| Term | Definition |
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| plazo perentorio en el proceso penal | En Costa Rica, descriptor del tesauro del Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, que se refiere al período de tiempo, improrrogable, durante el cual deben practicarse necesariamente ciertas actuaciones judiciales, en el proceso tendente a la averiguación de las diversas circunstancias que rodean la comisión de un hecho punible. |
| plazos | ► plazo. |
| plazos dilatorios en el proceso penal | |
| plazos en el procedimiento administrativo | |
| plazos en el proceso penal | |
| plazos en materia tributaria | |
| plazos perentorios en el proceso penal | |
| pleamar |
Marea alta y tiempo que dura la creciente del mar.
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| pleito | Litigio que se somete al examen de un juez u órgano judicial. || Contienda entre partes que es sometida al arbitrio de un tercero. || Proceso o serie de documentos que contiene los pormenores y resoluciones de algo que se discute. || Disputa o riña, verbal o física. |
| plenario (a) | Reunión o junta en la que están presentes todos los miembros. ► Plenario Legislativo. || En una corporación, pleno o junta general. ► pleno (a). || En algunos ordenamientos procesales, denominación de la etapa del procedimiento judicial que se inicia tras el sumario y dura hasta el momento de la sentencia. ► juicio. |
| plenario legislativo | En Costa Rica, órgano máximo del Poder Legislativo, conformado por diputados elegidos mediante voto popular, donde se concluyen —salvo delegación en las comisiones legislativas— los procedimientos parlamentarios para la emisión de leyes y demás actos consustanciales. En 2021 el plenario legislativo está conformado por cincuenta y siete diputados, hombres y mujeres. |
| plenitud | Cualidad que lo comprende o abarca todo en su especie. || Momento destacado o sobresaliente de algo. Estás en la plenitud de la juventud. |
| plenitud del ordenamiento jurídico | Cualidad del ordenamiento legal, reglamentario, doctrinal o jurisprudencial que posee una norma para regular cada caso o hecho de la realidad. ► ordenamiento jurídico. |
| pleno (a). | En una entidad, órgano compuesto por todos los miembros que la conforman. Corte plena. || Reunión de una cámara o instancia legislativa. || Lleno, completo. |
| pleno empleo | Categoría política y social que refiere al estado de una determinada área geográfica en la que toda persona apta y dispuesta a laborar, desempeña una actividad remunerada. || Situación en la que hay trabajo a tiempo completo para aquellos que quieran trabajar. || Ocupación elevada y estable de una capa de la población potencialmente capaz de trabajar. || En sentido lato, ausencia de desocupación masiva. |
| pliego | Hoja de papel. || Hoja de papel, corrientemente, doblada por la mitad. || Soporte, generalmente de papel, que contiene las cláusulas o condiciones de un pacto, convención o contrato. || Oficio, carta o comunicación que se manda cerrada o en sobre cerrado. |
| pliego de condiciones | Documento que contiene las cláusulas de un contrato, pacto o convención. || En derecho laboral, conjunto de términos, pretensiones y reformas que, en derecho colectivo, los trabajadores proponen a la parte patronal. ► derecho laboral colectivo. || Documento en el que se establecen las estipulaciones, requisitos, obligaciones y reservas de una actividad. |
| plural | Que tiene más de un aspecto, forma o contenido. Costa Rica como país plural en lo social y geográfico. || Rasgo gramatical que se refiere a dos o varias personas o cosas. |
| plural inherente | Locución sinónima de la locución latina ‘pluralia tantum’. ► pluralia tantum. |
| pluralia tantum* | Locución en latín que, literalmente traducida, significa ‘solamente plurales’ y se aplica a los sustantivos que se construyen únicamente en plural. Ejemplos de nombres “pluralia tantum” son: adentros, anales, arras, exequias, nupcias, honorarios, modales… |
| pluralidad | Número grande de personas o cosas. || Condición de ser dos o más, sean personas o cosas. |
| pluralidad de partes | En el proceso, diversidad de partes que litigan conjuntamente. ► litisconsorcio. || Multiplicidad de partes. |
| pluralismo | Aceptación o sistema que comprende el respeto de diversas doctrinas, ideologías o métodos. |
| plus | Voz devenida del latín que significa 'más'. En materia laboral, se refiere a gratificaciones o sobresueldos. || Bonificación o pago suplementario. || Gaje ocasional. || En asuntos de milicia, premios o estímulos económicos que se les da a las tropas en campaña.► plus salarial. |
| plus petitio | Locución latina: Petición de más o exagerada. || Locución que se refiere al reclamo del demandante que solicita más de lo que en realidad se le debe. ► ultra petita. |