Term | Definition |
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pena de prisión | Sanción consistente en que, al condenado, generalmente por decisión judicial o militar, debe ingresar en una prisión o cárcel. ► cárcel. prisión. pena privativa de libertad. |
pena en materia penal juvenil | En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, descriptor sinónimo de ‘sanción penal juvenil’. ► sanción penal juvenil. |
pena natural | Daño físico o emocional grave que sufre quien delinque como producto inmediato y directo de su actuar ilícito y que torna desproporcionada la aplicación de una pena; o cuando concurren los presupuestos bajo los cuales el tribunal está autorizado para prescindir de la pena. [La pena natural] “no está prevista en nuestro ordenamiento jurídico como criterio de exclusión o disminución de pena, sino que como un criterio de oportunidad previsto en el artículo 22 del Código Procesal Penal” (Ley 7594). (Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, N.° 1747 de 10:18 h de 12 de noviembre de 2021). |
pena patrimonial | Sanción consistente en la obligación del sancionado de pagar o entregar bienes, muebles o inmuebles, de forma que se afecta su patrimonio. ► patrimonio. |
pena pecuniaria | Sanción consistente en la imposición de la obligación de pagar una cantidad determinada de dinero. La multa es el ejemplo de la pena pecuniaria. ► multa. |
pena principal | Sanción jurídica, decretada por un juez, devenida de un proceso penal, que se establece por la comisión de delito, falta o contravención y que, para su imposición, no depende de otra. |
pena privativa de libertad | Sanción jurídica, decretada por un juez, devenida de un proceso penal en el que se determinó la responsabilidad de un acusado, consistente en impedir el ejercicio de su libertad personal ambulatoria. Para el cumplimiento la persona sentenciada es recluida en un establecimiento especial. “Cuando la pena privativa de libertad no tiene un plazo de finalización se le conoce como cadena perpetua”. ► cárcel. pena de prisión. prisión. |
penal 1 | Lo concerniente o relativo a la pena. Tribunal penal. Derecho penal. ► pena. || Dicho de las leyes, instituciones o acciones dispuestas para la persecución y castigo de delitos o crímenes. ► crimen. delito. || Perteneciente a las disposiciones públicas predestinadas a la rehabilitación de quien ha realizado conductas ilícitas. || Lo relativo a los delitos o a sus sanciones. || En la organización jurisdiccional, los cuerpos competentes para conocer y resolver en asuntos atinentes a los delitos, faltas, contravenciones y medidas de seguridad. || Lugar en que las personas condenadas por la comisión de delito cumplen una pena consistente en la privación o limitación a su derecho ambulatorio. El penal de San Lucas fue clausurado hace muchos años. |
penal 2 | En fútbol, tiro libre, a manera de castigo y sin barrera de jugadores, que se ejecuta desde aproximadamente 11 metros, contra el equipo que ha cometido una falta dentro del área demarcada de defensa. ► penalti. |
penal juvenil | En Costa Rica, concerniente o relativo a las personas, con una edad comprendida entre los doce años y menos de dieciocho años, las cuales cometen un hecho tipificado como delito o contravención en el Código Penal o las leyes especiales. || Fórmula usual que se refiere al sistema penal juvenil. ► sistema penal juvenil. |
penalidad | Sanción prevista en la ley punitiva para una acción u omisión. || Carácter de lo que puede ser sancionado, castigado o penado. || Aplicación de una pena a la persona imputada. || Trabajo o situación que conlleva aflicción, molestia o incomodidad. || Desgracia, adversidad o calamidad.
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penalidad de la tentativa | En delitos tentados, sanción que se impone como si el hecho punible se hubiera consumado, y puede ser disminuida, o no, a criterio de quien juzga. En cuanto a la penalidad de la tentativa, no es punible la tentativa en caso de contravenciones. ► delito consumado. penalidad del delito. tentativa. |
penalidad de los cómplices (as) | |
penalidad de los instigadores (as) | |
penalidad del autor (a) | Sanción que la ley determina por la comisión de un hecho punible. ► autor (a). |
penalidad del cómplice (a) | Sanción que la ley determina, y que puede ser rebajada discrecionalmente por el juez, para quien, sin ser autor de un hecho punible, ayuda, auxilia o coopera para la ejecución de una acción u omisión, con actos anteriores o simultáneos. ► cómplice. |
penalidad del concurso ideal | En derecho penal, aplicación de la pena al imputado correspondiente al delito más grave, con posibilidad de aumentarla, que se realiza cuando con una sola acción se transgredieron diversos tipos penales que no son susceptibles de ser sancionados separadamente. ► concurso ideal. penalidad del concurso material. |
penalidad del concurso material | En derecho penal, aplicación de las penas correspondientes a todos los delitos que se perpetraron con la ejecución de varias acciones u omisiones, que por su conexión fueron juzgadas en un mismo proceso. En Costa Rica, la penalidad del concurso material comprende que no se puede exceder en la sanción el triple de la pena mayor y en ningún caso cincuenta años de prisión. Sin embargo, el juez podrá aplicar la pena que corresponda a cada hecho punible, siempre que esto fuera más favorable al reo. ► concurso material. penalidad del concurso ideal. |
penalidad del concurso real | Noción sinónima de ‘penalidad del concurso material’. ► penalidad del concurso material. |
penalidad del corruptor | Delito consistente en dar o prometer a un funcionario público una dádiva o una ventaja indebida. |
penalidad del delito | En cuanto al delito consumado, sanción que la ley determina y que se aplica dentro de los extremos temporales permitidos. La penalidad del delito de homicidio simple, es la de la pena de prisión de doce a dieciocho años. ► extremos de la pena. penalidad de la tentativa. |
penalidad del delito continuado | En derecho penal, en caso de concurso de delitos, aplicación de la pena prevista para el más grave de ellos y aumentada hasta en otro tanto, cuando las conductas son de la misma especie; se afectan bienes jurídicos patrimoniales; y el agente persigue con esa pluralidad de acciones una misma finalidad. En cuanto a la penalidad del delito continuado se ha dicho: “El delito continuado, es una modalidad sui generis de concurso material, aplicable en delitos de carácter patrimonial únicamente, que se diferencia por la finalidad común que interrelaciona la pluralidad de acciones ilícitas que lo conforman. Por dicha particularidad, el legislador previó para este tipo de concurso, reglas para el cálculo de la pena, que resultan más favorables que las previstas para los restantes casos de concurso material. Es así que el numeral 77 del Código Penal, establece que para el delito continuado, procede imponer: “…la sanción que corresponda al delito más grave, aumentada hasta en otro tanto...” […] Efectivamente, sobre la forma de interpretar la regla establecida en el citado numeral 77, se dijo: “… la forma correcta de fijar la sanción cuando previamente se ha establecido la existencia de un delito continuado, es la siguiente: se toma como parámetro la pena abstracta (en sus límites inferior y superior) y se duplica y una vez realizada esta operación, el Tribunal fija la sanción correspondiente, ubicándola en las nuevas dimensiones (…) en tratándose del delito de peculado (artículo 354 del Código Penal) la pena prevista es de tres a doce años de prisión y por darse la continuidad, debe multiplicarse por dos (aumentada hasta en otro tanto, dice la Ley), por lo que los extremos menor y mayor pasan a seis (6) y veinticuatro (24) años de prisión, respectivamente y luego de establecidos debe determinarse la pena, siguiendo los lineamientos del artículo 71 ibídem… (Sala Tercera, N° 673, de 10:00 horas, del 7 de agosto de 2003; […]. En igual tesitura, ver las resoluciones N° 440-F, de 8:40 horas, del 23 de agosto de 1991 y N° 444-F, de 15:00 horas, del 21 de agosto de 1996, ambas de esta Sala)”. (Sala Tercera, N.º 577 de 10:00 h de 23 de mayo de 2008). ► delito continuado. concurso de delitos. |
penalidad del instigador (a) | Sanción que la ley dispone para quien, sin ser autor del hecho punible, intencionalmente determinó al agente a cometerlo. ► instigador (a). |
penalidad del reincidente (a) | Sanción que se dispone para quien perpetra un delito igual o análogo a otro por el que ya había sido condenada. En cuestiones referentes a la penalidad del reincidente, se ha dicho: “"C. Unificación de las posiciones de esta Sala Tercera, en cuanto a la reincidencia: Una vez que este órgano de Casación Penal, ha analizado las anteriores líneas jurisprudenciales, establece que el criterio con el que se asume la procedencia de los antecedentes como parte de las condiciones personales del encartado, según el inciso e) del artículo 71 del Código Penal, es el que debe imperar, en el tanto, se trata de un criterio que no excede el principio de culpabilidad. Sin embargo, dentro de esa tesitura, también es claro que la reincidencia aún como parte del inciso e) del artículo 71 citado, no podría ser el único argumento en la determinación y agravación del monto de la sanción, ya que ello implicaría sustentar sin mayor reparo, la infracción de garantías fundamentales del proceso penal, como el principio de non bis in ídem, o el mismo principio de culpabilidad en sus dos dimensiones: no puede haber pena sin culpabilidad y la pena no puede superar la gravedad de la culpabilidad (BACIGALUPO Enrique, Derecho Penal y Estado de Derecho, Chile, Editorial Jurídica de Chile, 2005, p.144) y en general, el asumir un derecho penal de autor o de culpabilidad por el carácter, frente al derecho penal del acto o de culpabilidad por el hecho, que debe prevalecer en un Estado Democrático como el nuestro. Al respecto, debe reconocerse que el impedimento de la utilización de la reincidencia como agravante, es tutelado por el bloque de constitucionalidad, del artículo 8 inciso 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos que reza, que: “…el inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos” […] (Ver en igual sentido CASTILLO VIQUEZ (Fernando) y otros, Convención Americana sobre Derechos Humanos Anotada y concordada con la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Heredia, Corte Suprema de Justicia. Escuela Judicial, 2013, p.334), en [...]. A partir de ese cuadro supraconstitucional y legal, resulta clara la imposibilidad en nuestro ordenamiento de determinar la reincidencia, como factor agravante de la sanción, pues esta implicaría la aplicación de un derecho penal de autor y no de acto. No obstante, en consideración con este cuadro normativo, y en consideración de los antecedentes señalados, es claro, entonces que la reincidencia sí podría ser considerada como parte de “las circunstancias personales del sujeto activo”, en la fundamentación de la pena, siempre que no se trate de una única condición a considerar y que no se excedan los límites de la sanción, a partir del hecho cometido””. (Sala Tercera, N.° 763 de 11:50 h de 14 de mayo de 2014). ► reincidente. |
penalista | Que se especializa en derecho penal. Abogada penalista. El penalista tomó el caso. ► derecho penal. |