Term | Definition |
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lesbio (a) |
Referente o concerniente a la homosexualidad femenina. || Relativo a la isla griega de Lesbos.
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lesión |
Daño o menoscabo físico o psíquico causado por herida, golpe o enfermedad. || En derecho civil y mercantil, daño o detrimento económico devenido de un contrato o compraventa. Generalmente al referirse a 'lesión', en lo civil y mercantil, se habla en singular; mientras que en lo penal -concerniente al delito- se expresa en plural. > lesiones.
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lesionar |
Dañar o menoscabar física o psíquicamente, mediante herida, golpe o enfermedad. || En derecho civil y mercantil, dañar o producir un menoscabo económico como producto de un contrato o compraventa. || Provocar un daño o perjuicio de orden económico.
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lesiones | En derecho penal, delito consistente en provocar un daño o perjuicio físico, psíquico o a la salud de una persona. ► lesión. |
lesiones calificadas |
En Costa Rica, categoría penal que engloba el aumento de la pena por lesiones graves, gravísimas y leves, si en la perpetración del hecho concurre alguna de las circunstancias del homicidio calificado. > calificación. homicidio calificado. lesiones. lesiones graves. lesiones gravísimas. lesiones leves.
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lesiones consentidas |
Categoría penal que indica la ausencia de punición en caso de que se produzcan lesiones con el consentimiento del afectado -y que esté en capacidad de disponer- cuando la acción busca beneficiarlo a él o a otros. En las lesiones consentidas, el consentimiento debe ser válida, libre, espontánea y expresamente emitido. > lesión. lesiones.
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lesiones culposas |
Categoría penal que indica la punición o responsabilidad civil del que causa lesiones por falta al deber de cuidado u otro tipo de negligencia. > culpa. deber de cuidado. lesiones.
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lesiones en riña |
Categoría penal que señala la sanción para las lesiones perpetradas en una pelea de varios contra varios o varios contra uno, de forma que no se pueden distinguir las acciones de cada participante. > lesiones. riña.
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lesiones graves |
En Costa Rica, en derecho penal, daño que produce una debilitación persistente en la salud, de un sentido, un órgano, un miembro o una función; o si incapacita a la víctima para dedicarse a sus ocupaciones habituales por más de un mes o le deja una marca indeleble en el rostro.
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lesiones gravísimas | En Costa Rica, en derecho penal, daño que causa una disfunción intelectual, sensorial o física o un trastorno emocional que produce incapacidad permanente para el trabajo; pérdida de un sentido, órgano, miembro —o la imposibilidad de usarlos—; pérdida del habla o si provoca la incapacidad de engendrar o concebir. |
lesiones leves |
En Costa Rica, en derecho penal, daño en el cuerpo o en la salud de la víctima, el cual provoca una incapacidad para sus ocupaciones habituales por más de cinco días y hasta por un mes.
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lesiones levísimas | En Costa Rica, en derecho penal, daño o menoscabo físico o psíquico causado por herida o golpe, el cual no determina incapacidad para desempeñar ocupaciones habituales y, si la provoca, dura cinco días o menos. |
lesiones voluntarias |
En el derecho penal militar, daño o menoscabo físico que la propia víctima se provoca, con el fin de evitar situaciones de combate o servicio. Algunas legislaciones penal-militares penan las lesiones voluntarias con prisión castrense por 30 años o la muerte.
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lesividad | Carácter de lo que causa o podría causar daño o lesión al ordenamiento jurídico o a un bien jurídico tutelado. ► bien jurídico. principio de lesividad. || Diversa gradación del daño que una conducta causa o podría causar a un bien jurídico tutelado. ► bien jurídico. principio de lesividad. || En derecho administrativo, mecanismo jurisdiccional por el cual la Administración pretende la supresión de un acto propio que genera efectos favorables a un administrado; pero que lesiona intereses generales. La lesividad es de corte subjetivo, en tanto pretende la anulación de una conducta que concede un derecho o, en general, un beneficio a una persona. ► lesividad del acto administrativo. || Mecanismo jurisdiccional con el que la Administración pretende la supresión de un acto suyo, propio, que genera un efecto favorable a un tercero destinatario, |
lesividad del acto administrativo | En Costa Rica, situación que hace anulable, por parte de tribunales contencioso administrativos, un acto de la Administración, firme y creador de un derecho subjetivo, con una antigüedad no mayor de cuatro años y que ha sido señalado como ilegal, cuando lesiona intereses públicos o económicos. ► acto administrativo. derecho subjetivo. |
lesivo (a) |
Lo que provoca o puede provocar daño o lesión. || Lo que es perjudicial. || Lo dañoso.
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leso (a) |
Adjetivo que refiere a la cosa o situación que ha recibido un daño, ofensa o lesión. || Agraviado, dañado, lesionado. || Se dice de la razón o juicio que ha sido pervertido o trastornado.
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lesothense |
Natural o perteneciente a Lesotho.
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letal |
Que causa o podría causar la muerte.
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letón (a) |
Perteneciente o relativo a Letonia.
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letra | En derecho comercial, letra de cambio. ► letra de cambio. || Sentido literal de un texto. || Descripción exacta de lo que un texto comunica. Cito el artículo 57 del Código Penal, que a la letra dice… || Signo gráfico del alfabeto de un idioma que representa un sonido. ► letras. || En Lexicografía, cada conjunto de palabras con la misma inicial. La letra E de ese diccionario jurídico está incompleta. || Forma particular de trazar las palabras cuando se escribe a mano. El doctor López es un caso único en la historia de la medicina: tiene buena letra. || Pieza metálica o de otro material sólido que, en las imprentas o máquinas de escribir, tiene labrado un signo definido. || Palabras cantadas que acompañan a la música. La letra de esa cantata es formidable. || Carta, epístola. |
letra de cambio | Título de crédito, revestido de formalidades legales, por el cual una persona ordena a otra el pago de una suma de dinero. || Documento mercantil por el cual una persona —librador—, ordena a otra —librado— que pague una cantidad dineraria al beneficiado —tomador—. Se ha dicho que una letra de cambio es un título en el que consta “una promesa de pago, hecha por un deudor directo (librador o aceptante) y garantizada solidariamente por todas las demás personas que intervienen al firmar el documento. […] Sus caracteres fundamentales […] son estos: 1° es un título formal, por cuanto sólo se admite por escrito y según requisitos detallados en la ley; 2° es título completo y substantivo, por bastarse a sí mismo, sin conexión con otros; 3° integra un derecho de crédito abstracto, con independencia del negocio jurídico que la haya originado o que en ella se invoque; 4° no puede someterse a condición ni contraprestación, aunque sí puede establecerse plazo, breve en todo caso; 5° obliga a todos los que la firman, salvo reserva expresa; 6° es un título riguroso, por la garantía que significa el endoso y por ejecución procesal que permite”. |
letra muerta |
Expresión que indica que lo ordenado en una ley o norma, por cualquier razón, no se aplica.
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letrado (a) | Relativo a la práctica jurídica o de la abogacía. Asistencia letrada. ► abogado (a). || En Costa Rica, profesional en Derecho de la Corte Suprema de Justicia encargado de estudiar y asistir en cuanto a asuntos jurídicos y preparar proyectos de sentencia para los magistrados de las diferentes salas. || Sabio; el que es culto, educado o instruido. |
letras | En general, conocimientos relacionados con la literatura, las lenguas, el arte, el derecho y la historia, por oposición a las ciencias exactas o de la naturaleza. Aquel estudiante obtuvo su bachillerato en ciencias y letras. ► hombre de letras. humanidades. mujer de letras. |