Diccionario
| Term | Definition |
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| principio de obligatoriedad | Precepto que establece que los deberes impuestos por las normas jurídicas deben ser cumplidos por los destinatarios y aplicados por la autoridad correspondiente. || Exigencia de cumplimiento de las normas jurídicas —bajo la advertencia de sanción coactiva— que vinculan a los ciudadanos y poderes públicos. || En el proceso penal, pauta que establece que, una vez dados los presupuestos legales para el ejercicio de la acción penal, el Ministerio Público, está en la obligación de promoverla, sin que puede abstenerse por razones de conveniencia, oportunidad o discrecionalidad, salvo las excepciones de ley. |
| principio de obligatoriedad del contrato | Precepto según el cual el contrato, válidamente acordado, vincula a las partes y debe cumplirse en los términos pactos. Se puede decir que, a partir del principio de obligatoriedad del contrato, el contrato es “ley entre las partes”. ► pacta sunt servanda. || Expresión de la autonomía de la voluntad y de la fuerza normativa de lo contratado, por la que las partes quedan jurídicamente obligadas a ejecutar lo convenido. “El principio de obligatoriedad de los contratos es consecuencia directa e inmediatamente derivada del más importante principio de autonomía de la voluntad privada. "El deudor de una obligación contractual está obligado a ejecutar lo que prometió en el convenio. Esa es la esencia del contrato, entendido como fuente de obligaciones (artículo 632 del Código Civil). El cumplimiento o la ejecución del contrato debe producirse en los términos específicamente acordados, porque sólo así queda satisfecho el interés de los contratantes”. (Tribunal Segundo Civil, Sección I, N.° 67 de 09:00 h de 9 de marzo de 2005). |
| principio de oficialidad | Precepto procesal según el cual la Autoridad pública está obligada a actuar de oficio en el cumplimiento de sus funciones, al iniciar, tramitar y resolver los procedimientos correspondientes sin depender de la iniciativa de las partes. |
| principio de oficiosidad | Precepto que postula que el impulso del proceso deberá estar a cargo del juzgador. || Norma que determina el deber de quien juzga de adoptar de oficio lo necesario para garantizar el ejercicio de los derechos, aun si no han sido invocados por las partes. || Locución sinónima de ‘impulso procesal del oficio’. ► impulso procesal. impulso procesal de oficio. oficiosidad 1. |
| principio de oficiosidad en materia agraria | Regla que determina el deber de quien juzga de adoptar de oficio lo necesario para garantizar el ejercicio de derechos, aun si no han sido invocados por las partes, en materia concerniente a la propiedad o a los trabajos relativos al cultivo de la tierra, al tratamiento del suelo, a las plantaciones, a la recolección de productos, a su consumo y a la transformación del medio ambiente para la satisfacción de necesidades. ► principio de oficiosidad. |
| principio de oportunidad | En materia procesal penal, posibilidad legal del fiscal, previa autorización del superior jerárquico, para que se prescinda, total o parcialmente, de la persecución penal; o para que se limite a alguna o algunas de las infracciones o para alguno de los involucrados en los hechos. La viabilidad de la aplicación del principio de oportunidad congloba hechos insignificantes, exigua participación del imputado, colaboración del acusado en la investigación en asuntos de delincuencia organizada, criminalidad violenta o casos de tramitación compleja. Puede aplicarse cuando el agente haya sufrido, como consecuencia del hecho, daños graves que tornen desproporcionada la aplicación de una pena. |
| principio de oralidad | Postulado que comprende que las actuaciones judiciales se practiquen, preferentemente, mediante la palabra hablada o con procedimientos que incorporen esta forma. El artículo 2, inciso 6, del Código Procesal Civil (ley 9342) establece: “El proceso deberá ajustarse al principio de oralidad. La expresión oral será el medio fundamental de comunicación. Solo serán escritos, ya sea en soporte físico o tecnológico, aquellos actos autorizados expresamente por la ley y los que por su naturaleza deban constar de esa forma. En caso de duda entre la aplicación de la oralidad y la escritura, el tribunal escogerá siempre la oralidad”. || Canon que impone que las partes y partícipes del proceso deben realizar los actos procesales mediante la expresión oral. “[…] el juicio oral y público se fundamenta en el principio de oralidad, el cual lleva inmerso tres representativos sub principios, a saber, el de inmediatez, concentración y el de publicidad”. (Sala Primera, N.° 1368 de 08:45 h de 18 de octubre de 2012). ► oralidad. |
| principio de oralidad del proceso judicial | Postulado rector conforme al cual el proceso judicial debe desarrollarse, preferentemente, mediante la expresión verbal como medio fundamental de comunicación entre las partes, sus representantes y el órgano jurisdiccional, de modo que las peticiones, alegatos, pruebas y demás actos procesales se realicen oralmente en audiencia, con la intervención directa del juez de la causa. |
| principio de oralidad en materia agraria | Postulado que comprende que las actuaciones en el proceso agrario se practiquen, preferentemente, mediante la palabra hablada o con procedimientos que incorporen esta forma. El principio de inmediatez a que tiende el proceso agrario ha sido considerado como una extensión del principio de oralidad, pues llega a su máxima expresión en un sistema procesal oral. (Tribunal Agrario, N.° 366 de 09:40 h de 15 de junio de 2001). ► principio de inmediación de la prueba. proceso agrario.
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| principio de participación ciudadana | En derecho público y como elemento integrante del Estado Social de Derecho, postulado que reconoce la prerrogativa y el deber de los titulares de derechos civiles y políticos de intervenir, de manera directa o indirecta, en los procesos de formación, ejecución y control de la voluntad estatal, así como en las decisiones relativas a recursos, acciones y políticas que inciden en la vida comunitaria. El principio de participación ciudadana trasciende la dimensión meramente electoral. ► participación ciudadana. |
| principio de participación ciudadana en materia ambiental | Postulado que reconoce la prerrogativa —y en algunos casos el deber— de los titulares de derechos de intervenir, de manera directa o indirecta, en los procesos de formación, ejecución y control de la materia relativa a las condiciones físicas, químicas y biológicas que rodean a los seres vivos, así como en las decisiones relativas a recursos, acciones y políticas que inciden en el uso de los recursos naturales en conjunción con la conservación del ambiente. Acerca del principio de participación ciudadana en materia ambiental se ha dicho: “V.- […]. Por último, en cuanto a la participación ciudadana en los asuntos ambientales se consagra en un principio cuyo fundamento se extrae de los artículos veintisiete, treinta y cincuenta constitucionales, por cuanto los ciudadanos tienen derecho al acceso a la información de que se dispone y a la divulgación de ella para la toma de decisiones. La participación ciudadana constituye una consecuencia del principio democrático y abarca el derecho a la información relativa a los proyectos ambientales o que puedan causar una lesión a los recursos naturales y el medio ambiente y la garantía de una efectiva participación en la toma de decisiones. (Tribunal Contencioso-Administrativo, Sección IV, N.° 83 de 07:45 h de 16 de septiembre de 2013). |
| principio de perpetuidad | Postulado que reconoce la duración infinita de ciertos derechos o de la inalterabilidad de la competencia. |
| principio de perpetuidad de la competencia | En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial del Poder Judicial, descriptor sinónimo de ‘principio de perpetuidad de la jurisdicción’. ► principio de perpetuidad de la jurisdicción. |
| principio de perpetuidad de la jurisdicción | Axioma o regla procesal conforme al cual la competencia de un órgano jurisdiccional se determina según la situación de hecho y de derecho existente al momento de la interposición de la demanda o de la presentación de la acusación, y permanece inalterada hasta la conclusión del proceso, sin que las modificaciones posteriores en tales circunstancias afecten la aptitud del tribunal para conocer del asunto. |
| principio de personalidad de la impugnación | Precepto conforme al cual los medios de impugnación producen efectos únicamente respecto de la parte que los interpone, de modo que su ejercicio y las consecuencias derivadas de su resolución no aprovechan ni perjudican a quienes no hayan recurrido, salvo disposición legal en contrario. “IV- […] Debe tenerse en cuenta en particular lo que la doctrina procesalista civil ha llamado el principio de personalidad de la impugnación. Al respecto indica [Nombre32]: “En cuanto al principio llamado de personalidad de la apelación, no es sino otra forma particular de las mismas normas generales que ya han sido expuestas. La situación que da motivo a la aplicación de este principio es el siguiente: A y B, herederos de C, demandan a D por reparación de un acto ilícito que ha causado la muerte del padre de los actores; la sentencia absuelve a D; A no apela de la sentencia y B lo hace en tiempo y forma; la sentencia de segunda instancia revoca la sentencia de primera instancia y condena a indemnizar a B el daño sufrido ¿Aprovecha a A, que ha consentido la sentencia absolutoria, el fallo dictado a favor de B? La doctrina y la jurisprudencia se pronuncian por la negativa: la condena obtenida por B no beneficia a A porque los efectos de la apelación son personales. No existe, como en el derecho romano, beneficio común, sino ventaja unilateral”. (Tribunal de Casación Penal, N.° 229 de 11:08 h de 11 de marzo de 2004). |
| principio de petición | En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, descriptor sinónimo de ‘principio de rogación’. ► principio de rogación. |
| principio de plenitud hermenéutica del ordenamiento | Postulado de interpretación jurídica conforme al cual el ordenamiento se presume completo y capaz de ofrecer una solución para todo caso sometido a decisión. “El principio de plenitud hermenéutica del ordenamiento dispone que, ante la aparente ausencia de norma aplicable, no se autoriza la denegación de justicia, sino que se obliga al juez a integrar el derecho mediante los métodos de interpretación admitidos, tales como la analogía, los principios generales y los valores del sistema”. |
| principio de plenitud hermenéutica del ordenamiento administrativo | En Costa Rica, descriptor sinónimo de ‘principio de plenitud hermenéutica en materia administrativa’. ► principio de plenitud hermenéutica en materia administrativa. |
| principio de plenitud hermenéutica en materia administrativa | Postulado conforme al cual el ordenamiento administrativo se considera completo y suficiente para regular toda situación sometida a la actuación de la Administración pública, de modo que la ausencia aparente de norma específica no justifica la inacción, sino que obliga a la autoridad a aplicar criterios de interpretación, integración y coherencia normativa basados en principios generales del derecho, finalidad pública y los valores del sistema jurídico-administrativo. Con respecto al principio de plenitud hermenéutica en materia administrativa se ha dicho: “VII.- Alcances del "Principio de Plenitud Hermética del Ordenamiento Jurídico Administrativo", regulado en el artículo 9 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública. De previo a proceder con la resolución del caso concreto, y en razón del derecho aplicable al sub lite, este Tribunal estima necesario decantar los alcances del Principio de Plenitud Hermética del Ordenamiento Jurídico Administrativo, regulado en el canon noveno de la Ley General de la Administración Pública, precepto de reiterada cita en esta sede, pero que adolece de un adecuado desarrollo jurisprudencial, no obstante su extraordinaria transcendencia práctica en lo que hace al régimen jurídico aplicable a las administraciones públicas. La citada norma textualmente preceptúa en su inciso primero: "El ordenamiento jurídico administrativo es independiente de otros ramas del derecho. Solamente en el caso de que no haya norma administrativa aplicable, escrita o no escrita, se aplicará el derecho privado y sus principios." A partir de lo anterior, este Tribunal considera necesario destacar que dicho canon reglamenta la autonomía -que no independencia-, del sistema normativo que regula las relaciones jurídico administrativas en su sentido más amplio. Aquí es necesario señalar que la determinación de cuáles normas integran el supracitado sistema, no puede hacerse discriminando por cuerpos jurídicos entendidos estos como unidades indivisibles, sin detenerse a estudiar de forma particular cada artículo o incluso cada norma recogida en sus diversos preceptos. En otras palabras, el operador jurídico no puede determinar en términos generales que hay leyes o reglamentos completos que están excluidos del Ordenamiento Jurídico Administrativo”. (Tribunal Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda, N.° 2744 de 15:35 h de 27 de julio de 2010). |
| principio de precaución | Política, norma o conjunto de acciones de protección que se asumen o se advierten antes de la constatación de un riesgo o peligro, aun lejanos o improbables. || Línea o pauta operativa que se toma en casos de incertidumbre acerca del acaecimiento de un daño, peligro o dificultad. || En materia administrativa o de políticas gubernamentales, contenido de las normas que, con el fin de delimitar la aplicación de estas, dan potestades a las Administraciones públicas ante situaciones de incertidumbre científica. || También llamado principio de cautela, en materia ambiental, precepto, o conjunto de ellos, que establece la toma de medidas para reducir la eventualidad de un daño al medioambiente aun si se desconoce la probabilidad exacta de que el perjuicio o menoscabo se produzcan. ► medioambiente. principio de prevención. |
| principio de preclusión | Máxima procedimental que ordena el proceso en etapas articuladas y sucesivas, y que impide el regreso a momentos procesales ya superados o la realización de actos fuera de la oportunidad legalmente prevista. ► preclusión. |
| principio de preclusión en materia de familia | Máxima procesal conforme a la cual el proceso de familia se desarrolla en etapas sucesivas, de modo que las facultades de las partes para realizar actos procesales se extinguen al ejercerse, al vencer el plazo correspondiente o al cerrarse la fase respectiva, sin que sea posible retroceder a momentos ya superados ni actuar fuera de la oportunidad legalmente prevista. II.- El principio de preclusión [en materia de familia] que rige en materia procesal es muy claro y se define "...como la perdida, extinción o consumación de una facultad legal, o sea la imposibilidad de cumplir un acto pasado o superado, en el futuro. El principio de preclusión persigue ordenar el debate y posibilitar el avance del proceso, consolidando las etapas cumplidas y negando la posibilidad de retroceder a las etapas consumadas, además permite la aceleración del procedimiento, la descongestión, protección del tiempo, trabajo y costos realizados en el proceso..." (Artavia Barrantes, Sergio. Derecho Procesal Civil, Editorial Jurídica Dupas, 1998, pag 187). (Tribunal de Familia, N.° 1086, N.° 1086 de 09:00 h de 4 de diciembre de 2014). |
| principio de preclusión en materia laboral | Máxima procesal conforme a la cual el proceso laboral se desarrolla en etapas sucesivas, de modo que las facultades de las partes para realizar actos procesales se extinguen al ejercerse, al vencer el plazo correspondiente o al cerrarse la fase respectiva, sin que sea posible retroceder a momentos ya superados ni actuar fuera de la oportunidad legalmente prevista. Con respecto al principio de preclusión en materia laboral se ha dicho: "V. [...] debemos señalar que de conformidad con lo preceptuado en el numeral 421 del Código de Trabajo vigente, el proceso laboral se rige, entre otros, por “los principios generales correspondientes a todo proceso, como lo son los de exclusividad y obligatoriedad de la función jurisdiccional, independencia de los órganos jurisdiccionales, contradicción o audiencia bilateral, publicidad, obligatoriedad de los procedimientos legales, de la necesaria motivación de las resoluciones judiciales y de preclusión”. Ese principio, explica el tratadista Couture, “está representado por el hecho de que las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiendo el regreso a etapas y momentos procesales ya extinguidos y consumados.” (Couture, Eduardo. “Fundamentos de Derecho Procesal Civil”. Depalma. Buenos Aires. 1993. Pág. 194). Lo anterior implica, en palabras de ese mismo autor, que “extinguida la oportunidad procesal para realizar un acto, ese acto ya no podrá realizarse más”. (Tribunal de Apelación de Trabajo, N.° 791 de 10:25 h de 8 de julio de 2022). |
| principio de preclusión en materia penal | Máxima procesal conforme a la cual el proceso penal se desarrolla en etapas sucesivas, de modo que las facultades de las partes para realizar actos procesales se extinguen al ejercerse, al vencer el plazo correspondiente o al cerrarse la fase respectiva, sin que sea posible retroceder a momentos ya superados ni realizar actuaciones fuera de la oportunidad legalmente prevista. “III. […] Estima esta Sala que es necesario replantearse el tema de la subsanación de defectos procesales, especialmente los contenidos en la acusación. Una vez delimitado el alcance de lo que en materia civil suele denominarse “principio de preclusión”, el cual en nuestro proceso penal está limitado a la etapa procesal en que debe realizarse el saneamiento de actos defectuosos, hay que analizar el tema de cuáles defectos de la acusación pueden ser corregidos y cuáles no, y en qué etapa procesal se puede dar esa corrección”. (Sala Tercera, N.° 1048 de 09:30 h de 30 de agosto de 2004). |
| principio de prevención | En materia ambiental, precepto que establece la toma de medidas para reducir el acaecimiento de un daño al medioambiente, a sabiendas de cuál es el perjuicio o menoscabo que ocurriría. ► medioambiente. principio de precaución. |