Term | Definition |
---|---|
padre | Varón respecto de aquellos a quienes son considerados sus hijos o hijas. || Hombre que ejerce las funciones que natural o culturalmente se le asignan al progenitor respecto de sus hijos o hijas. || Animal macho que ha engendrado a sus crías. || Sacerdote católico. || Autor o creador de alguna cosa. A aquel sujeto se le consideraba el padre de la bioética. || En plural, el papá y la mamá de una persona o animal. Don Juan y doña María, magníficas personas, eran los padres de Perencejo. || En plural, los antepasados. Tenemos que heredar a nuestros hijos la patria que recibimos de nuestros padres. |
padre adoptivo | Varón que, mediante autorización legal y sin ser el padre biológico, acoge a alguien como hijo o hija. ► padre biológico. |
padre biológico | Varón que establece un vínculo biológico, por acto sexual o donación de semen, con quien es su hijo o hija, en virtud de la carga genética heredada en cada uno de los marcadores. ► ADN. biología. marcador genético. padre adoptivo. |
padre de crianza | Persona de sexo masculino que de hecho asume, de manera gratuita, voluntaria y permanente, el cuidado de una persona menor de edad hasta la mayoría de edad de esta, y vela por su desarrollo físico y mental y por la provisión de sus necesidades y, en general, cumple las obligaciones afectivas, sociales y económicas que les son propias a los padres y a las madres biológicos o adoptivos, sin la existencia de un vínculo jurídico o una obligación legal que lo exija. ► hijo de crianza (a). madre de crianza. || La persona que a manera de padre y en virtud de lazos afectivos y emotivos —y no civiles o de consanguinidad—, cría y está unida con aquellos que vio y se comportaron como hijos o hijas. |
padre de familia | El hombre casado y con hijos. || Jefe de una casa, aun si vive solo. || Acortamiento de lo locución ‘buen padre de familia’. ► buen padre de familia. |
padre político | Locución sinónima de ‘suegro’. ► suegro. |
padre registral | Hombre que en el Registro Civil aparece como padre de una persona, sea biológicamente o no el progenitor de ella. |
padrón | En Costa Rica, registro administrativo de los integrantes de determinada entidad. Ayer salió el padrón de la Universidad de Costa Rica y no aparecí en él; tengo que ir a preguntar qué. || Registro administrativo de los vecinos de una comunidad. || Lista de personas habilitadas para ejercer determinado derecho. |
padrón electoral | Registro de personas que tienen derecho a votar. |
padrote | En Costa Rica, en materia ganadera, macho que por sus buenas características se destina exclusivamente a la generación y a la procreación. || En Costa Rica, particularmente en zonas ganaderas, de manera coloquial, varón que es el tronco de una familia. |
pagaré | Escrito en el que se promete el pago, a favor de alguien, al portador o a la orden de la misma, por una cantidad y en tiempo determinados. ► pagaré a la orden. || Documento que contiene la obligación de pagar una cantidad concretada y en un momento determinado. || Papel de obligación que contiene la promesa de pagar una suma; cláusula a la orden o su denominación; plazo de pago; indicación del lugar del pago; nombre del que se le ha de pagar; indicación del lugar y de la fecha en que se firmó el documento; y la firma del que crea el título. |
pagaré a la orden | Escrito en el que se promete que en un tiempo señalado se pagará cierta cantidad a una persona determinada. El pagaré a la orden es transmisible por endoso, sin que haya necesidad de un nuevo consentimiento del deudor. ► a la orden. |
pago 1 | Cumplimiento de la prestación debida como efecto de la obligación. “El pago de la obligación debe hacerse de conformidad con las características señaladas para la prestación (Artículo 764 del Código Civil). Debe cumplir con los requisitos de identidad, que lo que el deudor pague sea lo mismo que el acreedor espera recibir -integridad– que comprenda todos los elementos accesorios –e indivisibilidad– según las estipulaciones del convenio que lo origina el pago y la naturaleza de la prestación. Al respecto puede verse los artículos 764 a 772 del Código Civil” (Sala Primera de la Corte. Número 320 de las 14 horas del 9 de noviembre de 1990)”. (Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección VII, N.° 47 de 11:00 h de 20 de mayo de 2022). || Verificación o cumplimiento de una obligación. || Entrega de dinero o especie para cancelar lo debido. || Entrega de dinero u otra cosa a cambio de un bien, servicio o trabajo realizado. || Acción y efecto de dar dinero o especie para satisfacer lo que se debe. || Modo de extinguir una obligación mediante su cumplimiento. || Sufrimiento de una pena o correctivo. || Entrega que un patrono hace del sueldo o jornal. |
pago 2 | Aldea, pueblito. || Lugar, región, especialmente en la que se tiene arraigo. || Heredad destinada al cultivo de olivares o viñas. |
pago de acreedores hipotecarios (as) | Acción y efecto de dar dinero o especie para satisfacer el crédito de quienes gozan a su favor de una hipoteca sobre los bienes del deudor. ► acreedor hipotecario (a). pago 1. |
pago de la obligación tributaria | Cumplimiento de la prestación debida como efecto de la relación jurídica de crédito entre una persona deudora y un acreedor —que es el Estado—, consistente en que la primera debe hacer o no hacer, tolerar o entregar una suma de dinero por concepto de tributo al segundo. ► tributo. |
pago de la obligación tributaria aduanera | Cumplimiento de la prestación debida como efecto de la relación jurídica de crédito a consecuencia de los tributos exigibles en la importación y exportación de mercancías o productos provenientes de las actividades de comercio exterior. ► obligación tributaria aduanera. pago de la obligación tributaria. tributo. |
pago del valor de las cosas objeto del hecho punible | En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, descriptor sinónimo de ‘daños y perjuicios derivados de hecho punible’. ► daños y perjuicios derivados de hecho punible. |
pago en moneda nacional | Cumplimiento de la prestación debida con dinero del país donde se realiza la actividad. ► moneda nacional. |
pago indebido | Entrega injustificada de dinero u otra cosa, bajo la creencia errónea de que se está cancelando un bien, servicio o trabajo realizado. ► enriquecimiento ilícito. || Resultado de efectuar una entrega monetaria que, por las circunstancias del caso, no tenía que realizar quien erróneamente se creía obligado a hacerla. || En materia tributaria, desembolso que, por error, un contribuyente realiza a favor del fisco. “El pago indebido es aquel que un contribuyente enteró al fisco por error, ya sea aritmético o de apreciación de los elementos que constituyen la obligación tributaria a su cargo. Se trata, entonces, de un pago equivocado, porque no existía sustento normativo para su cobro o quien lo efectúa no estaba obligado, sea porque no surgió la obligación tributaria o porque gozaba de una dispensa legal o exención. La regulación del pago indebido la encontramos, tanto en el artículo 95 del Reglamento General de Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria (en adelante RGGFRT), norma ya derogada; como en el numeral 205 del RPT, vigente en la actualidad. El artículo 95 RGGFRT señalaba que se consideraban pagos indebidos los siguientes supuestos: a) Cuando se hubiera producido una duplicidad en el pago de deudas u obligaciones tributarias. b) Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe de las deudas u obligaciones tributarias liquidadas por la AT o autoliquidadas por el propio obligado tributario. c) Cuando la AT rectifique, de oficio o a instancia del interesado, cualquier error material, de hecho o aritmético padecido en una liquidación u otro acto de gestión tributaria y el acto objeto de rectificación hubiese motivado un ingreso indebido. d) Cuando se haya originado un pago de tributos, intereses y sanciones autoliquidados en proceso de controversia y se emita una resolución en firme, favorable para el contribuyente. e) Cuando el contribuyente o responsable haya autoliquidado y pagado incorrectamente de acuerdo con el ordenamiento aplicable. En este caso, debía realizarse la rectificación correspondiente como paso previo a la solicitud de compensación o devolución. Por su parte, el RPT (que entró en vigencia a partir del 2 de abril del 2014) en su artículo 205 mantiene, en lo fundamental, los cinco supuestos de pagos indebidos que establecía el ordinal 95 del RGGFRT y adiciona los siguientes: "(...) 6) Cuando se hayan practicado retenciones a un sujeto exento y este demuestre la exención subjetiva. Cuando el porcentaje de la retención exceda al que legalmente corresponda, únicamente respecto a dicho exceso, siempre que este pago indebido haya ingresado. 7) Cuando se hayan cobrado impuestos de traslación jurídica a un sujeto exento y este demuestre ante el obligado tributario la exención subjetiva. Siempre que este cobro indebido haya ingresado al Fisco y el obligado tributario demuestre fehacientemente el perjuicio económico sufrido, el cual consistirá en su reintegro al sujeto que soportó el pago del impuesto indebidamente trasladado. En los supuestos de los puntos 6) y 7) de este artículo, la legitimación activa ante el Fisco corresponde al agente de retención o percepción, o al obligado tributario, respectivamente. (...)". (Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección VI, N.° 143 de 07:45 h de 30 de octubre de 2020). || El que se realiza ilegal o irregularmente. ► pago irregular. |
pago irregular | El que se realiza de forma ilícita o ilegal. || Forma anormal de cancelación de un crédito. |
pago irregular de contratos administrativos | Delito que comete el funcionario público que autoriza, ordena, consiente, aprueba o permite pagos, a sabiendas de que se trata de obras, servicios o suministros no realizados o inaceptables por haber sido ejecutados o entregados defectuosamente, de acuerdo con los términos de la contratación, o en consideración de reglas de la ciencia o la técnica. |
pago máximo de la multa | En Costa Rica, en el proceso penal, medida extintiva de la acción penal consistente en el pago máximo previsto para la pena de multa, que se realiza antes del juicio oral, cuando se trata de delitos sancionados solo con esa clase de pena. La víctima ha de expresar su conformidad. ► medidas alternativas al proceso penal. multa. |
pago parcial | En una obligación a plazos, cada cuota cancelada. ► a plazo. || Cumplimiento incompleto, que no salda totalmente la obligación, pero que el acreedor acepta y se extingue lo debido. || En caso de ejecución colectiva de acreedores, el que se obtiene con el patrimonio del insolvente o del quebrado, pero los bienes no cubren totalmente los créditos, y se queda a la espera de una mejoría dineraria o real para cubrir lo adeudado. |
pago por consignación | El que realiza el deudor por depósito judicial o con intervención judicial cuando el acreedor rehúsa, sin derecho, a recibir el pago; si no manda a recibirlo al momento de la cancelación o en el lugar donde este debe verificarse; si, careciendo de tutor o curador, es incapaz de recibirlo; y si el acreedor es incierto o desconocido. Con el pago por consignación, si el depósito no fuere contestado, o si siéndolo fuere confirmado por sentencia, la cosa quedará a riesgo del acreedor, y la obligación extinguida desde la fecha del depósito. Tiene como finalidad la extinción de la obligación ya que puede equiparse al pago normal. ► consignación. consignación de pago. depósito judicial. |