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Term Definition
inspección ocular
Diligencia personal que realiza una autoridad judicial, policial o un perito, con el fin de ver y examinar directamente un terreno, lugar abierto o sitios que no precisan de un allanamiento, a fin de conseguir prueba pertinente. > inspección judicial.1. En una investigación penal, mediante la inspección ocular "se observan huellas, vestigios, rastros, que surgen de la inspección de cosas, personas o lugares, relacionados con el delito objeto del proceso". || Examen que hace un juez por sí mismo de una cosa o lugar, al tiempo que se hace acompañar de interesados, peritos o testigos. || Medio de prueba consistente en el examen o reconocimiento que una autoridad judicial hace por sí misma para observar directamente el sitio en que se dio un hecho o la situación de la cosa litigiosa o controvertida.
inspección tributaria
> fiscalización tributaria.
inspeccionar

Examinar, observar, investigar con atención. || Referido a una autoridad: Reconocer directamente.

inspector (a)
Funcionario público o empleado particular encargado de vigilar el cumplimiento de normas, reglamentos u órdenes mediante advertencias, denuncias, imposición de correcciones y determinación de estímulos para el desempeño de las funciones. La figura del 'inspector' es de jerarquía muy diversa y atribuciones de complejidad muy distinta; vemos, pues, inspectores generales, inspectores de tránsito, inspectores de trenes e inspectores de correos. || Que examina, observa o investiga. || Autoridad que reconoce directamente algo del ramo en que se desempeña.
inspector contable (a)

Profesional del área de la economía o de la contabilidad encargado de vigilar el cumplimiento de las normas y reglamentos concernientes a un sistema de cuenta de gastos, ingresos, créditos y deudas. || En asuntos tributarios, funcionario facultado para inspeccionar la contabilidad de un contribuyente, que no implica un examen integral, para propósitos específicos. Generalmente busca verificar una información determinada o concreta.

inspector de aguas (a)

En Costa Rica, funcionario nombrado por el Ministerio de Ambiente y Energía, escogido de una terna propuesta por una municipalidad, encargado de conocer y decidir, de manera sumaria y meramente preventiva, acerca de diferencias y conflictos que se suscitan entre particulares en razón del aprovechamiento de aguas vivas, manantiales, corrientes y de las aguas muertas y subterráneas; además de las reclamaciones provenientes del uso de las servidumbres y de las discusiones originadas en casos de obras de defensa, desecación o regadío. “El Inspector de Aguas ajustará sus fallos a las disposiciones de las leyes vigentes, y al convenio de las partes, si lo hubiere, pero en todo en cuanto guarden silencio los textos legales, o en lo que las partes contratantes no hubieren previsto, decidirá con sujeción a lo que la equidad y la justicia aconsejen, teniendo muy en cuenta las necesidades del uso doméstico y procurando conciliar con éstas y entre sí, los intereses de la agricultura y de la industria”. ► aguas muertas. aguas vivas.

inspector de tránsito (a)

Empleado público que tiene potestades para hacer cumplir las disposiciones técnicas y legales, además del control y vigilancia, de la circulación y tráfico de personas, vehículos y semovientes en tanto transiten por vías públicas. “El inspector de tránsito debe establecer, informar y, de ser posible, administrar un registro de accidentes y de infracciones, así como promover una coordinación y cooperación permanente en la ejecución de programas y servicios especiales de educación y seguridad vial”. || Policía con potestades de aplicar normas sustantivas y procedimentales de accidentes de tránsito. tránsito.

inspector general (a)

Funcionario que se constituye como superior jerárquico encargado de la vigilancia de un servicio particular del Estado.

 

inspector general judicial (a)

En Costa Rica, funcionario judicial encargado de la fiscalización de las actuaciones en las oficinas judiciales y administrativas mediante la vigilancia de la disciplina y la pronta y cumplida administración de justicia. Entre las funciones del inspector general judicial están: “Integrar el Tribunal de la Inspección Judicial para aplicar el régimen disciplinario, conforme a la ley. Visitar periódicamente las oficinas judiciales y revisar el estado y tramitación de los expedientes. Consignar en las actas el resultado de las visitas a las oficinas judiciales y las observaciones que estime convenientes. Informar a los magistrados, cuando estos lo soliciten, acerca de la moralidad y capacidad de los candidatos para servir cargos judiciales. Cerciorarse de que todos los servidores asistan puntualmente, desempeñen con regularidad sus funciones y observen la correcta presentación personal. Atender y resolver consultas a servidores judiciales y rendir informes a particulares en asuntos de su competencia, según lo permita la ley”.

inspector judicial (a)

► inspector general judicial (a).

instalación
Acción y resultado de poner a alguien en el lugar debido. || Acción y efecto de colocar a una persona en un empleo o cargo. || Disposición en un edificio de los equipos, servicio y enseres necesarios. || Conjunto de efectos o aparatos que se disponen para el uso de un servicio. La instalación eléctrica. || Conjunto de espacios y edificaciones en el que se desarrollan actividades profesionales o de recreación. La reunión se celebrará en las instalaciones del Colegio de Abogados. || Disposición de objetos en un espacio y que pretende un resultado artístico.
instalación deportiva y recreativa
> centro deportivo y recreativo.
instalar
Poner a alguien o algo en el lugar que corresponde. || Colocar en un empleo o cargo. || Disponer en una edificación los equipos, servicios o enseres necesarios. Instalar la tubería. Instalar el servicio de Internet. || Organizar, ordenar. Instalá todos los tomacorrientes en una sola pared. || Ocupar un sitio. Yo me instalo en esta esquina de la oficina mientras terminan los arreglos. || Establecer residencia o domicilio.
instancia

En asuntos procesales, cada grado jurisdiccional, administrativa o legalmente dispuesto, que se tiene para conocer y sentenciar. || Petición o suplica empeñosa. || Insistencia en una petición. || Solicitud o reclamo por alguna cosa. || Exigencia o ruego por la ejecución de un asunto. || Promoción de la práctica de una diligencia judicial. || Nivel o grado de una entidad. || Entidad, institución, organismo. || a instancia. Locución que indica que algo se hace o ejecuta a ruego o petición de alguien. || en primera instancia. Expresión que indica lo que se hace primeramente o por vez primera. || Locución que refiere a lo que se hace al primer impulso. || en última instancia. Locución que se refiere a lo que se hace como último recurso u opción. || ► segunda instancia.

instancia privada

Petición en la que no intervienen órganos públicos. || Nominación acortada del delito perseguible a instancia privada. ► delito perseguible a instancia privada.

instar
Pedir o suplicar empeñosamente. || Insistir, repetir una petición. || Solicitar o reclamar por alguna cosa. || Exigir o rogar la ejecución de un asunto. || Promover la práctica de una diligencia judicial.
instigación
Incitación o inducción a hacer. || Incitación, provocación para que alguien cometa una conducta ilícita.
instigación o ayuda al suicidio

Delito consistente en incitar o determinar a otro a que se quite la vida o ayudar a que lo haga. Con la instigación o ayuda al suicidio la penalidad varía en dependencia de si el resultado se da o no.

instigación pública
Delito que comete quien incita, provoca o determina a otro a cometer un delito que afecta la tranquilidad pública. No es necesario que la conducta a que se incitó se produzca. > tranquilidad pública.
instigador (a)

Que incita, provoca o estimula a para que alguien haga algo. || En derecho penal, quien intencionalmente determina a otro a cometer un hecho punible.

instigar

Incitar, provocar o determinar a alguien para que haga; en particular si es dañoso ese hacer.

institución

Creación, establecimiento o fundación de algo. || Lo fundado, creado o establecido. || Organismo o entidad que tiene un cometido de interés público. || Organismo, entidad. Institución privada. || Organización social y cooperativa que ordena y normaliza intereses y comportamientos de un grupo de individuos. || Órgano constitucional que ejerce el Poder en un Estado. || En general, organización del Estado. Institución feudal. Institución democrática. || Parte del conjunto metódico o sistemático de las materias de una ciencia, técnica, arte o actividad. La personalidad jurídica y la familia son instituciones del derecho civil. || Modelo de comportamiento protegido por una autoridad o la ley.

institución autónoma
La que es independiente de la Administración central, o del Poder Ejecutivo en lo organizativo, administrativo y financiero pero el Estado ejerce control sobre ella. El Banco Nacional de Costa Rica, el Instituto Costarricense de Electricidad y la Universidad de Costa Rica son instituciones autónomas. > autonomía.
institución carcelaria

Entidad pública penitenciaria destinada a la reclusión de presos, a la ejecución de penas privativas de libertad y a su atención institucional. ► cárcel. centro de reclusión. centro penitenciario. centros de detención y prisión. institución penitenciaria. penal.1. penitenciaría. penitenciario. prisión. tipos de instituciones carcelarias.

institución del heredero
Nombramiento que un testador hace de quien le va a suceder, o designación de quien quiere que le suceda, en su personalidad jurídica.