Diccionario

Search for glossary terms (regular expression allowed)
Term Definition
recurso ante casación en materia de familia
En Costa Rica, descriptor del Digesto de Jurisprudencia que se refiere al recurso que se interpone ante la Sala de Casación contra fallos de segunda instancia dictados en la ejecución de sentencia en proceso ordinario o abreviado, u otras que produzcan autoridad de cosa juzgada -siempre que exceda de la cuantía fijada por la Corte Plena-, además de cuando se resuelvan puntos no controvertidos en el pleito ni decididos en la sentencia, así como cuando se provea en contradicción con lo ejecutoriado en materia referente a adopción; régimen de alimentos; curatela; patria potestad; divorcios; maternidad, paternidad, hijos y filiación; matrimonio; régimen patrimonial de la familia; separación judicial; tutela; y uniones de hecho.
recurso ante casación en materia laboral
En Costa Rica, descriptor del Digesto de Jurisprudencia que se refiere al recurso que se interpone ante la Sala de Casación contra las sentencias de tribunales superiores que hubieren sido pronunciadas en conflictos individuales o colectivos de carácter jurídico, de cuantía inestimable o mayor de la suma fijada por la Corte Plena, o cuando, si no se hubieren estimado, la sentencia importe para el deudor la obligación de pagar una suma que exceda la cifra indicada. El recurso ante casación en materia laboral "no estará sujeto a formalidades técnicas especiales, pero necesariamente contendrá: a) Indicación de la clase de juicio, del nombre y apellido de las partes, de la hora y fecha de la resolución recurrida y de la naturaleza de ésta; b) Las razones, claras y precisas, que ameritan la procedencia del recurso; y c) Señalamiento de casa para oír notificaciones".
recurso de alzada

Recurso de apelación. alzada 1. recurso de apelación.

recurso de amparo

El que busca la protección y el respeto de los derechos esenciales. || En Costa Rica, el que se interpone y tramita ante la Sala Constitucional a fin de garantizar los derechos y libertades fundamentales, salvo los resguardados por el recurso de habeas corpus. Procede contra la disposición, acuerdo, resolución, acción, omisión o actuación que no se fundamente en un acto administrativo eficaz y que quebrante, o amenace quebrantar, un derecho constitucionalmente consagrado. El recurso de amparo procederá no sólo contra los actos arbitrarios, sino también contra las actuaciones u omisiones fundadas en normas erróneamente interpretadas o indebidamente aplicadas”. ► amparo. amparo contra actuaciones y resoluciones jurisdiccionales. amparo contra sujetos de derecho privado. amparo de legalidad. recurso de habeas corpus.

recurso de amparo electoral
En Costa Rica, derecho fundamental y mecanismo procesal que procede contra toda disposición, acuerdo, resolución, acción, omisión o actuación que quebrante, o amenace quebrantar, los derechos político-electorales de los ciudadanos. Se interpone ante el Tribunal Supremo de Elecciones. > Tribunal Supremo de Elecciones. || Modalidad del recurso de amparo que se interpone ante la jurisdicción constitucional para el conocimiento y revisión de proclamación de candidaturas, de declaración de personas electas y de acuerdos de juntas electorales. > recurso de amparo.
recurso de apelación

 Medio procesal con que se solicita motivadamente, a un juez u órgano jurisdiccional superior, que se conozca y resuelva nuevamente acerca de lo discutido ante el inferior y que la resolución de este sea rectificada o revocada, total o parcialmente. ► apelación.

recurso de apelación de sentencia penal
 Medio procesal con que se solicita a un juez u órgano jurisdiccional superior que conozca nuevamente acerca de lo resuelto en un fallo judicial dictado por un inferior, en cuanto a la condena o absolución de un acusado, de las infracciones imputadas, de las penas solicitadas, de su responsabilidad civil y de las costas del proceso.
recurso de apelación de sentencia penal juvenil
 Medio procesal con que se solicita a un juez u órgano jurisdiccional superior que conozca nuevamente lo determinado en un fallo judicial dictado por un inferior, cuando se dispuso una sanción, o una restricción a la libertad ambulatoria, de una persona menor de 18 años y mayor de 12.
recurso de apelación electoral
En Costa Rica, categoría que comprende el régimen de impugnaciones que establece la posibilidad de que un partido político, o quien ostenta un derecho subjetivo, pueda apelar una resolución que, en materia electoral, dicta cualquier funcionario o dependencia del Tribunal Supremo de elecciones con potestades decisorias. El código electoral costarricense establece: "Artículo 240. Tipos de recursos Cabrá el recurso de apelación electoral contra los actos que, en materia electoral, dicten: a) El Registro Electoral. b) Las juntas electorales. c) El funcionario (a) encargado (a) de autorizar las actividades en lugares públicos. d) Las delegaciones cantonales de policía. e) Cualquier otro funcionario o dependencia del Tribunal, con potestades decisorias en la materia, o cualquier persona que colabore en una u otra forma en el ejercicio de la función electoral". > apelación electoral.
recurso de apelación en asuntos de familia
 Medida procesal que busca que un órgano jurisdiccional superior conozca, y resuelva nuevamente, lo decidido por un inferior en un asunto en que haya relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran una familia, entre sí o con terceros. || El que se interpone en cuestiones relativas a adopción; régimen de alimentos; curatela; patria potestad; divorcios; maternidad; paternidad; hijos; filiación; matrimonio; régimen patrimonial de la familia; separación judicial; tutela; y uniones de hecho. > apelación.
recurso de apelación en la ejecución penal juvenil
 Medida procesal que busca que un órgano jurisdiccional superior conozca y resuelva nuevamente lo decidido por un inferior en un asunto referente al cumplimiento de las sentencias firmes de condena, dictadas en un proceso que resuelve sobre imputaciones delictivas o contravencionales hechas a personas menores de edad.
recurso de apelación en materia agraria
 Medio procesal con que se solicita motivadamente, a un juez u órgano jurisdiccional superior, que se conozca y resuelva nuevamente acerca de lo discutido ante el inferior y que la resolución de este sea rectificada o revocada, total o parcialmente, en conflictos o procesos cuya materia esté relacionada con la operación o tareas de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas.
recurso de apelación en materia contencioso administrativa
 Medio procesal con que se solicita motivadamente, a un juez u órgano jurisdiccional superior, que se conozca y resuelva nuevamente acerca de lo discutido ante el inferior y que la resolución de este sea rectificada o revocada, total o parcialmente, en conflictos o procesos en los que al menos una de las partes es el Estado o alguna de sus dependencias. El recurso de apelación en materia contencioso administrativa cabe cuando: 1) Se resuelve sobre la caución o contracautela en las medidas cautelares. 2) Hay pronunciamiento sobre una medida cautelar. 3) Hay un auto que ordena el archivo de la demanda por falta de subsanación. 4) Hay una resolución sobre la integración del litisconsorte necesario. 5) Se dicta un auto que resuelva sobre el embargo. 6) Se fija el monto fija el monto de costas personales y cálculo de la indexación.
recurso de apelación en materia laboral
 Medida procesal que busca que un órgano jurisdiccional superior conozca, y resuelva nuevamente, lo decidido por un inferior en asuntos relativos a las diferencias o conflictos individuales o colectivos de carácter jurídico, surgidos entre patronos y trabajadores; solo entre patronos o solo entre trabajadores, derivados de un contrato laboral o de la aplicación del Código de Trabajo. En Costa Rica, en cuanto al recurso de apelación en materia laboral, es preciso exponer, de conformidad con el precepto contenido en el artículo 500 del Código de trabajo, que cuentan con apelación las sentencias definitivas y los autos que ponen fin al proceso o imposibilitan su continuación.
recurso de apelación en materia penal

En Costa Rica, acción procesal con la que se pide, ante la autoridad correspondiente, que se conozca nuevamente y se rectifique o revoque, total o parcialmente, lo resuelto en sentencias y sobreseimientos dictados en la fase de juicio y que se pronunciaron acerca de los aspectos penales, civiles e incidentales. El recurso de apelación [en materia penal] permitirá el examen integral del fallo, cuando la parte interesada alegue inconformidad con la determinación de los hechos, la incorporación y valoración de la prueba, la fundamentación jurídica o la fijación de la pena. El tribunal de alzada se pronunciará sobre los puntos que le sean expresamente cuestionados, pero declarará, aun de oficio, los defectos absolutos y quebrantos al debido proceso que encuentren en la sentencia.

recurso de apelación en sede administrativa
 El que tiene lugar en jurisdicciones o competencias de órganos administrativos. > órgano administrativo.
recurso de casación

Recurso, generalmente extraordinario, que se interpone ante un tribunal supremo —por lo común llamado "Casación"—, contra sentencias o resoluciones definitivas de un tribunal inferior, cuando se suponen transgredidas garantías de legalidad o de procedimiento. || El presentado contra resoluciones definitivas para que un tribunal de casación revoque o anule, total o parcialmente, cuando se considera que se infringieron leyes, doctrina legal o que se quebrantó alguna garantía esencial del procedimiento. || Recurso supremo contra sentencias ejecutorias de tribunales superiores que se estiman contrarias a la ley o a la doctrina admitida por la jurisprudencia, o que faltan a los trámites esenciales y necesarios de los juicios, para que sean declaradas nulas y vuelvan a dictarse.

recurso de casación en la ejecución penal juvenil

En Costa Rica, el recurso de casación que procede solo contra las resoluciones definitivas que constituyen ulteriores modificaciones a la pena que se impuso a una persona menor de edad.

recurso de casación en materia agraria

El que se interpone ante una sala de casación cuando su contenido versa sobre materia que esté relacionada con la operación o tareas de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas. “Dentro de las características del recurso de casación en materia agraria está la de que debe ordenarse técnicamente. Se han de enumerar y estructurar los reproches a la sentencia y fundamentar su falta de juridicidad. El recurrente tiene el deber de explicar, de manera clara y precisa, las razones en las cuales sustenta su gestión. Ha de combatir, de modo sistemático, los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida. Sólo se le exime de señalar, en forma expresa, las normas jurídicas violadas, o el tipo de infracción cometida”. ► tercera instancia rogada.

recurso de casación en materia contencioso administrativa

Recurso extraordinario que procede contra las sentencias y los autos con carácter de sentencia que tienen efecto de cosa juzgada material, cuando sean contrarias al ordenamiento jurídico por violación de normas procesales o sustantivas, en conflictos o procesos en los que al menos una de las partes es el Estado o alguna de sus dependencias. En Costa Rica, en asuntos por el fondo, la norma procesal que regula el recurso de casación en materia contencioso administrativa apunta: “Artículo 138.– También procederá el recurso de casación por violación de normas sustantivas del ordenamiento jurídico, en los siguientes casos: a) Cuando se atribuya a la prueba una indebida valoración o se haya preterido. b) Cuando se tengan por demostrados o indemostrados hechos en contradicción con la prueba que consta en el proceso. c) Cuando se haya aplicado o interpretado indebidamente una norma jurídica o se haya dejado de aplicar. d) Cuando la sentencia viole las normas o los principios del Derecho constitucional, entre otros, la razonabilidad, proporcionalidad, seguridad jurídica e igualdad”. ► cosa juzgada.

recurso de casación en materia de familia

El que se interpone ante un tribunal supremo contra sentencias que deciden definitivamente las cuestiones debatidas sobre la pretensión formulada en la demanda o los autos con carácter de sentencia —cuando resuelven sobre excepciones o pretensiones incidentales que ponen término al proceso—, en asuntos relativos a relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran una familia, entre sí o con terceros. En Costa Rica el recurso de casación en materia de familia está regulado por el Código de Trabajo y se ha dicho que “es importante señalar que son muy pocas las sentencia de familia contra las cuales procede el recurso de casación, básicamente procede para temas de estado civil, liquidación de bienes gananciales y filiación”. ► tercera instancia rogada.

recurso de casación en materia laboral

El que se interpone ante un tribunal supremo contra fallos o laudos definitivos en cuyo dictado se considera que hubo infracción de leyes o quebranto de alguna garantía esencial de procedimiento, en asuntos relativos a las diferencias o conflictos individuales o colectivos de carácter jurídico, surgidos entre patronos y trabajadores; solo entre patronos o solo entre trabajadores, derivados de un contrato laboral o de la aplicación del Código de Trabajo. || En Costa Rica, denominación de la tercera instancia rogada contra las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores en materia laboral, que se interpone directamente ante la Sala Segunda de la Corte Suprema. La legislación costarricense contempla el recurso de casación en materia laboral de la siguiente forma: “Artículo 556.  Contra las sentencias dictadas en materia laboral por los Tribunales Superiores, podrán las partes recurrir directamente y por escrito ante la Sala de Casación, dentro del término de quince días, siempre que éstas hubieren sido pronunciadas en conflictos individuales o colectivos de carácter Jurídico, de cuantía inestimable o mayor de la suma fijada por la Corte Plena, o cuando, si no se hubieren estimado, la sentencia importe para el deudor la obligación de pagar una suma que exceda la cifra indicada”. No abarca las diligencias de ejecución de sentencia. ► tercera instancia rogada.

recurso de casación en materia notarial

En Costa Rica, denominación del recurso que se interpone, ante la Sala Primera de la Corte Suprema, cuando se discute en sede judicial la responsabilidad de los notarios, en caso de que la sentencia —o auto con carácter de sentencia que produce cosa juzgada— y en el proceso, hubiera mediado una pretensión de naturaleza resarcitoria por la responsabilidad del profesional, según determinada cuantía. Se rige por las disposiciones que corresponden a la tercera instancia rogada en materia laboral. “Según reiterados pronunciamientos de esta Sala, su característica [del recurso de casación en materia notarial] y a su vez su diferencia con el recurso de casación civil, es el no requerir la mención concreta de las normas que dentro del contexto de la censura podrían haber resultado infringidas. Mas sí es obligatorio señalar con orden y precisión los reproches endilgados al pronunciamiento. El recurrente debe hacer una relación clara, completa y concreta de los cargos. No basta mostrar su inconformidad con lo decidido o hacer una crítica general del fallo, pues sigue siendo un recurso extraordinario y no una mera apelación. Sin embargo, debe tomarse en cuenta que se han rechazado recursos por informales cuando no identifican con claridad y precisión el motivo de la censura”. ► tercera instancia rogada.

recurso de casación en materia penal

Recurso extraordinario que procede cuando se supone que una resolución definitiva, inobservó o aplicó erróneamente un precepto legal de orden punitivo. || En Costa Rica, medio de impugnación que procede contra las resoluciones definitivas, dictadas por los tribunales de apelación de sentencia penal, que confirman total, parcial o concluyentemente, la sentencia dictada por el tribunal de juicio. Se interpone ante el tribunal que dictó la resolución que se pretende casar. “El recurso de casación [en materia penal] podrá ser fundado en alguno de los siguientes motivos: a) Cuando se alegue la existencia de precedentes contradictorios dictados por los tribunales de apelación de sentencia, o de estos con precedentes de la Sala de Casación Penal. b) Cuando la sentencia inobserve o aplique erróneamente un precepto legal sustantivo o procesal”.

recurso de casación en materia penal juvenil

Aquel que procede contra la resolución que termina el proceso o que realiza ulteriores fijaciones de la pena —siempre que no constituya una contravención— y que presuntamente inobservó o aplicó erróneamente un precepto legal de orden punitivo en contra de una persona menor de edad. “La tramitación del recurso de casación en materia penal juvenil se da según las formalidades y los plazos fijados para los adultos en el Código Procesal Penal y solo lo pueden interponer el Ministerio Público, la persona menor de edad, quien la defiende, la persona ofendida con patrocinio letrado”.