Term | Definition |
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lesiones leves |
En Costa Rica, en derecho penal, daño en el cuerpo o en la salud de la víctima, el cual provoca una incapacidad para sus ocupaciones habituales por más de cinco días y hasta por un mes.
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lesiones levísimas | En Costa Rica, en derecho penal, daño o menoscabo físico o psíquico causado por herida o golpe, el cual no determina incapacidad para desempeñar ocupaciones habituales y, si la provoca, dura cinco días o menos. |
lesiones voluntarias |
En el derecho penal militar, daño o menoscabo físico que la propia víctima se provoca, con el fin de evitar situaciones de combate o servicio. Algunas legislaciones penal-militares penan las lesiones voluntarias con prisión castrense por 30 años o la muerte.
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lesividad | Carácter de lo que causa o podría causar daño o lesión al ordenamiento jurídico o a un bien jurídico tutelado. ► bien jurídico. principio de lesividad. || Diversa gradación del daño que una conducta causa o podría causar a un bien jurídico tutelado. ► bien jurídico. principio de lesividad. || En derecho administrativo, mecanismo jurisdiccional por el cual la Administración pretende la supresión de un acto propio que genera efectos favorables a un administrado; pero que lesiona intereses generales. La lesividad es de corte subjetivo, en tanto pretende la anulación de una conducta que concede un derecho o, en general, un beneficio a una persona. ► lesividad del acto administrativo. || Mecanismo jurisdiccional con el que la Administración pretende la supresión de un acto suyo, propio, que genera un efecto favorable a un tercero destinatario, |
lesividad del acto administrativo | En Costa Rica, situación que hace anulable, por parte de tribunales contencioso administrativos, un acto de la Administración, firme y creador de un derecho subjetivo, con una antigüedad no mayor de cuatro años y que ha sido señalado como ilegal, cuando lesiona intereses públicos o económicos. ► acto administrativo. derecho subjetivo. |
lesivo (a) |
Lo que provoca o puede provocar daño o lesión. || Lo que es perjudicial. || Lo dañoso.
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leso (a) |
Adjetivo que refiere a la cosa o situación que ha recibido un daño, ofensa o lesión. || Agraviado, dañado, lesionado. || Se dice de la razón o juicio que ha sido pervertido o trastornado.
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lesothense |
Natural o perteneciente a Lesotho.
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letal |
Que causa o podría causar la muerte.
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letón (a) |
Perteneciente o relativo a Letonia.
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letra | En derecho comercial, letra de cambio. ► letra de cambio. || Sentido literal de un texto. || Descripción exacta de lo que un texto comunica. Cito el artículo 57 del Código Penal, que a la letra dice… || Signo gráfico del alfabeto de un idioma que representa un sonido. ► letras. || En Lexicografía, cada conjunto de palabras con la misma inicial. La letra E de ese diccionario jurídico está incompleta. || Forma particular de trazar las palabras cuando se escribe a mano. El doctor López es un caso único en la historia de la medicina: tiene buena letra. || Pieza metálica o de otro material sólido que, en las imprentas o máquinas de escribir, tiene labrado un signo definido. || Palabras cantadas que acompañan a la música. La letra de esa cantata es formidable. || Carta, epístola. |
letra de cambio | Título de crédito, revestido de formalidades legales, por el cual una persona ordena a otra el pago de una suma de dinero. || Documento mercantil por el cual una persona —librador—, ordena a otra —librado— que pague una cantidad dineraria al beneficiado —tomador—. Se ha dicho que una letra de cambio es un título en el que consta “una promesa de pago, hecha por un deudor directo (librador o aceptante) y garantizada solidariamente por todas las demás personas que intervienen al firmar el documento. […] Sus caracteres fundamentales […] son estos: 1° es un título formal, por cuanto sólo se admite por escrito y según requisitos detallados en la ley; 2° es título completo y substantivo, por bastarse a sí mismo, sin conexión con otros; 3° integra un derecho de crédito abstracto, con independencia del negocio jurídico que la haya originado o que en ella se invoque; 4° no puede someterse a condición ni contraprestación, aunque sí puede establecerse plazo, breve en todo caso; 5° obliga a todos los que la firman, salvo reserva expresa; 6° es un título riguroso, por la garantía que significa el endoso y por ejecución procesal que permite”. |
letra muerta |
Expresión que indica que lo ordenado en una ley o norma, por cualquier razón, no se aplica.
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letrado (a) | Relativo a la práctica jurídica o de la abogacía. Asistencia letrada. ► abogado (a). || En Costa Rica, profesional en Derecho de la Corte Suprema de Justicia encargado de estudiar y asistir en cuanto a asuntos jurídicos y preparar proyectos de sentencia para los magistrados de las diferentes salas. || Sabio; el que es culto, educado o instruido. |
letras | En general, conocimientos relacionados con la literatura, las lenguas, el arte, el derecho y la historia, por oposición a las ciencias exactas o de la naturaleza. Aquel estudiante obtuvo su bachillerato en ciencias y letras. ► hombre de letras. humanidades. mujer de letras. |
leucorrea |
Flujo blancuzco del aparato reproductor femenino.
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leva |
Partida de un barco del puerto. || Reclutamiento para el servicio militar. || Punta o cresta de una rueda dentada. || En Costa Rica, en jerga, chaqueta, suéter, jersey.
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levantado (a) |
Alzado; que está erguido. || Lo que es excelso, sublime, magnífico. || En Costa Rica, que fue embestido por un vehículo. || En Costa Rica, se dice de quien fue sexualmente seducido.
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levantamiento | Desplazamiento de alguien o algo de abajo hacia arriba. || Colocación de alguien o algo en posición vertical. || Ubicación de algo en un lugar más elevado. || Acción y efecto de alzarse de donde se está sentado, arrodillado o acostado. || Acción y efecto de dirigir la mirada hacia arriba. || Retiro de una cosa de donde está. Levantamiento de las tiendas de campaña. || Cesación o suspensión de una prohibición, restricción o pena. || Construcción de un edificio. || Recolección de una cosecha. || Insurrección o revuelta contra un orden determinado. || Acción o efecto de protestar. || Alabanza o elogio. || Refuerzo, fortalecimiento. || Imputación, generalmente falsa, de una falta. || En materia procesal, recolección de pruebas. || Puesta por escrito de lo visto, escuchado o hecho. || Recuperación de una condición perdida. || En Costa Rica, la acción y el resultado de un atropello vehicular. |
levantamiento de cadáver |
En materia procesal penal, acto que una autoridad competente realiza y que tiene como objetivo la identificación de un cadáver y la recolección de pruebas que permitan el esclarecimiento de hechos y una eventual acusación. En Costa Rica, el levantamiento de un cadáver necesariamente debe ser realizado por un juez o una jueza.
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levantamiento de embargo |
Cesación de la traba, retención o secuestro de un bien que fuera ordenado por una autoridad competente. El levantamiento de embargo debe ser dictado por el juez. > embargo. || Cese de la prohibición de comerciar, transportar bienes o de negociar que un gobierno decreta.
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levantamiento del velo social | Acortamiento de “teoría del levantamiento del velo social”. ► teoría del levantamiento del velo social. |
levantar |
Desplazar a alguien o algo de abajo hacia arriba. || Poner a alguien o algo en posición vertical. || Ubicar en un lugar más elevado. || Alzarse de donde se está sentado, arrodillado o acostado. || Orientar la mirada hacia arriba. || Retirar una cosa de donde está. Levantar los platos de la mesa. || Construir un edificio. || Cesar prohibiciones, restricciones o penas. || Recolectar una cosecha. || Aumentar el precio de algo. || Hacer que la voz suene más fuerte. || Rebelar; alzarse en armas contra un orden determinado. || Causar un efecto de protesta. || Alabar, elogiar a alguien o algo. || Reforzar, fortalecer. Levantar la autoestima. || Imputar una falta. Le dio por hablar mal de mí y me levantó falsos. || Recobrar la salud. Pasé tres días en cama, pero ya me pude levantar. Desde hace días estoy resfriada y no me levanto de esas. || Robar, hurtar. Ese gerente se levantó un montón de miles y huyó del país. || Poner por escrito lo visto, escuchado o hecho. Levantar una minuta. Levantar un acta. || Abandonar el descanso y comenzar o continuar una actividad. || Recuperar una condición perdida. || En Costa Rica, atropellar, embestir con un vehículo. || En Costa Rica, en jerga, seducir sexualmente.
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levantar acta |
> acta.
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levantar cabeza |
> cabeza.
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