Diccionario
| Term | Definition |
|---|---|
| principios del proceso civil | |
| principios del proceso contencioso-administrativo | |
| principios del proceso penal | |
| principios generales de derecho | |
| principios generales de derecho penal | |
| principios generales del derecho | |
| principios generales del derecho administrativo | |
| principios procesales | |
| principios procesales en materia de familia | |
| principios registrales | |
| principios tributarios | |
| prioridad | Anterioridad en el tiempo o en el orden de una persona, cosa o circunstancia, con respecto a otra. || Precedencia, primacía o superioridad de una cosa. || Privilegio, preferencia. || Grado u orden de urgencia. Para efectos de la atención médica, tendrá prioridad el herido grave sobre el que se haya presentado primero. |
| prioritario (a) | Que tiene anterioridad en el tiempo o en orden. || Que tiene precedencia, primacía o superioridad. || Que está privilegiado o es preferente. |
| prisión | Pena o sanción que entraña la privación de libertad o del derecho ambulatorio. || Condición del que han sometido a privación de libertad. || Cárcel o establecimiento en que se encuentra el reo privado de libertad. || Celda, calabozo. || Acción de asir, coger, agarrar. || Dicho de lo que limita o sujeta la libertad. Imponerle aquel trabajo fue su prisión.
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| prisión por deudas | Medida de coerción personal consistente en la privación de libertad ambulatoria del deudor para presionarlo para que satisfaga una obligación civil o mercantil, o como sanción por su insolvencia. La prisión por deudas está prohibida en la mayoría de los países del mundo. ► principio de no prisión por deudas. |
| prisión preventiva | En materia procesal penal, medida cautelar de naturaleza personal que afecta el derecho ambulatorio de un imputado, consistente en su privación de libertad a fin de asegurar los fines del proceso. En Costa Rica, “el tribunal ordenará la prisión preventiva del imputado, siempre que concurran las siguientes circunstancias: a) Existan elementos de convicción suficientes para sostener, razonablemente, que el imputado es, con probabilidad, autor de un hecho punible o partícipe en él. b) Exista una presunción razonable, por apreciación de las circunstancias del caso particular, acerca de que aquel no se someterá al procedimiento (peligro de fuga); obstaculizará la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización); o continuará la actividad delictiva. c) El delito que se le atribuya esté reprimido con pena privativa de libertad. d) Exista peligro para la víctima, la persona denunciante o el testigo”. ► medidas cautelares. || Privación de libertad que sufre un procesado durante la realización del juicio. |
| prisión provisional |
> prisión preventiva.
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| prisionero (a) | En situaciones de guerra o de condiciones bélicas, persona que en campaña es atrapada o cautiva por el enemigo. || Persona presa por causas o razones que no son delito. || Persona privada de libertad y recluida en una prisión, cárcel, penitenciaría o centro de detención. || Persona que cumple una pena privativa de libertad. || Persona detenida o encarcelada mientras se encuentra sometida a un proceso o a la ejecución de una sanción. || En el derecho internacional humanitario, persona capturada y retenida por una parte beligerante durante un conflicto armado. ► prisionero de guerra (a). || Persona dominada vencida por un afecto o pasión. Prisionera de tus labios; prisionero de tu amor. |
| prisionero de guerra | En derecho internacional humanitario, miembro de las fuerzas armadas de una de las partes en conflicto que ha sido capturado y retenido por la parte adversaria durante un conflicto armado. || Persona que, conforme al derecho internacional humanitario, goza de un estatuto jurídico especial al haber caído en poder del enemigo durante las hostilidades. |
| prístino (a) | Original, primero, primitivo, antiguo. Anhelo y deseos prístinos. Naturaleza prístina. |
| privacidad | Esfera de la vida privada que goza de protección ante algún tipo de intromisión. ► ámbito de intimidad. || Derecho y naturaleza de la intimidad y de la vida privada. ► derecho a la intimidad. intimidad. vida privada. || Facultad de prevenir la difusión de datos pertenecientes a la vida privada que, sin ser difamatorios ni perjudiciales, se desea que no sean divulgados. |
| privacidad de las actuaciones | En materia procesal y administrativa, principio conforme al cual determinadas actuaciones, diligencias, documentos o informaciones de un procedimiento o proceso se encuentran protegidos frente al conocimiento, acceso o divulgación por personas ajenas a este. ► privacidad. secreto de las actuaciones. || En materia de menores de edad, reserva legal o judicial que limita la publicidad de ciertas actuaciones cuando su divulgación pueda afectar la intimidad, la dignidad, la seguridad, el honor, la protección de datos personales, el interés superior de la persona menor de edad, la eficacia de la investigación o cualquier otro interés especialmente protegido por el ordenamiento jurídico. || Condición jurídica de las actuaciones cuyo acceso queda restringido a las partes, sus representantes, las autoridades competentes y las demás personas legalmente autorizadas. |
| privacidad de las actuaciones en el proceso penal | Principio conforme al cual determinadas actuaciones, diligencias, documentos o informaciones del proceso penal quedan protegidos frente al acceso o conocimiento de personas ajenas al procedimiento, con el fin de salvaguardar la eficacia de la investigación, los derechos fundamentales de las partes y otros intereses jurídicamente tutelados. ► privacidad. proceso penal. secreto de las actuaciones en el proceso penal. || Garantía procesal que limita la divulgación de actuaciones penales cuando su publicidad pueda afectar la presunción de inocencia, el derecho de defensa, la intimidad de las personas involucradas, la protección de víctimas o testigos, o el adecuado desarrollo de la investigación penal. || Directriz que procura armonizar el principio de publicidad del proceso penal con la protección de la vida privada, la dignidad humana, la seguridad de los intervinientes y la correcta administración de justicia. || Condición jurídica de determinadas actuaciones procesales cuyo acceso se restringe a las partes, sus representantes, las autoridades competentes y las demás personas autorizadas por la ley. |
| privación | Acción de quitarle a alguien o algo lo que disfrutaba o tenía. || Resultado y acción de despojar a alguien de lo que poseía. || Destitución de un empleo cargo o dignidad. || Prohibición, veda. || Pérdida del sentido. || Desmayo. || Abstención de uso o de consumo. |
| privación agravada de libertad | Delito consistente en privar ilegítimamente a una persona de su libertad ambulatoria bajo circunstancias que, por su especial gravedad, justifican una sanción más severa que la prevista para la privación simple de libertad. || Forma agravada del delito de privación de libertad en la que concurren circunstancias especialmente reprochables previstas por la ley penal. || Restricción ilícita de la libertad personal realizada mediante violencia, coacción, engaño, abuso de autoridad, abuso de confianza u otras circunstancias calificadas por el ordenamiento jurídico. || Privación ilegal de la libertad cuya gravedad determina la imposición de una pena superior a la correspondiente al tipo básico. En Costa Rica, el artículo 192 del Código Penal (Ley 4573) establece: Privación de libertad agravada […] La pena de prisión será de cuatro a diez años cuando se prive a otro de su libertad personal, si media alguna de las siguientes circunstancias: 1) Cuando la víctima sea una persona menor de dieciocho años de edad o se encuentre en una situación de vulnerabilidad o discapacidad. 2) Por medio de coacción, engaño o violencia. 3) Contra el cónyuge, conviviente o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, o un funcionario público. 4) Cuando dure más de veinticuatro horas. 5) Cuando el autor se prevalezca de su relación de autoridad o confianza con la víctima o su familia, medie o no relación de parentesco. 6) Cuando el autor se aproveche del ejercicio de su profesión o de la función que desempeña. 7) Con grave daño en la salud de la víctima. |