Term | Definition |
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remesa |
Envío que se hace de una cosa. || Cosa remitida.
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remesar |
Enviar dineros o mercancías.
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remisión 1 | Efecto y acción de enviar, expedir o remitir. || En un texto, referencia, nota, cita o llamada que complementa la información principal. |
remisión 2 | Condonación de una deuda u obligación. || Liberación de una obligación. || Renuncia a la pretensión. “[…] el recurrente confunde una institución sustancial como es la remisión, con una de índole procesal como el desistimiento. Aquella es una renuncia a la pretensión, mientras que esta es una renuncia a la acción ejercida. Una no implica la otra, porque bien se puede ejercer una acción sin derecho o tener un derecho y no ejercer la acción”. (Sala Tercera, N.º 882 de 10:18 h de 22 de agosto de 2008). ► desistimiento. || Absolución, indulto o amnistía. |
remota idea |
> idea.
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remoto (a) |
Lejano en espacio. || Distante en el tiempo. || Que no es probable que suceda. En el remoto caso de que se aparezca le daré su regalo. || Que es impreciso, vago o indeterminado. Tengo una remota idea de aquello.
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remuneración |
Pago por un trabajo o servicio recibido. > salario. || Premio, recompensa. || Ganancia producida por una actividad determinada.
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remunerado (a) |
Dicho del trabajo o servicio por el que se paga para su disfrute. Servicio remunerado de transporte. || Premiado, recompensado. || Dicho de una actividad: Que ha producido ganancias.
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remunerar |
Pagar por un trabajo o un servicio. || Premiar, recompensar. || Producir ganancia.
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rendición | Sometimiento al vencedor o victorioso. || Utilidad que da alguien o algo. || Restitución de lo despojado. |
rendición de cuentas | Explicación, mediante presentación detallada y escrupulosa, de gestiones, gastos e ingresos de una administración, gobierno o dirección. || Exigencia de responsabilidad. |
rendir |
Vencer en una lucha o beligerancia. || Ganar un combate, batalla o guerra. || Someter al dominio de alguien. || Ganar la voluntad, simpatía o ánimo de otro. || Dar fruto, provecho o utilidad. Aquel terreno gastado había rendido frutos por mucho tiempo. || Dar explicaciones o aclaraciones. Rendir cuentas. || Cansar o fatigar. Estoy rendido de tanto trabajo. || Dar a alguien lo que se merece. Rendir honores.
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rendirse | En una lucha, aceptar el triunfo del rival. || En combates, batallas o guerras, admitir la derrota propia o la victoria del enemigo. || Someterse al dominio de otro. || Entregarse a los encantos de alguien. || Cansarse, fatigarse. |
renta | Utilidad o ingreso dinerario regular o periódico que produce un trabajo, un derecho o una inversión de capital. || Riqueza o fruto que, una vez deducidos los gastos, periódicamente dan las cosas poseídas o las actividades realizadas. La renta puede provenir de casas, compañías, actividades, oficios o créditos. || Beneficio o rendimiento obtenido de alguna cosa o actividad. || Deuda estatal y los títulos que la representan. || En materia tributaria, importe neto de los beneficios. || Precio que un arrendatario paga en dinero, frutos o especie. ► arrendatario (a). |
renta anual por muerte del trabajador |
En Costa Rica, ingreso dinerario anual que se puede percibir cuando un riesgo del trabajo produce la muerte de una persona trabajadora, pagadero de dozavos y a partir de la defunción. En general, la pueden percibir el cónyuge supérstite; los menores de dieciocho años que dependían económicamente del trabajador fallecido; la compañera del trabajador fallecido, que tuviere hijos con él, o que sin hijos haya convivido con éste por un plazo mínimo ininterrumpido de cinco años; la madre del occiso o la madre de crianza; para el padre, en el caso de que sea sexagenario, o incapacitado para trabajar; para cada uno de los ascendientes, descendientes y colaterales del occiso, hasta tercer grado inclusive, sexagenarios o incapacitados para trabajar, que vivían bajo su dependencia económica. "La renta anual por muerte del trabajador contemplada en el artículo 243 del Código de Trabajo [de Costa Rica] como parte del régimen de seguridad social, busca garantizar el amparo económico de los dependientes de la persona trabajadora, quienes, de alguna manera, organizan su esquema de vida con base en el ingreso económico percibido, por lo cual su condición se toma dependiente de las obligaciones económicas atendibles por él en vida". > riesgos del trabajo.
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