Diccionario

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Term Definition
juicio extraordinario
Proceso en el que se conocen asuntos especiales que no precisan de todas las formalidades, orden y reglas del juicio ordinario. > juicio ordinario.
juicio final
Según la creencia cristiana, evaluación final de personas y naciones que su dios hará después de la consumación de los tiempos.
juicio oral

Aquel en que la mayoría de las actuaciones son realizadas en forma verbal. oralidad. || Etapa del proceso penal realizada verbalmente en la que se decide acerca de los hechos acusados, se analizan las pruebas existentes y se escuchan los alegatos de las partes.

juicio oral en el procedimiento administrativo

Etapa oral y generalmente pública, en que se decide acerca de situaciones jurídicas relativas a la legalidad de cualquier conducta de la Administración pública sujeta al derecho administrativo. En el juicio oral en el procedimiento administrativo, además, se conocen y resuelven asuntos concernientes a la relación jurídico-administrativa. audiencia en el procedimiento administrativo.

juicio ordinario
Aquel en el que se procede con todas las formalidades de la ley. > juicio declarativo. juicio especial.
juicio particular
El que refiere al interés de una persona o grupo particular, de una cosa o acción determinada. En cuanto a finalidades, el juicio particular se contrapone al juicio universal. || En materia religiosa, según los cristianos, juicio que su dios hace a cada persona después de su muerte.
juicio penal

Juicio que tiene como objeto regular el ejercicio de la acción penal, con el fin de averiguar acerca de hechos delictivos; las personas implicadas; la culpa; la imposición de penas o medidas restrictivas; y fijar el resarcimiento de daños y perjuicios. Acerca del juicio penal, el Código dispone: “En la segunda parte de la audiencia inicial, se verificará el juicio, donde se le recibirá la declaración al imputado. En forma inmediata, se recibirá la prueba testimonial de la siguiente manera: inicialmente la declaración del ofendido y luego la demás prueba; posteriormente, se incorporará la prueba documental y las partes podrán prescindir de su lectura. Por último, se realizarán las conclusiones por el fiscal y luego, la defensa. En forma inmediata, el tribunal dictará sentencia en forma oral; si lo considera necesario, se retirará a deliberar y luego de un plazo razonablemente corto, el cual no podrá sobrepasar las cuatro horas, salvo causa excepcional que lo justifique y se comunique oralmente a las partes, sin que la ampliación del plazo exceda de veinticuatro horas luego de finalizada la audiencia de debate. Posteriormente, el tribunal se constituirá en la sala de audiencias, donde oralmente dictará sentencia en forma integral. El dictado de la resolución en forma oral, valdrá como notificación para todas las partes, aunque estas no comparezcan”. ► acción penal.

juicio pericial

En el proceso civil costarricense, mecanismo legal que permite a las partes someter sus conflictos o diferencias, acerca de cuentas, ejecución de obras o asuntos técnicos, a la decisión de peritos o expertos. || Proceso arbitral especial, concebido para dirimir diferencias sobre la apreciación o evaluación de una cosa, ejecución de obra o cuestiones de orden técnico. En el juicio pericial "los peritos procederán como los árbitros de equidad; no es preciso que su decisión sea fundada, pero deberá ser expresa y categórica, y no tendrá más recurso que el de nulidad, conforme con el artículo […]. Tendrá la autoridad y eficacia de la cosa juzgada material. A esta decisión le serán aplicables las normas sobre ejecución de sentencia".

juicio petitorio
Juicio en el que se discute la propiedad o dominio de una cosa o sobre la firmeza de un derecho. Una servidumbre o la condición o estado de una persona se discuten en juicio petitorio. || En general, aquel en que se pide algo.
juicio plenario
Juicio posesorio tramitado con la observancia plena de todas las formalidades del juicio ordinario. > juicio posesorio.
juicio por jurado
Etapa procesal, proveniente del sistema anglosajón de administración de justicia penal que presupone una activa participación de la víctima y el acusado, por medio del defensor y el fiscal; en tanto el juez limita, en ese momento, su participación a la observancia de las pautas procesales. Después de escuchar la presentación de prueba y las conclusiones de las partes, un grupo de ciudadanos -el jurado? da un veredicto de culpa o no culpa. Con base en la ley establecida, el juez refiere acerca de la tipificación de la conducta y determina la pena. > jurado. jurado de hecho. jurado intérprete.
juicio posesorio
Juicio en el que se discute acerca de la tenencia, adquisición, retención o recuperación de la posesión de algo. Se discuten la mera posesión como interdicto y el derecho de posesión como juicio plenario.
juicio sucesorio
El que busca determinar los herederos de quien falleció, además del pago de las obligaciones contraídas, los activos existentes y la adjudicación de bienes a los sucesores. > sucesión.
juicio sumario
El que en virtud de la simplificación de formas, su tramitación es abreviada y rápida.
juicio sumarísimo
El que en virtud de una tácita inexistencia de formalidades se realiza con una celeridad extraordinaria. En materia militar podemos ver cómo, después de un juicio sumarísimo, se dictaba la pena de muerte con fusilamiento.
juicio testamentario
El que ante la existencia de un testamento, es promovido por los herederos, acreedores o quienes tienen un derecho legal en la sucesión, ante la oposición de que se realice la partición. > sucesión.
juicio universal

En el que se ventilan asuntos referidos a la herencia o sucesorios, su liquidación y partición. || Aquel en el que se conoce acerca de la liquidación y partición de la totalidad patrimonial de alguien, entre todos los acreedores. || Para el cristianismo, el que Jesucristo debe realizar, al final de los tiempos, para premiar o castigar.

juicio verbal
Aquel realizado de forma oral en el cual hay constancia escrita del inicio de la demanda y de la sentencia. || > juicio oral.
junta 1

Conjunto de personas que administran o dirigen una entidad, organización o empresa. Junta administrativa. Junta directiva. || Reunión de gente vinculada por un interés común que se realiza para tratar asuntos particulares o generales. || Sesión periódica que realiza el cuerpo administrador o director de una entidad, organización o empresa. || Cuerpo colegiado de militares que han dado un golpe de Estado y se conforman como Gobierno. || Unión de cosas. || Parte en que se acoplan o unen dos o más cosas.

junta 2

Compañía; amistad. Las malas juntas.

junta administrativa
La que maneja los intereses de una comunidad. || Grupo o reunión de personas que gestionan una entidad.
Junta Administrativa de Colegio Académico

En Costa Rica, organismo auxiliar del Ministerio de Educación Pública y delegación de la municipalidad, establecido en cada institución del tercer ciclo de la educación general básica o educación secundaria, encargada de velar por asuntos infraestructurales; administración de recursos; proyectos y actividades de interés para la comunidad; información, supervisión y fiscalización; y algunas sanciones de orden laboral. La Junta Administrativa de Colegio Académico será nombrada directamente por el concejo municipal. La Junta de Educación y las juntas administrativas de colegio académico son delegaciones de las municipalidades y organismos auxiliares de la Administración pública que sirven, a la vez, como agencias para asegurar la integración de la comunidad y el centro educativo. ► Junta de Educación.

Junta Administrativa del Registro Público
En Costa Rica, órgano desconcentrado, con personalidad jurídica instrumental, creado para la dirección del Registro Público. Entre las funciones de la Junta Administrativa del Registro Público están el dictado de las medidas de organización y funcionamiento de las diferentes dependencias, así como la preparación de proyectos de ley y la promulgación de reglamentos internos para el funcionamiento de estas. La Junta Administrativa del Registro Público está integrada por el ministro de Justicia; un notario; el director de la Dirección Nacional de Notariado; y un representante de la Procuraduría General de la República, del Colegio de Abogados de Costa Rica, del Colegio de Ingenieros Topógrafos y del Instituto Costarricense de Derecho Notarial. > Registro Público.
Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago
> Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago.
Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago
En Costa Rica, JASEC. Organismo semiautónomo, de carácter no estatal, domiciliado en la provincia de Cartago, encargado de la administración de la empresa eléctrica de la municipalidad del cantón central de dicha jurisdicción. El área de cobertura incluye los cantones Central, Oreamuno, El Guarco, Paraíso y Alvarado. La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago está autorizada para el suministro de energía eléctrica en las etapas de generación, transmisión, distribución y comercialización; el suministro de servicio de acueducto y alcantarillado; el suministro de combustibles derivados del petróleo; riego y avenamiento; el servicio de transporte público; transporte de carga por ferrocarril; y la recolección y tratamiento de desechos sólidos.