Term | Definition |
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nutricio (a) | Que es capaz de proveer las sustancias que requiere un organismo para funcionar. || Que da fuerza o aumenta el vigor. || Que llena o completa. || Que entrega o facilita alimento a otra persona. |
nutrición | La acción y el efecto de tener o de proveer las sustancias requeridas por un organismo para funcionar. || Conjunto de funciones que transforman los alimentos en energía para que un organismo funcione. || Estudio de la relación entre los alimentos, la alimentación, la salud y la dieta. || Disciplina que busca prevenir, valorar y tratar problemas de salud relacionados con la alimentación. || Preparación y mezcla de alimentos para maximizar sus bondades y darles mayor eficacia. |
nutrir | Proveer a un organismo, mediante alimento, las sustancias que requiere para funcionar. || Dar fuerza o aumentar el vigor. Su lucha se nutría del recuerdo de quien amaba. || Llenar, completar. Sus obras se nutrían de muchísimos personajes mitológicos. |
nutritivo (a) | Se dice de la sustancia que provee a un organismo del alimento requerido para funcionar. || Cosa, circunstancia o situación da fuerza o aumenta el vigor. || Que llena o completa. |
o | Letra que en la técnica legislativa se suele usar como sustituta del número 16 de los incisos del articulado legal. Generalmente se utiliza en minúscula y cerrada por un paréntesis sin abrir: o). || Decimosexta letra del alfabeto español. || Como número romano equivalía a 11 y, con una raya puesta en la parte superior, representaba 11 000. || Conjunción disyuntiva que indica equivalencia. Blanca, o sea la encargada del tesauro, lo dijo. || Conjunción que se usa, por lo general, ante cada uno de dos términos contrapuestos. Lo harás o por gusto o a la brava. || Conjunción que indica separación o alternativa. Karla o Andrea. Lunes o martes. |
ob defectum formae | Locución latina que significa ‘por defecto de forma’ y que enuncia la nulidad por falencias formales. ► defecto de forma. |
ob industriam | Locución latina que significa ‘con estudio’ y que se refiere a lo que se ha realizado de manera pormenorizada y concienzuda. |
ob metum | Locución latina que significa ‘por miedo’ y que se refiere a lo hecho por temor o como prevención de un mal. |
ob oculos | Locución latina que significa ‘ante los ojos’ y que enuncia la presencia o conocimiento directo de lo que ocurre o sucedió.
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obedecer | Acatar una orden o mandato. || Cumplir la voluntad mandada de otro. || Ejecutar lo mandado. || Ceder a lo que se indica. || Responder una cosa o mecanismo a los elementos de manejo. Los frenos del auto obedecen muy bien. || Provenir, tener origen. Tu triunfo obedece al gran esfuerzo hecho. |
obediencia | Acatamiento de una orden o mandato. || Cumplimiento de la voluntad mandada por otro. || Sometimiento a lo que se indica, señala o advierte. |
obediencia ciega | Acatamiento de una orden, sin reparar en su licitud, ilicitud o consecuencias morales. |
obediencia debida | En derecho penal, figura eximente de la responsabilidad que se presenta cuando la orden dimana de una autoridad competente para expedirla y está revestida de las formas legales; cuando el imputado está jerárquicamente subordinado a quien expide la orden; y lo ordenado no reviste el carácter de una infracción evidente. Hay doctrina que considera que, para efectos del delito, la obediencia debida es causa de justificación; y para otros teóricos, es eximente de responsabilidad penal en virtud de ser una causa de inculpabilidad. ► obediencia. || Acatamiento o cumplimiento de la voluntad mandada por un superior jerárquico. |
obediencia debida como causa de inculpabilidad | Eximente penal, cuyo análisis, según la teoría del delito, es ubicado en la culpabilidad, por cuanto el imputado se encuentra en un error esencial. ► error. culpabilidad. obediencia debida. teoría del delito. |
obediencia jerárquica | |
obediencia laboral | Deber del trabajador de acatar la autoridad patronal y cumplir las órdenes que los jerarcas expidan, referentes a la ejecución de tareas. ► subordinación laboral. |
obiter dicta | En latín, forma plural de obiter dictum que significa ‘dicho sea de paso’ y que se refiere, en la resolución judicial, a los argumentos complementarios con los que se enriquece la decisión o motivación, pero que no son fundamento principal de lo resuelto. La cita literaria o la opinión del juez que se ilustra con una fábula o anécdota son ejemplo de “obiter dicta”. |
obiter dictum | Singular de la expresión latina obiter dicta. ► obiter dicta. |
objeción |
Oposición deductiva, razonamiento contrario o argumento contrapuesto a alguien o algo. || Réplica, discrepancia o desacuerdo racional. || Problema para la validez o eficacia de una norma o exposición. || Reparo u observación.
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objeción de conciencia | Oposición o negativa a realizar ciertas conductas por chocar contra la moral, ética o creencia religiosa propias. La objeción de conciencia se presenta, especialmente, en la negativa de cumplir el servicio militar obligatorio. ► cláusula de conciencia. |
objetar | Oponer, razonar diferentemente o argumentar en contrario. || Replicar, discrepar o estar en desacuerdo. || Alegar una objeción de conciencia. ► objeción de conciencia. |
objetivamente | Por o en cuanto al objeto, sin tomar en cuenta el sentir personal. Es muy difícil concluir objetivamente que ese catre con una bacinica al lado sea arte. || De manera imparcial, desapasionada, neutral. |
objetivar |
Atribuir existencia material a ideas, pensamientos u otros elementos abstractos o inmateriales.
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objetividad |
Cualidad de lo concerniente al objeto, con independencia de las consideraciones del sujeto. || Carácter de lo que prescinde de consideraciones personales para efectos de llegar a una conclusión. || Juicio imparcial, neutral o justo. || Naturaleza de lo que existe fuera del conocimiento o percepción que la persona tenga. || Conjunto o suma de subjetividades que concluye de forma igual o similar.
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objetivismo |
Planteamiento filosófico y metodológico que postula la realidad de los valores independientemente del sujeto.
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