Term | Definition |
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inspección ocular |
Diligencia personal que realiza una autoridad judicial, policial o un perito, con el fin de ver y examinar directamente un terreno, lugar abierto o sitios que no precisan de un allanamiento, a fin de conseguir prueba pertinente. > inspección judicial.1. En una investigación penal, mediante la inspección ocular "se observan huellas, vestigios, rastros, que surgen de la inspección de cosas, personas o lugares, relacionados con el delito objeto del proceso". || Examen que hace un juez por sí mismo de una cosa o lugar, al tiempo que se hace acompañar de interesados, peritos o testigos. || Medio de prueba consistente en el examen o reconocimiento que una autoridad judicial hace por sí misma para observar directamente el sitio en que se dio un hecho o la situación de la cosa litigiosa o controvertida.
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inspección tributaria |
> fiscalización tributaria.
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inspeccionar | Examinar, observar, investigar con atención. || Referido a una autoridad: Reconocer directamente. |
inspector (a) |
Funcionario público o empleado particular encargado de vigilar el cumplimiento de normas, reglamentos u órdenes mediante advertencias, denuncias, imposición de correcciones y determinación de estímulos para el desempeño de las funciones. La figura del 'inspector' es de jerarquía muy diversa y atribuciones de complejidad muy distinta; vemos, pues, inspectores generales, inspectores de tránsito, inspectores de trenes e inspectores de correos. || Que examina, observa o investiga. || Autoridad que reconoce directamente algo del ramo en que se desempeña.
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inspector contable (a) | Profesional del área de la economía o de la contabilidad encargado de vigilar el cumplimiento de las normas y reglamentos concernientes a un sistema de cuenta de gastos, ingresos, créditos y deudas. || En asuntos tributarios, funcionario facultado para inspeccionar la contabilidad de un contribuyente, que no implica un examen integral, para propósitos específicos. Generalmente busca verificar una información determinada o concreta. |
inspector de aguas (a) | En Costa Rica, funcionario nombrado por el Ministerio de Ambiente y Energía, escogido de una terna propuesta por una municipalidad, encargado de conocer y decidir, de manera sumaria y meramente preventiva, acerca de diferencias y conflictos que se suscitan entre particulares en razón del aprovechamiento de aguas vivas, manantiales, corrientes y de las aguas muertas y subterráneas; además de las reclamaciones provenientes del uso de las servidumbres y de las discusiones originadas en casos de obras de defensa, desecación o regadío. “El Inspector de Aguas ajustará sus fallos a las disposiciones de las leyes vigentes, y al convenio de las partes, si lo hubiere, pero en todo en cuanto guarden silencio los textos legales, o en lo que las partes contratantes no hubieren previsto, decidirá con sujeción a lo que la equidad y la justicia aconsejen, teniendo muy en cuenta las necesidades del uso doméstico y procurando conciliar con éstas y entre sí, los intereses de la agricultura y de la industria”. ► aguas muertas. aguas vivas. |
inspector de tránsito (a) | Empleado público que tiene potestades para hacer cumplir las disposiciones técnicas y legales, además del control y vigilancia, de la circulación y tráfico de personas, vehículos y semovientes en tanto transiten por vías públicas. “El inspector de tránsito debe establecer, informar y, de ser posible, administrar un registro de accidentes y de infracciones, así como promover una coordinación y cooperación permanente en la ejecución de programas y servicios especiales de educación y seguridad vial”. || Policía con potestades de aplicar normas sustantivas y procedimentales de accidentes de tránsito. ► tránsito. |
inspector general (a) | Funcionario que se constituye como superior jerárquico encargado de la vigilancia de un servicio particular del Estado.
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inspector general judicial (a) | En Costa Rica, funcionario judicial encargado de la fiscalización de las actuaciones en las oficinas judiciales y administrativas mediante la vigilancia de la disciplina y la pronta y cumplida administración de justicia. Entre las funciones del inspector general judicial están: “Integrar el Tribunal de la Inspección Judicial para aplicar el régimen disciplinario, conforme a la ley. Visitar periódicamente las oficinas judiciales y revisar el estado y tramitación de los expedientes. Consignar en las actas el resultado de las visitas a las oficinas judiciales y las observaciones que estime convenientes. Informar a los magistrados, cuando estos lo soliciten, acerca de la moralidad y capacidad de los candidatos para servir cargos judiciales. Cerciorarse de que todos los servidores asistan puntualmente, desempeñen con regularidad sus funciones y observen la correcta presentación personal. Atender y resolver consultas a servidores judiciales y rendir informes a particulares en asuntos de su competencia, según lo permita la ley”. |
inspector judicial (a) | ► inspector general judicial (a). |
instalación |
Acción y resultado de poner a alguien en el lugar debido. || Acción y efecto de colocar a una persona en un empleo o cargo. || Disposición en un edificio de los equipos, servicio y enseres necesarios. || Conjunto de efectos o aparatos que se disponen para el uso de un servicio. La instalación eléctrica. || Conjunto de espacios y edificaciones en el que se desarrollan actividades profesionales o de recreación. La reunión se celebrará en las instalaciones del Colegio de Abogados. || Disposición de objetos en un espacio y que pretende un resultado artístico.
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instalación deportiva y recreativa |
> centro deportivo y recreativo.
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instalar |
Poner a alguien o algo en el lugar que corresponde. || Colocar en un empleo o cargo. || Disponer en una edificación los equipos, servicios o enseres necesarios. Instalar la tubería. Instalar el servicio de Internet. || Organizar, ordenar. Instalá todos los tomacorrientes en una sola pared. || Ocupar un sitio. Yo me instalo en esta esquina de la oficina mientras terminan los arreglos. || Establecer residencia o domicilio.
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instancia | En asuntos procesales, cada grado jurisdiccional, administrativa o legalmente dispuesto, que se tiene para conocer y sentenciar. || Petición o suplica empeñosa. || Insistencia en una petición. || Solicitud o reclamo por alguna cosa. || Exigencia o ruego por la ejecución de un asunto. || Promoción de la práctica de una diligencia judicial. || Nivel o grado de una entidad. || Entidad, institución, organismo. || a instancia. Locución que indica que algo se hace o ejecuta a ruego o petición de alguien. || en primera instancia. Expresión que indica lo que se hace primeramente o por vez primera. || Locución que refiere a lo que se hace al primer impulso. || en última instancia. Locución que se refiere a lo que se hace como último recurso u opción. || ► segunda instancia. |
instancia privada | Petición en la que no intervienen órganos públicos. || Nominación acortada del delito perseguible a instancia privada. ► delito perseguible a instancia privada. |
instar |
Pedir o suplicar empeñosamente. || Insistir, repetir una petición. || Solicitar o reclamar por alguna cosa. || Exigir o rogar la ejecución de un asunto. || Promover la práctica de una diligencia judicial.
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instigación |
Incitación o inducción a hacer. || Incitación, provocación para que alguien cometa una conducta ilícita.
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instigación o ayuda al suicidio | Delito consistente en incitar o determinar a otro a que se quite la vida o ayudar a que lo haga. Con la instigación o ayuda al suicidio la penalidad varía en dependencia de si el resultado se da o no. |
instigación pública |
Delito que comete quien incita, provoca o determina a otro a cometer un delito que afecta la tranquilidad pública. No es necesario que la conducta a que se incitó se produzca. > tranquilidad pública.
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instigador (a) | Que incita, provoca o estimula a para que alguien haga algo. || En derecho penal, quien intencionalmente determina a otro a cometer un hecho punible. |
instigar | Incitar, provocar o determinar a alguien para que haga; en particular si es dañoso ese hacer. |
institución | Creación, establecimiento o fundación de algo. || Lo fundado, creado o establecido. || Organismo o entidad que tiene un cometido de interés público. || Organismo, entidad. Institución privada. || Organización social y cooperativa que ordena y normaliza intereses y comportamientos de un grupo de individuos. || Órgano constitucional que ejerce el Poder en un Estado. || En general, organización del Estado. Institución feudal. Institución democrática. || Parte del conjunto metódico o sistemático de las materias de una ciencia, técnica, arte o actividad. La personalidad jurídica y la familia son instituciones del derecho civil. || Modelo de comportamiento protegido por una autoridad o la ley. |
institución autónoma |
La que es independiente de la Administración central, o del Poder Ejecutivo en lo organizativo, administrativo y financiero pero el Estado ejerce control sobre ella. El Banco Nacional de Costa Rica, el Instituto Costarricense de Electricidad y la Universidad de Costa Rica son instituciones autónomas. > autonomía.
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institución carcelaria | Entidad pública penitenciaria destinada a la reclusión de presos, a la ejecución de penas privativas de libertad y a su atención institucional. ► cárcel. centro de reclusión. centro penitenciario. centros de detención y prisión. institución penitenciaria. penal.1. penitenciaría. penitenciario. prisión. tipos de instituciones carcelarias. |
institución del heredero |
Nombramiento que un testador hace de quien le va a suceder, o designación de quien quiere que le suceda, en su personalidad jurídica.
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