Term | Definition |
---|---|
reglamento de trabajo |
Conjunto de disposiciones dictado por la jefatura de la empresa o institución a fin de determinar la organización interna y la disciplina laboral. || Grupo de reglas, sistemáticamente dispuesto, relativo a la ejecución de tareas dentro de una empresa. || Conjunto de reglas -dictadas unilateralmente por el empresario o de mancomún con los trabajadores; con intervención de una autoridad estatal o sin ella- que comprende las normas y preceptos para el modo y realización de las labores dentro de una empresa o entidad.
|
reglamento delegado |
Reglamento que, expresa y legalmente autorizado, regula una materia reservada a la ley, pudiendo derogarla o modificarla, cual si fuera norma emitida por el Poder Legislativo. "Los reglamentos delegados son aquellos que, por autorización expresa de ley, se refieren a la materia reservada a la ley formal, o la derogan o modifican, como si fueran leyes emitidas por el Poder Legislativo. Pueden ser de dos clases: 1) los que cubren o tratan materias reservadas a ley; 2) los que dejan sin efecto y sustituyen una ley. En ambos casos, se requiere siempre de la autorización legal concreta, expresa y manifiesta, pero en el ordenamiento jurídico costarricense no están permitidos".
|
reglamento ejecutivo |
Reglamento que desarrolla, aclara, precisa, complementa o ejecuta una ley dentro de los parámetros y límites fijados por esta.
|
reglamento independiente de organización |
> reglamento autónomo. reglamento autónomo de organización. reglamento autónomo de servicio.
|
reglamento interior de trabajo |
> reglamento de trabajo.
|
reglamento interno de trabajo |
> reglamento de trabajo.
|
Reglamento Interno del Sistema de Carrera Judicial |
En Costa Rica, conjunto de disposiciones que, al interno del Poder Judicial, regulan la carrera judicial. > carrera judicial.
|
reglar 1 | Someter a normas o preceptos. || Regir la conducta según criterios o normas determinadas. |
reglar 2 | Hacer línea o rayas derechas. || Volver a ajustar las partes de un mecanismo para mantener su funcionamiento. |
reglas de la experiencia común | En el proceso, normas, pautas, definiciones o juicios hipotéticos de contenidos generales, desvinculados o independientes de hechos concretos, cuya observación, examen y análisis induce a una aceptación universal. ► experiencia. experiencia común. || Nociones de dominio común que componen el conocimiento general de una colectividad y que se tienen como verdades categóricas o incuestionables. |
reglas de la psicología | Normas, pautas, definiciones o juicios hipotéticos acerca de la actividad psíquica, su proceso y la conducta humana, cuya observación y análisis conducen a una aceptación universal sobre los resultados o consecuencias de dicha actividad o conducta. ► experiencia. experiencia común. lógica. psicología. psicología jurídica. sana crítica en materia penal. sana crítica racional. |
reglas de la psicología y la experiencia en materia penal |
En Costa Rica, descriptor del Digesto de Jurisprudencia con que se titulan las sentencias que tratan acerca de las reglas de la experiencia común y las reglas de psicología en materia concerniente al derecho penal. > derecho penal. reglas de la experiencia común. reglas de la psicología.
|
reglas de la sana crítica | Conjunto de preceptos que guían los juicios de valor en procura de obtener una verdad y que se apoya en proposiciones lógicas, así como en la observación de experiencias confirmadas por la realidad. || Dicho del sistema de razonamiento que permite controlar el iter lógico que ha seguido quien juzga para llegar a la convicción de lo cierto o lo falso en un caso concreto. ► iter. || Fórmula que comprende las normas que rigen el correcto razonamiento y que se integran por lo lógica, la psicología y la experiencia común. ► experiencia. experiencia común. lógica. psicología. psicología jurídica. reglas de la experiencia común. reglas de la psicología. sana crítica en materia penal. sana crítica racional. |
reglas que limitan la discrecionalidad administrativa |
Conjunto de elementos o preceptos que restringen la posibilidad de la Administración de decidir con base en criterios no estrictamente jurídicos. Son reglas que limitan la discrecionalidad administrativa aquellas referentes a finalidad de la Administración; la razonabilidad; el respeto de derechos fundamentales; los principios generales de derecho; y las reglas unívocas de la ciencia y la técnica. > administración activa. discrecionalidad administrativa.
|
regresar | Devolver o restituir algo a quien es su dueño o a quien lo poseía. || Volver o retornar al sitio de donde se partió o salió. |
regresión | En actividades o procesos: Acción y resultado de volver hacia atrás. || En psicología, retroceso a estados o conductas privativo de etapas que se suponen pasadas o superadas. |
regreso | Devolución o restitución de algo a quien es su dueño o poseedor. || Vuelta o retorno al sitio de donde se partió o salió. |
reguera | Canal hecho para llegar agua a los sembradíos o para el riego. |
reguero | En Costa Rica, líquido esparcido y disperso, por lo general de forma accidental. Botaste el vaso con leche sobre la mesa, ¡ve el reguero que hiciste! || Línea o señal continuada de un líquido que se vierte. || Conjunto de cosas esparcidas sin ningún orden. || En Costa Rica, desorden. ¡Andá a arreglar tu cuarto, que aquello es un reguero! || Corriente, chorro o arroyo pequeños. |
regulación de precios |
Fijación de precios y márgenes de utilidad, en diversos sectores de la economía, que realiza el Estado con el fin de garantizar un precio máximo en bienes y servicios considerados básicos.
|
regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico |
Categoría jurídica y social que enmarca la ordenación y las normas para la compraventa, comercio o negocio de bebidas que contienen un grado porcentual significativo de alcohol. > Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico.
|
regulador (a) |
Órgano, centro o persona encargada de ordenar o determinar las normas que rigen una actividad determinada. || Que determina o impone normas. || Que reglamenta una actividad o conducta. || Que uniforma operaciones mediante reglas. || Que pone en orden algo. || Mecanismo que ordena el movimiento o efectos de una máquina.
|
regulador general (a) | En Costa Rica, nominación que se les dan al puesto y a la persona que funge como jerarca administrativa de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Son deberes y atribuciones del regulador general: a) ejercer la representación judicial y extrajudicial de la ARESEP; b) ejecutar, como superior jerárquico en materia administrativa, la política y los programas de la Autoridad Reguladora; c) resolver las solicitudes para fijar tarifas y precios, de conformidad con los estudios técnicos; d) resolver los recursos que deba conocer en materia laboral, agotando la vía administrativa; e) conocer los informes de las investigaciones sobre quejas; f) preparar la agenda de las sesiones de la Junta Directiva; g) contratar y despedir al personal conforme a la ley; h) asignar y reasignar funciones a los funcionarios según las necesidades del servicio; i) ordenar la apertura de expedientes administrativos; y j) designar a los miembros del Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario. ► Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. |
regular 1 | Determinar o imponer normas o preceptos con el fin de legalizar o reglamentar una situación. || Reglamentar una actividad o serie de conductas. || Uniformar una operación mediante reglas. || Aumentar o disminuir precios, tarifas, gastos o planillas de empleados. || Ajustar, graduar u ordenar una cosa para que funcione debidamente. || Poner en orden algo. Por fin pudieron regular el desorden vial. |
regular 2 | Conforme a una norma, precepto o regla. || Que no ha sufrido grandes cambios. || Ajustado a que lo que se considera normal. || Se dice de aquello que no es mayor o inferior a la media. || Se dice de lo que tiene poco mérito o se inclina a lo inferior. || Que tiene orden o no tiende a los excesos. || por lo regular. Por lo común o generalmente. |