Term | Definition |
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irse a pique | ► pique. |
irse abajo |
Malograrse, frustrarse algo. || Caerse un estructura.
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irse de las manos |
Perder el control. || No tener dominio de una situación.
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irse en la tira |
> tira.
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irse por alto |
No reparar o advertir algo. || Olvidar algo que se debía hacer o tener en cuenta.
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irse por la tangente | ► tangente. |
írsele la boca |
> boca.
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írsele la cabeza |
> cabeza.
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isla |
Extensión natural de tierra rodeada de agua, por lo general de forma permanente. || Porción artificial de tierra, u otro material sólido, rodeada permanentemente de agua por todas partes. || Espacio rodeado de elementos que no le son comunes. || En demarcaciones, zona separada del espacio vial o caminero que la circunda.
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isla marítima |
Extensión natural de tierra rodeada de aguas de mar y que se encuentra sobre el nivel de estas durante la marea alta o pleamar. > islas adyacentes.
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islandés(a) |
Relativo o perteneciente a Islandia.
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islas adyacentes |
La isla o conjunto de ellas -aun muy apartadas de una masa continental- que pertenecen a un territorio nacional. La Isla del Coco, situada a 532 kilómetros de la costa, es isla adyacente costarricense. > isla marítima.
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isleño (a) |
Perteneciente, relativo o natural de una isla. > isla. isla marítima.
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islote |
Isla pequeña y generalmente despoblada. > isla. isla marítima. || Peñasco o risco rodeado de agua.
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israelí |
Perteneciente o relativo a Israel.
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italiano (a) |
Perteneciente o relativo a Italia.
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ITCO |
>Instituto de Tierras y Colonización.
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ITCR |
> Instituto Tecnológico de Costa Rica.
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ítem |
Adverbio que se utiliza para distinguir artículos, secciones, capítulos o títulos de un escrito o documento. || Parte o unidad que compone un cuestionario. || En informática, elemento que forma parte de un dato.
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iter | En latín, vaje, camino, recorrido. || Latinajo que se refiere al método, procedimiento o sistema seguido para llegar a una conclusión. En la resolución se nota la inobservancia y quebranto del ‘iter’ procesal y lógico. |
iter criminis | Locución latina —‘camino del delito’— que se refiere a la creación doctrinaria que comprende el conjunto de fases o proceso ejecutivo que se da en el individuo, desde el momento en que surge la idea de cometer una acción delictiva hasta la consumación o realización de lo querido. ► fase externa del iter criminis. fase interna del iter criminis. |
iter procesal |
Locución que indica el orden y desarrollo de una causa o litigo.
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itinerario (a) |
Descripción de los lugares o puntos que se siguen en una ruta o recorrido. || Camino que se sigue para llegar a un sitio. || Catálogo o guía de datos pertinentes para realizar un viaje. || En viajes aéreos o marítimos: Dirección de vuelo o navegación marítima o acuática.
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iura novit curia* | Aforismo o máxima latina que significa “el juez conoce el derecho”. El principio “iura novit curia” es un postulado procesal según el cual el órgano juzgador sabe cuál es el derecho aplicable al asunto ante él sometido; y por ello puede resolver con base en normas diferentes a las expuestas, o no referidas, por las partes. “Una vez determinados los hechos y formuladas las pretensiones, es al juzgador a quien corresponde emprender las sendas de la aplicación del Derecho, sin que para esa labor sea limitante la invocación a normas jurídicas que realicen las partes. Desde este plano, el principio de congruencia se complementa con el denominado postulado “iura novit curia”, (el juez conoce el Derecho), el cual implica que es a él a quien corresponde determinar cuáles son las normas aplicables al caso concreto”. ► principio de congruencia. |
iuris et de iure | Locución latina que significa ‘por derecho y de derecho’ o ‘de pleno y absoluto derecho’. Presunción legal mediante la cual la existencia de un hecho, o acontecimiento, se da por cierta y por tanto la persona que se favorece está exenta de probarla. El domicilio legal y la paternidad del hijo habido dentro del matrimonio, son presunciones iuris et de jure. ► iuris tantum. presunción. presunción legal. || En doctrina jurídica, nominación de la presunción legal que no admite prueba en contrario. “En la literatura jurídica se sostiene habitualmente que las presunciones absolutas [‘iuris et de iure’] no son verdaderas presunciones sino normas, prescripciones o mandatos legislativos de carácter sustantivo o material, cuya función consiste en la aplicación del derecho objetivo. El rasgo peculiar que tendrían estas normas —se sostiene— es que son formuladas por el legislador en un lenguaje presuntivo. Pero la manera en que operan es esencialmente la misma, son normas jurídicas que anudan una consecuencia jurídica a un determinado supuesto de hecho”. Una presunción legal absoluta, iuris et de iure, existe cuando se parte legalmente de que las personas menores de 12 años de edad no tienen capacidad para disponer de su sexualidad. |