Diccionario

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Term Definition
renta presuntiva
Aquella que, por presunción legal, debe producir un capital o patrimonio determinado. > renta.
renta primaria
Renta percibida, a manera de contraprestación, por la Administración pública devenida del trabajo, tierra y capital. > renta.
rentas del trabajo personal dependiente
Utilidades, ganancias o provechos obtenidos por el ejercicio de un trabajo personal subordinado y dependiente. En Costa Rica, son rentas del trabajo personal dependiente los sueldos, sobresueldos, salarios, premios, bonificaciones, gratificaciones, comisiones, pagos por horas extraordinarias, regalías, recargos de funciones, zonajes, subsidios, compensaciones de vacaciones y el aguinaldo; las dietas, provengan o no de una relación laboral dependiente, gratificaciones y participaciones sociales que reciban los ejecutivos, directores, consejeros y demás miembros de las sociedades anónimas y otros entes jurídicos; cualesquiera otras rentas otorgadas por el patrono o empleador, tales como salarios en especie, gastos de representación, gastos confidenciales, asignación de vehículo para uso particular, cuotas para combustible, asignación de vivienda o pago de ésta, gastos de colegiación del empleado o familiares, pagos de afiliación a clubes sociales o entidades que extiendan tarjetas de crédito y otros beneficios similares; y las jubilaciones y las pensiones de cualquier régimen.
renuncia

Dimisión, apartamiento voluntario de lo que se tiene. || Acción y efecto de dejar de hacer o realizar. || Desistimiento de algún propósito o intención. || Privación voluntaria de la compañía de alguien. || Prescindencia de algo. || Repudio, rechazo de un hábito o costumbre. || Cese voluntariamente de un trabajo. ► renuncia al trabajo. || Documento que contiene el cese voluntario del trabajo.

renuncia al trabajo

Acto jurídico unilateral mediante el cual la persona que trabaja expresa su voluntad de finalizar la relación laboral que lo une con un empleador. || Separación laboral y disolución del vínculo contractual de trabajo decidida, libre y espontáneamente, por un trabajador. || Manifestación de un trabajador con la que se expresa el deseo poner fin al vínculo contractual de trabajo. “Como con la renuncia al trabajo no cabe la subsistencia del contrato que obligue al trabajador a realizar prestaciones personales, se autoriza a éste para que, aun sin justa causa, declare disuelto el contrato, sin otra responsabilidad que la de dar preaviso al patrono con tiempo suficiente, con el fin de que el empresario pueda encontrar un sustituto u organizar la industria sin los servicios del renunciante”. (Cabanellas de Torres, Guillermo, Compendio de Derecho Laboral)

renuncia al trabajo por causa justificada

Manifestación de un trabajador, constituida como acto jurídico, con la que se expresa el deseo de poner fin al vínculo contractual de trabajo, en virtud de que la persona empleadora incurre en una conducta expresa o legalmente determinada como causa justa. El Costa Rica, el Código de Trabajo, en relación con la renuncia al trabajo por causa justificada “son causas justas que facultan al trabajador para dar por terminado su contrato de trabajo: a) cuando el patrono no le pague el salario completo que le corresponda, en la fecha y lugar convenidos o acostumbrados. Quedan a salvo las deducciones autorizadas por la ley; b) cuando el patrono incurra durante el trabajo en falta de probidad u honradez, o se conduzca en forma reñida con la moral, o acuda a la injuria, a la calumnia o a las vías de hecho contra el trabajador; c) cuando un dependiente del patrono o una de las personas que viven en casa de este, cometa, con su autorización expresa o tácita, alguno de los actos enumerados en el inciso anterior contra el trabajador; d) cuando el patrono directamente o por medio de sus familiares o dependientes cause maliciosamente un perjuicio material en las herramientas o útiles de trabajo del trabajador; e) cuando el patrono o su representante en la dirección de las labores acuda a la injuria, a la calumnia o a las vías de hecho contra el trabajador fuera del lugar donde se ejecutan las faenas y en horas que no sean de trabajo, siempre que dichos actos no hayan sido provocados y que como consecuencia de ellos se haga imposible la convivencia y armonía para el cumplimiento del contrato; f) cuando el patrono, un miembro de su familia, o su representante en la dirección de las labores u otro trabajador esté atacado por alguna enfermedad contagiosa, siempre que el trabajador deba permanecer en contacto con la persona de que se trate; g) cuando exista peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el lugar de trabajo, por excesiva insalubridad de la región o porque el patrono no cumpla las medidas de prevención y seguridad que las disposiciones legales establezcan; h) cuando el patrono comprometa con su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del lugar donde se realizan las labores o de las personas que allí se encuentren; i) cuando el patrono viole alguna [prohibición legalmente dispuesta]; y j) cuando el patrono incurra en cualquier otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato”.

renuncia de la herencia

Acto mediante el cual una persona manifiesta el repudio de lo heredado, con la consecuente pérdida voluntaria de la adquisición de lo que se pretendía heredar. herencia.

renuncia de miembros de los Supremos Poderes
Manifestación expresa de la voluntad de algún miembro del Poder Ejecutivo, Poder Judicial o Poder Legislativo de cesar en esa condición. En Costa Rica, el conocimiento de la renuncia de miembros de los Supremos Poderes, con excepción de los ministros de Gobierno, es atribución de la Asamblea Legislativa.
renuncia de trámites

En prendas e hipotecas, renuncia del deudor a los trámites procesales del proceso ejecutivo, por lo que el juez decreta directamente la venta del bien para la satisfacción de la obligación. Por lo general, con la renuncia de trámites, solo es posible oponer la excepción de pago y de prescripción. proceso ejecutivo.

renuncia del domicilio
Manifestación de un deudor en que expresa su consentimiento para que una eventual demanda en su contra, por acción de pago, pueda ser interpuesta ante cualquier órgano jurisdiccional competente de la República y no necesariamente en el que él está domiciliado. En Costa Rica, en fallos judiciales, se ha dicho que "se trata de un proceso ejecutivo simple en el que se ejercita una pretensión personal, cobro de una letra de cambio, por lo cual, conforme al artículo 24, párrafo 1º, del Código Procesal Civil, lo que determina la competencia del Tribunal es el domicilio del demandado. La demanda fue presentada en el Juzgado Primero Civil de Mayor Cuantía de San José. El accionado tiene su domicilio en Cartago, y en tiempo opuso la excepción de incompetencia por razón del territorio. En esta clase de asuntos, la renuncia del domicilio no surte ningún efecto para establecer la demanda, porque las normas sobre competencia son de orden público y de aplicación inmediata". En materia contractual, "la renuncia del domicilio, si no va acompañada de elección de alguno especial, autoriza a la otra parte para accionar en el domicilio que tenía el renunciante cuando celebró el contrato o en el suyo". > cobro judicial. competencia. jurisdicción. proceso ejecutivo.
renuncia implícita

Conducta del trabajador, sin que haya una manifestación expresa, de la que se deriva la voluntad de dar por concluida la relación laboral. Con respecto a la renuncia implícita se ha apuntado: “Se dice implícita porque no hay una manifestación expresa del trabajador/a en ese sentido, pero su conducta refleja un comportamiento del cual es posible inferir que su voluntad es no continuar la relación laboral; así por ejemplo sucede cuando, debiendo hacerlo, el trabajador/a deja de asistir a laborar, lo que se conoce también como abandono de labores”. (Sala Segunda, N.° 332 de 10:05 h de 29 de abril de 2009).

renuncia justificada del trabajador (a)

► renuncia al trabajo por causa justificada.

renuncia patronal al preaviso

En relaciones laborales y en caso de contrato por tiempo indefinido, renuncia del patrono, expresa o tácita, a que la persona que trabaja para él le dé aviso previo de que pondrá término al contrato sin causa justificada. preaviso.

renunciar
 Cesarse voluntariamente de realizar un trabajo. || Dejar, dimitir o apartarse voluntariamente de lo que se tiene. || Dejar de realizar una actividad || Desistir, declinar de algún propósito o intención. || Privarse de la compañía de alguien. || Prescindir de algo. || Repudiar, rechazar un hábito o costumbre.
reo (a)

Persona acusada de la comisión de una conducta ilícita. Reo preso. Reo con tobillera electrónica. ► acusado (a). || Persona que ha sido hallada culpable. ► culpable. || Persona demandada en un juicio civil o penal. En Costa Rica, el término ‘reo’ para referirse al demandado, se usa poco.

reo ausente (a)

Persona acusada que no comparece en juicio o en las diligencias judiciales. ► rebeldía.

reo preso (a)

Persona acusada que está en prisión. ► prisión.

reparación

Compensación de un perjuicio. || Indemnización, resarcimiento a quien se ha perjudicado. || Subsanación de un daño. || Desagravio a quien se ha ofendido. || Arreglo de lo que está estropeado. || Enmienda de lo defectuoso. || Corrección o rectificación de un error.

reparación civil

En materia penal, consecuencia, determinada en una sentencia condenatoria, que comprende la restitución de las cosas o en su defecto el pago del valor respectivo; la reparación total del daño; la indemnización de los perjuicios causados a la víctima y a terceros; y el comiso. ► comiso. daño. indemnización. perjuicio. responsabilidad civil. || Compensación, determinada y ordenada por quien juzga, que debe hacer quien causó un daño a otro.

reparación civil disminuida por culpa de la víctima
Posibilidad que tienen el juez o la jueza de reducir equitativamente el monto de la reparación cuando la víctima contribuyó, por su propia falta, a la producción del daño. > culpa de la víctima. reparación civil.
reparación de los daños a la víctima
En materia penal juvenil, subsanación de los daños producto de un delito, perpetrado por un menor de edad, mediante la prestación directa de trabajo en favor de la víctima. En alguna legislación, en lo concerniente a la reparación de los daños a la víctima, se dice que para su aplicación "se requerirá el consentimiento de la víctima y del menor de edad; además, la aprobación del juez. Con el acuerdo de la víctima y el menor de edad, la pena podrá sustituirse por una suma de dinero que el juez fijará, la cual no podrá exceder de la cuantía de los daños y perjuicios ocasionados por el hecho. La sanción se considerará cumplida cuando el juez determine que el daño ha sido reparado en la mejor forma posible".
reparación integral del daño
 En el proceso penal, medida alternativa, y extintiva de la acción penal, consistente en enmendar completamente los efectos dañosos de una conducta, mediante la vuelta de las cosas al estado en que se encontraban antes del hecho o por la entrega de bienes o valores equivalentes al daño causado. || En Costa Rica, figura procesal penal -de aplicación anterior al juicio oral y que es extintiva de la acción penal- consistente en el arreglo o compensación total que realiza el imputado de un daño, particular o social, devenido de un delito patrimonial perpetrado sin grave violencia sobre las personas o en delitos culposos. Para la procedencia de la reparación integral del daño, la víctima o el Ministerio Público tienen que admitirla.
reparar 1

Compensar un perjuicio. || Indemnizar, resarcir a quien se ha perjudicado. || Desagraviar a quien se ha ofendido. || Arreglar o componer lo que está estropeado. || Remediar, subsanar un daño. || Enmendar lo defectuoso. || Corregir un error, rectificar. || Precaver un daño o un mal. || Recuperar las fuerzas, tomar aliento, descansar.

reparar 2

Observar, mirar detenidamente. || Darse cuenta de algo. El detective no había reparado en aquel detalle. || Reflexionar, considerar una posibilidad entre varias.

reparo

Arreglo, restauración de lo estropeado, roto o descompuesto. || Corrección o remedio de lo que se hizo mal. || Resarcimiento, compensación por un perjuicio causado. || En Costa Rica, en algunos despachos judiciales, reclamo u oposición a lo resuelto en un fallo. ► reclamo. || Advertencia u observación acerca de un defecto o falta. || Inconveniente, temor o vergüenza.