Term | Definition |
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jurisdicción laboral | En Costa Rica, la que ejercen los juzgados, los tribunales de arbitraje y los tribunales de trabajo, con el fin de tutelar situaciones jurídicas y la legalidad de acciones y actos sujetos al derecho de trabajo, además de conocer y resolver aspectos de la relación jurídica laboral. En la jurisdicción laboral, se conocen las diferencias o conflictos individuales o colectivos de carácter jurídico que surgen entre patronos, entre trabajadores y entre patronos y trabajadores; del contrato de trabajo; de los conflictos colectivos de carácter económico y social; de los juicios que se entablan para la disolución de organizaciones social-laborales; cuestiones de carácter contencioso que ocurren con motivo de la aplicación de las disposiciones sobre reparación por riesgos profesionales; y de los juzgamientos por faltas cometidas contra leyes de trabajo o de previsión social. |
jurisdicción militar | La establecida para administrar justicia en materia de delitos, faltas y contravenciones cometidos por los miembros de fuerzas armadas o de la policía militar. |
jurisdicción ordinaria | La que por disposición legal, o constitucional, los jueces y los tribunales del Poder Judicial ejercen de manera principal y común. La jurisdicción ordinaria es también conocida como fuero común y conoce de aquellos asuntos generales que no están destinados a una jurisdicción especial. La jurisdicción ordinaria no es única, por cuanto se desdobla en distintos fueros, principalmente en las ramas fundamentales de la jurisdicción civil y penal. |
jurisdicción penal | La ordinaria que se ejerce para el conocimiento de hechos delictivos, así como para solucionar el conflicto surgido de una conducta ilícita; además de intervenir en lo referente al derecho estatal de castigar, frente al derecho y garantías del imputado y de la víctima. |
jurisdicción penal de Hacienda y de la Función pública | En Costa Rica, jurisdicción a la que le corresponde conocer y resolver, de forma definitiva, acerca de los delitos contra los deberes de la función pública, los tributarios; además de los delitos contenidos en la Ley General de Aduanas, la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica y la Ley sobre el Enriquecimiento Ilícito de los Servidores Públicos. |
jurisdicción penal juvenil | En Costa Rica, la que se ejerce para conocer y resolver acerca de delitos o contravenciones, cometidos por personas que tienen una edad comprendida entre los doce años y los diecisiete años, al momento de la perpetración del hecho. En la jurisdicción penal juvenil, para efectos de aplicar la ley, se parte de los principios rectores: la protección integral del menor de edad, su interés superior, el respeto a sus derechos, su formación integral y la reinserción en su familia y la sociedad. En asocio con las organizaciones no gubernamentales y las comunidades, el Estado promoverá tanto los programas orientados a esos fines como la protección de los derechos e intereses de las víctimas del hecho. |
jurisdicción tutelar de menores | La ejercida para conocer de la situación de menores de edad que tengan entre los doce años y menos de dieciocho años de edad, a quienes se les atribuye la comisión de un delito o contravención, así como resolver sobre las medidas aplicables y ejecutar las resoluciones, con la finalidad de rehabilitarlos y readaptarlos, moral y socialmente. Las diferencias entre la jurisdicción tutelar de menores y la jurisdicción penal juvenil son los principios que las rigen. |
jurisdicción voluntaria | Aquella en que los intervinientes no litigan entre sí por hallarse de acuerdo sobre el acto que se ejecuta, o por ser requerida por una sola persona. La diligencia es solicitada al juez para dar fuerza o eficacia al acto. La adopción y el depósito de personas son materia de la jurisdicción voluntaria. || Actividad jurisdiccional en la que no hay litigio o partes enfrentadas. “Serán actos de jurisdicción voluntaria aquellos en los cuales no exista oposición o controversia entre dos partes conocidas, eso es, aquellos en los que se reconozcan relaciones jurídicas o situaciones que requieran notoriedad”. |
jurisdiccional | Lo relativo a la autoridad, potestad y conjunto de atribuciones del juez o de la jueza. || Concerniente al territorio en que se ejercen facultades legales. Aguas jurisdiccionales. |
jurisperito (a) | Jurisconsulto que además de estudiar la disciplina jurídica, la aplica. ► jurisconsulto. || Persona que por tener determinados conocimientos jurídicos, trabaja con ellos. |
jurisprudencia | Interpretación reiterada que los tribunales supremos efectúan, en cuanto a la aplicación de la ley, a casos similares. || Interpretación de la ley, y su aplicación a casos determinados, realizada por los jueces. || Conjunto de sentencias y análisis jurídico que en ellas se hace. || Práctica judicial de interpretar y aplicar las leyes. || Criterios repetidos que un órgano especializado emite acerca de la interpretación de normas de una materia determinada. La jurisprudencia administrativa de la Procuraduría General de la República y del Ministerio de Hacienda. || Conjunto de las sentencias de los tribunales. || En general, la disciplina del derecho. |
jurisprudencia administrativa | Serie de dictámenes procedentes de un órgano administrativo especializado, en la que se precisan el sentido y alcance de una norma o una generalidad de ellas. Los pronunciamientos de la Procuraduría General de la República y de la Contraloría General de la República se enmarcan en lo que se denomina jurisprudencia administrativa. |
jurisprudencia agraria | En Costa Rica, interpretación reiterada que las salas de casación del Poder Judicial efectúan, en cuanto a la aplicación de las leyes que regulan la actividad agraria. La jurisprudencia agraria servirá "para interpretar, integrar y delimitar el campo de aplicación del ordenamiento escrito y tendrá el rango de la norma que interprete, integre o delimite. Cuando se trate de suplir la ausencia y no la insuficiencia de las disposiciones que regulen una materia, dicha fuente tendrá rango de ley". |
jurisprudencia analítica | Concepto metodológico que comprende los estudios o análisis de instituciones o problemas jurídicos tratados en fallos judiciales. |
jurisprudencia constitucional | En Costa Rica, interpretación reiterada que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia realiza, acerca de la aplicación y alcances de las normas constitucionales y que se caracteriza por ser vinculante erga omnes, salvo para sí misma. La Sala Constitucional puede evacuar una consulta judicial mediante la simple remisión a la jurisprudencia constitucional y precedentes. ► erga omnes. precedente. || Conjunto de fallos de un tribunal o sala constitucional. |
jurisprudencia contenciosa administrativa | En Costa Rica, los fallos judiciales emitidos por un órgano jurisdiccional superior, encargado de la materia contenciosa administrativa. En Costa Rica, en el Código Procesal Contencioso Administrativo se indica: “Los efectos de la jurisprudencia [contenciosa administrativa] contenida al menos en dos fallos de casación, ya sean del Tribunal o de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, que haya reconocido una situación jurídica, podrán extenderse y adaptarse a otras personas, mediante los mecanismos y procedimientos regulados por el presente capítulo, siempre que, en lo pretendido exista igualdad de objeto y causa con lo ya fallado”. |
jurisprudencia laboral | En Costa Rica, conjunto de sentencias y análisis jurídico que los tribunales superiores o las salas encargadas de la materia laboral realizan. En Costa Rica, la jurisprudencia laboral no vincula su acatamiento obligatorio; es decir “en razón del principio de independencia del juzgador, no es vinculante en los fallos, por parte de los administradores de justicia —con excepción de los votos de la Sala Constitucional— […] es claro que la jurisprudencia es solo fuente informadora del ordenamiento jurídico y no de acatamiento inquebrantable”. |
jurisprudencia penal | En Costa Rica, conjunto de sentencias —y los criterios jurídicos emitidos en ellas— de las salas y tribunales de casación, los cuales tratan temas referentes a la imposición de una pena o medida de seguridad y su proceso. En Costa Rica, la jurisprudencia penal, expuesta por la Sala Tercera, no tiene carácter vinculante. |
jurista | Persona que se dedica al estudio o teorización del Derecho. || Aquel que ejerce la profesión de abogado. ► abogado. || Persona que profesa alguna técnica jurídica. || ► jurisconsulto. |
juro |
Derecho de propiedad imperecedero o perpetuo.
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jus aedificandi | ► ius aedificandi. |
jus cogens | ► ius congens. |
jus domicili | ius domicili. |
jus optandi | ► ius optandi. |
jus sanguinis | ► ius sanguinis. |