Term | Definition |
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interdicto agrario de restitución | Juicio posesorio, sumario o sumarísimo, cuyo objeto es reintegrar o reponer inmediatamente un bien de naturaleza o vocación agraria a quien lo tenía o lo poseyó pacíficamente y ha sido violenta o clandestinamente despojado de él. ► interdicto agrario. |
interdicto agrario de suspensión de obra nueva | El que se entabla para suspender la amenaza que implica, a un propietario o poseedor de un fundo agrario, la construcción de una obra nueva; el mal estado de un edificio o la situación peligrosa de un árbol. || El que tiene como fin paralizar, frenar o impedir la disposición de una obra nueva que resulte perjudicial para el propietario o poseedor de un inmueble —dedicado o que es susceptible de destinarse al ejercicio de actividades agrarias productivas o a la conservación de bosques y manejo sostenible de actividades agroambientales— colindante con el terreno en el que se desarrolla el trabajo. ► fundo agrario. obra nueva. |
interdicto de amparo de posesión | El que procede cuando la persona que posee o tiene una cosa, es perturbado, en cuanto a ella, por actos que la inquietan y que manifiestan una intención de despojo. Para efectos del interdicto de amparo de posesión “se estimará que hay intención de despojo, siempre que el responsable de los hechos que se demandan haya conocido o debido conocer sus consecuencias lesivas del derecho ajeno”. |
interdicto de derribo | Proceso sumario de finalidad preventiva que tiende a impedir que una obra nueva, el mal estado de un edificio o un árbol, que hayan colapsado o estén a punto de colapsar, puedan perjudicar alguna cosa pública, el derecho de un poseedor o se constituyan como una amenaza para los transeúntes. La demanda, en un interdicto de derribo, podrá ser establecida por cualquiera que tenga interés. “De inmediato, el juez hará el reconocimiento de los lugares, con auxilio de peritos, si lo estimare conveniente, y dictará las medidas de seguridad [que puede incluir la destrucción total o parcial de la cosa] que juzgue necesarias”. |
interdicto de obra nueva | Nombre abreviado de ‘interdicto de suspensión de obra nueva'. ► interdicto de suspensión de obra nueva. |
interdicto de reposición de mojones | El que procede y tiene lugar cuando ha habido alteración de límites entre inmuebles; se hayan arrancado mojones y se hayan dispuesto en lugar diferente de donde estaban; o se haya hecho una cerca nueva y se coloque en el lugar que no le corresponde. ► mojón. |
interdicto de restitución |
Juicio posesorio, sumario o sumarísimo que le corresponde incoar al que tenía o poseyó pacíficamente algo y ha sido violenta o clandestinamente despojado de ello. El objeto del interdicto de restitución es reintegrar o reponer un bien de manera inmediata.
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interdicto de retención | Acción o juicio sumario que se plantea contra quien perturbe o pretenda el despojo de un bien que se tiene o posee. || Juicio sumarísimo que se interpone para amparar, guardar y conservar la posesión de tenencia de un bien mueble o inmueble. |
interdicto de suspensión de obra nueva | El que tiene como fin paralizar, frenar o impedir la disposición de una obra nueva que resulte perjudicial para el propietario o poseedor de un inmueble colindante con el terreno en el que se desarrolla el trabajo. “La sentencia del interdicto de suspensión de obra nueva, cualquiera que sea, no obstará para que se entable, por separado, el proceso abreviado correspondiente sobre la continuación o destrucción de la obra”. ► obra nueva. || El que se entabla para suspender la amenaza que implica, a un propietario o poseedor de algo, la construcción de una obra nueva; el mal estado de un edificio o la situación peligrosa de un árbol. |
interdictos en materia contencioso-administrativa | En Costa Rica, los que por sus características deben analizarse en la jurisdicción contencioso-administrativa. Los interdictos en materia contencioso-administrativa de cualquier cuantía; que se ejercitan en favor o en contra de la Administración pública, central o descentralizada; de las demás instituciones públicas; y los relacionados con empresas públicas, deberán resolverse en los juzgados de lo contencioso-administrativo y civil de Hacienda. ► interdicto. jurisdicción contencioso-administrativa. vías de hecho. |
interés 1 | Beneficio conseguido por intermedio propio o ajeno. || Utilidad, ganancia obtenida. || Valor de alguien o algo. || Lucro, rédito o ganancia de un capital. || Cantidad que se paga o recibe por la compra o la venta de un crédito. || Suma que se paga por el uso del capital ajeno. || Aumento paulatino de una deuda que se experimenta en razón de su importe y del tiempo transcurrido. || Precio que una entidad de crédito cobra por dar un préstamo. “Es decir, en la obligación dineraria o pecuniaria, el interés es el precio del dinero”. || Bienes de una persona física o jurídica. Sus intereses se ubicaban principalmente en la capital. || Acción o parte en una sociedad, empresa o negociación. || Cuantía de los daños que una parte sufre por el incumplimiento de una obligación. |
interés 2 | Disposición del ánimo hacia una persona o cosa. Después de aquella conversación su interés por ella aumentó. || Inclinación de alguien por algo. || Curiosidad, atracción o estímulo. || Importancia, trascendencia o magnitud de una persona o cosa. Hay un interés particular en cursar esa carrera. || Atención que se le presta a alguien o algo. || Conveniencia o provecho colectivos. El alcalde no supo salvaguardar los intereses de la comunidad. |
interés actual | Disposición o conveniencia de un proceso, una práctica o una situación que acaecen en el momento presente. “Debe tenerse presente que la doctrina procesalista entiende el interés actual como la necesidad de las partes de acudir a los órganos jurisdiccionales para obtener una sentencia que ponga término al litigio, con el objeto de evitar un perjuicio cierto o la lesión de un derecho”. (Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, N.° 188 de 15:45 h de 26 de noviembre de 2019). ► falta de interés actual. |
interés colectivo | Interés normativamente protegido concerniente a los individuos de una colectividad, de carácter excluyente, no conflictivo y no distributivo. “Lo que diferencia el interés difuso del interés colectivo es que este último, en cuanto a la naturaleza es mucho más concreta para un grupo humano determinado, mientras que el primero es mucho más abstracto no sólo para el que lo detenta sino para el obligado”. ► interés difuso. || Conveniencia, beneficio, provecho o utilidad cuya titularidad corresponde a un grupo o colectividad determinada de personas, respecto de bienes de valor patrimonial inestimable. El interés colectivo tiene la característica de que solo los miembros de una colectividad determinable son beneficiarios del bien jurídico de que se trate. |
interés compuesto |
Renta de un capital al que se acumulan los réditos vencidos. > anatocismo.
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interés convencional |
> interés corriente.
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interés corriente | En materia financiera y crediticia, el dispuesto o convenido voluntariamente por las partes. Los intereses corrientes pueden acordarse con el carácter de compensatorios o punitorios. ► interés 1. interés legal. intereses. |
interés de mora |
> interés moratorio.
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interés difuso | Interés normativamente protegido concerniente a los individuos de una colectividad, de carácter no excluyente, no conflictivo y no distributivo. “El concepto intereses difusos surge en contraposición a la noción de interés jurídico, de estirpe liberal individualista. Luego entonces, los intereses difusos pertenecen al género de los intereses colectivos, pero en claro distingo a los intereses individuales, que corresponden a personas físicas. Así pues, mediante la irrupción de los intereses difusos en el plano jurídico, nos encontramos que se actualizan cuestiones de interés legítimo, que no puede ser individualmente clasificado”. ► interés colectivo. || Conveniencia, beneficio, provecho o utilidad cuya titularidad corresponde a un grupo o colectividad indeterminada de personas, respecto de bienes de valor patrimonial inestimable. El medioambiente es ejemplo de un interés difuso. |
interés fluctuante | ► intereses fluctuantes. |
interés general | El que concierne a todos o a la mayoría de los ciudadanos o personas de una colectividad. ► interés público. |
interés institucional |
Condición que la administración de una entidad le asigna a una obra o actividad con el fin de otorgarle beneficios o ventajas para su impulso, desarrollo y término. || Utilidad o ganancia que una institución obtiene ante la realización de una actividad u obra.
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interés jurídico | Interés que es jurídicamente tutelado en virtud de políticas que determinan la relación valorativa de utilidad entre una persona y un objeto apto para satisfacer una necesidad. “El interés jurídico, o interés jurídicamente protegido, surge de la relación de la norma jurídica con el individuo que realiza la valoración acerca de la utilidad de un determinado bien, entendido en sentido amplio, para satisfacer la necesidad de este individuo —beneficio que puede producir o perjuicio que puede evitar—. Puede entenderse, por consiguiente, que el interés jurídico viene a ser, la satisfacción particular de esa necesidad reconocida con carácter general por la norma”. (BUJOSA VADELL (Lorenzo), “La protección jurisdiccional de los intereses de grupo”, José María Bosch Editor S.A., Barcelona, 1995, p. 28). |
interés legal |
En asuntos financieros y crediticios, el que es fijado por la ley al no haber sido pactado entre deudor y acreedor. > interés.1. interés corriente. intereses convencionales.
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interés legítimo | El interés personal que es reconocido y tutelado por el Derecho. || Situación de quien posee la facultad de exigir a un particular, o al Estado, una conducta determinada en razón de un derecho normativamente protegido. || En controversias judiciales, el que es personal; supone un beneficio lícito; tiene una repercusión directa e inmediata; y es actual y cierto. |