Term | Definition |
---|---|
lenguaje democrático | El que es comprensible para el común de la gente, o inteligible para aquellas personas que tienen una competencia lingüística considerada normal. || En ciertos círculos, lenguaje claro. ► lenguaje. lenguaje claro. lenguaje jurídico claro. |
lenguaje inclusivo | Uso lingüístico indeterminado que busca la inclusión de las mujeres en el discurso. || Uso lingüístico que busca la inclusión de todas las personas, sin condicionarlo a la identidad de género. ► identidad de género. |
lenguaje jurídico | Conjunto de términos, expresiones, usos lingüísticos y locuciones que se refiere a principios, preceptos y reglas de la ley o del Derecho. El lenguaje jurídico busca un tipo de precisión conceptual o de claridad semántica entre los profesionales dedicados al derecho. Hay autores que, en lugar de ‘lenguaje jurídico’, prefieren hablar de ‘uso jurídico del lenguaje’. |
lenguaje jurídico claro | Conjunto de términos, expresiones, usos lingüísticos y locuciones que se refiere a principios, preceptos y reglas de la ley o del Derecho, que se caracteriza por una estructura que permite, a quien recibe el mensaje, entender fácilmente, y a la vez tener la posibilidad de usar la información recibida. || Lenguaje jurídico que comprende o abarca la pertinencia del contenido; la estructura lógica de lo expuesto y de lo concluido; y la satisfacción comunicativa de quien emite y de quien recibe. ► lenguaje. lenguaje claro. lenguaje jurídico. lenguaje democrático. |
lenguaje legal | |
lenguaje no sexista | Lenguaje que en la construcción del discurso no favorece a una persona en razón de su sexo en detrimento del sexo de otra. ► lenguaje inclusivo. sexismo. |
lenguaraz |
Desvergonzado para hablar. || Insolente, malhablado. || En Costa Rica, el que miente en el decir.
|
lenidad |
Trato blando, por lo general negligente, para exigir el cumplimiento de tareas u obligaciones. || Blandura en la imposición de un castigo. || Castigo leve que se impone ante una conducta merecedora de mayor punición o condena. || Tolerancia o condescendencia de lo que está mal.
|
lenocinio | Ejercicio de la prostitución o del consentimiento de tener relaciones sexuales a cambio de precio. || Acción de facilitar encuentros sexuales, por lo general a cambio de remuneración. || casa de lenocinio. Casa de tolerancia, prostíbulo. |
lenón |
Rufián, alcahuete. || Hombre que se mantiene de la prostitución sexual de otros.
|
lenoniae aedes |
Locución en latín, prostíbulo.
|
leonino (a) | Se dice de las relaciones jurídicas o de los contratos en los que hay ventajas desmesuradas para una sola de las partes. La palabra leonino viene de la fábula de Esopo ‘Las partes del león’, en la que este animal —el león— se lleva la mejor parte. || Lo relativo al león. |
lesa majestad | Delito que se comete contra situaciones, figuras o personas que contienen gran prestigio o autoridad. || En países o naciones monárquicas, delito que se comete contra el rey o sus familiares. |
lesa patria |
Se dice del delito o de la conducta que se perpetra contra la seguridad exterior del Estado. || Delito o actuación contraria a las instituciones que benefician un país.
|
lesbiana | ► lesbiano (a). |
lesbianismo |
Homosexualidad femenina.
|
lesbiano (a) |
Relativo a la homosexualidad femenina. Amor lesbiano. || En femenino, mujer homosexual.
|
lesbio (a) |
Referente o concerniente a la homosexualidad femenina. || Relativo a la isla griega de Lesbos.
|
lesión |
Daño o menoscabo físico o psíquico causado por herida, golpe o enfermedad. || En derecho civil y mercantil, daño o detrimento económico devenido de un contrato o compraventa. Generalmente al referirse a 'lesión', en lo civil y mercantil, se habla en singular; mientras que en lo penal -concerniente al delito- se expresa en plural. > lesiones.
|
lesionar |
Dañar o menoscabar física o psíquicamente, mediante herida, golpe o enfermedad. || En derecho civil y mercantil, dañar o producir un menoscabo económico como producto de un contrato o compraventa. || Provocar un daño o perjuicio de orden económico.
|
lesiones | En derecho penal, delito consistente en provocar un daño o perjuicio físico, psíquico o a la salud de una persona. ► lesión. |
lesiones calificadas |
En Costa Rica, categoría penal que engloba el aumento de la pena por lesiones graves, gravísimas y leves, si en la perpetración del hecho concurre alguna de las circunstancias del homicidio calificado. > calificación. homicidio calificado. lesiones. lesiones graves. lesiones gravísimas. lesiones leves.
|
lesiones consentidas |
Categoría penal que indica la ausencia de punición en caso de que se produzcan lesiones con el consentimiento del afectado -y que esté en capacidad de disponer- cuando la acción busca beneficiarlo a él o a otros. En las lesiones consentidas, el consentimiento debe ser válida, libre, espontánea y expresamente emitido. > lesión. lesiones.
|
lesiones culposas |
Categoría penal que indica la punición o responsabilidad civil del que causa lesiones por falta al deber de cuidado u otro tipo de negligencia. > culpa. deber de cuidado. lesiones.
|
lesiones en riña |
Categoría penal que señala la sanción para las lesiones perpetradas en una pelea de varios contra varios o varios contra uno, de forma que no se pueden distinguir las acciones de cada participante. > lesiones. riña.
|