Term | Definition |
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notificación automática en materia penal |
Situación procesal penal que se presenta cuando la parte, en su primer escrito o prevenida al efecto por el juez, no indica lugar para atender notificaciones futuras, con el consecuente efecto de que las resoluciones posteriores se considerarán notificadas con el transcurso de 24 horas después de dictadas. Iguales consecuencias se producen, si el medio escogido por la parte para que se le notifique, por causas ajenas al despacho judicial, imposibilita la gestión; o bien si el lugar señalado está cerrado, es impreciso, incierto o inexistente.
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notificación de la sentencia penal | En Costa Rica, comunicación formal y oficial que se les hace a las partes interesadas de un proceso penal acerca del fallo judicial que resuelve, motivada y razonadamente, acerca del asunto principal y lo accesorio de las cuestiones penales suscitadas entre las partes; lo relativo a la condena o absolución del acusado; las infracciones imputadas; las penas solicitadas; la responsabilidad civil y costas del proceso. En cuanto a la notificación de la sentencia penal y la notificación penal, en general, los tribunales costarricenses han manifestado que hay “prevalencia del Código Procesal Penal sobre la Ley de Notificaciones Judiciales”. |
notificación defectuosa | La que es imperfecta, falta, insuficiente o con desperfectos. Un documento ininteligible o un documento remitido por fax que es ilegible, son notificaciones defectuosas y podrían tener consecuencias para efectos de establecer los plazos procesales. |
notificación defectuosa en materia penal | La que en un proceso penal o sancionatorio es imperfecta, falta, insuficiente o con desperfectos. Una notificación defectuosa en materia penal, si no causa perjuicio o agravio, puede ser subsanada. |
notificación del acto administrativo | En Costa Rica, la comunicación de la Administración acerca de una declaración unilateral de su voluntad, conocimiento o juicio, realizado en el ejercicio de su función administrativa y que produce efectos jurídicos en forma directa o inmediata. Puede hacerse personalmente, por telegrama, carta o medios electrónicos, al lugar señalado para notificaciones. La notificación del acto administrativo contendrá el texto íntegro del acto con indicación de los recursos procedentes, del órgano que los resolverá, de aquel ante el cual deben interponerse y del plazo para interponerlos. |
notificación electrónica |
> notificación por medio electrónico.
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notificación en caso de urgencia |
Comunicación oficial y formal de una resolución administrativa o judicial que, en virtud de las circunstancias, necesita ser entregada prioritariamente. || La que recibe preferencia en cuanto a la remisión o entrega, respecto de la ordinaria.
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notificación en el extranjero |
En Costa Rica, comunicación oficial y formal de una resolución administrativa o judicial que, por la necesidad de hacerse en el extranjero, se ha de proceder mediante exhorto dirigido al consulado costarricense. De no haberlo, se practica la notificación en el consulado de nación amiga; o a petición de parte, se realiza por cualquier medio aceptado en el país donde se deba notificar.
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notificación en el lugar señalado |
> notificación por el medio o lugar señalado.
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notificación en el lugar señalado en el proceso penal |
Fórmula procesal que engloba el deber de las partes o de los interesados, en un proceso sancionatorio, de elegir e indicar el lugar en el cual se les comunicarán las resoluciones del proceso.
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notificación en el procedimiento administrativo |
En Costa Rica, la comunicación de los actos de procedimientos de la Administración que afecten derechos o intereses de las partes o de un tercero. Debe contener el texto íntegro del acto con indicación de los recursos procedentes, del órgano que los resolverá, de aquel ante el cual deben interponerse y del plazo de interposición. || Acción procesal que tiene como fin poner en conocimiento de los interesados un acto administrativo anterior que les afecta particularmente. > procedimiento administrativo.
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notificación en estrados |
Comunicación pública de una resolución que, ante la rebeldía o ausencia de una parte, se fija en algún sitio del edificio en que el tribunal ejerce. La notificación en estrados corresponde a la notificación mediante listas que se publicarán determinados días en el despacho judicial o en la oficina especializada de notificaciones. "De acuerdo con lo establecido por Corte Plena, cuando se trate del Estado, la notificación debe ser en estrados".
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notificación en materia agraria |
Comunicación oficial y formal de una resolución administrativa o judicial en un proceso concerniente a la propiedad o explotaciones agrícolas.
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notificación en materia contencioso-administrativa |
Comunicación de una resolución judicial en un proceso concerniente a la legalidad de cualquier conducta de la Administración pública o de la resolución de diferentes aspectos de una relación jurídica administrativa. > notificación del acto administrativo.
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notificación en materia de familia |
Comunicación oficial y formal de una resolución en un proceso concerniente a las relaciones personales y patrimoniales de los miembros de una familia, entre ellos y con terceros.
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notificación en materia laboral |
Comunicación oficial y formal de una resolución en un proceso concerniente al trabajo humano ejecutado por cuenta ajena, en relación subordinada y a cambio de contraprestación.
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notificación en materia penal |
Comunicación oficial y formal de una resolución judicial en un proceso sancionatorio.
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notificación personal |
Comunicación oficial y formal de una resolución administrativa o judicial que se hace propia y directamente a la persona interesada o a su representante. Por lo general, la notificación personal conlleva la constancia del notificador de que el documento que la contiene fue recibido.
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notificación personal en materia penal |
Comunicación oficial y formal de una resolución judicial en un proceso sancionatorio, la cual se hace propia y directamente a la persona interesada o a su representante.
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notificación por casillero |
En Costa Rica, la que se efectúa, para efectos jurisdiccionales, depositando el documento que la contiene en el encasillado, estante o compartimento que el Poder Judicial determina para tal fin. En lo que respecta a la notificación por casillero, la Ley de Notificaciones Judiciales establece que "corresponde a la oficina centralizada del circuito judicial respectivo, notificar por el sistema de casillero que opera en el edificio. Realizada la notificación, remitirá el acta al despacho de origen, en la que expresamente se indicará el número de casillero. Donde no haya oficina centralizada, el depósito de la cédula lo hará la autoridad competente".
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notificación por comisión | En Costa Rica, la que se encarga que la efectúe una autoridad competente del lugar de residencia de una persona que vive fuera de la circunscripción donde se realiza el proceso. La Ley de Notificaciones Judiciales señala en su artículo 15: "Notificación por comisión. Cuando deba notificarse una resolución a una persona residente fuera del lugar del proceso, se hará por medio de la autoridad competente del lugar de su residencia, a quien se le dirigirá la comisión, con inserción de la respectiva resolución y las copias de ley. El desglose, además, debe indicar el nombre completo de la persona por notificar, así como la dirección exacta". |
notificación por correo electrónico |
La efectuada por medio de un servicio de mensajería de redes de comunicación electrónicas. > notificación por medio electrónico.
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notificación por correo electrónico en materia penal |
La que con aquiescencia o aprobación de la persona interesada, en un proceso penal, se efectúa por medio de un servicio de mensajería de redes de comunicación electrónicas. > notificación por medio electrónico.
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notificación por edicto |
En Costa Rica, la que se efectúa, para efectos jurisdiccionales, por medio de la fijación de lo notificado en un sitio público o de la publicación del aviso en un boletín judicial o diario de circulación nacional.
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notificación por el medio o lugar señalado |
Fórmula procesal que engloba el deber de las partes o de los interesados de elegir e indicar el medio y el lugar por el cual se les comunicarán las resoluciones del proceso.
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