Term | Definition |
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responsabilidad civil solidaria |
Deber de resarcir que surge de una situación jurídica en la que dos o más responsables que se encuentran compelidos al cumplimiento de la totalidad de una reparación, frente a uno o más afectados. > responsabilidad solidaria derivada del hecho punible. || > obligación solidaria.
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responsabilidad civil solidaria de la Administración |
> responsabilidad solidaria de la Administración.
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responsabilidad civil solidaria del Estado |
> responsabilidad civil de la Administración.
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responsabilidad contractual |
> responsabilidad civil contractual.
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responsabilidad de la Administración | Deber de la Administración de responder por todos los daños que causa su funcionamiento legítimo o ilegítimo, normal o anormal, salvo fuerza mayor, culpa de la víctima o hecho de un tercero. ► culpa de la víctima. fuerza mayor. hecho de un tercero como causal de exoneración. || Deber del Estado de reparar o indemnizar, ante un daño, material o moral, causado directamente por alguna de las Administraciones públicas en virtud de una situación contractual o extracontractual. |
responsabilidad de la Administración derivada de hecho punible |
Obligación de las Administraciones públicas de indemnizar, directa o subsidiariamente, aquella acción contraria al ordenamiento jurídico -y que posibilita la imposición de una pena- que sea causada por su actividad o funcionamiento. > responsabilidad de la Administración por conducta ilícita.
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responsabilidad de la Administración derivada de relación laboral |
Deber de la administración de responder por aquellos perjuicios, menoscabos o detrimentos surgidos del nexo obligacional derivado de un contrato de trabajo. > contrato laboral. relación laboral.
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responsabilidad de la Administración por conducta ilícita |
Deber reparador o indemnizatorio de las Administraciones públicas por faltas de sus servidores, cometidas durante el desempeño de los deberes del cargo o con ocasión del mismo, o que utilicen las oportunidades o medios que la función ofrece, aun cuando sea para fines o actividades o actos extraños a dicha misión. La responsabilidad de la Administración por conducta ilícita comprende que "la Administración será también responsable en las anteriores condiciones cuando suprima o limite derechos subjetivos usando ilegalmente sus potestades para ello". > responsabilidad la Administración derivada de hecho punible. teoría de la pérdida de la oportunidad.
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responsabilidad de la Administración por conducta lícita | Deber reparador o indemnizatorio de las Administraciones públicas ante un funcionamiento administrativo normal, sin falta o lícito, que produce en el administrado un sacrificio especial. La noción de ‘responsabilidad de la Administración por conducta lícita’ supone que “el administrado recibe un daño especial, anormal, que no está obligado a soportar, pues ello vulneraría el principio de igualdad ante las cargas públicas. Ese sacrificio debe exceder las cargas comunes y generales que todos estamos obligados a soportar por la prestación de los servicios públicos; por ello las cargas generales o comunes no son indemnizables. [Hay] un deslinde claro entre la conducta lícita —actividad formal—, y el funcionamiento normal —la prestación de servicios o las actuaciones materiales de las Administraciones públicas—. Es importante tener en cuenta que el daño a los derechos del administrado debe ser ‘especial’, tanto por la pequeña proporción de afectados como por la intensidad excepcional de la lesión […]. El numeral 194.2 de la Ley General de la Administración pública circunscribe el resarcimiento al daño emergente, excluyendo el lucro cesante”. (Sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, nº 319 de 10.50 h de 20 de julio de 2005). |
responsabilidad de la Administración por daño moral y material |
Deber reparador o indemnizatorio de las Administraciones públicas ante un funcionamiento administrativo que produzca o conlleve una lesión incorporal y extrapatrimonial; o un perjuicio sobre bienes materiales cuyo menoscabo puede ser valorado económicamente. > daño material. daño moral. daños y perjuicios derivados de responsabilidad civil de la Administración.
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responsabilidad de la Administración por error judicial |
Responsabilidad estatal por lesiones antijurídicas, cometidas por jueces o tribunales en el ejercicio de la función jurisdiccional, que son provocadas por culpa, descuido, negligencia o equivocación grosera. Con respecto a la responsabilidad de la Administración por error judicial, la Sala Constitucional ha dicho que "[el] derecho fundamental al buen funcionamiento de los servicios públicos le impone a los entes públicos actuar en el ejercicio de sus competencias y la prestación de los servicios públicos de forma eficiente y eficaz y, desde luego, la obligación correlativa de reparar los daños y perjuicios causados cuando se vulnere esa garantía constitucional". > responsabilidad de la Administración por retardo en la justicia.
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responsabilidad de la Administración por retardo de justicia |
Responsabilidad estatal surgida por un funcionamiento anormal, en cuanto a la organización y al manejo deficiente de los juzgados o tribunales, que conlleva una dilación o retardo perjudicial en la administración de justicia. En cuanto a la responsabilidad de la Administración por retardo en la justicia, tribunales costarricenses han dicho que: "la existencia de una dilación indebida, en la generalidad de los casos se considera un funcionamiento anormal del servicio público de administración de justicia, y no propiamente como un error judicial, dentro del cual podría clasificarse solo si se cumplieran otros presupuestos necesarios para que este se produzca, tales como la declaración judicial previa, y la gravedad o magnitud de los efectos de esa demora". > responsabilidad de la Administración por error judicial.
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responsabilidad del director sindical (a) | Obligación de reparar los daños causados, en el ejercicio de sus funciones, que recae sobre la persona que es integrante del órgano directivo de un sindicato. ► director sindical (a). órgano directivo. sindicato de trabajadores (as). responsabilidad sindical. |
responsabilidad del dirigente sindical |
Obligación de reparar los daños causados, en el ejercicio de sus funciones, que recae sobre la persona que ejerce la representación legal y la acción política de un sindicato. > dirigente sindical. responsabilidad sindical.
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responsabilidad del empleado público (a) | Obligación de reparar los daños causados, en el ejercicio de sus funciones, que recae sobre la persona que, siendo servidora pública, no desempeña puesto de superior jerarquía. ► funcionario público (a). servidor público (a). |