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Term Definition
reproducción no autorizada de obras literarias o artísticas o fonogramas

En Costa Rica, delito que castiga con multa o prisión al que fija o reproduce obras literarias, artísticas o fonogramas, sin la autorización del autor o del representante del derecho. El tipo de ‘reproducción no autorizada de obras literarias o artísticas o fonogramas’ no abarca aquellas conductas en que la reproducción se hace sin fines de lucro y para cumplir fines ilustrativos para la enseñanza; sin embargo deben mencionarse la fuente y el nombre del autor. ► derechos de autor. derechos conexos.

reproducción social

En las ciencias sociales, conjunto de procesos productivos, económicos, educativos, culturales e ideológicos de una colectividad, que se repiten en la conducta de los individuos, o en grupos humanos que interactúan, para asegurar determinada forma de existencia social. || Conjunto de prácticas sociales recurrentes, definidas por una infraestructura económica, que dispone o establece la forma de pensar y actuar. || Repetición de las condiciones de vida y funcionamiento de un modo de producción. || Reiteración de prácticas o conductas sociales ideológicamente determinadas.

reproducción social de la mujer

Fenómeno que comprende la función, colectivamente impuesta o personalmente asumida, asignada a la mujer en las diversas manifestaciones del conjunto de procesos biológicos, demográficos, productivos, económicos, educativos, culturales e ideológicos para la existencia o continuidad de una sociedad determinada. La reproducción social de la mujer se manifiesta en asuntos tales como el mantenimiento del hogar y la reproducción de hábitos y normas familiares; incluye la crianza, alimentación y educación de los menores, además de la atención y cuidado de otros parientes. ► género 2.

reproducir
 Elaborar, crear o fabricar nuevamente. || Volver a hacer o decir lo hecho o dicho. || Copiar una obra de arte. || Hacer que se oiga o vea el contenido de un soporte sonoro, visual o audiovisual. || Procrearse los seres vivos. || Engendrar individuos de la misma especie. 
república
Sistema político de organización estatal cuyas autoridades supremas, generalmente la ejecutiva y la legislativa, son nombradas por los ciudadanos habilitados o por la Asamblea o el Congreso. || Forma de gobierno caracterizada por ser sus autoridades de origen electivo y popular, de duración determinada, atribuciones limitadas y responsabilidad de todas las entidades y miembros que las conforman. || Sistema de gobierno cuyo jefe supremo es un presidente. || Estado o nación que tiene una forma de gobierno republicana.
repudio de la herencia
> renuncia de la herencia.
requerimiento
Exigencia en cuanto al cumplimiento de algo. || Intimación para que se haga o deje de hacer. || Reclamo con autoridad y fuerza para obligar la observancia o acatamiento de algo. || Solicitud, pedido. || Necesidad. || Instigación para que se asuma una conducta determinada. || Notificación hecha por una autoridad pública. || Pretensión amorosa o sexual. Requerimiento de amores.|| Actuación jurisdiccional por la que se exige un hacer o no hacer. || Notificación o aviso que se le hace a alguien, por lo general con fedatario público, para que declare lo que tenga a bien.
requerimiento de citación directa
En Costa Rica, en normativas procesales pretéritas, requisitoria que realizaba el agente fiscal, al juez penal o tribunal, para que el asunto fuera conocido como procedimiento especial de citación directa. > auto de apertura a juicio. citación directa.
requerimiento de elevación a juicio

En Costa Rica, en normativas procesales pasadas, requisitoria que realizaba el agente fiscal, ante el juez de instrucción, para que se dictara el auto de elevación a juicio. ► auto de elevación a juicio. citación directa. instrucción formal.

requerimiento de pago

Comunicación que dirige un acreedor a un deudor moroso para exigirle el pago de una cantidad adeudada. ► gestión cobratoria del acreedor. || Gestión cobratoria extrajudicial por la cual un acreedor se dirige al deudor para que cumpla lo debido. El requerimiento de pago “tiene dos características: 1) es un acto unilateral de declaración de voluntad de la persona legitimada para ello, correspondiéndole la legitimación normalmente al titular del derecho, excepcionalmente cabe la legitimación de otras personas, y 2) es un acto de declaración de voluntad de naturaleza recepticia (sic). [receptiva]”. || Resolución judicial que se dicta para conminar a un deudor a que satisfaga una obligación de pago, y para ello le otorga un plazo determinado.

requerimiento fiscal
En Costa Rica, en normativas procesales pasadas, sinonimia por 'requerimiento de elevación a juicio'. > requerimiento de elevación a juicio. || Solicitud que hace el representante del Ministerio Público al juez para que, con base en los elementos logrados o conseguidos en una investigación, dicte, según sea el caso, una acusación, desestimación, o sobreseimiento. > acusación. desestimación. sobreseimiento. || Solicitud que el fiscal le hace a una autoridad judicial o administrativa, para que se realice una actuación o dicte alguna gestión.
requerimiento judicial
Acto con el que un órgano jurisdiccional le comunica a un litigante, o persona interesada, la orden o mandato de hacer o no hacer.
requerir
Exigir el cumplimiento de algo. || Reclamar con autoridad y fuerza para obligar a la observancia o acatamiento de algo. || Solicitar, pedir. El diputado requirió los oficios del ministro. || Precisar, necesitar. La consecución del campeonato requiere grandes esfuerzos. || Instigar para que se adopte determinada conducta. || Notificar con autoridad pública. El tribunal requiere que testifiqués en ese juicio. || Pretender amorosa o sexualmente a alguien. Ese fulano requirió de amores a la mujer.
requisa
En Costa Rica, revisión o examen de las ropas o del cuerpo de una persona, que se realiza ante la presunción, o posibilidad, de que oculta pertenencias u objetos relacionados con un delito o actividad ilícita. "El juez, el fiscal o la policía, [.] antes de proceder a la requisa, deberá advertir a la persona acerca de la sospecha y del objeto buscado, invitándola a exhibirlo. [.]. Las requisas se practicarán separadamente, respetando el pudor de las personas. Las requisas de mujeres las harán otras mujeres". || Inspección de persona o de un establecimiento. > registro.2. || Expropiación de bienes particulares en virtud de una necesidad de interés público.
requisar
En Costa Rica, revisar o examinar las ropas o el cuerpo de una persona, ante la presunción o posibilidad, para comprobar si oculta pertenencias u objetos relacionados con una actividad delictiva. || Inspeccionar a una persona o establecimiento. || Expropiar bienes en virtud de una necesidad de interés público.