Diccionario

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Term Definition
obligación de no hacer

La que impone o exige abstenerse de actuar, prestar algún servicio o entregar una cosa. “Respetar la propiedad musical exclusiva del autor de una composición constituye una obligación de no hacer, para las demás personas obligadas a hacerlo, en el sentido de que tienen que abstenerse de realizar acto alguno de interpretación o difusión de la obra que no hubiere sido autorizado por su creador, so pena de incurrir por ello en violación de la exclusividad”. “[...] como bien se sabe, en las obligaciones de no hacer no se puede exigir el cumplimiento forzoso porque tal cosa es imposible, sino que se tienen por incumplidas automáticamente cuando ocurre el hecho que expresa o implícitamente estaba prohibido entre las partes al punto de presumirse la existencia de daños y perjuicios, y nace para la víctima el derecho a ser indemnizada, […]”.

obligación de pago proporcional de pensiones alimenticias

La que legal o judicialmente le impone un pago porcentual de los ingresos del deudor de alimentos para que la persona beneficiaria pueda cubrir sus necesidades. alimentos. pensión alimentaria.

obligación de paso

En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, descriptor sinónimo de ‘servidumbre de paso’. servidumbre de paso.

obligación de prudencia y diligencia

En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, descriptor sinónimo de ‘obligación de medios’. obligación de medios.

obligación de resultado

Aquella en la que la parte obligada cumple cuando brinda la efectiva obtención de un objetivo. Un constructor se puede comprometer a la edificación de un inmueble; un transportista a trasladar a la persona o cosa al lugar que se le indica; he aquí obligaciones de resultado. La cirugía estética o embellecedora se enmarca en la obligación de resultado. obligación de medios. || Vínculo en el cual el cumplimiento está determinado por la obtención del resultado previsto, de forma que si ese resultado no se logra, la persona obligada falta a lo convenido. El contrato de cuotalitis es un tipo de obligación de resultados. cuotalitis.

obligación de valor

Obligación en que lo debido es un bien o una utilidad. En las obligaciones de valor el objeto “no es una suma de dinero, sino un valor abstracto correspondiente a una expectativa o pretensión patrimonial del acreedor, por lo que la cuantificación del crédito viene a ser extrínseca respecto a la relación obligatoria. Esto no obsta para que pueda ser cuantificable y liquidable en dinero efectivo”. (Sala Primera, N.° 292 de 14:00 de 12 de mayo de 2005).

obligación dineraria

Aquella en que el deudor debe una cantidad fija o invariable de signo monetario. “Por disposición de la ley, cuando la obligación es dineraria o pecuniaria, los daños y perjuicios reclamables consisten en el pago de los intereses moratorios calculados al tipo estipulado, o, en ausencia de estipulación al respecto, al tipo de cambio legal... Dicho plazo deberá contarse a partir del vencimiento del plazo estipulado y, en defecto de convención, a partir del momento en que la obligación resulta legalmente exigible”. (Sala Primera, N.° 68 de 15:20 h de 28 de junio de 1996).

obligación facultativa

Obligación en que el deudor, ante una prestación, tiene la facultad de sustituirla por otra, expresamente determinada. “En las obligaciones facultativas se pacta el ejercicio de una facultad para el deudor, conocido en materia de obligaciones alternativas como derecho de concentración o de elección, conforme con el cual en él radica el derecho de elegir cuál de las prestaciones convenidas ejecutará, pues fue la voluntad de las partes establecer más de una prestación posible, con la cual dar por satisfecho el interés del acreedor. El deudor podrá cumplir con una u otra, solo que entre ambas media un factor de prelación: deberá cumplir con la prestación principal, pero si no puede (o no quiere) hacerlo (pues es un derecho que se otorga al deudor, sin más límites que el de su voluntad), lo hará con la establecida en defecto de aquélla, conocida como "realmente facultativa", por ser ella la sustitutiva de la primera, y no al revés”. (Tribunal Segundo Civil, Sección I, N.° 186 de 09:35 h de 18 de mayo de 2001). obligación alternativa. obligación conjuntiva.

obligación familiar
obligación fiscal

En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial del Poder Judicial, descriptor sinónimo de ‘obligación tributaria’. obligación tributaria.

obligación ilícita

La que entraña una finalidad ilegal o moralmente prohibida.

obligación ilíquida

La que recae sobre cosas que no están determinadas o cuya prestación solo puede ser fijada mediante estimación. El deber de entregar el dinero en que se pueda vender un bien, sin saber cuál será esa cantidad, es ejemplo de una obligación ilíquida.

obligación mercantil

Relación jurídica que vincula a dos o más personas de manera que surge un derecho a exigir una prestación positiva o negativa, que es regulada por la legislación mercantil o que se constituye como acto de comercio.

obligación natural
La que no puede ser legal ni judicialmente exigida, pero que ante un cumplimiento voluntario o una ejecución espontánea es válida.
obligación pactada en moneda extranjera
obligación pecuniaria

En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial del Poder Judicial, descriptor sinónimo de ‘obligación dineraria’. obligación dineraria.

obligación principal

En caso de dualidad o pluralidad de obligaciones, la primera y esencial y que contiene el objeto dominante de lo establecido por las partes o la ley. “Típica obligación principal es la devolución de la cantidad prestada, en el plazo y modo estipulados y obligación accesoria, cuando se haya pactado, lo es la garantía hipotecaria o pignoraticia concertada”. (Ossorio).

obligación pura

La obligación o prestación exigible que no está sujeta a condición, plazo ni modo. condición. modo. plazo.

obligación recíproca
obligación sinalagmática

Relación jurídica que vincula a dos o más personas de manera que surge un derecho a exigir una prestación debida o recíproca entre las partes.

obligación solidaria

Situación jurídica de dos o más deudores que se encuentran compelidos al cumplimiento de la totalidad de una deuda u obligación, frente a uno o más acreedores. Hay doctrina que establece que hay obligación solidaria cuando “uno de los acreedores puede reclamar por sí la totalidad del crédito, o en que cada uno de los deudores está obligado a satisfacer la deuda entera”. En la obligación solidaria el pago total que realice uno de los deudores solidarios posibilita la exigencia del abono o resarcimiento de los otros codeudores.

obligación subsidiaria

En caso de dualidad o pluralidad de obligaciones, la accesoria, complementaria o garantizadora que acompaña a la principal. La fianza y la hipoteca son obligaciones subsidiarias a la principal de crédito. obligación principal.

obligación tributaria

Relación jurídica de crédito entre un deudor y un acreedor —que es el Estado—, consistente en que el primero debe hacer o no hacer, tolerar o entregar una suma de dinero por concepto de tributo al segundo. tributo.

obligación tributaria aduanera

La constituida por los tributos exigibles en la importación y exportación de mercancías o productos provenientes de las actividades de comercio exterior.

obligaciones

Pluralización jergal que se refiere a la multiplicidad de relaciones jurídicas que vinculan a dos o más personas de manera que surge un derecho a exigir una prestación o un deber de hacer o no hacer. obligación.