Term | Definition |
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representante legal en materia laboral |
Persona habilitada para actuar en nombre del patrono, o conjunto de ellos, y/o el trabajador, o conjunto de ellos, en asuntos concernientes al trabajo humano subordinado, realizado libremente, con relación de dependencia y a cambio de contraprestación. > representante legal. representación legal. En Costa Rica, en cuanto al representante legal en materia laboral, "se considerarán representantes de los patronos, y en tal concepto obligarán a éstos en sus relaciones con los trabajadores: los directores, gerentes, administradores, capitanes de barco y, en general, las personas que a nombre de otro ejerzan funciones de dirección o de administración". Respectivamente, en materia sindical, "la Junta Directiva tendrá la representación legal del sindicato y podrá delegarla en su presidente o secretario general; y será responsable para con el sindicato y terceras personas en los mismos términos en que son los mandatarios en el Código Civil. Dicha responsabilidad será solidaria entre los miembros de la Junta Directiva, a menos que alguno de ellos salve su voto, haciéndolo constar así en el libro de actas. || En Costa Rica, en los Tribunales de Conciliación y Arbitraje, aquellos representantes de patronos y trabajadores que, nombrados por el juez de Trabajo, integran el Tribunal de Conciliación y Trabajo. > Tribunal de Conciliación y Arbitraje.
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representar |
Actuar jurídicamente en nombre de otro. || Intervenir en nombre de otro. || Reemplazar, sustituir. || Ser imagen o representación de algo o alguien. || Simbolizar. || Mostrar con palabras, gestos o materiales lo pensado o imaginado. La obra del artista representa su forma de ver el mundo. || Interpretar un papel o ejecutar públicamente una obra escénica. || Dicho acerca de la importancia otorgada. María representa mucho para mí.
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represión |
Acción y efecto de castigar o sancionar. || Acto gubernamental tendente a la persecución de determinadas acciones. || Detención, castigo, por lo general, impuesto mediante fuerza o violencia. || Prohibición o sofocamiento de actuaciones sociales o políticas. || En psicoanálisis, relegación al inconsciente de impulsos o ideas que a la persona le son inaceptables. || Contención, sujeción de un impulso o sentimiento.
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represivo (a) |
Que castiga o sanciona. El Derecho Penal como sistema represivo. || Que detiene y castiga, por lo general, mediante fuerza o violencia. Régimen represivo. || Que prohíbe, persigue o sofoca actuaciones sociales o políticas. || Que refrena o sujeta.
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reprimir |
Imponer un castigo o sanción. || Detener y castigar mediante fuerza o violencia. || Prohibir, perseguir o sofocar actuaciones políticas o sociales. || Contener, refrenar o sujetar un sentimiento, deseo o impulso.
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reprochabilidad | Carácter antijurídico de una acción que posibilita sancionar penalmente al autor por no haber actuado de otra manera, cuando tenía la posibilidad de hacerlo. ► culpabilidad. no exigibilidad de otra conducta. || Categoría penal que engloba los elementos de la culpabilidad. ► culpabilidad. delito. teoría del delito. || Clasificación penal, referida al que perpetra un delito, que comprende la conciencia o conocimiento actual o posible de la antijuridicidad de su conducta y a la exigibilidad de obedecer a lo dispuesto por el Derecho. ► antijuridicidad. exigibilidad. || Grado de responsabilidad que tiene la persona a la que se le atribuye la comisión de un delito. || Para algunos autores y legislaciones, sinónimo de culpabilidad. En el código penal de Paraguay se hace la sinonimia entre ‘culpabilidad’ y ‘reprochabilidad’. ► culpabilidad. || Incongruencia de una actuación que conlleva un juicio antisocial o a una sanción penal. || Inadecuación de una conducta con el derecho vigente. || Circunstancia que permite censurar o desaprobar una acción ajena. || Noción que comprende el señalamiento a quien actuó de una manera, cuando tenía la posibilidad de actuar de forma distinta. ► culpabilidad. teoría del delito. |
reprochable |
Susceptible de sancionarse con una pena prevista en una norma. || Dicho de aquello que puede ser reconvenido. Una conducta reprochable. || Que es censurable. || Que es digno de regaño o amonestación. || Se dice de la acción mala o inadecuada, que puede ser echada en cara.
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reprochar |
Sancionar con una pena prevista en una norma. || Acusar o culpar a alguien. || Censurar una conducta o situación. || Regañar o amonestar. || Echar en cara. || Reconvenir.
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reproche | Sanción aplicada por la comisión de un hecho ilícito. || Atribución de las consecuencias de un delito, falta o contravención. || Para cierta doctrina penal, acusación. ► acusación. || Reconvención, regaño, reprimenda. |
reproche social | Acusación, censura o reparo que una serie de individuos, conformada como colectividad, realiza en contra de personas o hechos determinados. || Sanción que se establece, o se recibe, por una acción, inacción o exposición de algo que se considera que transgrede valores colectivos. |
reproducción | Nueva elaboración, creación o fabricación. || La acción y el efecto de volver a hacer o decir lo que se había hecho o dicho. || Copia o imitación de una obra de arte. || Acción de hacer oír o ver el contenido de un soporte sonoro, visual o audiovisual. || Función por la cual engendran los seres vivos. || Procreación de los seres vivos. |
reproducción asistida |
> fecundación artificial.
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reproducción biológica de la mujer | Proceso de gestación, parto y lactancia del ser humano. |
reproducción ilícita de obra artística o literaria, fonograma o videograma | En Costa Rica, descriptor del Digesto de Jurisprudencia que remite al concepto de la figura de ‘tráfico de ejemplares fraudulentos’. ► tráfico de ejemplares fraudulentos. reproducción no autorizada de obras literarias o artísticas o fonogramas. |
reproducción in vitro |
> fecundación in vitro.
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