Diccionario

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Term Definition
península ibérica
Península conformada por el Reino de España, la República Portuguesa, el Principado de Andorra y el territorio británico de Gibraltar.
penitencia

Castigo público que imponía la Inquisición a algunos reos y que consistía en que estos debían renegar de las malas conductas, aceptar que se reincidía se podían ser castigado más duramente y aceptar una sanción correctora. Las penitencias podían ser multa, destierro u otras más graves. || En asuntos inquisitoriales, casa donde vivían los reos. || En la religión católica, sanción que determina el confesor como pago por la comisión de un pecado. || Arrepentimiento por haber hecho algo malo y deseo de no volverlo a hacer. || Acto de pesadumbre o molestia interior o exterior. || En la Iglesia católica, sacramento en el cual, mediante absolución sacerdotal, se perdonan los pecados cometidos y se asumen consecuencias.

penitenciar

Imponer penitencia. penitencia.

penitenciaría

Centro o establecimiento carcelario donde se encierra o aprisiona a los reos acusados o condenados. cárcel. centro penitenciario. centro de detención y prisión. institución carcelaria. institución penitenciaria. penitenciario (a). prisión. tipos de instituciones carcelarias. || Penal. penal 1. || En la organización católica, tribunal colegiado eclesiástico encargado de acordar bulas y dispensas en materia de conciencia.

penitenciario (a)

Referente o relativo a los centros o establecimientos carcelarios donde se recluye a los reos o presos. centro penitenciario. centro de detención y prisión. institución carcelaria. institución penitenciaria. penitenciaría. prisión. tipos de instituciones carcelarias. || Perteneciente a la cárcel. cárcel. || Concerniente a un penal. penal 1. || Sistema de castigo y rehabilitación de las personas condenadas por la comisión de un hecho ilícito. Régimen penitenciario.

penología
Disciplina, enmarcada en el derecho penal, que estudia la ejecución de penas, la aplicación de sanciones o castigos y el tratamiento de quien delinque. || Categoría doctrinal que se refiere al estudio de la reacción social punitiva que se da contra las personas que cometen un delito.
pensamiento

Facultad o capacidad para formar ideas, combinar criterios o relacionar conocimientos y nociones. || Razonamiento, deducción, inducción. || Estudio o análisis cuyo fin es formarse un parecer. || Consideración de variantes para obtener un resultado o tomar una decisión. || Opinión acerca de alguien o algo. Mi pensamiento acerca de eso no coincide con el de la mayoría. || Deseo de hacer algo. Tengo el pensamiento de estudiar filología. || Recuerdo, remembranza, tener en cuenta. Mi pensamiento siempre está en aquel lugar. || Conjunto de ideas específico o propio de una persona, colectividad o de una época. || Dicho, máxima u opinión que reúne una idea o doctrina. || Proyecto, idea o intención.

pensar

Formar ideas, combinar criterios o relacionar conocimientos y nociones. || Razonar, deducir, inducir. || Estudiar o analizar con el fin de formarse un parecer. || Considerar variantes para obtener un resultado o decisión. || Opinar acerca de alguien o algo. ¿Qué pensás acerca de las “corridas de toros a la tica”? || Querer hacer algo. Pienso estudiar Derecho. || Creer o suponer algo. Pienso que nos pasará algo bueno. || Sentir, apreciar, percibir. Pienso que el dolor en el tórax se ubica detrás del esternón. || Recordar, tener presente. Siempre pienso en el país donde estudié y en la gente que conocí. || Considerar a otra persona u otra situación, cuando se actúa. || Conjunto de ideas de una persona o doctrina. El pensar de ese filósofo tuvo un influjo considerable. El pensar de esa doctrina mató a millones de seres.

pensión

Cantidad periódica, temporal o permanente y por lo general pecuniaria, que un régimen determinado paga por jubilación, viudez, orfandad o incapacidad. || Asistencia legalmente señalada y jurisdiccionalmente dispuesta que una persona debe entregar a otra, para que esta cubra necesidades propias o ajenas. alimentos. pensión alimentaria. || Dineros o asistencias que un cónyuge o excónyuge debe entregar al otro, periódica, temporal o permanentemente y bajo ciertas condiciones, ante separación o divorcio para compensar el desequilibrio económico que se produzca ante la situación nueva. || Remuneración periódica, calculada con base en los años de servicio, que se recibe después del retiro laboral activo. || Auxilio dinerario concedido para el estudio o la investigación. beca. || Casa de huéspedes que generalmente ofrece los servicios complementarios de alimentación y lavado de ropa.

pensión alimentaria

Prestación de carácter prioritario, perentorio, personalísimo e irrenunciable, derivada de relaciones familiares, consistente en una cantidad periódica, generalmente pecuniaria, que el alimentante entrega y con la que el beneficiario cuenta para cubrir, además de los alimentos, lo necesario para su existencia. alimentos. || Cantidad que un alimentista recibe, y un alimentante entrega, en virtud de una relación familiar, para cubrir los gastos de manutención.

pensión alimentaria provisional

La que se fija interina o temporalmente mientras se conoce la resolución definitiva acerca de una demanda de alimentos, con el fin de que los alimentistas satisfagan de forma inmediata sus necesidades básicas; además de que el pago se pueda exigir bajo advertencia de apremio corporal.

pensión alimenticia
pensión complementaria

La que añade, agrega o integra la cantidad —dineraria y periódica— que un determinado régimen paga por jubilación, invalidez, vejez, orfandad, viudez o incapacidad. fondo de capitalización laboral. régimen obligatorio de pensiones complementarias. régimen voluntario de pensiones complementarias.

pensión de comunicaciones

En Costa Rica, régimen especial de pensiones y jubilaciones, establecido en 1940, destinado a servidores del Gobierno de la República en el ramo de correos, telégrafos, teléfonos y radios nacionales, cuyo servicio haya sido de treinta años y una edad de cincuenta o más años. En cuanto a la pensión de comunicación se ha dicho: “III.- Sobre el régimen de pensiones y jubilaciones de comunicaciones: Esta Sala, en varias de sus sentencias, se ha ocupado de hacer un recuento histórico de la evolución normativa que ha sufrido el régimen de pensiones y jubilaciones de Comunicaciones. Para los efectos del presente asunto, es importante citar el voto n.° 526, de las 8:20 horas del 20 de junio de 2008, que en lo atinente expuso: “El Régimen de Pensiones de Comunicaciones es un régimen especial que se creó mediante Ley N° 4 de 23 de setiembre de 1940. Los destinatarios originales fueron ‘Los servidores del Gobierno de la República en el ramo de Comunicaciones (Correos, Telégrafos, Teléfonos y Radios Nacionales), excepto los telegrafistas y mensajeros del Ferrocarril al Pacífico, que se hallaren en las circunstancias que en seguida se puntualizan, tendrán derecho al auxilio del Estado conforme a los artículos siguientes’ (art. 1°). Esa ley estableció dos tipos de pensión, la ordinaria y la extraordinaria. [sic]”. (Sala Segunda, N.° 1089 de 10:40 h de 29 de junio de 2018). pensión.

pensión de derecho

Cantidad periódica, temporal o permanente y por lo general pecuniaria, que un régimen determinado paga cuando se ha cancelado un número de cuotas de cotización, durante cierta cantidad de años de servicios, y se tiene una edad mínima. pensión de gracia.

pensión de gracia

O pensión del régimen de gracia. En Costa Rica, la que, bajo condiciones particulares y requisitos normativos, se otorga a quien carece de recursos propios para vivir y de parientes obligados a darle alimentos; o que ha perdido las facultades mentales o la capacidad para el trabajo; o que ha prestado servicios a la Nación y se comprueban, al menos, 15 años de servicio en un cargo público. “[D]el artículo tercero de la Ley No. 14 de 02 de diciembre de 1935.  […] se desprenden varias conclusiones.  En primer lugar, esta norma, que es la que crea desde el año 1935 la base de los diferentes regímenes de pensiones, contempla no solo la pensión de gracia.  Es importante destacar que la norma incluye tanto las pensiones que de derecho que son precisamente aquellas en las que existe un número determinados de cuotas de cotización, un número determinado de años de servicios y una edad mínima.  También contempla el régimen de pensiones de gracia que se fundamente en otros parámetros que se encuentran delimitados expresamente.  En ese sentido, la norma es muy clara en cuanto dispone que para los efectos de disfrutar de una pensión de gracia se deben cumplir con cuatro requisitos indispensables. Dichos requisitos son: 1. Que el interesado carece de recursos propios para vivir y de parientes obligados a darle alimentos. 2. Que es honrado y de buenas costumbres. 3. Que ha perdido sus facultades mentales o capacidad para el trabajo total o parcialmente. 4. Que ha prestado servicios a la Nación y que se comprueben al menos 15 años servidos en un cargo público. […]. En términos similares se pueden consultar los votos 2014-110 y 1996-000171.  En conclusión, la normativa que contempla las pensiones de gracia contiene requisitos que son de cumplimiento obligatorio”. (Tribunal de Apelaciones de Trabajo, N.° 94 de 08:45 h de 9 de octubre de 2017). pensión de derecho.

pensión de guerra

En Costa Rica, régimen destinado a parientes de muertos en acciones de guerra y a personas incapacitadas que dependían económicamente de ellos; así como a excombatientes de los encuentros bélicos de 1948 y de 1955, y que comprende pensiones vitalicias o temporales; indemnizaciones por pérdida parcial o total de la capacidad laboral; pago del gasto de curaciones dentro o fuera del país, servicios profesionales y enseres para rehabilitación y becas para estudios de diversos niveles. pensión.

pensión de Hacienda

En Costa Rica, régimen destinado a funcionarios o empleados del Ministerio de Economía y Hacienda y sus dependencias; así como los de la Asamblea Legislativa y los legalmente señalados de la Contraloría General de la República.

pensión de la Caja Costarricense de Seguro Social

En Costa Rica, nominación reglamentaria referente a la prestación periódica de carácter económico que la Caja Costarricense de Seguro Social otorga al asegurado; o a sus sobrevivientes cuando él fallece. Caja Costarricense de Seguro Social. pensión. pensión por invalidez. pensión por muerte. pensión por vejez. seguro de invalidez. seguro de invalidez, vejez y muerte. seguro de muerte. seguro de vejez.

pensión del Instituto Costarricense de Ferrocarriles

En Costa Rica, en el marco del cierre del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (1995), prejubilación de los exservidores de ese Instituto, con cargo al presupuesto nacional. Instituto Costarricense de Ferrocarriles. pensión. prejubilación.

pensión del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico

En Costa Rica, en el marco de cambios del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (2006), prejubilación de los exservidores de ese Instituto, con cargo al presupuesto nacional. Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico. pensión. prejubilación.

pensión del Ministerio de Obras Públicas y Transportes

En Costa Rica, régimen, a partir de la Ley de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Obras Públicas (N.° 19 de 1944), destinado a funcionarios o empleados del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y sus dependencias. Ministerio de Obras Públicas y Transportes. pensión.

pensión del Poder Judicial

En Costa Rica, régimen, a partir de la Ley de Jubilaciones y Pensiones Judiciales (N.° 34 de 1939), destinado a funcionarios o empleados al servicio del Poder Judicial. pensión. Poder Judicial.

pensión del régimen de gracia

En Costa Rica, descriptor que comprende la noción del ‘pensión de gracia’. pensión de gracia.

pensión del régimen no contributivo

► pensión por el régimen no contributivo.