Term | Definition |
---|---|
responsabilidad civil del sindicato | Obligación personal o patrimonial, de carácter causal, de resarcir o reparar un daño o perjuicio causado por una organización profesional de trabajadores o patronos, constituida para la promoción y defensa de sus intereses. ► sindicato. |
responsabilidad civil derivada de accidente de tránsito |
Obligación personal o patrimonial, de carácter causal, de resarcir o reparar un daño o perjuicio originado por un choque o atropello, que acaece involuntariamente, con motivo de la circulación vehicular. > daños y perjuicios derivados de tránsito terrestre.
|
responsabilidad civil derivada de prisión o detención ilegal | Deber estatal de indemnizar los daños causados por una función jurisdiccional o acción policial que comprenda una privación de libertad contraria a la ley. En Costa Rica, la responsabilidad civil derivada de prisión o detención ilegal solo es procedente ante la certeza de inocencia de la persona imputada. |
responsabilidad civil derivada del hecho punible | Obligación de indemnizar, directa o subsidiariamente, las consecuencias de una acción u omisión, tipificada como conducta sancionable. ► consecuencias civiles del hecho punible. delito. responsabilidad civil extracontractual. |
responsabilidad civil disminuida por culpa de la víctima |
Atenuación en el deber de indemnizar o reparar un daño causado, en virtud de una acción u omisión, negligente o imprudente, que realiza la persona que sufrió el detrimento. > culpa de la víctima. || Noción que comprende la potestad del juez de reducir prudencialmente el monto de la reparación civil, cuando la víctima contribuyó, con su propia falta, a la producción del daño.
|
responsabilidad civil extracontractual | Deber u obligación de reparar un daño producido sin que haya vínculo contractual previo entre quien causa el daño y la persona perjudicada. ► culpa aquiliana. || Obligación o deber de reparar un daño causado a otro cuando la acción, u omisión, se efectuó por culpa, negligencia o dolo, sin que haya relación contractual previa. |
responsabilidad civil extracontractual directa |
Obligación indemnizatoria por un daño provocado a otro, imputable directamente a quien lo causó, sea por culpa o dolo y sin que haya vínculo contractual previo.
|
responsabilidad civil extracontractual indirecta |
Obligación indemnizatoria, sin que haya vínculo contractual previo, por un daño provocado a otro, imputable a quien tiene la obligación de cuidar de la cosa o de la persona responsable del detrimento acaecido. "La responsabilidad civil extracontractual indirecta [.] comporta que quien asume el pago de la obligación indemnizatoria, es una persona distinta a quien, fenomenológicamente, causó el daño, y ello, se efectúa por medio de la imputación jurídica".
|
responsabilidad civil extracontractual objetiva |
Obligación indemnizatoria, sin que haya vínculo contractual previo, imputable a quien causa un daño, sin culpa, y que sobrevino por su acción o fue provocado por cosas que le pertenecen o que están bajo su guarda o custodia. > responsabilidad objetiva.
|
responsabilidad civil extracontractual subjetiva |
Obligación indemnizatoria, sin que haya vínculo contractual previo, imputable a quien causa un daño a otro, con culpa, por hechos propios; hechos ajenos -cuando hay falta en la necesaria vigilancia de los causantes del daño-; o acciones de animales o situaciones en que el perjuicio es provocado por cosas inanimadas que están bajo su cuido. Los tres elementos indispensables para determinar la responsabilidad civil subjetiva son la culpa, el daño provocado y el nexo causal entre daño causado y el motivo que lo originó. > responsabilidad subjetiva.
|
responsabilidad civil familiar |
En Costa Rica, deber de resarcir y reparar los daños y perjuicios causados por dolo, falta, negligencia o imprudencia, dentro del ámbito de la familia. > familia. || En materia de aseguraciones, tipo de seguro que cubre los daños y perjuicios causados por el asegurado, miembros de su familia o personas por las que este responde personalmente, en el ejercicio de la vida privada.
|
responsabilidad civil objetiva |
Obligación indemnizatoria por un daño, sin culpa, provocado directa e inmediatamente y que sobreviene como resultado del accionar de quien lo provoca o por cosas que le pertenecen o que están bajo su guarda o custodia. > responsabilidad objetiva.
|
responsabilidad civil pese a absolutoria penal |
Obligación personal y patrimonial, de carácter causal, de resarcir o reparar un daño o perjuicio causado por uno mismo o por un tercero, aun cuando ha habido una sentencia en la que se libera de responsabilidad penal a una persona acusada de un delito. Con respecto a la responsabilidad civil pese a absolutoria penal, la jurisprudencia costarricense ha indicado que "si los jueces logran establecer que el daño surgido a raíz del hecho que se investiga (sea delito o no) en realidad se produjo y que el ordenamiento jurídico contempla normas que permiten atribuir la responsabilidad por el daño a una persona (física o jurídica, el imputado o cualquiera de los accionados civiles), están obligados a declararla y a imponer sus consecuencia".
|
responsabilidad civil solidaria |
Deber de resarcir que surge de una situación jurídica en la que dos o más responsables que se encuentran compelidos al cumplimiento de la totalidad de una reparación, frente a uno o más afectados. > responsabilidad solidaria derivada del hecho punible. || > obligación solidaria.
|
responsabilidad civil solidaria de la Administración |
> responsabilidad solidaria de la Administración.
|
responsabilidad civil solidaria del Estado |
> responsabilidad civil de la Administración.
|
responsabilidad contractual |
> responsabilidad civil contractual.
|
responsabilidad de la Administración | Deber de la Administración de responder por todos los daños que causa su funcionamiento legítimo o ilegítimo, normal o anormal, salvo fuerza mayor, culpa de la víctima o hecho de un tercero. ► culpa de la víctima. fuerza mayor. hecho de un tercero como causal de exoneración. || Deber del Estado de reparar o indemnizar, ante un daño, material o moral, causado directamente por alguna de las Administraciones públicas en virtud de una situación contractual o extracontractual. |
responsabilidad de la Administración derivada de hecho punible |
Obligación de las Administraciones públicas de indemnizar, directa o subsidiariamente, aquella acción contraria al ordenamiento jurídico -y que posibilita la imposición de una pena- que sea causada por su actividad o funcionamiento. > responsabilidad de la Administración por conducta ilícita.
|
responsabilidad de la Administración derivada de relación laboral |
Deber de la administración de responder por aquellos perjuicios, menoscabos o detrimentos surgidos del nexo obligacional derivado de un contrato de trabajo. > contrato laboral. relación laboral.
|
responsabilidad de la Administración por conducta ilícita |
Deber reparador o indemnizatorio de las Administraciones públicas por faltas de sus servidores, cometidas durante el desempeño de los deberes del cargo o con ocasión del mismo, o que utilicen las oportunidades o medios que la función ofrece, aun cuando sea para fines o actividades o actos extraños a dicha misión. La responsabilidad de la Administración por conducta ilícita comprende que "la Administración será también responsable en las anteriores condiciones cuando suprima o limite derechos subjetivos usando ilegalmente sus potestades para ello". > responsabilidad la Administración derivada de hecho punible. teoría de la pérdida de la oportunidad.
|
responsabilidad de la Administración por conducta lícita | Deber reparador o indemnizatorio de las Administraciones públicas ante un funcionamiento administrativo normal, sin falta o lícito, que produce en el administrado un sacrificio especial. La noción de ‘responsabilidad de la Administración por conducta lícita’ supone que “el administrado recibe un daño especial, anormal, que no está obligado a soportar, pues ello vulneraría el principio de igualdad ante las cargas públicas. Ese sacrificio debe exceder las cargas comunes y generales que todos estamos obligados a soportar por la prestación de los servicios públicos; por ello las cargas generales o comunes no son indemnizables. [Hay] un deslinde claro entre la conducta lícita —actividad formal—, y el funcionamiento normal —la prestación de servicios o las actuaciones materiales de las Administraciones públicas—. Es importante tener en cuenta que el daño a los derechos del administrado debe ser ‘especial’, tanto por la pequeña proporción de afectados como por la intensidad excepcional de la lesión […]. El numeral 194.2 de la Ley General de la Administración pública circunscribe el resarcimiento al daño emergente, excluyendo el lucro cesante”. (Sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, nº 319 de 10.50 h de 20 de julio de 2005). |
responsabilidad de la Administración por daño moral y material |
Deber reparador o indemnizatorio de las Administraciones públicas ante un funcionamiento administrativo que produzca o conlleve una lesión incorporal y extrapatrimonial; o un perjuicio sobre bienes materiales cuyo menoscabo puede ser valorado económicamente. > daño material. daño moral. daños y perjuicios derivados de responsabilidad civil de la Administración.
|
responsabilidad de la Administración por error judicial |
Responsabilidad estatal por lesiones antijurídicas, cometidas por jueces o tribunales en el ejercicio de la función jurisdiccional, que son provocadas por culpa, descuido, negligencia o equivocación grosera. Con respecto a la responsabilidad de la Administración por error judicial, la Sala Constitucional ha dicho que "[el] derecho fundamental al buen funcionamiento de los servicios públicos le impone a los entes públicos actuar en el ejercicio de sus competencias y la prestación de los servicios públicos de forma eficiente y eficaz y, desde luego, la obligación correlativa de reparar los daños y perjuicios causados cuando se vulnere esa garantía constitucional". > responsabilidad de la Administración por retardo en la justicia.
|
responsabilidad de la Administración por retardo de justicia |
Responsabilidad estatal surgida por un funcionamiento anormal, en cuanto a la organización y al manejo deficiente de los juzgados o tribunales, que conlleva una dilación o retardo perjudicial en la administración de justicia. En cuanto a la responsabilidad de la Administración por retardo en la justicia, tribunales costarricenses han dicho que: "la existencia de una dilación indebida, en la generalidad de los casos se considera un funcionamiento anormal del servicio público de administración de justicia, y no propiamente como un error judicial, dentro del cual podría clasificarse solo si se cumplieran otros presupuestos necesarios para que este se produzca, tales como la declaración judicial previa, y la gravedad o magnitud de los efectos de esa demora". > responsabilidad de la Administración por error judicial.
|