| Term | Definition |
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| repetición de pago |
Acción y derecho de quien ha pagado lo que no debe, por error o por creerse obligado, para reclamar y que se le reintegre lo que entregó.
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| repetir |
Reclamar o recibir la devolución de lo indebidamente entregado o pagado. || Reclamar a consecuencia de evicción. > evicción. || Volver a hacer o decir lo que se había hecho o dicho. || Hacer siempre lo mismo. Ese pintor siempre se repite. || Volver a suceder. Las fallas en el puente La Platina se repiten a causa de una mala construcción. || Volver a cursar una materia por no haber obtenido la nota para aprobarla. || En comidas, servirse nuevamente dos o más veces.
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| réplica |
Acción de argüir, rebatir u objetar un discurso. || Argumento, refutación u objeción contra una razón, motivo, fundamento o juicio. || En el proceso, segunda intervención de un interviniente para impugnar una demanda o reconvención. || Temblor de tierra que sucede a un terremoto. || Copia de una obra artística.
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| réplica del defensor (a) | En el juicio penal, argumento o refutación que realiza el defensor contra los dichos del fiscal o la parte que pretende la reparación civil. ► defensor (a). |
| réplica en asuntos de familia |
La que se efectúa en un proceso en que se conoce acerca de asuntos referentes adopción; régimen de alimentos; curatela; patria potestad; divorcios; maternidad, paternidad, hijos y filiación; matrimonio; régimen patrimonial de la familia; separación judicial; tutela; y uniones de hecho.
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| replicar |
Argüir, rebatir, refutar u objetar contra un argumento o respuesta. || Contestarle a quien lo adversa a uno. || Responder con cierto descontento o desagrado. Andá niño, por el mandado y no me repliqués.
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| reponer |
En el proceso, reformar un auto o providencia. auto.1. providencia. || Volver a colocar o poner a una persona o cosa, en el estado o lugar en que estaba. || Devolver a alguien en el empleo o cargo que antes ostentaba. || Restituir lo perdido. || Suplir lo extraviado. || Remplazar a una persona o cosa. || Sustituir lo que por daño o necesidad, ha dejado de ser útil. || Responder, replicar. -¡Entendé que no! -repuso ella. || Recuperarse de una enfermedad, padecimiento o de un mal. || Recobrar la calma o tranquilidad. || Volver a poner una obra escénica, radial, musical o cinematográfica.
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| reportado (a) | En el contrato de reporto, parte que primeramente transfiere al reportador la propiedad de títulos de crédito de cierta especie, por un precio determinado. ► contrato de reporto. reportador (a). |
| reportador (a) | En el contrato de reporto, parte que compra la propiedad de títulos de crédito y que asume la obligación, una vez vencido un término establecido, de transferir al reportado la propiedad de otros títulos de la misma especie y por precio determinado. ► contrato de reporto. reportado (a). |
| reportar | Producir un beneficio o perjuicio. El negocio me reportaría grandes ganancias; pero la esa idea me reportó muchas dificultades. || Reprimir o moderar un sentimiento. Hay que aprender a reportar la indignación. || Llevar y traer cosas. || En gráfica, pasar una prueba litográfica a la plancha para hacer copias. || Transmitir noticias. Reportó que el huracán viene. || En Costa Rica, acusar ante una autoridad. El profe me reportó con el director. || En Costa Rica, manifestar inclinación hacia alguien. Luis estaba reportado con Teresa. || En Costa Rica, manifestar el deseo por participar en alguna actividad. El fulano se reportó para participar en la empresa. |
| reporte | Noticia o información de un hecho o suceso. || En Costa Rica, informe, exposición o resumen de una labor, actividad o hecho. Me acosté tarde preparando el reporte mensual de labores. |
| reporto | Acortamiento de “contrato de reporto”. ► contrato de reporto. |
| reposición |
En el proceso, tipo de recurso con que se pretende que se reconsidere una resolución de trámite. > recurso de reposición. || Colocación de una persona o cosa en el estado o lugar en que se encontraba. || Devolución en el empleo o carga que se ocupaba. || Restitución o recuperación de lo perdido. || Remplazo de una persona o cosa. || Nueva puesta, a disposición de un público, de una obra escénica, radial, musical o cinematográfica.
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| reposición de expedientes |
En Costa Rica, en el proceso judicial, ante la pérdida o extravío del expediente, resolución y diligencia, dictada por la persona que juzga, en la que ordena a las partes presentar copias de los escritos anteriormente presentados, copias de las actuaciones de prueba y las cédulas de notificación que se hubieren entregado, a fin de que el secretario certifique unas y otras. En la reposición de expedientes, aquellos que "se perdieren o extraviaren serán repuestos a costa del culpable, el cual pagará, además daños y perjuicios [.]. Antes de dictar sentencia, el juez, de oficio, ordenará las pruebas que considere necesarias para decidir con arreglo a derecho. > expediente.
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| repositorio |
Lugar o archivo donde se guarda alguna cosa.
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| Repositorio Único de Sentencias Judiciales Despersonalizadas |
RUSJD. En Costa Rica, archivo oficial para el almacenamiento de resoluciones o documentos que contengan datos sensibles. > datos sensibles.
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| reprender | Amonestar, corregir con algún rigor y desaprobación. |
| represalia | Reacción con la que se castiga o se toma venganza ante un determinado hecho que se considera dañoso para sí. || Acción u omisión que causa o puede causar perjuicio a quien participó en un hecho que el agente considera que le procuró, a sí, una afectación negativa. || Medida rigurosa que un Estado adopta contra otro como respuesta por actos o hechos que considera adversos para sí. |
| represalia laboral | Acción u omisión, directa o indirecta, proveniente de un empleador, sus representantes, de personas que trabajan para él o que actúan en su nombre, motivada en una denuncia por la presunta comisión de actos de corrupción presentada a lo interno de una organización pública o privada, ante instancias administrativas externas o por una revelación pública, o en razón de la participación del afectado en condición de testigo, que cause o pueda causar perjuicios injustificados a un denunciante o testigo, o a un tercero relacionado con el caso. ► acto de corrupción. represalia. |
| represar |
Estancar o detener un curso de agua. || Contener, refrenar o sujetar.
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| representación | Actuación letrada en nombre de otro. || Intervención en nombre de otro. || Acción y efecto del reemplazo o sustitución. || Exposición del pensamiento. || Imagen de algo o alguien. Ella es la viva representación de lo asnal. || Persona, o conjunto de ellas, que representa a una colectividad. || Interpretación de un papel u obra escénica. || Cosa que simboliza otra. |
| representación en el procedimiento administrativo |
Actuación o intervención que hace alguien, con capacidad de actuar y en nombre de otro, para proceder en actos y diligencias concernientes a la regulación o resolución de asuntos gubernativos ante la Administración pública. Acerca de la representación en el procedimiento administrativo, se dice: "[.] 3. Para formular solicitudes, entablar recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. 4. La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran". > procedimiento administrativo.
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| representación en materia tributaria |
Actuación o intervención que en nombre de una persona física o jurídica realiza alguien, legal o convencionalmente habilitado, en asuntos relativos a los pagos que la ley le impone, o que determina la Administración, para el sostenimiento de las cargas públicas. || En caso de personas jurídicas, autorización legal -o válidamente adoptada por acuerdo-, a una persona física para que ejerza la titularidad en el momento en que se producen las actuaciones tributarias. || En Costa Rica, en sociedades mercantiles, aquella representación que ostenta el presidente de la sociedad, o apoderados especialmente designados, para actuar en asuntos tributarios o impositivos.
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| representación extrajudicial |
Intervención en nombre de otro que se hace o trata fuera de la vía judicial. > vía judicial.
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| representación hereditaria |
En materia sucesoria, derecho por el que los hijos de un grado ulterior son colocados en el grado que ocupaba su padre o madre en la familia del difunto, a fin de suceder en su lugar la misma parte de la herencia a la cual el padre, o la madre habría sucedido. > sucesión. || En Costa Rica, derecho que tienen, en caso de que un heredero o legatario falleciere antes que el testador, el descendiente o sobrino del testador de ocupar en la sucesión la representación de la persona muerta. > sucesión legítima. || Derecho que tienen ciertas personas, legalmente determinadas, para suceder cuando otra u otras no pueden hacerlo. || Aquella facultad que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos sucesorios que tendría si viviera o hubiera podido heredar. "La doctrina ha hecho ver [en lo concerniente a la representación hereditaria] cómo aunque el Código habla de que los representantes suceden al representado, en realidad a quien suceden es al causante en cuya herencia ocupa el puesto que le correspondería a la persona a quien representan".
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