Term | Definition |
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seguir la corriente | ► corriente. |
según | Preposición que indica conformidad, aprobación, arreglo o pauta. Según la Constitución Política de Costa Rica, la vida humana es inviolable. |
según conciencia | ► conciencia. |
segunda enseñanza | Años lectivos y sus cursos que siguen a la educación primaria y anteceden a la universitaria. ► educación secundaria. |
segunda instancia | En materia procesal, procedimiento que se sigue ante un tribunal superior para que anule o modifique una sentencia o resolución emitida por un órgano inferior. || Sistema procesal jurisdiccional en el que se establece la posibilidad de dos exámenes y decisiones sucesivas, ante órganos distintos, sobre el asunto planteado. El criterio del tribunal que decide en segunda instancia debe prevalecer sobre el primero. || Derecho procesal de recurrir que contiene la posibilidad de que un órgano jurisdiccional superior revise lo resuelto en una instancia inferior. ► instancia. |
segunda vuelta | En asuntos electorales, nueva votación que se realiza en caso de que ninguna de las personas candidatas haya obtenido el porcentaje que la ley o el uso determina como mayoría absoluta. Por lo general, se restringe la segunda vuelta a los dos candidatos que tuvieron más votos. |
segundas nupcias | Segundo matrimonio de la persona viuda o divorciada. |
segundero | Manecilla del reloj que indica los segundos. |
segundo (a) | El o lo que sigue al primero. || Quien está al mando después del jefe. || Auxiliar, ayudante. || Asistente del boxeador. || Unidad de tiempo que equivale a la sexagésima parte de un minuto. |
segundo grado | Grado de parentesco entre hermanos, abuelos y nietos. || En materia hipotecaria, segunda hipoteca que pesa sobre un bien. ► hipoteca. || Crédito hipotecario que se otorga sobre una propiedad que ya es garantía de otro préstamo hipotecario. || En materia electoral, operación consistente en escoger, por medio de votación, primero a los electores y, con posterioridad, estos eligen en definitiva a quien debe ocupar el cargo público. || En asuntos penales, gradación que se hace para diferenciar la pena por conductas realizadas con la intención de que el resultado querido se produzca, de aquellas donde el resultado, a pesar de no ser querido, se da. Homicidio en segundo grado. |
segundón (a) | El hijo que no nació primero. || El hijo que nació segundo. || Sujeto que ocupa un puesto o cargo inmediato al principal. || Como expresión peyorativa, se dice de la persona que ajusta su actuar e intereses al de otra que considera más importante. |
seguridad | Ausencia de peligro, daño o riesgo. || Conocimiento certero e indudable de algo. || Certidumbre, certeza, convencimiento absoluto. || Protección, amparo, guarda, tutela, auxilio. || Estado de inmunidad. || Quietud, sosiego. || Ánimo resuelto y firme. Aquella candidata presidencial al decir que era firme y honesta, quería proyectar seguridad. || Personal de una entidad, institución o comunidad determinada, encargado de mantener el orden. || Fianza, garantía u obligación de indemnidad. || de seguridad. Categoría de algunos mecanismos que proporcionan especial resguardo o protección. El uso del cinturón de seguridad es obligatorio. || Denominación a ciertos cuerpos de vigilancia especializados en la salvaguarda de sitios o personas. Los guardas de seguridad. |
seguridad ciudadana | Acción estatal que procura la prevención, protección o amparo de la ciudadanía ante eventuales ataques a la integridad física o al patrimonio. || Situación de tranquilidad, orden público y de libre ejercicio de los derechos. ► paz social. || Sentimiento de confianza frente al quehacer estatal. |
seguridad común | Protección, defensa o tutela general que se brinda a una colectividad o comunidad. || Conjunto de políticas estatales o privadas —o de ambas naturalezas— que se adopta para el amparo, defensa y protección de determinada colectividad o comunidad. ► seguridad ciudadana. |
seguridad de la información | Preservación de la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información en medios impresos, electrónicos, telemáticos o cualquier otra fuente. ► confidencialidad. |
seguridad de representaciones diplomáticas | En Costa Rica, personal encargado del resguardo de bienes y personas, debidamente acreditado por representaciones diplomáticas o misiones internacionales, el cual se rige por tratados o convenciones internacionales aprobados y ratificados por el Estado u organismo internacional que acredita y por Costa Rica. |
seguridad de tránsito | En Costa Rica, locución sinónima de ‘seguridad vial’. ► seguridad vial. |
seguridad económica | Capacidad de las personas, los hogares o las comunidades de satisfacer las necesidades básicas de manera sostenible y digna. |
seguridad informática | Conjunto de protocolos y normas tendentes a la protección del equipo informático o su infraestructura, así como de la información que contiene. La seguridad informática enmarca el software, base de datos y hardware. || Método o pauta que determina el diseño de normas, procedimientos y técnicas dispuestas para la consecución de un sistema de información resguardado. |
seguridad jurídica | Certeza en la previsibilidad del contenido y de la aplicación de las normas jurídicas. || Conocimiento certero, seguro y cierto, o la posibilidad de tenerlo, de lo que legalmente se ha previsto como prohibido, mandado o permitido. || Garantía estatal consistente en la certeza de que la situación jurídica del ciudadano no será alterada más que por procedimientos legales, previamente publicados. La seguridad jurídica pública se refiere a las relaciones entre el Estado y el ciudadano. La seguridad jurídica privada comprende las relaciones de los ciudadanos entre sí. || Situación devenida de la existencia de un sistema preventivo de documentación, y su registro, que otorga certeza y estabilidad acerca de lo declarado. || Categoría que, convencionalismo mediante, abarca lo que determinados sectores del quehacer jurídico consideran que es lo seguro o cierto. |
seguridad jurídica objetiva | Existencia de un orden social, jurídico y judicial efectivo, cuyo cumplimiento se asegura por el poder coercitivo del Estado. ► seguridad jurídica. |
seguridad jurídica subjetiva | Certeza moral que se tiene de que los bienes y derechos personales serán respetados. La seguridad jurídica subjetiva “requiere de ciertas condiciones, tales como la organización judicial, el cuerpo de policía, las leyes”. (Sala Constitucional, N.° 3946 de 14:44 h de 24 de febrero del 2010). ► seguridad jurídica. |
seguridad nacional | Noción militar que se refiere a la prevención y defensa de la nación ante la amenaza bélica o situación de guerra. || Noción sociológica y militar que supone la protección del país contra amenazas militares, terroristas, peligros ambientales, migraciones masivas y refugio de desplazados. || Concepto militar, social y político que comprende directrices, normas y conductas tendentes a reprimir a fuerzas opositoras al Gobierno y a prevenir acciones que pretendan un cambio político. En la década de los setenta y ochenta, Estados Unidos auspició las políticas de seguridad nacional de las dictaduras de derecha de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay. |
seguridad pública | Protección a la ciudadanía contra agresiones a la integridad física o patrimonial. || Respeto al libre ejercicio de los derechos y convivencia armónica en una comunidad. |
seguridad registral | Categoría jurídica registral que alude a la garantía de certeza en las transacciones o actos jurídicos, por medio de la inscripción, anotación, asiento, apunte o copia en el Registro Público. La seguridad registral, devenida de la consulta del Registro, es fundamental para la realización de un negocio jurídico. || Saber cierto que se obtiene de la consulta de un registro. ► derecho registral. seguridad jurídica. |