesal Civil de Costa Rica dispone: “Si un costarricense o extranjero domiciliado fuera de la República dejare bienes en ésta, y si en el lugar de su domicilio se hubiere seguido el proceso sucesorio, serán válidas aquí las adjudicaciones, transmisiones y demás actos legales hechos en el domicilio de la sucesión, conforme con las leyes del lugar […]”. |
sucesión en estado de quiebra | La que sobreviene cuando se comprueba y declara que ha habido cesación en el cumplimiento de las obligaciones del difunto o la imposibilidad de la sucesión de hacer frente al pago de una o varias obligaciones. ► quiebra. |
sucesión intestada | Transmisión de los derechos y obligaciones del difunto, cuando no hay testamento —o es ineficaz o nulo— y que se establece según lo dispuesto en normas legales. || La que se aplica ante la ausencia de disposición testamentaria de los bienes del causante. |
sucesión legítima | Transmisión de bienes, derechos u obligaciones, por disposición de la ley, a determinados parientes de quien murió sin haber testado. Normalmente se considera que la noción de sucesión legítima es equivalente a la de sucesión intestada. |
sucesión por causa de muerte | Transmisión de bienes, derechos y obligaciones por la muerte del titular del patrimonio. “La sucesión por causa de muerte es un modo de adquirir el dominio del patrimonio de una persona difunta”. |