Term | Definition |
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lenguaraz |
Desvergonzado para hablar. || Insolente, malhablado. || En Costa Rica, el que miente en el decir.
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lenidad |
Trato blando, por lo general negligente, para exigir el cumplimiento de tareas u obligaciones. || Blandura en la imposición de un castigo. || Castigo leve que se impone ante una conducta merecedora de mayor punición o condena. || Tolerancia o condescendencia de lo que está mal.
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lenocinio | Ejercicio de la prostitución o del consentimiento de tener relaciones sexuales a cambio de precio. || Acción de facilitar encuentros sexuales, por lo general a cambio de remuneración. || casa de lenocinio. Casa de tolerancia, prostíbulo. |
lenón |
Rufián, alcahuete. || Hombre que se mantiene de la prostitución sexual de otros.
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lenoniae aedes |
Locución en latín, prostíbulo.
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leonino (a) | Se dice de las relaciones jurídicas o de los contratos en los que hay ventajas desmesuradas para una sola de las partes. La palabra leonino viene de la fábula de Esopo ‘Las partes del león’, en la que este animal —el león— se lleva la mejor parte. || Lo relativo al león. |
lesa majestad | Delito que se comete contra situaciones, figuras o personas que contienen gran prestigio o autoridad. || En países o naciones monárquicas, delito que se comete contra el rey o sus familiares. |
lesa patria |
Se dice del delito o de la conducta que se perpetra contra la seguridad exterior del Estado. || Delito o actuación contraria a las instituciones que benefician un país.
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lesbiana | ► lesbiano (a). |
lesbianismo |
Homosexualidad femenina.
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lesbiano (a) |
Relativo a la homosexualidad femenina. Amor lesbiano. || En femenino, mujer homosexual.
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lesbio (a) |
Referente o concerniente a la homosexualidad femenina. || Relativo a la isla griega de Lesbos.
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lesión |
Daño o menoscabo físico o psíquico causado por herida, golpe o enfermedad. || En derecho civil y mercantil, daño o detrimento económico devenido de un contrato o compraventa. Generalmente al referirse a 'lesión', en lo civil y mercantil, se habla en singular; mientras que en lo penal -concerniente al delito- se expresa en plural. > lesiones.
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lesionar |
Dañar o menoscabar física o psíquicamente, mediante herida, golpe o enfermedad. || En derecho civil y mercantil, dañar o producir un menoscabo económico como producto de un contrato o compraventa. || Provocar un daño o perjuicio de orden económico.
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lesiones | En derecho penal, delito consistente en provocar un daño o perjuicio físico, psíquico o a la salud de una persona. ► lesión. |
lesiones calificadas |
En Costa Rica, categoría penal que engloba el aumento de la pena por lesiones graves, gravísimas y leves, si en la perpetración del hecho concurre alguna de las circunstancias del homicidio calificado. > calificación. homicidio calificado. lesiones. lesiones graves. lesiones gravísimas. lesiones leves.
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lesiones consentidas |
Categoría penal que indica la ausencia de punición en caso de que se produzcan lesiones con el consentimiento del afectado -y que esté en capacidad de disponer- cuando la acción busca beneficiarlo a él o a otros. En las lesiones consentidas, el consentimiento debe ser válida, libre, espontánea y expresamente emitido. > lesión. lesiones.
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lesiones culposas |
Categoría penal que indica la punición o responsabilidad civil del que causa lesiones por falta al deber de cuidado u otro tipo de negligencia. > culpa. deber de cuidado. lesiones.
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lesiones en riña |
Categoría penal que señala la sanción para las lesiones perpetradas en una pelea de varios contra varios o varios contra uno, de forma que no se pueden distinguir las acciones de cada participante. > lesiones. riña.
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lesiones graves |
En Costa Rica, en derecho penal, daño que produce una debilitación persistente en la salud, de un sentido, un órgano, un miembro o una función; o si incapacita a la víctima para dedicarse a sus ocupaciones habituales por más de un mes o le deja una marca indeleble en el rostro.
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lesiones gravísimas | En Costa Rica, en derecho penal, daño que causa una disfunción intelectual, sensorial o física o un trastorno emocional que produce incapacidad permanente para el trabajo; pérdida de un sentido, órgano, miembro —o la imposibilidad de usarlos—; pérdida del habla o si provoca la incapacidad de engendrar o concebir. |
lesiones leves |
En Costa Rica, en derecho penal, daño en el cuerpo o en la salud de la víctima, el cual provoca una incapacidad para sus ocupaciones habituales por más de cinco días y hasta por un mes.
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lesiones levísimas | En Costa Rica, en derecho penal, daño o menoscabo físico o psíquico causado por herida o golpe, el cual no determina incapacidad para desempeñar ocupaciones habituales y, si la provoca, dura cinco días o menos. |
lesiones voluntarias |
En el derecho penal militar, daño o menoscabo físico que la propia víctima se provoca, con el fin de evitar situaciones de combate o servicio. Algunas legislaciones penal-militares penan las lesiones voluntarias con prisión castrense por 30 años o la muerte.
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lesividad | Carácter de lo que causa o podría causar daño o lesión al ordenamiento jurídico o a un bien jurídico tutelado. ► bien jurídico. principio de lesividad. || Diversa gradación del daño que una conducta causa o podría causar a un bien jurídico tutelado. ► bien jurídico. principio de lesividad. || En derecho administrativo, mecanismo jurisdiccional por el cual la Administración pretende la supresión de un acto propio que genera efectos favorables a un administrado; pero que lesiona intereses generales. La lesividad es de corte subjetivo, en tanto pretende la anulación de una conducta que concede un derecho o, en general, un beneficio a una persona. ► lesividad del acto administrativo. || Mecanismo jurisdiccional con el que la Administración pretende la supresión de un acto suyo, propio, que genera un efecto favorable a un tercero destinatario, |