Term | Definition |
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poder de ordenación | Potestad del jerarca de mandar y dar órdenes o instrucciones sobre el ejercicio de funciones de un inferior; de vigilancia; de revocar, anular o reformar lo actuado por el inferior; de resolver conflictos de competencia o administrativos entre órganos internos; de delegar funciones o avocar las del inferior y de sustituir, en caso de inercia culpable, la de avocarse esas funciones; y de potestad disciplinaria. |
poder de ordenación del juez (a) | Potestad del juzgador de mandar y dar órdenes o instrucciones sobre el ejercicio de diferentes actuaciones o funciones. ► poder de ordenación. |
poder de policía | Competencia legal de la Administración para regular actividades tendentes a preservar el orden público, la salubridad, la tranquilidad, la seguridad, la organización moral, política y económica de la sociedad. Implica la posibilidad excepcional de imponer restricciones al goce de derechos fundamentales. || Potestad legislativa que busca el bienestar general mediante la regulación de derechos individuales constitucionalmente reconocidos. ► función de policía. Policía. |
poder disciplinario | Competencia de los superiores jerárquicos o entidades representativas para imponer sanciones no penales. || Situación institucional y social que normaliza u ordena a partir de cánones de diversa índole y no necesariamente a partir de postulados reglamentarios o jurídicos. |
poder disciplinario del patrono (a) | Potestad, de quien emplea trabajadores, para aplicar un determinado régimen sancionatorio o correctivo ante una falta o infracción laboral concerniente a la propia empresa. ► patrono (a). |
Poder Ejecutivo | Entre los que rigen la política de un Estado, el encargado de la ejecución de las leyes. || Administrativamente, el Gobierno y la totalidad de las dependencias de la Administración pública. ► Administración. Administración pública. gobierno. || El presidente, jefe de Estado o jefe de Gobierno y sus ministros. |
poder especial | Acto o contrato que faculta a una persona para que actúe en nombre de otra y la represente, y ejecute o efectúe uno o varios negocios determinados, limitados o permitidos en un mandato. ► mandato 1. mandatario especial (a). mandato especial. || Instrumento, escritura o documento en que se hace constar el contrato especial de mandato. |
poder especial judicial | Acto o contrato que faculta a una persona para que actúe en nombre de otra y la represente en un proceso judicial. “El poder especial judicial, es aquel poder otorgado a un abogado para que lo represente a uno (persona física o jurídica), en un proceso judicial y es tan sólo para que el mandatario, quien necesariamente tendrá que ser un abogado, represente en el litigio al mandante, aspecto que debe acreditarse dentro del expediente. Cuando el poder se da a un abogado, o aquellos que la ley faculta excepcionalmente para litigar, se hace con el fin de que participe en proceso defendiendo los intereses de su cliente, así, estamos en presencia de un mandato judicial. Este tipo de mandato puede ser particular o especial, cuando se otorga en forma limitada a determinado juicio; y puede ser general cuando da facultades para intervenir en todos los negocios judiciales que tenga el mandante. Se acostumbra en la práctica otorgar poder especial judicial a un determinado abogado en el propio juicio que interesa. El instrumento en que se hace constar el mandato se llama poder y para ejercerlo en procesos judiciales deberá constar en un papel simple, siempre que se encuentre firmado por el mandante y debidamente autenticado por un abogado distinto, obviamente, al mandatario. El alcance funcional o competencional del poder especial judicial lo establece el artículo 1256 del Código Civil, al referir en lo conducente, que sólo se facultará al mandatario para los actos especificados en el mandato, sin poder extenderse ni siquiera a los que se consideren consecuencia natural de los que el apoderado esté encargado de ejecutar”. (Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, N.° 75 de 08:05 h de 13 de junio de 2014). ► mandatario especial judicial (a). mandato especial judicial. |
poder especialísimo | Acto o contrato que faculta a una persona para que actúe en nombre de otra y la represente en asuntos muy específicos y concretos. || El que se otorga para ejecutar actos específicos, legalmente dispuestos y que son concernientes a asuntos fundamentalmente personales del poderdante. El poder especialísimo se requiere, por ejemplo, para casarse, divorciarse o adoptar. ► mandato especialísimo. |
poder general | Acto o contrato que faculta a una persona para que, actuando en nombre de otra, ejecute actos de administración, conservación, mantenimiento, rendimiento de utilidades, percepción y utilización de rentas, sin que el apoderado pueda excederse en la administración ordinaria. ► mandato general. |
poder general judicial | Acto o contrato que faculta a una persona para que, actuando en nombre de otra, represente al poderdante de cualquier asunto judicial, sea como actor o demandado. “[…] el poder general judicial, salvo que expresamente se limite, autoriza al apoderado para representar a su poderdante en todo negocio judicial, como actor o como demandado, gozando de las facultades que señala el artículo 1289 del Código Civil”. (Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, N.° 337 de 10:40 h de 3 de setiembre de 2003). ► mandato general judicial. |
poder generalísimo | Acto o contrato que faculta a una persona para que, actuando en nombre de otra, celebre cualquier acto y realice cualquier trámite o gestión en nombre del poderdante. Artículo 1253 del Código Civil: “En virtud del mandato o poder generalísimo para todos los negocios de una persona, el mandatario puede vender, hipotecar y de cualquier otro modo enajenar o gravar toda clase de bienes; aceptar o repudiar herencias, gestionar judicialmente, celebrar toda clase de contratos y ejecutar todos los demás actos jurídicos que podría hacer el poderdante, excepto los que conforme a la ley deben ser ejecutados por el mismo dueño en persona y los actos para los cuales la ley exige expresamente poder especialísimo”. ► mandato generalísimo. |
Poder Judicial | Entre los que rigen un Estado, el que conforman los órganos jurisdiccionales encargados de juzgar y resolver en procesos y causas. En Costa Rica, la Constitución Política establece, en el artículo 152: “El Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que establezca la ley”. Y, en el artículo 153: “Corresponde al Poder Judicial, además de las funciones que esta Constitución le señala, conocer de las causas civiles, penales, comerciales, de trabajo y contencioso-administrativas, así como de las otras que establezca la ley, cualquiera que sea su naturaleza y la calidad de las personas que intervengan; resolver definitivamente sobre ellas y ejecutar las resoluciones que pronuncie, con la ayuda de la fuerza pública si fuere necesario”. || En general, la judicatura. ► administración de justicia. judicatura. || Potestad rectora y coactiva consistente en juzgar y ejecutar lo resuelto. Con lenguaje desdoblado: el poder judicial lo ejercen los jueces, juezas, magistrados y magistradas. |
Poder legislativo | Entre los que rigen un Estado, el que hace o reforma las leyes. || Asamblea Legislativa o Parlamento. En Costa Rica, la Constitución Política establece, en el Título IX, “El Poder Legislativo”, en el capítulo I, “Organización de la Asamblea Legislativa”, artículo 105. “La potestad de legislar reside en el pueblo, el cual la delega en la Asamblea Legislativa por medio del sufragio. Tal potestad no podrá ser renunciada ni estar sujeta a limitaciones mediante ningún convenio ni contrato, directa ni indirectamente, salvo por los tratados, conforme a los principios del Derecho Internacional. ► Asamblea Legislativa. Parlamento. || Potestad rectora consistente en promulgar, reformar o derogar leyes. |
poder para actuar en el proceso judicial | En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, descriptor sinónimo de ‘mandato especial judicial’. ► mandato especial judicial. |