Term | Definition |
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retribuir |
Pagar por un servicio. || Compensar proporcionalmente por una comisión de una falta. || Sufrir una pena o reproche como consecuencia de la perpetración de un delito. || Corresponder al favor o al obsequio recibido.
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retributivo (a) |
Que incluye el pago por un servicio prestado. || Que importa una compensación, pena o reproche como consecuencia de la comisión de un hecho ilícito.
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retro |
> retroventa. || Elemento compositivo que significa 'hacia atrás' o que supone una regresión en el tiempo. || Prefijo que indica un retroceso o dejación sin efecto. || Coloquialmente, de un tiempo pasado, o que lo imita, o que lo evoca.
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retroactividad |
Aplicación de una norma, disposición o hecho presentes sobre el pasado. || Posibilidad de aplicar una norma actual a una situación ocurrida anteriormente a su vigencia. En derecho penal es posible la retroactividad si beneficia al reo. || Aplicación extensiva de una ley o disposición a hechos o situaciones anteriores a su promulgación. > irretroactividad.
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retroactividad de la ley laboral |
Aplicación de una ley laboral actual, que favorece a la persona trabajadora, a situaciones anteriores a su promulgación, siempre y cuando la propia ley expresamente así lo declara o posibilita. En cuanto a la retroactividad de la ley laboral se ha dicho: "¿Toda ley laboral que favorece a los trabajadores es universal y automáticamente retroactiva? La respuesta es: ¡No! Para que una ley laboral sea retroactiva se requiere de declaración expresa de la propia ley, requisito que no se exige en la ley penal o tributaria [.] No toda ley laboral es retroactiva, aunque favorezca al trabajador. Sólo es retroactiva aquella ley laboral que expresamente así lo declara ella misma". > irretroactividad de la ley laboral.
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retroactividad de la ley penal |
Aplicación de una norma o disposición punitiva o sancionatoria presente, a hechos anteriores a su promulgación, únicamente en casos que beneficien al imputado o en cuanto favorezcan al condenado. > irretroactividad de la ley penal.
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retroactividad de la ley tributaria |
Aplicación de la norma o disposición tributaria, anterior del período fiscal para el que fuera promulgada, en caso de que favorezca al contribuyente. > irretroactividad de la ley tributaria. || Principio doctrinal que supone que las normas tributarias no son retroactivas, salvo que legalmente se disponga lo contrario.
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retroactividad del acto administrativo |
Categoría que enmarca la aplicación excepcional del efecto retroactivo del acto administrativo cuando este se dictó en sustitución de otro anulado; o cuando produce efectos favorables al administrado. > acto administrativo. irretroactividad. irretroactividad del acto administrativo. retroactividad.
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retroactivo (a) |
Carácter de la norma, disposición o hecho, presentes o nuevos, que tienen aplicación sobre el pasado. || Condición de una norma actual que posibilita su aplicación a situaciones anteriores a su vigencia. || Modo de la ley o disposición que tiene aplicación extensiva a situaciones o hechos anteriores a su promulgación. || Que tiene eficacia, validez o fuerza sobre lo pasado.
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retroceder |
Ir hacia atrás, recular. || Desandar lo recorrido. || Retirarse, alejarse. || Retractarse o arrepentirse de una idea o acción actual. || En vehículos, dar marcha atrás. || Asumir ideas o políticas nuevamente, cuando estas se consideran superadas.
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retrocesión |
Acto mediante el cual se vuelve a ceder, a la misma persona, el derecho o la cosa que esta había cedido antes. || En derecho internacional público, devolución a un Estado el territorio que anteriormente había cedido al actual Estado cedente. || La acción y el efecto de volver hacia atrás o retroceder.
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retrocesión del inmueble expropiado | En materia administrativa, derecho de la persona expropiada de reclamar la devolución del bien expropiado, previo reintegro de la indemnización recibida. En relación con la retrocesión del inmueble expropiado la ley costarricense dispone que “El expropiante devolverá a sus dueños originales, que así lo soliciten por escrito, aquellas propiedades que hubieran sido expropiadas por él, para un fin específico de utilidad pública si transcurridos diez años desde la expropiación no han sido utilizadas para ese fin, previo pago, por parte del dueño original, de la suma que haya recibido por concepto de esa expropiación”. (Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313, art. 24). |
retrotracción |
Suposición de que algo se produjo anteriormente al tiempo que en verdad ocurrió, con el fin de reconocer efectos legales. || En materia procesal, vuelta atrás para realizar actuaciones que fueron incorrectamente omitidas o hechas. || Atribución a una norma actual la posibilidad de aplicarla a situaciones anteriores a su vigencia.
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retrotraer |
Suponer que algo se produjo anteriormente, con el fin de reconocer efectos legales. || En materia procesal, volver atrás para realizar actuaciones judiciales o administrativas que fueron omitidas o incorrectamente hechas. || Atribuir a una norma actual la posibilidad de aplicarla a situaciones anteriores a su vigencia. || Representarse mentalmente que un hecho acaeció en tiempo pasado al que realmente ocurrió. || Recordar personas, situaciones o cosas.
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retrovender |
Recuperar el vendedor un bien, con base en un pacto y dentro de un lapso determinado, si cancela al comprador una cantidad estipulada o el costo de la venta.
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retroventa | Pacto por el cual un vendedor se reserva la posibilidad o prerrogativa de recuperar o recobrar lo vendido si, dentro de un lapso determinado, cancela al comprador una cantidad estipulada o mediante reembolso del costo de la venta. ► retracto convencional. |
reubicación |
En materia laboral, instalación de un empleado en otro trabajo y con otras funciones. || En materia penitenciaria, transferencia de una ubicación en la que reo goza de cierto grado de libertad hacia otra de mayor contención. || Nuevo establecimiento o asentamiento de algo. || Nueva colocación de una persona o cosa en el lugar donde estuvo.
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reubicación del trabajador (a) | Traslado, ascenso o descenso de una persona trabajadora, a un grado igual, inmediato o subsiguiente, que realiza la administración de una entidad o empresa. || Instalación de un trabajador, dentro de una misma entidad, en un puesto diferente al que desempeñaba y con otras funciones o labores. || Procedimiento establecido para ejecutar movimientos del personal dentro de la organización de un mismo centro de trabajo. |
reubicar |
Establecer o asentar de nuevo una cosa. || Colocar nuevamente a una persona o cosa en el sitio donde estuvo. || En materia penitenciaria, transferir al reo de una ubicación en la que goza cierto grado de libertad hacia otra de mayor contención, sea por disposición administrativa o judicial. || Instalar en otro trabajo y con otras funciones a un empleado.
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revaloración |
Actualización de los valores correspondientes a bienes, generalmente como efecto de una desvalorización monetaria. || Procedimiento de análisis de contenido, función e importancia de alguna cosa. Revaloración de puestos de trabajo. || Nueva determinación del valor de personas o cosas.
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revaloración de puesto |
En Costa Rica, en el Servicio Civil, acto que modifica la categoría salarial en la Escala de Sueldos de la Ley de Salarios de la Administración pública. || Procedimiento con que se analiza el desempeño que precise determinada tarea dentro de una empresa, para establecer los correspondientes salarios, jornadas y funciones. > puesto.1. reasignación de puesto.
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revalorar |
Actualizar el valor correspondiente a bienes, por lo general como necesidad surgida de una desvaloración monetaria. || Analizar el contenido de una función e importancia de una cosa. || Determinar nuevamente el valor de personas o cosas. || En Costa Rica, modificar el salario de una clase mediante la ubicación de esta en una categoría diferente.
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revelación |
Manifestación o muestra pública de lo oculto o secreto. || Mostrar lo que se ignoraba. || Muestra de indicios o prueba de las condiciones de algo. || Descubrimiento de lo que no era conocido. || En asuntos teológicos, manifestación que hace Dios de lo oculto o inalcanzable por la razón.
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revelación de secreto profesional |
Manifestación pública -forzosa o voluntaria- que hace un profesional, obligado o con derecho a guardar silencio, de lo que conoce con motivo de su empleo, cargo o puesto. || Falta o conducta ilícita que comete quien, sin justa causa, con daño y careciendo del consentimiento de la persona que puede resultar perjudicada, revela un secreto o comunicación, reservado, que conoce con motivo de su trabajo o función. > divulgación de secretos. revelación de secretos.
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revelación de secretos | Manifestación espontánea, forzada, indiscreta o interesada de algo que está oculto, reservado o vedado al conocimiento público. ► descubrimiento de secretos. divulgación de secretos. violación de secretos. || Delito consistente en descubrir o manifestar secretos políticos o de seguridad, relativos a los medios de defensa o las relaciones exteriores de la Nación. ► secreto de Estado. |