| Term | Definition |
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| revaloración |
Actualización de los valores correspondientes a bienes, generalmente como efecto de una desvalorización monetaria. || Procedimiento de análisis de contenido, función e importancia de alguna cosa. Revaloración de puestos de trabajo. || Nueva determinación del valor de personas o cosas.
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| revaloración de puesto |
En Costa Rica, en el Servicio Civil, acto que modifica la categoría salarial en la Escala de Sueldos de la Ley de Salarios de la Administración pública. || Procedimiento con que se analiza el desempeño que precise determinada tarea dentro de una empresa, para establecer los correspondientes salarios, jornadas y funciones. > puesto.1. reasignación de puesto.
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| revalorar |
Actualizar el valor correspondiente a bienes, por lo general como necesidad surgida de una desvaloración monetaria. || Analizar el contenido de una función e importancia de una cosa. || Determinar nuevamente el valor de personas o cosas. || En Costa Rica, modificar el salario de una clase mediante la ubicación de esta en una categoría diferente.
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| revelación |
Manifestación o muestra pública de lo oculto o secreto. || Mostrar lo que se ignoraba. || Muestra de indicios o prueba de las condiciones de algo. || Descubrimiento de lo que no era conocido. || En asuntos teológicos, manifestación que hace Dios de lo oculto o inalcanzable por la razón.
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| revelación de secreto profesional |
Manifestación pública -forzosa o voluntaria- que hace un profesional, obligado o con derecho a guardar silencio, de lo que conoce con motivo de su empleo, cargo o puesto. || Falta o conducta ilícita que comete quien, sin justa causa, con daño y careciendo del consentimiento de la persona que puede resultar perjudicada, revela un secreto o comunicación, reservado, que conoce con motivo de su trabajo o función. > divulgación de secretos. revelación de secretos.
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| revelación de secretos | Manifestación espontánea, forzada, indiscreta o interesada de algo que está oculto, reservado o vedado al conocimiento público. ► descubrimiento de secretos. divulgación de secretos. violación de secretos. || Delito consistente en descubrir o manifestar secretos políticos o de seguridad, relativos a los medios de defensa o las relaciones exteriores de la Nación. ► secreto de Estado. |
| revelado | Procedimiento para hacer visible, en negativo, una película fotográfica o cinematográfica. ► ampliación. |
| revelar |
Mostrar, poner de manifiesto, hacer público lo oculto o secreto. || Dejar ver lo que se ignoraba. || Descubrir lo que no era conocido. || Mostrar indicios o probar condiciones de algo. || En asuntos teológicos, manifestar Dios lo oculto o inalcanzable por la razón. || En fotografía, hacer visible, mediante la aplicación de químicos, lo impreso en una placa o cinta de celuloide.
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| reversión |
Vuelta de una cosa a propiedad de quien había sido su dueño. > retrocesión. || Restitución de algo a un estado o condición que anteriormente tenía.
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| reversión del inmueble expropiado |
En Costa Rica, descriptor del Digesto de Jurisprudencia usado por 'retrocesión del inmueble expropiado'. > retrocesión. retrocesión del inmueble expropiado.
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| revertir |
Volver una cosa a propiedad de quien, en algún momento, fue su dueño. || Restituir algo a un estado o condición que tuvo anteriormente. || Llegar a parar una cosa en otra.
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| revictimización | Relación negativa, maltrato institucional o defectuoso sistema de ayudas, posterior al delito o al hecho dañoso, que se establece entre la víctima y las agencias del sistema jurídico penal. ► ayuda a la víctima. víctima. || Fenómeno psicológico que acaece cuando la víctima entra en contacto con las instancias policiales y judiciales y la vivencia criminal se actualiza y se revive, con la generación de un estado de impotencia, temor y abatimiento, aparejado a la estigmatización social. || Relación perniciosa de la víctima con el sistema legal. |
| revisar |
Examinar de nuevo una cosa para comprobar su validez, eficacia o funcionamiento. || Ver atenta y cuidadosamente. || Fiscalizar, vigilar o supervisar algo con el fin de actualizarlo. || Verificar la exactitud de un cálculo o cuenta. || Comprobar la validez de un documento, billete, cédula o tarjeta. || Comprobar periódicamente la eficacia o utilidad de medida o regulación.
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| revisión |
Acción de observar o ver algo con atención y cuidado. || Nuevo examen de una cosa para comprobar su validez, eficacia o funcionamiento. > procedimiento de revisión. || Vigilancia o supervisión de algo con el fin de actualizarlo. || Verificación de la exactitud de un cálculo o cuenta. || Comprobación de la validez de un documento, billete, cédula o tarjeta. || Comprobación periódica de la eficacia o utilidad de una medida o regulación.
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| revisión de acuerdo municipal |
> recurso de revisión contra acuerdo municipal.
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| revisión de la sanción penal juvenil |
Comprobación periódica de la eficacia o utilidad de la advertencia social o aplicación legal de un castigo impuesto a una persona menor de edad, con el fin de analizar el cumplimiento de sus fines y evaluar la consecución de objetivos, así como la posibilidad de variar la sanción. En cuanto a la revisión de la sanción penal juvenil, los juzgados de ejecución de la pena, cada tres meses deben examinar la sanción impuesta por el tribunal sentenciador para mantenerla, sustituirla, modificarla o cesarla. > sanción penal juvenil.
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| revisión de las medidas de seguridad |
Evaluación periódica de la eficacia o utilidad, en cuanto a rehabilitación, de las medidas preventivas que se le impusieran a quien ha mostrado una peligrosidad o tendencia a cometer conductas ilícitas. > medidas de seguridad. medidas de seguridad curativas. medidas de seguridad de internación. medidas de seguridad educativas.
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| revisión de sentencia |
> procedimiento de revisión de la sentencia penal.
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| revisión oficiosa del acto administrativo |
En Costa Rica, en el tesauro del Digesto de Jurisprudencia, descriptor que remite a la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo. > nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo.
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| revisión técnica de vehículos |
> revisión técnica vehicular.
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| revisión técnica vehicular |
En Costa Rica, prueba para comprobar que un vehículo cumple con la normativa vigente de circulación, además de verificar si tiene las condiciones mínimas de seguridad según su diseño y fabricación. "El proceso de inspección [de la revisión técnica vehicular] consiste en simular, mediante equipos de alta tecnología, las condiciones normales de utilización y circulación del vehículo. La verificación completa se realiza en un tiempo limitado y sin desmontar ni manipular ninguna pieza del automotor".
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| revocable |
Dicho del acto jurídico que se debe, o se puede, anular o tornar ineficaz en virtud de una nueva manifestación de la voluntad de quien lo otorgó.
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| revocación |
La acción y el resultado de dejar sin efecto un acto jurídico en el que se manifestó la voluntad de conceder, mandar o resolver. || El acto jurídico que anula, invalida o torna ineficaz uno anterior en el que se declaró determinada voluntad. || Recurso con que se pretende la anulación o ineficacia de una resolución ante la misma autoridad que lo dictó. || Anulación, abolición, invalidación.
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| revocación del acto administrativo | Eliminación de un acto administrativo, ante hechos sobrevinientes, en virtud de oportunidad, conveniencia o mérito, en tanto haya divergencias graves entre los efectos del acto y el interés público. ► acto administrativo. |
| revocación del contrato |
Forma de tornar ineficaz un contrato válido, y que lo extingue por la voluntad de una de las partes y por cualquier causa. La revocación del contrato "opera en las liberalidades como la donación y en los que tienen como elemento la confianza como el mandato (no requiere pacto) y fideicomiso (requiere pacto de revocación). Ejemplo: incumplimiento del cargo por parte del donatario. Si bien la revocación tiene efectos hacia el futuro 'ex nunc' provoca los siguientes efectos jurídicos: Entre las partes: sus efectos son 'ex tunc' es decir retroactivos, hacia atrás, las cosas vuelven a su estado anterior. Ejemplo: la cosa donada vuelve al donante. Hacia terceros: en ciertos casos sus efectos son hacia atrás y en otros no, depende de la buena fe. En el caso de la donación es revocable por la voluntad es unilateral y en el caso de los contrato de confianza se pueden revocar precisamente por falta de confianza". || Terminación, unilateralmente decidida por una de las partes, de determinados tipos de contrato que se da ante el incumplimiento contractual culposo de la otra parte. > contrato. mandato.1.
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