Term | Definition |
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jurisdicción administrativa voluntaria | La ejercida ante el reclamo de uno o varios particulares, sin controversia o contención, para impugnar un acto administrativo que afecta intereses –y no derechos‒ de quienes reclaman. Se dice que, en la jurisdicción administrativa voluntaria, el conflicto, si acaso, sería potencial y no actual. El reclamo de los vecinos ante el otorgamiento de un permiso para expender bebidas alcohólicas en un barrio puede ser ejemplo de lo que se ejerce en la jurisdicción administrativa voluntaria. ► jurisdicción administrativa. jurisdicción contencioso-administrativa. |
jurisdicción agraria | En Costa Rica, la constitucional y legalmente dispuesta para el conocimiento y resolución de conflictos que se presenten con motivo de la aplicación de la ley agraria y las distintas normas que regulan las actividades de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas. “La tendencia actual de la jurisdicción agraria, es la evolución de su competencia a todo lo relacionado con el derecho agroambiental, agroalimentario y al desarrollo rural sostenible, como nuevas dimensiones de la materia, originadas en los derechos humanos de la tercera generación, que están perfectamente contenidos en nuestra Constitución Política, especialmente, en los artículos 45, 46, 50 y 69, así como en todas las leyes agrarias, agroambientales, agroalimentarias así como todas las normas orientadas a promover el desarrollo rural sostenible”. (Tribunal Agrario, 14:20 h de 30 de abril de 2004). De conformidad con la jurisdicción agraria, “Corresponde a los tribunales agrarios conocer: a) De los juicios reivindicatorios o posesorios, en que sean parte uno o varios trabajadores de la tierra, o grupos de éstos organizados por el Instituto correspondiente, así como de las causas por usurpación y daños de citación directa. b) De los interdictos, cuando éstos se refieran a predios rústicos y a diligencias de deslinde y amojonamiento, así como de los desahucios relativos a los mismos bienes. c) De las participaciones hereditarias, de la localización de derechos proindivisos y de las divisiones materiales, cuando se refieran a los bienes adjudicados por el Instituto correspondiente, o sean derivados de éstos. […] d) De las informaciones posesorias sobre terrenos rústicos. e) De las acciones relativas a contratos de aparcería rural, esquilmo, arrendamiento o préstamo gratuito de tierras. f) En grado y en forma definitiva, de los recursos que se interpongan contra las resoluciones del Instituto correspondiente. g) Del ejercicio de la jurisdicción disciplinaria sobre funcionarios, empleados, auxiliares y litigantes, con arreglo a las normas de la Ley Orgánica del Poder Judicial. h) De todo lo relativo a los actos y contratos en que sea parte un empresario agrícola, originados en el ejercicio de las actividades de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas”. De conformidad con la jurisdicción agraria, “Corresponde a los tribunales agrarios conocer: a) De los juicios reivindicatorios o posesorios, en que sean parte uno o varios trabajadores de la tierra, o grupos de éstos organizados por el Instituto correspondiente, así como de las causas por usurpación y daños de citación directa. b) De los interdictos, cuando éstos se refieran a predios rústicos y a diligencias de deslinde y amojonamiento, así como de los desahucios relativos a los mismos bienes. c) De las participaciones hereditarias, de la localización de derechos proindivisos y de las divisiones materiales, cuando se refieran a los bienes adjudicados por el Instituto correspondiente, o sean derivados de éstos. […] d) De las informaciones posesorias sobre terrenos rústicos. e) De las acciones relativas a contratos de aparcería rural, esquilmo, arrendamiento o préstamo gratuito de tierras. f) En grado y en forma definitiva, de los recursos que se interpongan contra las resoluciones del Instituto correspondiente. g) Del ejercicio de la jurisdicción disciplinaria sobre funcionarios, empleados, auxiliares y litigantes, con arreglo a las normas de la Ley Orgánica del Poder Judicial. h) De todo lo relativo a los actos y contratos en que sea parte un empresario agrícola, originados en el ejercicio de las actividades de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas”. |
jurisdicción arbitral | La que se establece por iniciativa de las partes en conflicto, las cuales recurren a árbitros o componedores para que conozcan y resuelvan. En algunos casos, dado el carácter excepcional, una vez agotada la jurisdicción arbitral, se podrá recurrir a la jurisdicción ordinaria. ► árbitro. proceso arbitral. |
jurisdicción civil | La dispuesta para el conocimiento y resolución de asuntos referidos a las relaciones personales o patrimoniales, voluntarias o forzosas, consideradas como sujetos u objetos del derecho civil. |
jurisdicción constitucional | En Costa Rica, jurisdicción dispuesta para garantizar la preeminencia o supremacía de las normas y principios constitucionales y del derecho internacional o comunitario vigente, su interpretación y aplicación, además de los derechos y libertades fundamentales dispuestos en la Constitución o en los instrumentos internacionales de derechos humanos. “Le corresponde específicamente a la jurisdicción constitucional: garantizar, mediante los recursos de hábeas corpus y de amparo, los derechos y libertades consagrados por la Constitución Política y los derechos humanos reconocidos por el derecho internacional vigente en Costa Rica; ejercer el control de la constitucionalidad de las normas de cualquier naturaleza y de los actos sujetos al derecho público, así como la conformidad del ordenamiento interno con el derecho internacional o comunitario, mediante la acción de inconstitucionalidad y demás cuestiones de constitucionalidad; y resolver los conflictos de competencia entre los Poderes del Estado, incluido el Tribunal Supremo de Elecciones, y los de competencia constitucional entre éstos y la Contraloría General de la República, las municipalidades, los entes descentralizados y las demás personas de Derecho Público”. En Costa Rica la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ejerce la jurisdicción constitucional. |
jurisdicción contenciosa | La que se ejerce judicialmente entre personas que litigan, al no haber acuerdo entre diferentes pretensiones, propósitos o intenciones. La jurisdicción contenciosa se realiza con el pronunciamiento de una resolución o fallo devenido de lo pretendido, expuesto y probado por las partes. ► jurisdicción voluntaria. |
jurisdicción contencioso-administrativa | En Costa Rica, parte de la Administración de Justicia que se ejerce con el fin de tutelar las situaciones jurídicas y la legalidad de las conductas de las administraciones públicas sujetas al derecho administrativo, así como conocer y resolver diversos aspectos de la relación jurídica-administrativa. En Costa Rica, la jurisdicción contencioso-administrativa conoce “[…] a) La materia de contratación administrativa, incluso los actos preparatorios con efecto propio, así como la adjudicación, interpretación, efectos y extinción, cualquiera que sea su naturaleza jurídica. b) Las cuestiones de responsabilidad patrimonial de la Administración pública y sus funcionarios. c) Los procesos ordinarios que la Ley orgánica del Poder Judicial y las demás leyes atribuyan, exclusivamente, a la vía civil de Hacienda, […] d) Los procesos sumarios y civiles de Hacienda, distintos de los ordinarios, los cuales se tramitarán con arreglo a la ley específica que corresponda a cada uno de ellos. e) Las conductas o relaciones regidas por el Derecho público, aunque provengan de personas privadas o sean estas sus partes. f) Los procesos ordinarios en los que intervenga una empresa pública. g) Las demás materias que le sean atribuidas, expresamente, por ley”. || Potestad de garantizar la legalidad de la función administrativa del Estado, de sus instituciones y de toda otra entidad de derecho público.
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jurisdicción disciplinaria | Potestad jerárquica y punitiva que las autoridades o los jueces judiciales ejercen —sobre otras personas juzgadoras o agentes de menor rango o función— la cual contiene la posibilidad de imponer modos de comportamiento, con el objeto de conservar el orden en la Administración de Justicia. |
jurisdicción electoral | En Costa Rica, jurisdicción especial ejercida de forma exclusiva y excluyente por el Tribunal Supremo de Elecciones y que comprende la tramitación y resolución del recurso de amparo electoral; la impugnación del acuerdo de asambleas de partidos políticos en proceso de constitución e inscripción; la acción de nulidad de acuerdos partidarios; el recurso de apelación electoral; la demanda de nulidad relativa a resultados electorales; la cancelación o anulación de credenciales; y la denuncia de parcialidad o beligerancia política. ► Tribunal Supremo de Elecciones. |
jurisdicción especial | La que la ley y la Constitución establecen que se ejerce con limitación a asuntos determinados. Se conocen los conflictos relacionados con asuntos militares, indígenas o laborales en una jurisdicción especial. |
jurisdicción especial de trabajo | ► jurisdicción laboral. |
jurisdicción laboral | En Costa Rica, la que ejercen los juzgados, los tribunales de arbitraje y los tribunales de trabajo, con el fin de tutelar situaciones jurídicas y la legalidad de acciones y actos sujetos al derecho de trabajo, además de conocer y resolver aspectos de la relación jurídica laboral. En la jurisdicción laboral, se conocen las diferencias o conflictos individuales o colectivos de carácter jurídico que surgen entre patronos, entre trabajadores y entre patronos y trabajadores; del contrato de trabajo; de los conflictos colectivos de carácter económico y social; de los juicios que se entablan para la disolución de organizaciones social-laborales; cuestiones de carácter contencioso que ocurren con motivo de la aplicación de las disposiciones sobre reparación por riesgos profesionales; y de los juzgamientos por faltas cometidas contra leyes de trabajo o de previsión social. |
jurisdicción militar | La establecida para administrar justicia en materia de delitos, faltas y contravenciones cometidos por los miembros de fuerzas armadas o de la policía militar. |
jurisdicción ordinaria | La que por disposición legal, o constitucional, los jueces y los tribunales del Poder Judicial ejercen de manera principal y común. La jurisdicción ordinaria es también conocida como fuero común y conoce de aquellos asuntos generales que no están destinados a una jurisdicción especial. La jurisdicción ordinaria no es única, por cuanto se desdobla en distintos fueros, principalmente en las ramas fundamentales de la jurisdicción civil y penal. |
jurisdicción penal | La ordinaria que se ejerce para el conocimiento de hechos delictivos, así como para solucionar el conflicto surgido de una conducta ilícita; además de intervenir en lo referente al derecho estatal de castigar, frente al derecho y garantías del imputado y de la víctima. |
jurisdicción penal de Hacienda y de la Función pública | En Costa Rica, jurisdicción a la que le corresponde conocer y resolver, de forma definitiva, acerca de los delitos contra los deberes de la función pública, los tributarios; además de los delitos contenidos en la Ley General de Aduanas, la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica y la Ley sobre el Enriquecimiento Ilícito de los Servidores Públicos. |
jurisdicción penal juvenil | En Costa Rica, la que se ejerce para conocer y resolver acerca de delitos o contravenciones, cometidos por personas que tienen una edad comprendida entre los doce años y los diecisiete años, al momento de la perpetración del hecho. En la jurisdicción penal juvenil, para efectos de aplicar la ley, se parte de los principios rectores: la protección integral del menor de edad, su interés superior, el respeto a sus derechos, su formación integral y la reinserción en su familia y la sociedad. En asocio con las organizaciones no gubernamentales y las comunidades, el Estado promoverá tanto los programas orientados a esos fines como la protección de los derechos e intereses de las víctimas del hecho. |
jurisdicción tutelar de menores | La ejercida para conocer de la situación de menores de edad que tengan entre los doce años y menos de dieciocho años de edad, a quienes se les atribuye la comisión de un delito o contravención, así como resolver sobre las medidas aplicables y ejecutar las resoluciones, con la finalidad de rehabilitarlos y readaptarlos, moral y socialmente. Las diferencias entre la jurisdicción tutelar de menores y la jurisdicción penal juvenil son los principios que las rigen. |
jurisdicción voluntaria | Aquella en que los intervinientes no litigan entre sí por hallarse de acuerdo sobre el acto que se ejecuta, o por ser requerida por una sola persona. La diligencia es solicitada al juez para dar fuerza o eficacia al acto. La adopción y el depósito de personas son materia de la jurisdicción voluntaria. || Actividad jurisdiccional en la que no hay litigio o partes enfrentadas. “Serán actos de jurisdicción voluntaria aquellos en los cuales no exista oposición o controversia entre dos partes conocidas, eso es, aquellos en los que se reconozcan relaciones jurídicas o situaciones que requieran notoriedad”. |
jurisdiccional | Lo relativo a la autoridad, potestad y conjunto de atribuciones del juez o de la jueza. || Concerniente al territorio en que se ejercen facultades legales. Aguas jurisdiccionales. |
jurisperito (a) | Jurisconsulto que además de estudiar la disciplina jurídica, la aplica. ► jurisconsulto. || Persona que por tener determinados conocimientos jurídicos, trabaja con ellos. |
jurisprudencia | Interpretación reiterada que los tribunales supremos efectúan, en cuanto a la aplicación de la ley, a casos similares. || Interpretación de la ley, y su aplicación a casos determinados, realizada por los jueces. || Conjunto de sentencias y análisis jurídico que en ellas se hace. || Práctica judicial de interpretar y aplicar las leyes. || Criterios repetidos que un órgano especializado emite acerca de la interpretación de normas de una materia determinada. La jurisprudencia administrativa de la Procuraduría General de la República y del Ministerio de Hacienda. || Conjunto de las sentencias de los tribunales. || En general, la disciplina del derecho. |
jurisprudencia administrativa | Serie de dictámenes procedentes de un órgano administrativo especializado, en la que se precisan el sentido y alcance de una norma o una generalidad de ellas. Los pronunciamientos de la Procuraduría General de la República y de la Contraloría General de la República se enmarcan en lo que se denomina jurisprudencia administrativa. |
jurisprudencia agraria | En Costa Rica, interpretación reiterada que las salas de casación del Poder Judicial efectúan, en cuanto a la aplicación de las leyes que regulan la actividad agraria. La jurisprudencia agraria servirá "para interpretar, integrar y delimitar el campo de aplicación del ordenamiento escrito y tendrá el rango de la norma que interprete, integre o delimite. Cuando se trate de suplir la ausencia y no la insuficiencia de las disposiciones que regulen una materia, dicha fuente tendrá rango de ley". |
jurisprudencia analítica | Concepto metodológico que comprende los estudios o análisis de instituciones o problemas jurídicos tratados en fallos judiciales. |