Term | Definition |
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reiteración |
Según cierta doctrina penal, circunstancia agravante, devenida de anteriores condenas al agente, por la comisión de delitos de diversa índole del que se juzga. > reincidencia genérica. || Acción y efecto de repetir lo dicho. || Repetición de lo que se ha dicho o ejecutado.
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reiteración de recurso de amparo |
En Costa Rica, descriptor del tesauro del Digesto de Jurisprudencia que comprende las resoluciones de la Sala Constitucional que se refieren a la repetición -por lo general improcedente- de la descripción de hechos y argumentos que un mismo recurrente hace en un recurso de amparo anteriormente presentado. > recurso de amparo.
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reiteración de recurso de habeas corpus |
En Costa Rica, descriptor del tesauro del Digesto de Jurisprudencia que comprende las resoluciones de la Sala Constitucional que se refieren a la repetición -por lo general improcedente- de la descripción de hechos y argumentos que un mismo recurrente hace en un recurso de habeas corpus. > recurso de habeas corpus.
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reiterado (a) |
Indicado varias veces. Ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación. || Que se hace o sucede repetidamente. || Repetido en los procedimientos.
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reiterar |
Repetir lo dicho. En la reunión reiteró lo dicho en el Congreso. || Volver a hacer o ejecutar.
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reivindicación | Recuperación de lo propio, ante la indebida posesión, tenencia o despojo que realizara otro que carecía del derecho de propiedad de la cosa. || Reclamación de lo que por derecho es propio y no se tiene. || Acto y juicio en que se reclama la recuperación de lo que a uno le pertenece. || Adjudicación de la autoría de algo. || Recobro de la buena reputación o nombradía. || Argumentación a favor de alguien o algo. Expuso a favor de la reivindicación del lenguaje sencillo. |
reivindicación de bienes |
Recuperación o restitución de un bien, mueble o inmueble. > acción reivindicatoria.
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reivindicar |
Recuperar lo propio, ante la indebida posesión, tenencia o despojo que otro realizara. || Reclamar lo que, por derecho, es propio y no se tiene. || Adjudicarse la autoría de algo. || Recobrar la buena reputación o nombradía. || Argumentar a favor de alguien o algo.
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relación 1 | Vínculo o correspondencia entre personas; o entre estas y cosas. || Conexión, trato o comunicación entre una persona y otra. Relación de amistad. Relación comercial. || Trato de carácter amistoso o amoroso. Esos dos tienen una relación desde hace tiempo. || Congruencia, coincidencia, consonancia. || Trato regulado por el derecho. ► relación jurídica. || En gramática, enlace entre los términos de una oración o entre dos o más oraciones. |
relación 2 | Relato, narración o exposición que se hace de un hecho o circunstancia. || Lista de elementos o nombres. || Informe escrito, comunicación o declaración que se hace ante una autoridad. |
relación colectiva de trabajo |
> relaciones colectivas de trabajo.
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relación contractual |
> relaciones contractuales.
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relación contractual de hecho |
> relaciones contractuales de hecho.
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relación de causalidad | Conexión necesaria de los fenómenos, uno de los cuales, denominado causa, condiciona a otro, denominado efecto. ► causa 2. causalidad. efecto. || En derecho penal, correspondencia necesaria que debe existir entre la acción u omisión y el resultado dañoso. |
relación de servicio |
Relación jurídica pública -que puede o no ser de empleo- que se constituye entre el servidor público y la entidad a la que sirve. > servidor (a) público.
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relación de sujeción especial | |
relación de trabajo |
> relación laboral.
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relación exterior | ► relaciones exteriores. |
relación internacional | Vínculo que surge entre dos o más Estados, Gobiernos o naciones. ► relaciones internacionales. |
relación jurídica | Vínculo, conexión o correspondencia que se presenta en situaciones en que hay un conjunto de derechos y deberes que la ley atribuye a la persona, física o jurídica; o en que se da el presupuesto de hecho previsto en una norma legal. || Vínculo entre personas o entre ellas y cosas, en el que existe una situación jurídica. ► situación jurídica. || La regulada por el derecho. |
relación laboral | Vínculo de trabajo entre quien da un servicio y aquel a quien se le proporciona, caracterizado por la prestación personal, la remuneración y la subordinación. || Nexo que permite obligar a determinada conducta, derivado de un contrato de trabajo. ► contrato laboral. || Vínculo de ocupación o empleo, de naturaleza subordinada por parte de quien presta un servicio y el deber de remunerar por quien lo recibe. |
relación laboral estatutaria | Vínculo de trabajo que se establece entre un funcionario y la Administración pública, caracterizado porque el contenido de la relación, en cuanto a derechos y obligaciones, se define unilateralmente en una norma jurídica, generalmente denominada estatuto. “El fundamento de la existencia de ese régimen de empleo público [la relación laboral estatutaria] regido por el derecho público, reside en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política, y en la Ley General de la Administración, que de forma muy clarificadora señala ‘1. El derecho Administrativo será aplicable a las relaciones de servicio entre la Administración y sus servidores públicos. 2. Las relaciones de servicios con obreros trabajadores y empleados que no participen de la gestión pública de la Administración, de conformidad con el párrafo 3°, del artículo III, se regirán por el derecho laboral o mercantil, según los casos…’”. |
relación o confluencia de figuras |
> concurso aparente de normas.
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relación sexual | Conducta consistente en la introducción del pene en la vagina, ano o boca. ► coito. || Conjunto de prácticas eróticas, realizadas entre dos o más personas, tendente a dar o recibir placer sexual. ► coito. sexo oral. tocamiento. tocamiento libidinoso. |
relaciones colectivas de trabajo | Aquellas devenidas del convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o varios sindicatos de patrones, que tiene como fin el establecimiento de condiciones con las que debe prestarse el trabajo en una o más empresas, entidad o establecimiento. ► derecho laboral colectivo. || Conjunto de correspondencias o vínculos, regulados por el derecho laboral, de un grupo de trabajadores o patrones para la defensa de sus derechos e intereses. |