Diccionario

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Term Definition
intersexualidad
 Modo o cualidad por la que el individuo exhibe caracteres sexuales de diferentes sexos. > hermafrodita. || Estado intermedio entre lo femenino y masculino.
intervalo
Espacio temporal. || Distancia que hay de un lugar a otro. || Entre dos límites dados: Valores de una magnitud. Intervalo de temperatura. || En música, diferencia de tono entre dos notas.
intervalo claro
> intervalo lúcido.
intervalo lúcido
Momento de lucidez de quien ha perdido el juicio. || Cordura temporal de quien comúnmente no puede razonar. || Recuperación transitoria del uso de razón.
intervención
Participación o actuación en un asunto o actividad. || Acción y resultado de ser parte, o un tercero, en un litigio o controversia. || Entrada o participación, voluntaria o forzosa, en un proceso ya iniciado. || Opinión brindada en una discusión. || Mediación en un pleito. || Exposición hecha en un debate. || Interposición de la autoridad en cuestiones contractuales. || Aprobación o rectificación del pacto celebrado entre otros. || Examen, control o inspección de cuentas. || Pago de una letra de cambio por cuenta del obligado. > letra de cambio. || Control de la administración aduanera. || Disposición de una cuenta bancaria por orden judicial, mandato o autorización legal. || Requisa de una mercadería ilegal. || Limitación de una actividad o función. || En relaciones interestatales, convenidas o impuestas, dirección de los asuntos de un país diferente al propio. || Injerencia de un Estado en las cuestiones de otro para que este actúe acorde a las pretensiones del primero. || Suceso, acontecimiento, accidente. || Vigilancia o espionaje de una comunicación privada. || En medicina, operación quirúrgica.
intervención adhesiva
Intervención -espontánea o forzosamente acaecida- de terceros, distintos a las partes originarias, que se suman al proceso con el fin de hacer valer derechos o intereses propios y que están vinculados, por causa y objeto, con la pretensión inicial. > intervención adhesiva litisconsorcial. intervención adhesiva simple. litisconsorcio. || Aquella en la que un tercero se apersona al proceso, o es llamado a él, para intervenir a favor de una de las partes.
intervención adhesiva en el procedimiento administrativo
Intervención de terceros, distintos a las partes originarias, que se adhieren al procedimiento mediante el cual la Administración pretende la adopción de un acto final que impone obligaciones, fuerza una obligación, suprime un derecho subjetivo o deniega un interés legítimo. > procedimiento administrativo.
intervención adhesiva litisconsorcial

Participación procesal de quienes tenían potestades para presentarse desde el comienzo de un juicio, con idéntico derecho del litigante principal, pero que se adhieren con posterioridad. En la intervención adhesiva litisconsorcial, "los derechos y oportunidades procesales del litigante adherido son las mismas que los litigantes iniciales, porque en realidad podían o debían ocupar esta posición, por lo que, desde el momento en que es admitida su intervención por el juez, podrán interponer la demanda o contestar a la misma según ocupen la posición de demandante o demandado". "La intervención adhesiva litisconsorcial se da cuando el tercero interviene porque afirma ser titular de la relación jurídica objeto del proceso". litisconsorcio.

intervención adhesiva simple
Participación procesal, subordinada o dependiente de un litigante principal al cual se adhieren, de personas que no son titulares de la relación jurídica, pero que pueden tener un interés conexo en el resultado del proceso. "Se trata la intervención adhesiva simple de un tercero que no posee el carácter autónomo en el proceso, pues su legitimación para tomar intervención en dicho proceso es de naturaleza subordinada o dependiente respecto de la parte litigante con la cual coopera o colabora". En la intervención adhesiva, "el tercero interviniente adhesivo simple no es titular de la relación jurídica litigiosa, pero sí es titular de otra relación jurídica conexa que se puede ver afectada de manera indirecta o refleja por la sentencia que se dicte, por lo que el tercero tiene un interés directo en el resultado del proceso".
intervención corporal
Examen exhaustivo del cuerpo del ser humano vivo que entraña una intervención en la intimidad, integridad y pudor de quien es sometido a este. > inspección corporal.
intervención corporal del imputado
Medida que se adopta con el fin de inspeccionar directamente las partes del cuerpo de una persona que es objeto de una acusación penal. > imputado (a). inspección corporal.
intervención de comunicaciones
En Costa Rica, vigilancia, espionaje o investigación, policial o jurisdiccional, autorizada por los tribunales de justicia para conocer de las comunicaciones, orales, escritas o de otro tipo, cuando se averigua acerca de los delitos de secuestro extorsivo, corrupción agravada, proxenetismo agravado, fabricación o producción de pornografía, tráfico de personas y tráfico de personas para comercializar sus órganos; homicidio calificado; genocidio, terrorismo y delitos relacionados con estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas. La resolución que autoriza la intervención de comunicaciones debe contener, so pena de nulidad, "a) La indicación expresa del hecho que se pretende esclarecer. b) El nombre del dueño o del usuario del medio de comunicación por intervenir o del destinatario de la comunicación y su vínculo con los hechos. c) El período durante el cual tendrá vigencia la medida ordenada. d) El nombre de la oficina y de los funcionarios autorizados para realizar la intervención. > comunicación. interceptación de comunicaciones.
intervención de comunicaciones telefónicas
Vigilancia, espionaje o investigación, policial o jurisdiccional, autorizada por los tribunales de justicia, para conocer de las comunicaciones que se realizan mediante la telefonía celular, fija, por cable o satelital. "Al efectuar la intervención de las comunicaciones telefónicas podrán utilizarse todos los medios técnicos pertinentes, encaminados a conocer y a conservar las comunicaciones que se produzcan". > interceptación de comunicaciones.
intervención de la Procuraduría General de la República

En Costa Rica, actuación o participación del órgano consultivo técnico jurídico de la Administración pública y representante legal del Estado consistente en dar informes, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, organismos públicos y las empresas estatales; además de otros actos de representación estatal. La intervención de la Procuraduría General de la República implica representar al Estado en los actos y contratos que deban formalizarse mediante escritura pública; poner en conocimiento de los jerarcas de la Administración pública cualquier incorrección de los servidores públicos que encontrare en los procedimientos jurídico-administrativos; intervenir en las causas penales; interponer el recurso de revisión contra las sentencias de los tribunales del país, y contestar las audiencias que se le otorguen en los recursos de inconstitucionalidad; defender a los servidores del Estado, cuando se siga acción penal contra ellos por actos o hechos en que participaren en el ejercicio de sus funciones; actuar en defensa del patrimonio nacional, de los recursos existentes en la zona marítimo-terrestre, el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental; ser tenida como parte, desde el inicio del procedimiento, en los procesos penales en que se impute la comisión de una infracción o la violación de la legislación ambiental y de la Ley sobre la Zona Marítimoterrestre; defender los derechos humanos de los habitantes de la República; y velar por la seguridad, el funcionamiento y la actualización, en los campos informático y jurídico, del sistema informático de la Institución. ► Procuraduría General de la República.

intervención de terceros

En el proceso, acción y participación de alguien, que hasta ese momento era tercero, con la que se constituye en parte. “Pueden señalarse diversos tipos o clases de intervención de terceros, como lo son: a) Intervención voluntaria: cuando su participación en el proceso responde únicamente a su voluntad ostentando dentro del proceso un interés contrario al de una o ambas partes (entiéndase actor o demandado); b) Intervención adhesiva: cuando el sujeto acude al proceso o es llamado a él para intervenir en favor de una de las partes, y c) Intervención obligada: se trata de aquellos terceros cuyo derecho se puede calificar como paralelo al del actor o al del demandado”. ► intervención adhesiva litisconsorcial. intervención adhesiva simple. litisconsorcio. parte 1. tercero.

 

intervención del imputado (a)

En Costa Rica, en materia procesal penal, descriptor del Digesto de Jurisprudencia que se refiere a la garantía del acusado de rendir las declaraciones que considere pertinentes; su derecho de participación en todas las instancias del proceso; y el deber de apersonarse al despacho en que se tramita la causa o asistir a las audiencias en que se requiera su presencia. En cuanto a la intervención del imputado en el proceso existen precedentes contradictorios sobre el derecho de permanecer en la sala de debate. || Categoría que comprende el deber de la persona imputada —que abarca a su abogado defensor— de estar pendiente del proceso y la obligación de presentarse con cierta regularidad ante el despacho que tramita la causa. imputado (a).

intervención del Ministerio Público
En Costa Rica, en materia procesal penal, descriptor del Digesto de Jurisprudencia que se refiere a la participación y a las actuaciones de la institución encargada de realizar la investigación preparatoria y de ejercer la acción penal o acusación en las diversas instancias de la causa. > Ministerio Público.
intervención del Patronato Nacional de la Infancia
En Costa Rica, en materia procesal, participación del Patronato Nacional de la Infancia en todo proceso o procedimiento en que se puedan afectar intereses de personas menores de edad y estos requieran de especial protección. > Patronato Nacional de la Infancia. || En Costa Rica, participación en los asuntos concernientes a la infancia, la adolescencia y la familia relacionados con el control, inspección, actualización y promulgación de leyes; el reconocimiento de los deberes cívicos y derechos; la capacitación, promoción y concreción de los derechos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño; el seguimiento y auditoría de derechos y políticas públicas; el diagnóstico e investigaciones económicas, sociales, psicológicas y culturales; la constitución de fideicomisos para financiar programas y modelos; la colaboración en la promoción y ejecución de proyectos y programas específicos; la intervención, como parte, en los procesos judiciales y administrativos en que esté vinculada una persona menor de edad; la representación legal de menores de edad que no se encuentre bajo autoridad parental ni tutela; la disposición provisional de la guarda y crianza; el dictado de resoluciones con carácter vinculante, en caso de conflicto, hasta que haya resolución judicial; la administración de bienes de menores de edad cuando carezcan de representación legal o haya motivos de duda sobre la correcta administración; la promoción de la adopción nacional e internacional; la resolución de solicitudes de funcionamiento de entidades, públicas o privadas, cuyo fin sea la atención de menores de edad; la suscripción de convenios de cooperación, nacionales e internacionales; la aceptación de donaciones, herencias, legados y cesiones de derechos; la administración del fondo proporcionado por el Poder Ejecutivo; y el dictado de sus reglamentos internos. > Convención sobre los Derechos del Niño. Declaración de los Derechos del Niño. función tutelar del patronato nacional de la infancia. interés superior del menor. Patronato Nacional de la Infancia.
intervención obligada

En materia procesal, intervención de un tercero cuyo derecho se puede calificar como paralelo al del actor o al del demandado. ► tercero. || La que se efectúa determinada por imposición, necesidad, fuerza o por ser ineludible o inexcusable.

intervención policial
Conjunto de actuaciones y formalidades por las que opta la Policía ante una situación determinada. || Participación represiva o mediador de la policía en hechos relacionados con la seguridad pública, el orden social y la trasgresión o infracción del ordenamiento jurídico. > policía.
intervención principal excluyente

Proceso gestionado dentro de otro proceso ya en trámite, cuya interposición se resuelve conjuntamente con el proceso principal en una sola sentencia, que supone la participación de un tercero que se apersona al juicio e interpone, en contra del actor y el demandado, una pretensión parcial o totalmente excluyente o incompatible con la procurada por estas partes y pretende para sí el objeto, la cosa o el derecho litigioso. Mediante la intervención principal excluyente “el sujeto interviniente intenta hacer valer un derecho propio frente a todas las partes originarias del proceso. El derecho que se autoatribuye y su incorporación al proceso, implica una inserción de pretensiones originarias, pues lo que hace es ampliar el contenido de las pretensiones originarias, pero eso si sumando una nueva pretensión, la de quien pretende total o parcialmente la cosa o el derecho que es objeto del proceso. Esas pretensiones deben ser idénticas por el objeto con independencia de la causa que podrá o no ser igual; así por ejemplo, si el actor original reclamaba la reivindicación   del bien por decir propietario y el interviniente reclama el reintegro —su posesión— del bien por reconocimiento de su calidad de inquilino, aquí la causa es diversa pero el objeto es el mismo”. ► tercero (a).

intervención procesal excluyente
> intervención principal excluyente.
intervención voluntaria
En materia procesal, la que únicamente responde a la voluntad de un tercero de intervenir en el juicio, con un interés contrario a la parte actora o a la demandada. > tercero (a).
intervencionismo
Injerencia sistemática o abusiva. || Tendencia del Poder Público a la intromisión en asuntos propios de la sociedad civil o que son ajenos a la regulación administrativa. > sociedad civil. || Intrusión de un Estado en los asuntos internos de otro. || Dirección del Estado de los asuntos económicos de la Nación.
intervencionista
Relativo a la injerencia sistemática o abusiva. || En política estatal, lo relativo a la intromisión en asuntos ajenos a la regulación administrativa. || Persona partidaria del intervencionismo en todas sus acepciones.