Term | Definition |
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requerimiento judicial |
Acto con el que un órgano jurisdiccional le comunica a un litigante, o persona interesada, la orden o mandato de hacer o no hacer.
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requerir |
Exigir el cumplimiento de algo. || Reclamar con autoridad y fuerza para obligar a la observancia o acatamiento de algo. || Solicitar, pedir. El diputado requirió los oficios del ministro. || Precisar, necesitar. La consecución del campeonato requiere grandes esfuerzos. || Instigar para que se adopte determinada conducta. || Notificar con autoridad pública. El tribunal requiere que testifiqués en ese juicio. || Pretender amorosa o sexualmente a alguien. Ese fulano requirió de amores a la mujer.
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requisa |
En Costa Rica, revisión o examen de las ropas o del cuerpo de una persona, que se realiza ante la presunción, o posibilidad, de que oculta pertenencias u objetos relacionados con un delito o actividad ilícita. "El juez, el fiscal o la policía, [.] antes de proceder a la requisa, deberá advertir a la persona acerca de la sospecha y del objeto buscado, invitándola a exhibirlo. [.]. Las requisas se practicarán separadamente, respetando el pudor de las personas. Las requisas de mujeres las harán otras mujeres". || Inspección de persona o de un establecimiento. > registro.2. || Expropiación de bienes particulares en virtud de una necesidad de interés público.
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requisar |
En Costa Rica, revisar o examinar las ropas o el cuerpo de una persona, ante la presunción o posibilidad, para comprobar si oculta pertenencias u objetos relacionados con una actividad delictiva. || Inspeccionar a una persona o establecimiento. || Expropiar bienes en virtud de una necesidad de interés público.
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requisito |
Exigencia necesaria para el ejercicio de un derecho, la existencia de una facultad, la validez de un acto jurídico, la eficacia de una actuación o la exigencia de una obligación. || Condición necesaria, pertinente u oportuna para algo.
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requisitoria | Requerimiento o mandamiento expedido por un juez de instrucción penal, para llamar, localizar o poner a disposición judicial de la persona acusada de un delito. ► juez de instrucción (a). |
requisitorio (a) |
Referido a comunicaciones o despachos, lo que utiliza una autoridad judicial para solicitar, avisar o advertir un mandamiento u orden.
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requisitos para ser notario (a) | Conjunto de exigencias o condiciones necesarias que habilita para asesorar en la formación y manifestación legal de la voluntad en diversos actos; además de dar fe de hecho ocurridos ante él. ► notario (a). notario público (a). En Costa Rica, los requisitos para ser notario son: “a) Ser de buena conducta. b) No tener impedimento legal para el ejercicio del cargo. c) Ser licenciado en Derecho, con el postgrado en Derecho Notarial y Registral, graduado de una universidad reconocida por las autoridades educativas competentes; además, haber estado incorporado al Colegio de Abogados de Costa Rica al menos durante dos años y, con la misma antelación, haber solicitado la habilitación para ejercer el cargo. d) Poseer residencia fija en el país, salvo los notarios consulares. e) Tener oficina abierta al público en Costa Rica, excepto si se trata de notarios consulares. f) Hablar, entender y escribir correctamente el español”. |
res 1 | En Costa Rica, animal vacuno. || Animal cuadrúpedo doméstico, por lo general bovino u ovino. || Animal cuadrúpedo salvaje, por lo general cérvidos y suidos. |
res 2 | Voz latina que significa ‘cosa’. || Bienes, haberes, patrimonio. || Todo objeto de derecho. || Asunto, suceso, acontecimiento. || Causa, caso o litigio. || Argumento, demostración. || Uso, costumbre, hábito. |
res derelictae | Locución latina que libremente traducida significa "cosa dejada atrás" o "cosa abandonada". Bien que carece de dueño por haber sido deliberadamente abandonado por su último propietario. ► res nullius. |
res inter alios acta | Principio que postula que los tratados acordados entre partes no pueden obligar, sin consentimiento, a terceros. |
res judicata | Locución latina que significa ‘cosa juzgada’. ► cosa juzgada. |
res mancipi | Cosas o bienes enajenados con los ritos de la mancipación. ► mancipación. |
res nullius | Locución latina que, libremente traducida, significa “cosa de nadie”. Cosa que no pertenece a nadie, sea por no haber tenido nunca dueño o por renuncia del último propietario. Hay autores que sostienen que “no hay que confundir a las res nullius con las res derelictae. Mientras las primeras no han sido jamás objeto de propiedad, las segundas han tenido dueño, pero éste las ha abandonado”. ► res derelictae. |
res publica |
Locución latina que significa 'cosa pública'. Bien o cosa de dominio público. > dominio público. || Estado. || República.
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resarcimiento |
Reparación de un daño. || Compensación de un perjuicio. || Desagravio.
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resarcimiento de daños y perjuicios | ► derecho al resarcimiento de daños y perjuicios. |
resarcir |
Reparar un daño. || Compensar un perjuicio. || Desagraviar.
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resarcitorio (a) |
Que se relaciona con la reparación o compensación de un daño. || Relacionado con un desagravio. > acción civil resarcitoria.
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rescindir | Dejar sin eficacia un contrato u obligación. || Impedir las consecuencias de un acto jurídico. || Anular o invalidar. || Dicho de una resolución: Privarla de efectos. |
rescisión | Privación de eficacia o efectos de un contrato u obligación. || Impedimento de las consecuencias de un acto jurídico. || Anulación o invalidación. || Privación de eficacia de una resolución. |
rescisión convencional | ► revocación del contrato. |
rescisión de contrato | Privación de eficacia o efectos de un contrato válido, declarada judicialmente, debida a una causa que existe al momento en que aquel se celebra. Es un remedio legalmente previsto, aplicable ante una desproporción o desequilibrio en las prestaciones y contraprestaciones económicas. “La rescisión del contrato tiene efectos retroactivos. Si el contrato no tuvo ejecución, las obligaciones desaparecen; si tuvo ejecución, se restituyen las cosas al estado que tenían cuando se celebró”. Puede haber rescisión de contrato ante la lesión o la compraventa de bien ajeno. ► contrato. lesión. |
rescisión de contrato administrativo | Privación de eficacia o efectos de un contrato con la Administración, en virtud de razones de interés público, o por mutuo acuerdo, que imposibilitan cumplir los términos de lo pactado. ► contrato administrativo. rescisión de contrato. rescisión unilateral del contrato administrativo. |