Term | Definition |
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replicar |
Argüir, rebatir, refutar u objetar contra un argumento o respuesta. || Contestarle a quien lo adversa a uno. || Responder con cierto descontento o desagrado. Andá niño, por el mandado y no me repliqués.
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reponer |
En el proceso, reformar un auto o providencia. auto.1. providencia. || Volver a colocar o poner a una persona o cosa, en el estado o lugar en que estaba. || Devolver a alguien en el empleo o cargo que antes ostentaba. || Restituir lo perdido. || Suplir lo extraviado. || Remplazar a una persona o cosa. || Sustituir lo que por daño o necesidad, ha dejado de ser útil. || Responder, replicar. -¡Entendé que no! -repuso ella. || Recuperarse de una enfermedad, padecimiento o de un mal. || Recobrar la calma o tranquilidad. || Volver a poner una obra escénica, radial, musical o cinematográfica.
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reportado (a) | En el contrato de reporto, parte que primeramente transfiere al reportador la propiedad de títulos de crédito de cierta especie, por un precio determinado. ► contrato de reporto. reportador (a). |
reportador (a) | En el contrato de reporto, parte que compra la propiedad de títulos de crédito y que asume la obligación, una vez vencido un término establecido, de transferir al reportado la propiedad de otros títulos de la misma especie y por precio determinado. ► contrato de reporto. reportado (a). |
reportar | Producir un beneficio o perjuicio. El negocio me reportaría grandes ganancias; pero la esa idea me reportó muchas dificultades. || Reprimir o moderar un sentimiento. Hay que aprender a reportar la indignación. || Llevar y traer cosas. || En gráfica, pasar una prueba litográfica a la plancha para hacer copias. || Transmitir noticias. Reportó que el huracán viene. || En Costa Rica, acusar ante una autoridad. El profe me reportó con el director. || En Costa Rica, manifestar inclinación hacia alguien. Luis estaba reportado con Teresa. || En Costa Rica, manifestar el deseo por participar en alguna actividad. El fulano se reportó para participar en la empresa. |
reporte | Noticia o información de un hecho o suceso. || En Costa Rica, informe, exposición o resumen de una labor, actividad o hecho. Me acosté tarde preparando el reporte mensual de labores. |
reporto | Acortamiento de “contrato de reporto”. ► contrato de reporto. |
reposición |
En el proceso, tipo de recurso con que se pretende que se reconsidere una resolución de trámite. > recurso de reposición. || Colocación de una persona o cosa en el estado o lugar en que se encontraba. || Devolución en el empleo o carga que se ocupaba. || Restitución o recuperación de lo perdido. || Remplazo de una persona o cosa. || Nueva puesta, a disposición de un público, de una obra escénica, radial, musical o cinematográfica.
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reposición de expedientes |
En Costa Rica, en el proceso judicial, ante la pérdida o extravío del expediente, resolución y diligencia, dictada por la persona que juzga, en la que ordena a las partes presentar copias de los escritos anteriormente presentados, copias de las actuaciones de prueba y las cédulas de notificación que se hubieren entregado, a fin de que el secretario certifique unas y otras. En la reposición de expedientes, aquellos que "se perdieren o extraviaren serán repuestos a costa del culpable, el cual pagará, además daños y perjuicios [.]. Antes de dictar sentencia, el juez, de oficio, ordenará las pruebas que considere necesarias para decidir con arreglo a derecho. > expediente.
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repositorio |
Lugar o archivo donde se guarda alguna cosa.
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Repositorio Único de Sentencias Judiciales Despersonalizadas |
RUSJD. En Costa Rica, archivo oficial para el almacenamiento de resoluciones o documentos que contengan datos sensibles. > datos sensibles.
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reprender | Amonestar, corregir con algún rigor y desaprobación. |
represalia | Reacción con la que se castiga o se toma venganza ante un determinado hecho que se considera dañoso para sí. || Acción u omisión que causa o puede causar perjuicio a quien participó en un hecho que el agente considera que le procuró, a sí, una afectación negativa. || Medida rigurosa que un Estado adopta contra otro como respuesta por actos o hechos que considera adversos para sí. |
represalia laboral | Acción u omisión, directa o indirecta, proveniente de un empleador, sus representantes, de personas que trabajan para él o que actúan en su nombre, motivada en una denuncia por la presunta comisión de actos de corrupción presentada a lo interno de una organización pública o privada, ante instancias administrativas externas o por una revelación pública, o en razón de la participación del afectado en condición de testigo, que cause o pueda causar perjuicios injustificados a un denunciante o testigo, o a un tercero relacionado con el caso. ► acto de corrupción. represalia. |
represar |
Estancar o detener un curso de agua. || Contener, refrenar o sujetar.
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representación | Actuación letrada en nombre de otro. || Intervención en nombre de otro. || Acción y efecto del reemplazo o sustitución. || Exposición del pensamiento. || Imagen de algo o alguien. Ella es la viva representación de lo asnal. || Persona, o conjunto de ellas, que representa a una colectividad. || Interpretación de un papel u obra escénica. || Cosa que simboliza otra. |
representación en el procedimiento administrativo |
Actuación o intervención que hace alguien, con capacidad de actuar y en nombre de otro, para proceder en actos y diligencias concernientes a la regulación o resolución de asuntos gubernativos ante la Administración pública. Acerca de la representación en el procedimiento administrativo, se dice: "[.] 3. Para formular solicitudes, entablar recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. 4. La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran". > procedimiento administrativo.
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representación en materia tributaria |
Actuación o intervención que en nombre de una persona física o jurídica realiza alguien, legal o convencionalmente habilitado, en asuntos relativos a los pagos que la ley le impone, o que determina la Administración, para el sostenimiento de las cargas públicas. || En caso de personas jurídicas, autorización legal -o válidamente adoptada por acuerdo-, a una persona física para que ejerza la titularidad en el momento en que se producen las actuaciones tributarias. || En Costa Rica, en sociedades mercantiles, aquella representación que ostenta el presidente de la sociedad, o apoderados especialmente designados, para actuar en asuntos tributarios o impositivos.
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representación extrajudicial |
Intervención en nombre de otro que se hace o trata fuera de la vía judicial. > vía judicial.
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representación hereditaria |
En materia sucesoria, derecho por el que los hijos de un grado ulterior son colocados en el grado que ocupaba su padre o madre en la familia del difunto, a fin de suceder en su lugar la misma parte de la herencia a la cual el padre, o la madre habría sucedido. > sucesión. || En Costa Rica, derecho que tienen, en caso de que un heredero o legatario falleciere antes que el testador, el descendiente o sobrino del testador de ocupar en la sucesión la representación de la persona muerta. > sucesión legítima. || Derecho que tienen ciertas personas, legalmente determinadas, para suceder cuando otra u otras no pueden hacerlo. || Aquella facultad que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos sucesorios que tendría si viviera o hubiera podido heredar. "La doctrina ha hecho ver [en lo concerniente a la representación hereditaria] cómo aunque el Código habla de que los representantes suceden al representado, en realidad a quien suceden es al causante en cuya herencia ocupa el puesto que le correspondería a la persona a quien representan".
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representación judicial |
Aquella representación de persona o bienes cuyo nombramiento procede de un juez, jueza, tribunal o autoridad judicial competente. La representación judicial de patrimonio o cosas, es común en quiebras y concursos de acreedores. || En la práctica forense, nominación que se le da a representación procesal. > representación legal. representación procesal.
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representación legal |
Aquella que ostenta alguien que, legalmente habilitado, actúa en nombre de una persona natural o jurídica. || La que ejerce la persona que representa judicial o extrajudicialmente a una persona jurídica. "De allí que toda persona jurídica, en su ley de creación o en su estatuto de constitución, conforme corresponda, debe identificar al funcionario que habrá de ejercer la representación legal y la forma de designar a tal funcionario". || Representación que el Derecho positivo establece para que una persona supla a otra que tenga una incapacidad, física o jurídica, para actuar.
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representación legal del Estado |
Intervención de mandatarios, agentes u órganos, constitucional o legalmente determinados, en actos jurídicos de la Administración pública, que deben verificarse en nombre o interés del Estado. > Estado.1. || Condición que se ejerce para llevar adelante negocios que se tramitan o deben tramitarse en los tribunales de justicia en nombre del Estado. En Costa Rica, la Procuraduría General de la República ejerce la representación legal del Estado. > personalidad jurídica instrumental. intervención de la Procuraduría General de la República.
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representación procesal |
Representación, voluntaria o forzosa, que una persona ostenta para, en nombre de otra, actuar en juicio. La representación procesal surge ante la imposibilidad de alguien para litigar personalmente. La representación procesal puede estar relacionada con la capacidad personal del representado o por la necesidad de que la participación en el proceso sea realizada por alguien técnica y legalmente apto.
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representación pública, comunicación o puesta a disposición del público, sin autorización, de obras literarias o artísticas | En Costa Rica, delito contra derechos de autor y derechos conexos que comete la persona que represente o comunique al público obras literarias o artísticas protegidas, directa o indirectamente, ya sea por medios alámbricos o inalámbricos, incluida la puesta a disposición del público de sus obras, en tal forma que se pueda acceder a estas obras desde cualquier lugar o momento, sin autorización del autor, el titular o el representante del derecho. ► derechos de autor. derechos conexos. |