Term | Definition |
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plazo en el proceso penal | Término o tiempo dispuesto para la realización del conjunto de actuaciones judiciales, de carácter jurídico, tendentes a la averiguación de la comisión de un delito, la participación del imputado, su responsabilidad, la imposición de una pena y la determinación de las consecuencias civiles de la conducta. |
plazo en materia tributaria | Término o lapso se establece para el cumplimiento o realización de actos o disposiciones referentes a la fijación o liquidación de impuestos, contribuciones, tasas, multas, rentas o créditos públicos. El cómputo del plazo en materia tributaria se cuenta de la siguiente manera: “a) Los plazos por años o meses son continuos y terminan el día equivalente del año o mes respectivo; b) Los plazos establecidos por días se entienden referidos a días hábiles; y c) En todos los casos, los términos y plazos que venzan en día inhábil para la Administración tributaria, se extienden hasta el primer día hábil siguiente. Los plazos no son prorrogables, salvo que la ley indique que sí pueden serlo”. |
plazo judicial |
Cantidad de tiempo cuya extensión no está prestablecida, sino que la determinación le corresponde al juez fijarla, de acuerdo con las circunstancias del caso concreto.
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plazo legal |
Cantidad de tiempo cuya duración esta previamente establecida por la ley. El plazo legal será perentorio cuando sea improrrogable.
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plazo para declarar la nulidad del acto | En Costa Rica, descriptor del tesauro del Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, que se refiere al término para formular la ineficacia e invalidez del acto administrativo que comprende su nulidad evidente y manifiesta. ► nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo. |
plazo perentorio | Término cuyo vencimiento, sin petición de parte o resolución del juez, produce la extinción del derecho a realizar el acto para cuyo ejercicio o realización se concedió el tiempo. Son plazos perentorios los “expresamente declarados así por ley o por el juez, en los supuestos previstos en la ley. El carácter perentorio de un plazo también puede derivarse de la función que debe cumplir”. || Lapso durante el cual deben practicarse necesariamente ciertas actuaciones judiciales con la prohibición de superar el vencimiento legal o judicial establecido. El incumplimiento del plazo perentorio acarrea sanción de caducidad. || Plazo que no se puede prorrogar. ► término perentorio. |
plazo perentorio en el proceso penal | En Costa Rica, descriptor del tesauro del Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, que se refiere al período de tiempo, improrrogable, durante el cual deben practicarse necesariamente ciertas actuaciones judiciales, en el proceso tendente a la averiguación de las diversas circunstancias que rodean la comisión de un hecho punible. |
plazos | ► plazo. |
plazos dilatorios en el proceso penal | |
plazos en el procedimiento administrativo | |
plazos en el proceso penal | |
plazos en materia tributaria | |
plazos perentorios en el proceso penal | |
pleamar |
Marea alta y tiempo que dura la creciente del mar.
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pleito | Litigio que se somete al examen de un juez u órgano judicial. || Contienda entre partes que es sometida al arbitrio de un tercero. || Proceso o serie de documentos que contiene los pormenores y resoluciones de algo que se discute. || Disputa o riña, verbal o física. |
plenario (a) | Reunión o junta en la que están presentes todos los miembros. ► Plenario Legislativo. || En una corporación, pleno o junta general. ► pleno (a). || En algunos ordenamientos procesales, denominación de la etapa del procedimiento judicial que se inicia tras el sumario y dura hasta el momento de la sentencia. ► juicio. |
Plenario Legislativo | En Costa Rica, órgano máximo del Poder Legislativo, conformado por diputados y diputadas elegidos mediante voto popular, donde se concluyen —salvo delegación en las Comisiones Legislativas— los procedimientos parlamentarios para la emisión de leyes y demás actos consustanciales. En 2021 el Plenario Legislativo está conformado por cincuenta y siete diputados, hombres y mujeres. |
plenitud | Cualidad que lo comprende o abarca todo en su especie. || Momento destacado o sobresaliente de algo. Estás en la plenitud de la juventud. |
plenitud del ordenamiento jurídico | Cualidad del ordenamiento legal, reglamentario, doctrinal o jurisprudencial que posee una norma para regular cada caso o hecho de la realidad. ► ordenamiento jurídico. |
pleno (a). | En una entidad, órgano compuesto por todos los miembros que la conforman. Corte plena. || Reunión de una cámara o instancia legislativa. || Lleno, completo. |
pleno empleo | Categoría política y social que refiere al estado de una determinada área geográfica en la que toda persona apta y dispuesta a laborar, desempeña una actividad remunerada. || Situación en la que hay trabajo a tiempo completo para aquellos que quieran trabajar. || Ocupación elevada y estable de una capa de la población potencialmente capaz de trabajar. || En sentido lato, ausencia de desocupación masiva. |
pliego | Hoja de papel. || Hoja de papel, corrientemente, doblada por la mitad. || Soporte, generalmente de papel, que contiene las cláusulas o condiciones de un pacto, convención o contrato. || Oficio, carta o comunicación que se manda cerrada o en sobre cerrado. |
pliego de condiciones | Documento que contiene las cláusulas de un contrato, pacto o convención. || En derecho laboral, conjunto de términos, pretensiones y reformas que, en derecho colectivo, los trabajadores proponen a la parte patronal. ► derecho laboral colectivo. || Documento en el que se establecen las estipulaciones, requisitos, obligaciones y reservas de una actividad. |
plural | Que tiene más de un aspecto, forma o contenido. Costa Rica como país plural en lo social y geográfico. || Rasgo gramatical que se refiere a dos o varias personas o cosas. |
plural inherente | Locución sinónima de la locución latina ‘pluralia tantum’. ► pluralia tantum. |