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Term Definition
principio de protección

Precepto ético y legal que enuncia la necesidad de brindar amparo, auxilio o defensa a personas, seres o sistemas particularmente vulnerables. La niñez y la naturaleza se han de ver cobijados por el principio de protección. ► principio protector laboral.  || En el proceso penal, en cuanto al amparo de la víctima, testigos y demás sujetos intervinientes, precepto o regla que enuncia la primacía de la protección de su vida, integridad física, libertad y seguridad.

principio de protección a la familia

Precepto que impone al Estado la obligación de garantizar la unidad, estabilidad y bienestar de la familia, mediante la adopción de medidas jurídicas, económicas y sociales orientadas a su fortalecimiento y desarrollo. El principio de protección a la familia no se limita a la protección del modelo familiar tradicional, sino que se extiende a las diversas formas de organización familiar reconocidas por el ordenamiento jurídico. || Directriz que exige interpretar y aplicar las normas en el sentido más favorable a la conservación de los vínculos familiares, la dignidad y la función social de la familia, así como a la tutela de los miembros en condición de vulnerabilidad.

principio de protección a la familia en materia penal

Precepto conforme al cual el Estado debe orientar la creación, interpretación y aplicación de las normas penales de modo que se eviten afectaciones desproporcionadas a la unidad, estabilidad y bienestar de la familia, procurando su protección integral sin menoscabo de los fines de prevención, sanción y tutela de los bienes jurídicos. || Directriz que exige a las autoridades penales ponderar, al ejercer la acción penal, dictar medidas cautelares y fijar la pena, el impacto de la intervención punitiva en los vínculos familiares y en los miembros en condición de vulnerabilidad, favoreciendo, cuando sea jurídicamente procedente, alternativas menos lesivas para la familia, siempre que no se comprometa la protección de la víctima ni la eficacia del sistema penal.

principio de protección a la salud pública

Precepto conforme al cual el Estado debe garantizar la protección de la salud de la población mediante la adopción de medidas jurídicas, administrativas y sanitarias orientadas a la prevención de enfermedades, la promoción de condiciones de vida saludables y el control de riesgos colectivos que puedan afectarla. ► salud pública. || Directriz que exige interpretar y aplicar las normas en el sentido más favorable a la preservación de la salud colectiva.

principio de protección al tercero de buena fe

Precepto conforme al cual el ordenamiento jurídico otorga tutela a quien, sin ser parte originaria de una relación o acto jurídico, adquiere o ejerce un derecho confiando legítimamente en su apariencia de validez, sin conocimiento ni deber de conocer su ilicitud, vicio o ineficacia, preservando, en los términos de la ley, los efectos de dicha adquisición o situación jurídica. || Pauta de interpretación que exige optar, entre las interpretaciones posibles, aquella que salvaguarde la seguridad del tráfico jurídico y la confianza legítima. ► inseguridad jurídica. seguridad jurídica.

principio de publicidad

Criterio que determina que lo que debe ser de conocimiento público sea asequible por todo medio que se disponga. || En contratación administrativa, canon que establece que los órganos y entes de la Administración den a conocer los programas de adquisición por medio de publicaciones en diarios u otros medios físicos o informáticos; además de la posibilidad de que todo interesado en contratar con la Administración tenga libre acceso al expediente y a la información complementaria. || En materia presupuestaria pública, principio que dispone que los presupuestos deben ser asequibles al público por medios físicos o electrónicos.

principio de publicidad de la actuación del notario (a)

Criterio que determina el deber de que los actos y contratos autorizados por un notario público sean accesibles y cognoscibles por las partes aceptadas, los terceros que acreditan un interés legítimo y el Estado. ► notario (a). notario público (a).

principio de publicidad de la contribución privada

Regla conforme a la cual las donaciones, aportes o contribuciones financieras realizadas por personas físicas o jurídicas particulares a las organizaciones políticas deben ser de divulgación y conocimiento público. ► particular. partido político.

principio de publicidad de la contribución privada a partidos políticos

Regla conforme a la cual las donaciones, aportes o contribuciones financieras realizadas por personas físicas o jurídicas particulares a las organizaciones políticas deben ser de divulgación y conocimiento público. ► particular. partido político.

principio de publicidad de la norma

Precepto acorde al cual toda norma jurídica debe ser publicada, con las solemnidades necesarias, por el medio oficial, como condición para la validez, obligatoriedad y oponibilidad. ► norma.

principio de publicidad del proceso

Precepto que consagra la posibilidad de terceros, salvo en los casos legalmente prohibidos, de tener acceso o informarse de las actuaciones en el proceso judicial. Referido al principio de publicidad del proceso “la publicidad implica el control popular o de la opinión pública sobre el desempeño de la justicia. Esta publicidad, que se podría denominar “externa” tiene una doble finalidad: ‘por un lado, proteger a las partes de una justicia sustraída al control público, y por otro, mantener la confianza de la comunidad en los Tribunales, constituyendo en ambos sentidos tal principio una de las bases del debido proceso y uno de los pilares del Estado de Derecho’”. (Zepeda Lecuona). publicidad. publicidad del proceso. || Pauta que establece que el conocimiento de todos los actos procesales debe ser permitido a las partes intervinientes. Cuando el principio de publicidad del proceso refiere solo a las partes que intervienen se habla de ‘publicidad interna’; cuando su aplicación es para toda persona se está ante una ‘publicidad externa’.

principio de publicidad en materia ambiental

Regla jurídica que impone la transparencia en la gestión ambiental, mediante el acceso público a la información relevante, la difusión de datos y la apertura de los procedimientos de decisión, con el objeto de asegurar la participación ciudadana, la rendición de cuentas y la tutela efectiva del ambiente. || Mandato de transparencia y participación que impone al Estado y a las entidades privadas la obligación de poner a disposición del público, de forma oportuna y comprensible, toda información relevante sobre el estado del medio ambiente y las actividades que puedan afectarlo. || Garantía procesal y sustantiva que asegura el libre acceso a los registros, expedientes y estudios de impacto ambiental, de manera que se permita el control ciudadano y la fiscalización social sobre el uso de los recursos naturales y la toma de decisiones que comprometan la sostenibilidad del ecosistema. Tribunales costarricenses han dicho, respecto al principio de publicidad en materia ambiental, “V. […] En cuanto al principio de publicidad es de recordar que la Administración tiene el deber de hacer públicas las informaciones de actividades públicas o privadas que tengan relación con el medio ambiente, dado que media un interés público. Para el autor español Martín Mateo, la información o publicación de los datos es la base sobre la que se asienta igualmente la acción protectora de las Administraciones Públicas, la educación ambiental y la investigación (Tratado de Derecho Ambiental, España, 1991)”. (Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV, N.° 83 de 07:45 h de 16 de setiembre de 2013).

principio de publicidad en materia penal

Regla jurídica que impone la apertura al público de las actuaciones del proceso penal, particularmente de las audiencias y resoluciones, como mecanismo de transparencia y control social de la función jurisdiccional, con sujeción a las limitaciones necesarias para la protección del orden público, la seguridad, la intimidad de las partes y otros intereses jurídicamente relevantes. Con respecto al principio de publicidad en materia penal, tribunales costarricenses han dicho: "I. [...]. Sobre la reproducción de las grabaciones en forma pública, debe señalarse que uno de los principios esenciales en que se sustenta el proceso penal moderno es la publicidad, contenido en el artículo 326 del Código Procesal Penal; mecanismo mediante el cual los ciudadanos pueden controlar la forma en que se administra justicia. La publicidad no es de naturaleza absoluta, sino que tiene algunas excepciones que vienen expresamente establecidas en el artículo 330 del Código Procesal Penal, y se refieren a aquellos casos en que se afecte la vida privada o integridad física de las personas, cuando se afecte la seguridad del Estado o peligre un secreto oficial, cuando se deba recibir a una persona y que el tribunal considere inconveniente la publicidad, o bien cuando alguna ley así lo disponga, como es el cado [sic] de los debates en materia penal juvenil”. (Sala Tercera, N.° 779 de 08:55 h de 11 de setiembre de 2003).

principio de publicidad registral

En Costa Rica, descriptor que aúna las locuciones de “principio de publicidad” y “publicidad registral”. ► principio de publicidad. publicidad registral.

principio de publicidad tributaria

Precepto que determina la difusión oficial, previa y clara de las normas que crean, modifican o extinguen tributos. || Regla jurídica que impone la transparencia en la actuación de la Administración tributaria, mediante la difusión y accesibilidad de normas, criterios interpretativos y actuaciones de alcance general. || Garantía de transparencia administrativa que impone a la Hacienda Pública la obligación de informar sobre los criterios de interpretación normativa, los procedimientos de recaudación y el uso global de los recursos públicos, asegurando que el ciudadano conozca sus deberes y derechos frente al fisco. Con respecto al principio de publicidad tributaria se ha dicho: “VII.- Así las cosas, al no publicarse los cambios antes reseñados, se afectó la publicidad de la norma administrativa, sobre todo al tratarse de materia tributaria donde esta Sala recoge lo dicho por el máximo Tribunal Constitucional, cuando ese órgano indicó lo siguiente: “…Adicionalmente, este Tribunal ha venido señalando que el principio de publicidad rige, con particular intensidad, tratándose de la materia tributaria, a través de la cual, se le imponen a las personas obligaciones o cargas económicas. En ese sentido… En particular, se afirma la necesidad de elevar el nivel de exigencia de la publicidad en los casos de materia tributaria, en razón del “…carácter general de la potestad tributaria y del principio de igualdad en el sostenimiento de las cargas públicas” y se confirma la idea señalando que “La publicidad en materia tributaria tiene mayor importancia por la generalidad e igualdad que debe existir en materia de imposición de las cargas impositivas…” y  que “…cualquier modificación sustancial de un proyecto de ley de tal naturaleza –tributaria– debe estar sometida a una intensa y escrupulosa publicidad”. Se acentúa así el hecho que la publicidad responde al primordial objetivo de asegurar el correcto ejercicio de la potestad tributaria, esto, en particular relación con la generalidad y la igualdad que debe existir en la imposición de las cargas impositivas…” (resolución 2015-001241 de las 11 horas 31 minutos del 28 de enero de 2015)”. (Sala Primera, N.° 1896 de 09:30 h de 14 de mayo de 2020).

principio de que la nulidad por defectos formales debe estar establecida por ley

En Costa Rica, descriptor sinónimo de ‘principio de taxatividad de las nulidades’. ► principio de taxatividad de las nulidades.

principio de razón suficiente

Precepto que postula que todo lo que ocurre o es, tiene una razón que lo explique. Postulado del principio de razón suficiente es que nada existe sin causa o razón; todo tiene una razón de ser. || Enunciado lógico que deriva que todo juicio para ser realmente verdadero necesita de una causa precisa que justifique lo que se afirma o niega con la pretensión de que sea verdad. ► razón suficiente.

principio de razonabilidad

Criterio de constitucionalidad que postula la posibilidad del Estado de limitar o restringir el ejercicio abusivo del derecho, pero de forma que la interpretación de la norma jurídica se adecue en cuanto al motivo y fin que se contempla en la Constitución. “Fue en la sentencia número 01739-92, de las once horas cuarenta y cinco minutos del primero de julio de mil novecientos noventa y dos, donde por primera vez se intentó definir este principio, de la siguiente manera: “La razonabilidad como parámetro de interpretación constitucional... pero que entre  nosotros, sobre todo a falta de esa necesidad, equivaldría sencillamente al principio de razonabilidad de las leyes y otras normas o actos públicos, o incluso privados, como requisito de su propia validez constitucional, en el sentido de que deben ajustarse, no sólo las normas o preceptos concretos de la Constitución, sino también al sentido de Justicia contenido en ella el cual implica, a su vez, el cumplimiento de exigencias fundamentales de equidad, proporcionalidad y razonabilidad, entendidas estas como idoneidad para realizar los fines propuestos, los principios supuestos y los valores presupuestos en el Derecho de la Constitución. De allí que las leyes y en general las normas y los actos de autoridad requieran para su validez, no sólo haber sido promulgadas por órganos competentes y procedimientos debidos, sino también pasar la revisión de fondo por su concordancia con las normas, principios y valores supremos de la Constitución (formal y material), como son los de orden, paz, seguridad, justicia, libertad, etc., que se configuran como patrones de razonabilidad”. (Sala Constitucional, N.° 14159 de 09:15 h de 14 de junio de 2023). principio constitucional de razonabilidad. razonabilidad de las leyes.

principio de razonabilidad de las leyes

Precepto que consigna que las normas deben contener, además de las pautas concretas de la Constitución, la exigencia de equidad y proporcionalidad para realizar los fines, principios y valores presupuestos en el derecho constitucional.

principio de reciprocidad

 En derecho internacional, postulado en virtud del cual, ante la inexistencia de norma aplicable o como complemento a una existente, un Estado adopta una determinada conducta en respuesta simétrica a la adoptada por otro Estado. || Norma que regula la convivencia entre Estados, consistente en el mutuo reconocimiento de disposiciones y facultades en la medida que las acepte la otra nación. || Precepto que postula la igualdad de trato entre nacionales y extranjeros.

principio de regulación mínima

Doctrina que consigna que un acto del poder público se considerará autorizado si están regulados el sujeto, el fin y el motivo o contenido. “El accionar de la Corte es legal ya que cumple con el principio de regulación mínima: 1. El sujeto está regulado: el Poder Judicial como ente que administra justicia. 2. Se regula el fin: satisfacer el derecho a la justicia. 3. Se regula el motivo: la necesidad de resolver problemas de la población”.

principio de regularidad jurídica

En el ejercicio regulador de normas superiores a normas inferiores, precepto que postula que debe existir una manera común o similar de regulación normativa. El control de constitucionalidad, al estar diseñado acorde al principio de regularidad jurídica, comprende que la norma superior puede regular a la inferior, mas no viceversa. control de constitucionalidad. jerarquía normativa. principio de jerarquía de las normas. regularidad jurídica.

principio de reserva de ley

Precepto que enuncia que la regulación o restricción de derechos y libertades fundamentales, solamente se puede hacer por ley formal emanada del Poder Legislativo y por el procedimiento constitucionalmente previsto para la promulgación de normas legales. ► reserva de ley. || En derecho tributario, postulado que enuncia que la exigencia de impuestos al contribuyente solo puede ser creada, modificada o abolida por la ley.

principio de responsabilidad

Postulado filosófico que sostiene que, en condiciones de libertad, se tiene la posibilidad de escoger, consciente y voluntariamente, entre opciones o alternativas de acción y que dicho escogimiento tiene derivaciones, efectos o consecuencias.

principio de responsabilidad o culpabilidad

En política criminal, bajo la noción del Estado democrático de derecho, precepto que apunta que en tanto la persona es un ente con capacidad propia con respecto del Estado, la intervención de este último ha de considerar como límite y legitimación de su intervención la responsabilidad de aquella persona. “[E]l principio de responsabilidad [o culpabilidad] lleva no solo a excluir la llamada responsabilidad objetiva, que por tanto no es personal en el injusto o delito sino también a considerar qué respuesta era exigible a ese sujeto por el sistema penal, lo cual implica entonces la ‘corresponsabilidad del sistema’ pues para exigir, es necesario que se haya otorgado las correspondientes condiciones para tal exigencia. Se trata, entonces, de las discusiones de la responsabilidad del sujeto por su hecho, o la llamada ‘culpabilidad o responsabilidad por el hecho’ ”.