Term | Definition |
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patrimonio natural | En Costa Rica, conjunto de bienes estatales constituido por los bosques y terrenos forestales de las reservas nacionales; las áreas declaradas inalienables; las fincas inscritas a nombre del Estado y las pertenecientes a municipalidades, instituciones autónomas y demás organismos de la Administración pública. De la noción ‘patrimonio natural’ se exceptúan inmuebles que garantizan operaciones crediticias con el Sistema Bancario Nacional. ► bosque. inalienable. reserva nacional. terreno forestal. |
patrimonio sindical | Conjunto de derechos y obligaciones pertenecientes a un sindicato que pueden ser estimados o valuados en dinero. ► sindicato. |
patrio | |
patrocinar |
Apoyar o favorecer a una persona o causa. || Defender, proteger o amparar a alguien o algo. || Sufragar los gastos de una actividad. || Invertir en el espacio de un medio de comunicación o en la realización de una actividad pública con un afán publicitario o propagandístico. || En deportes, contratar con un equipo o deportista para que, pago mediante, este publicite y muestre la marca y productos de una empresa.
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patrocinio | Apoyo o favorecimiento a una persona, causa o actividad. || Defensa, protección o amparo que se le brinda a alguien o algo. || Asesoramiento, asistencia técnica. || Costo o apoyo económico que sufraga una actividad. || Inversión que se realiza en el espacio de un medio de comunicación o en una actividad pública con un fin publicitario. || Se dice del contrato que se hace con un equipo deportivo o un atleta para que este publicite o muestre la marca o productos de una empresa. |
patrocinio deportivo | Ayuda o inversión que una persona o empresa realiza, con fines altruistas o publicitarios, consistente en sufragar gastos y aportar dineros a un club deportivo o atleta, generalmente a cambio de la exposición pública de una marca, nombre o producto. |
patrocinio infiel | Delito que comete el abogado o el mandatario judicial que perjudica los intereses a él confiados; generalmente, por entendimiento con la otra parte. ► abuso de la profesión de abogado (a). doble representación. intereses contrapuestos. |
patrocinio letrado | Asesoramiento jurídico, asistencia técnica y (o) representación procedimental, que un abogado, con los requisitos legales y académicos vigentes, brinda a las partes en litigio. El patrocinio letrado puede darse por imposición legal o por voluntaria decisión. |
patrón (a) | En Costa Rica, voz sinónima de ‘patrono’, como persona que emplea trabajadores. ► patrono (a). || Persona a la que alguien le sirve. || Persona que defiende o protege a otro. || En la tradición católica, santo escogido como protector de un pueblo o colectividad. La Virgen de los Ángeles es la santa patrona de Costa Rica. San Ramón Nonato, es el santo patrono de las mujeres embarazadas. || Dueño de una casa de alojamiento u hospedaje. || Modelo que se usa como muestra para hacer otra cosa igual. La revista traía patrones para hacer vestidos. || Metal que sirve como tipo para la moneda de un sistema monetario. Patrón oro. Patrón bimetal. |
patrón oro | Sistema monetario que determina el valor de la moneda a partir de la correspondencia con una determinada cantidad y calidad de oro. |
patronato | Organismo o consejo que tiene como función regir, asesorar o vigilar una institución. || Apoyo. || Facultades, poderes o derecho que tiene el patrón. || Corporación de patronos. || Encargo de cumplir determinadas obras, generalmente de beneficencia, que tienen las personas a las que se designó para tal fin. |
Patronato Nacional de Ciegos | PANACI. En Costa Rica, organismo con personería legal; con independencia administrativa y funcional; y con presupuestos propios aprobados por la Contraloría General de la República, cuya finalidad es brindar protección a toda persona ciega, por los medios y formas legales, además de coordinar la acción de todo organismo o asociación que se relacione con problemas de personas no videntes. El Patronato Nacional de Ciegos se creó mediante la Ley 2171 de 30 de octubre de 1957. |
Patronato Nacional de la Infancia | PANI. En Costa Rica, institución autónoma, descentralizada y con presupuesto propio cuyo objetivo principal es proteger a las personas menores de edad y a sus familias. El Patronato Nacional de la Infancia fue creado en 1930 y en su ley orgánica, en el artículo 2, establece que: “El Patronato Nacional de la Infancia será la institución rectora en materia de infancia, adolescencia y familia y se regirá por los siguientes principios: a) La obligación prioritaria del Estado costarricense de reconocer, defender y garantizar los derechos de la infancia, la adolescencia y la familia. b) El interés superior de la persona menor de edad. c) La protección a la familia como elemento natural y fundamental de la sociedad, por ser el medio idóneo para el desarrollo integral del ser humano. d) La protección integral de la infancia y la adolescencia, así como el reconocimiento de sus derechos y garantías establecidos en la Constitución Política, las normas de derecho internacional y las leyes atinentes a la materia. e) La dignidad de la persona humana y el espíritu de solidaridad como elementos básicos que orientarán el quehacer institucional”. ► función tutelar del Patronato Nacional de la Infancia. intervención del Patronato Nacional de la Infancia. |
patronazgo | Voz sinónima de ‘patronato’. ► patronato. |
patrono (a) | Persona física o jurídica que emplea trabajadores bajo su subordinación laboral, sujetos a un contrato, de forma remunerada y con alguna permanencia. || Persona física o jurídica, particular o de derecho público, que emplea los servicios de otra u otras, en virtud de un contrato de trabajo, expreso o implícito, verbal o escrito, individual o colectivo. || Persona que defiende o protege a otro. || Persona que es dueña de un fundo. || Dueño de un hostal o fonda. || En la creencia católica, santo de una parroquia, pueblo o congregación religiosa. |
patrono único (a) | Categoría jurisprudencial y doctrinal de orden laboral que comprende el carácter unitario del Estado como patrono, independientemente de la dependencia pública en que preste sus servicios el trabajador o funcionario. “Fundamentalmente, la utilidad práctica del concepto ‘Estado patrono único’ ha sido en cuanto al reconocimiento de la antigüedad para efectos de vacaciones, preaviso, cesantía, jubilación y pago de anualidades”. ► patrono (a). |
pauta | Arquetipo o patrón que sirve para regirse o para ejecutar algo. || Modelo a seguir. || Norma de conducta. || Espacio publicitario destinado a la promoción de algo o a la difusión de algún acontecimiento. La pauta publicitaria no fue suficientemente útil. ► publicidad. || Regla para hacer renglones. || Cada una de las rayas que forman los renglones. |
pautar | Dar patrones, modelos o normas para regirse o para la ejecución de algo. || Disponer en algún medio de difusión masiva un espacio publicitario. ► publicidad. || Hacer renglones o pentagramas, por lo general en papel. |
paz | Situación en que no hay lucha armada entre países. || Circunstancia en que no hay lucha armada al interno de un país o Estado. || Dicho de acuerdos, pactos o arreglos: Firmar, acordar o decretar la finalización de una situación de guerra. || Tranquilidad, calma en la vida interna de una nación. || Relación armónica y de concordia entre las personas. || Ausencia de conflictos o inquietudes personales. || Saludo, ceremonia con la que se ofrece fraternidad. En el ritual católico hay un momento en que la feligresía se da la paz. || Sosiego, silencio, quietud en un lugar o momento. |
paz jurídica |
Estado de equilibrio, proporción y armonía que se busca mediante el recurso del Derecho, su proceso y la resolución judicial.
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paz social | Categoría sociológica, política y jurídica que refiere a la inexistencia de pugnas violentas entre las diversas clases o núcleos sociales. || Tranquilidad prevaleciente en una comunidad, como consecuencia del concierto de voluntades, en cuanto a la solución de problemas y diferencias. || Situación general, en una colectividad humana, en la que hay ausencia de coacción o fuerza para disponer y acatar un precepto u orden. || Condición general en que diferentes grupos humanos o clases sociales, establecen relaciones armónicas o consensuadas. |
pe |
Nombre de la decimoséptima letra del alfabeto español.
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pecado | En materia de creencias, acción, omisión o pensamiento que, conscientemente, transgrede un precepto religioso o eclesiástico. || En algunas congregaciones religiosas, concepto indeterminado que describe aquello que la jerarquía condena. || Falta, exceso o defecto muy grave. |
pecado venial |
Entre los católicos, falta que no es muy grave, sea por su poca importancia o por no tener conocimientos suficientes acerca de lo pernicioso de la conducta.
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peccata minuta | Locución latina. Pecados ligeros o veniales. || Falta o culpa menores. || Errores que no tienen importancia. Se recomienda escribir 'peccata minuta' y no 'pecata minuta'. |