Term | Definition |
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pagaré a la orden | Escrito en el que se promete que en un tiempo señalado se pagará cierta cantidad a una persona determinada. El pagaré a la orden es transmisible por endoso, sin que haya necesidad de un nuevo consentimiento del deudor. ► a la orden. |
pago 1 | Cumplimiento de la prestación debida como efecto de la obligación. “El pago de la obligación debe hacerse de conformidad con las características señaladas para la prestación (Artículo 764 del Código Civil). Debe cumplir con los requisitos de identidad, que lo que el deudor pague sea lo mismo que el acreedor espera recibir -integridad– que comprenda todos los elementos accesorios –e indivisibilidad– según las estipulaciones del convenio que lo origina el pago y la naturaleza de la prestación. Al respecto puede verse los artículos 764 a 772 del Código Civil” (Sala Primera de la Corte. Número 320 de las 14 horas del 9 de noviembre de 1990)”. (Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección VII, N.° 47 de 11:00 h de 20 de mayo de 2022). || Verificación o cumplimiento de una obligación. || Entrega de dinero o especie para cancelar lo debido. || Entrega de dinero u otra cosa a cambio de un bien, servicio o trabajo realizado. || Acción y efecto de dar dinero o especie para satisfacer lo que se debe. || Modo de extinguir una obligación mediante su cumplimiento. || Sufrimiento de una pena o correctivo. || Entrega que un patrono hace del sueldo o jornal. |
pago 2 | Aldea, pueblito. || Lugar, región, especialmente en la que se tiene arraigo. || Heredad destinada al cultivo de olivares o viñas. |
pago de acreedores hipotecarios (as) | Acción y efecto de dar dinero o especie para satisfacer el crédito de quienes gozan a su favor de una hipoteca sobre los bienes del deudor. ► acreedor hipotecario (a). pago 1. |
pago de la obligación tributaria | Cumplimiento de la prestación debida como efecto de la relación jurídica de crédito entre una persona deudora y un acreedor —que es el Estado—, consistente en que la primera debe hacer o no hacer, tolerar o entregar una suma de dinero por concepto de tributo al segundo. ► tributo. |
pago de la obligación tributaria aduanera | Cumplimiento de la prestación debida como efecto de la relación jurídica de crédito a consecuencia de los tributos exigibles en la importación y exportación de mercancías o productos provenientes de las actividades de comercio exterior. ► obligación tributaria aduanera. pago de la obligación tributaria. tributo. |
pago del valor de las cosas objeto del hecho punible | En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, descriptor sinónimo de ‘daños y perjuicios derivados de hecho punible’. ► daños y perjuicios derivados de hecho punible. |
pago en moneda nacional | Cumplimiento de la prestación debida con dinero del país donde se realiza la actividad. ► moneda nacional. |
pago indebido | Entrega injustificada de dinero u otra cosa, bajo la creencia errónea de que se está cancelando un bien, servicio o trabajo realizado. ► enriquecimiento ilícito. || Resultado de efectuar una entrega monetaria que, por las circunstancias del caso, no tenía que realizar quien erróneamente se creía obligado a hacerla. || En materia tributaria, desembolso que, por error, un contribuyente realiza a favor del fisco. “El pago indebido es aquel que un contribuyente enteró al fisco por error, ya sea aritmético o de apreciación de los elementos que constituyen la obligación tributaria a su cargo. Se trata, entonces, de un pago equivocado, porque no existía sustento normativo para su cobro o quien lo efectúa no estaba obligado, sea porque no surgió la obligación tributaria o porque gozaba de una dispensa legal o exención. La regulación del pago indebido la encontramos, tanto en el artículo 95 del Reglamento General de Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria (en adelante RGGFRT), norma ya derogada; como en el numeral 205 del RPT, vigente en la actualidad. El artículo 95 RGGFRT señalaba que se consideraban pagos indebidos los siguientes supuestos: a) Cuando se hubiera producido una duplicidad en el pago de deudas u obligaciones tributarias. b) Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe de las deudas u obligaciones tributarias liquidadas por la AT o autoliquidadas por el propio obligado tributario. c) Cuando la AT rectifique, de oficio o a instancia del interesado, cualquier error material, de hecho o aritmético padecido en una liquidación u otro acto de gestión tributaria y el acto objeto de rectificación hubiese motivado un ingreso indebido. d) Cuando se haya originado un pago de tributos, intereses y sanciones autoliquidados en proceso de controversia y se emita una resolución en firme, favorable para el contribuyente. e) Cuando el contribuyente o responsable haya autoliquidado y pagado incorrectamente de acuerdo con el ordenamiento aplicable. En este caso, debía realizarse la rectificación correspondiente como paso previo a la solicitud de compensación o devolución. Por su parte, el RPT (que entró en vigencia a partir del 2 de abril del 2014) en su artículo 205 mantiene, en lo fundamental, los cinco supuestos de pagos indebidos que establecía el ordinal 95 del RGGFRT y adiciona los siguientes: "(...) 6) Cuando se hayan practicado retenciones a un sujeto exento y este demuestre la exención subjetiva. Cuando el porcentaje de la retención exceda al que legalmente corresponda, únicamente respecto a dicho exceso, siempre que este pago indebido haya ingresado. 7) Cuando se hayan cobrado impuestos de traslación jurídica a un sujeto exento y este demuestre ante el obligado tributario la exención subjetiva. Siempre que este cobro indebido haya ingresado al Fisco y el obligado tributario demuestre fehacientemente el perjuicio económico sufrido, el cual consistirá en su reintegro al sujeto que soportó el pago del impuesto indebidamente trasladado. En los supuestos de los puntos 6) y 7) de este artículo, la legitimación activa ante el Fisco corresponde al agente de retención o percepción, o al obligado tributario, respectivamente. (...)". (Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección VI, N.° 143 de 07:45 h de 30 de octubre de 2020). || El que se realiza ilegal o irregularmente. ► pago irregular. |
pago irregular | El que se realiza de forma ilícita o ilegal. || Forma anormal de cancelación de un crédito. |
pago irregular de contratos administrativos | Delito que comete el funcionario público que autoriza, ordena, consiente, aprueba o permite pagos, a sabiendas de que se trata de obras, servicios o suministros no realizados o inaceptables por haber sido ejecutados o entregados defectuosamente, de acuerdo con los términos de la contratación, o en consideración de reglas de la ciencia o la técnica. |
pago máximo de la multa | En Costa Rica, en el proceso penal, medida extintiva de la acción penal consistente en el pago máximo previsto para la pena de multa, que se realiza antes del juicio oral, cuando se trata de delitos sancionados solo con esa clase de pena. La víctima ha de expresar su conformidad. ► medidas alternativas al proceso penal. multa. |
pago parcial | En una obligación a plazos, cada cuota cancelada. ► a plazo. || Cumplimiento incompleto, que no salda totalmente la obligación, pero que el acreedor acepta y se extingue lo debido. || En caso de ejecución colectiva de acreedores, el que se obtiene con el patrimonio del insolvente o del quebrado, pero los bienes no cubren totalmente los créditos, y se queda a la espera de una mejoría dineraria o real para cubrir lo adeudado. |
pago por consignación | El que realiza el deudor por depósito judicial o con intervención judicial cuando el acreedor rehúsa, sin derecho, a recibir el pago; si no manda a recibirlo al momento de la cancelación o en el lugar donde este debe verificarse; si, careciendo de tutor o curador, es incapaz de recibirlo; y si el acreedor es incierto o desconocido. Con el pago por consignación, si el depósito no fuere contestado, o si siéndolo fuere confirmado por sentencia, la cosa quedará a riesgo del acreedor, y la obligación extinguida desde la fecha del depósito. Tiene como finalidad la extinción de la obligación ya que puede equiparse al pago normal. ► consignación. consignación de pago. depósito judicial. |
pago por kilometraje | Remuneración que se le entrega al empleado de acuerdo con el recorrido de su vehículo, cuando lo pone al servicio de la empresa. ► kilometraje. |
pago por servicio ambiental hídrico | En Costa Rica, retribución que efectúan las administraciones públicas a cambio de que se realicen actividades de reforestación, conservación y (o) regeneración natural del bosque en una propiedad, con el fin de proteger el recurso hídrico. El pago por servicio ambiental hídrico puede establecer una retribución que comprenda la provisión de plántulas y/o estacas forestales y/o la retribución con dinero en efectivo. |
pago por servicios ambientales | En Costa Rica, acortamiento de “programa de pago por servicios ambientales”. ► programa de pago por servicios ambientales. |
paidofilia | ► pedofilia. |
paidófilo (a) | ► pedófilo (a). |
país | Territorio que como Estado forma una unidad, sea geográfica, política y, o, cultural. ► Estado 1. || Estado soberano e independiente. ► soberanía. soberanía nacional. || Conjunto de habitantes de un Estado o nación. Con la clasificación al mundial, el país se lanzó a la calle a gritar su alegría. |
país de destino | En viajes de turismo, negocios o personales, aquel al cual el viajante se dirige. ► país. || En asuntos de inmigración, aquel al cual un grupo o una masa de personas va. ► emigración. inmigración. migración 1. |
país de nacimiento | Aquel en el cual se nace. ► país. país de origen. || Como categoría civil, política o migratoria, Estado en cuyo territorio nace la persona hija de un padre y, o, de una madre nacionales o ciudadanos de ese Estado. ► ciudadano (a). nacional. || En relación con la persona humana, aquel que incorpora como súbdito a quien es hijo, hombre o mujer, del padre o de la madre nacionales de ese Estado, y que fue inscrito como ciudadano de ese país, por voluntad de los progenitores. ► súbdito. || Estado que incorpora como nacional al hijo o a la hija de padres extranjeros, nacidos en su territorio, si por voluntad de esos progenitores son inscritos como nacionales de dicho Estado. || Aquel en el cual se encuentra el infante de padres ignorados. || En relación con el recién nacido, aquel que es la residencia habitual de la madre en el momento del nacimiento. |
país de origen | Aquel del cual se es ciudadano o nacional. ► ciudadano (a). nacional. país. país de nacimiento. || En materia de viajes, aquel del cual se procede. || En materia de refugio, Estado o nación del que procede una persona refugiada. En cuanto al país de origen, se ha dicho: “Hay muchas ocasiones en que el país de nacionalidad no coincide con el estado en que ha nacido una persona, bien porque ha vivido y se ha nacionalizado en otro país, bien porque el lugar en que nació no está considerado como Estado o ha desaparecido como tal (ej. apatridia) o debido a otros motivos. Las personas refugiadas huyen de su país de origen por fundados temores de ser perseguidas”. (Diccionario de asilo). ► nacionalidad. refugiado (a). refugio. |
pakistaní |
Relativo o natural de Pakistán.
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palabra | Unidad lingüística que, generalmente, significa algo y que se puede decir o escribir. || Conjunto de sonidos articulados —y su representación gráfica— que expresa algo. || Signo o significante. ► significante. signo. || Capacidad o aptitud para hablar. ► libertad de palabra. || Permiso o derecho para expresarse verbalmente. Después de Perencejo, Mengano tiene la palabra por cinco minutos. || Testimonio de una promesa o compromiso. Dio su palabra de que vendría. || Juramento, empeño. Te doy mi palabra de que así actuaré. || bajo palabra. Que juró. Se juramentó al testigo; está bajo palabra. ► libertad bajo palabra. || Expresión que indica que a alguien se le otorga un beneficio sin otro requerimiento más que su mero dicho de que va a realizar, o no, una conducta. Al reo le otorgaron libertad bajo palabra. || de palabra. Verbalmente. Contratamos de palabra. || De confianza y honradez. Es una mujer de palabra. || quitarle la palabra. Expresión que advierte que se le ha dejado de hablar a alguien. Después del altercado Mengano le quitó la palabra a Perencejo. || Impedir que alguien prosiga con la manifestación de lo que decía. || última palabra. Decisión definitiva. || Derecho del imputado de hacer uso de la palabra antes de la deliberación y declaración de sentencia. || últimas palabras. Manifestaciones postreras dadas en la agonía o ante una muerte inminente. || Las dichas al final de un discurso o alegato. |