Term | Definition |
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responsabilidad del funcionario público (a) | Obligación de reparar el detrimento causado, en el ejercicio de sus funciones, que recae sobre la persona que se desempeña como jerarca de una estructura orgánica y estatal. ► funcionario público (a). servidor público (a). |
responsabilidad del servidor público (a) | Obligación que recae sobre la persona que presta servicios a la Administración, o a nombre y por cuenta de esta, de reparar los daños causados en el ejercicio de sus funciones. ► servidor público (a). |
responsabilidad disciplinaria | En el ámbito administrativo, carga que pesa sobre la persona trabajadora que, por acción u omisión, perjudica o perturba el correcto desempeño o cumplimiento de los quehaceres o fines lícitos de una empresa o entidad. “La responsabilidad disciplinaria presupone un poder disciplinario de la Administración. El vinculum iuris que se da entre la Administración Pública y el agente o servidor público implica necesariamente una serie de deberes y derechos, de manera que la transgresión a los primeros determina la responsabilidad del empleado, la cual es regulada o disciplinada distintamente por el Derecho Objetivo según sea la naturaleza jurídica de la responsabilidad”. (Sentencia de la Sala Primera, nº 907 de 09.50 h de 17 de noviembre de 2006). ► régimen disciplinario. |
responsabilidad disciplinaria del juez (a) | En el ámbito judicial y jurisdiccional, carga que pesa, ante infracciones a sus deberes, sobre las personas que administran justicia. || En Costa Rica, potestad de quien imparte justicia, en el ámbito jurisdiccional, de imponer una sanción por actos perjudiciales o perturbadores que provoque su personal subalterno. Acerca de la responsabilidad disciplinaria del juez y “a la luz de lo estatuido por el precepto 185 ibídem [Ley Orgánica del Poder Judicial de 1937], ‘… los jefes de oficina podrán ejercer el régimen disciplinario sobre sus subalternos, cuando por la naturaleza de la falta no deba aplicarse una suspensión mayor de quince días’. Esta potestad es conferida a los jueces, quienes al amparo del canon citado, podrán aplicar el régimen disciplinario a lo interno de sus despachos”. (Sentencia de la Sala Primera, nº 907 de 09.50 h de 17 de noviembre de 2006). ► régimen disciplinario. |
responsabilidad disciplinaria del notario (a) | En el ámbito administrativo, carga que pesa, por infracciones a sus deberes, sobre las personas habilitadas para asesorar a terceros en la expresión de la voluntad, así como de dar fe de diferentes actos judiciales y extrajudiciales. ► notario (a). sanción disciplinaria al notario (a). |
responsabilidad disciplinaria del servidor (a) | En el ámbito administrativo, carga que pesa, por infracción a sus deberes, sobre la persona que presta servicios a la Administración, o a nombre y por cuenta de esta. ► servidor público (a). |
responsabilidad en el cumplimiento de los deberes de familia |
La devenida, imputable a los miembros de una familia, por la falta de observación de las obligaciones, entre sí, que la ley prescribe. > responsabilidad civil familiar.
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responsabilidad en materia tributaria |
Obligación de tributar que tienen los deudores principales y, de manera subsidiaria o solidaria, otras personas físicas o jurídicas. || Deber de la persona que realiza un hecho imponible de resarcir las pérdidas sucedidas por el incumplimiento de sus obligaciones tributarias. > imponible. obligación tributaria. || En el ámbito aduanero, responsabilidad de las personas beneficiarias del régimen de perfeccionamiento activo al pago de los tributos de las mercancías dañadas, averiadas o perdidas, que permanecen en sus recintos, que ingresaron amparadas al dicho régimen. "Responsabilidad [en materia] tributaria de los beneficiarios: Los beneficiarios del Régimen [de perfeccionamiento activo] serán responsables por los daños, averías o pérdidas ocurridas a las mercancías ingresadas al amparo del Régimen, quedando obligados al pago de los tributos correspondientes, salvo en casos de su destrucción por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, a satisfacción de la autoridad aduanera". > régimen aduanero de perfeccionamiento.
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responsabilidad extracontractual derivada de transporte aéreo |
Obligación indemnizatoria, sin que haya vínculo contractual previo, por un daño imputable a quien, en el ejercicio del servicio de transporte de personas o cosas en una aeronave, provoca un daño o perjuicio. > responsabilidad civil extracontractual. responsabilidad solidaria.
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responsabilidad in eligendo | Deber resarcitorio o indemnizatorio que surge como consecuencia de la elección de las personas o medios empleados para realizar determinada actividad. La contratación de personas no cualificadas puede acarrear una responsabilidad ‘in eligendo’. ► culpa in eligendo. |
responsabilidad in vigilando | Deber resarcitorio o indemnizatorio que surge como consecuencia de la necesaria u obligatoria vigilancia que tienen algunas personas sobre otras. Tienen un deber de vigilancia, por ejemplo, los tutores respecto a sus pupilos; y su quebranto puede originar una responsabilidad ‘in vigilando’. ► culpa in vigilando. |
responsabilidad notarial |
> responsabilidad civil del notario (a).
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responsabilidad objetiva | Responsabilidad legalmente determinada para casos en los que no hay una acción deliberada que pretenda infringir el orden jurídico, ni intención de quebrantar el patrimonio o derecho ajeno. ► teoría del riesgo 1. || Tipo de responsabilidad que no atiende a la culpabilidad del agente, sino al mero resultado dañoso. ► responsabilidad subjetiva. |
responsabilidad objetiva de la Administración |
Deber resarcitorio e indemnizatorio de las Administraciones públicas que, determinados por cualquier forma de manifestación de la conducta de un funcionario, causen un daño antijurídico cuando la víctima no tiene el deber de soportarlo; sea este perjuicio patrimonial o extrapatrimonial, independientemente de la situación jurídica subjetiva y la titularidad o condición de poder que muestre.
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responsabilidad penal | Consecuencia jurídica, concretada en una pena o sanción, que se deriva de la comisión de un delito, falta o contravención —dolosos o culposos— perpetrados por un sujeto imputable. |