| Term | Definition |
|---|---|
| inhibición en materia penal |
En el proceso penal, acción y efecto del juez que deja de actuar o intervenir en el conocimiento de un asunto en virtud de causales legalmente determinadas.
|
| inhibir |
Dejar de actuar o intervenir en un asunto. || Abstenerse de tratar un asunto. || Apartarse del conocimiento de una causa. > causa.2. || Dejar de proceder, realizar o ejecutar. || Determinar que un juez o despacho debe apartarse del conocimiento de un caso por no ser de su competencia o jurisdicción. > competencia.2. jurisdicción. || Rehuir del cumplimiento de un encargo o compromiso. || Impedir, reprimir o frenar la ejecución o ejercicio de facultades, potestades o hábitos. || Prohibir, impedir. || En asuntos médicos, suspender la actividad de una parte, o la totalidad, de una función orgánica.
|
| inhibitoria |
Cuestión de competencia consistente en librar a una persona que juzga para que se abstenga de conocer, o seguir conociendo, una causa. > cuestión de competencia. || En jerga judicial, la acción del juzgador que se abstiene de actuar, intervenir o decidir. || Impedimento para que un juez conozca acerca de la revisión de un pronunciamiento impugnado que él mismo dictó. || > inhibición.
|
| inhibitorio (a) |
Que provoca que no se actúe o se intervenga. || Que causa abstención en el conocimiento o tratamiento de algo. || Oficio que impone la obligación de apartarse del conocimiento de una causa. || Petición que hace un órgano jurisdiccional a otro para que deje de conocer de un asunto.
|
| inhumación |
La acción y el efecto de enterrar un cadáver.
|
| inhumar |
Enterrar un cadáver.
|
| iniciar |
Dar comienzo a algo. || Empezar un asunto. || Principiar una profesión o responsabilidad. || Instruir adiestrar o formar en una actividad. || Admitir en la práctica de un culto o sociedad secreta. || Para los religiosos católicos, recibir las órdenes menores.
|
| iniciativa |
Derecho de formular y presentar una propuesta. || Acto de ejercer el derecho de exponer un proyecto. || Anticipación en las manifestaciones o en los hechos. || Ánimo de anticiparse a los demás. || Cualidad personal de quien por sí mismo y sin mayor estímulo tiende a hacer. || Procedimiento establecido para proponer y adoptar medidas legislativas.
|
| iniciativa en la creación de leyes | Facultad de proponer las leyes que el Poder legislativo aprobará o rechazará. || Primera fase del procedimiento legislativo consistente en la presentación de un proyecto de ley o decreto, derivado o proveniente de los sujetos legalmente autorizados. |
| iniciativa legislativa | Potestad para empezar el procedimiento de elaboración de las leyes. En Costa Rica, como descriptor, ‘iniciativa legislativa’ es sinónimo de ‘iniciativa en la creación de leyes”. ► iniciativa en la creación de leyes. |
| iniciativa popular |
Derecho de los ciudadanos de intervenir directamente en la propuesta de creación o derogación de leyes. || Impulso ciudadano de las medidas administrativas que rigen su localidad.
|
| iniciativo (a) |
Que da principio a algo.
|
| inicio |
El comienzo o principio de algo. || Origen, causa. || Proyecto, plan. || Instrucción, adiestramiento o formación en una actividad. || Admisión en la práctica de un culto.
|
| inimputabilidad |
Incapacidad o imposibilidad de actuar con conocimiento y comprensión de que la conducta realizada, u omitida, no se permite en el ordenamiento jurídico. || Incapacidad para entender que una acción u omisión lesiona un bien jurídico y la imposibilidad de adecuar la conducta a ese entendimiento. > imputable. imputabilidad. imputación. injusto penal. || Inexistencia de relación psíquica entre el individuo y la conducta ilícita. || Situación de aquel al que por razones psíquicas no se le puede atribuir la comisión de un delito, falta o contravención, al no tener condiciones para comprender su accionar y las consecuencias. La enajenación mental y el trastorno mental transitorio son causas de inimputabilidad.
|
| inimputabilidad por enfermedad mental | Inexistencia de relación psíquica entre el individuo y una conducta ilícita en virtud de una alteración del proceso cognitivo, emocional o afectivo que afecta procesos psicológicos básicos y que se consideran anormales respecto al grupo social de referencia del que proviene la persona. |
| inimputabilidad por grave perturbación |
Incapacidad o imposibilidad de actuar con conocimiento y comprensión de la ilicitud de un hecho a causa de un trastorno de orden patológico, psicológico o fisiológico que conlleva una alteración de la percepción de la realidad.
|
| inimputable |
Persona humana que al momento de realizar una acción u omisión, no permitida en el ordenamiento jurídico, está incapacitado de comprender el carácter ilícito del hecho, así como la imposibilidad de determinarse acorde a esa comprensión; sea por enfermedad mental o grave perturbación de la conciencia. Al referirse al sujeto inimputable y a la "grave perturbación de la conciencia", el Código Penal de Costa Rica apunta que ésta -la perturbación grave- puede ser ocasionada, o no, por "el empleo accidental o involuntario de bebidas alcohólicas o de sustancias enervantes". > imputable. || Persona que está eximida de responsabilidad penal por no comprender la ilicitud de un hecho delictivo. || Se dice de quien es incapaz de entender que una acción u omisión lesiona un bien jurídico y que se encuentra psíquicamente imposibilitado de adecuar su conducta a ese entendimiento. || Dicho del individuo que está en una situación en que no se le puede atribuir la comisión de un delito, falta o contravención, al no gozar de condiciones para entender su accionar y las consecuencias.
|
| ininteligible |
Que no se puede entender o comprender. > inteligible.
|
| injuria | Conducta punible que comete quien ofende, de palabra o de hecho, en su dignidad o decoro a una persona, sea en su presencia o por comunicación dirigida a ella. “II. […] Según ha expuesto este Tribunal de alzada: "la injuria, la difamación y la calumnia se catalogan como delitos contra el honor, siendo común a los tres la emisión de ofensas o expresiones ignominiosas contra el sujeto pasivo. La injuria se caracteriza y distingue de la difamación, por cuanto las expresiones ofensivas se emiten frente al sujeto pasivo o bien se dirigen a él por medio de comunicaciones escritas, acción que puede realizarse en privado o en público. Por su parte la difamación implica que las especies idóneas para deshonrar o afectar el honor del afectado, se realicen en ausencia de éste ante terceros; o bien se difundan por otros medios como podrían ser escritos o gráficos. La calumnia comparte con los anteriores delitos sus elementos básicos, con la particularidad de que la expresión ofensiva se constituye con la atribución falsa de un delito; por ello, puede señalarse que este último es un delito especial en relación con la injuria y la difamación”. (Voto 379-2015 del Tribunal de Apelación de Sentencia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, Sección Tercera, de 14:10 horas del 16 de junio de 2015)”. (Sentencia del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, nº 454 de 13:35 h de 6 de junio de 2018). ► calumnia. decoro. difamación. dignidad. ofensa. || Falta o contravención consistente en la inculpación a alguien de un hecho o característica que perjudica o daña su fama o respeto. || Agravio, ultraje u ofensa, con hechos o por palabras, a la dignidad o decoro de una persona. || Expresión o acción que se ejecuta en descrédito o menosprecio de alguien. || Acto o palabra contra justicia y razón. || Daño, mortificación o molestia. |
| injuria del trabajador (a) | Ofensa de palabra o de hecho que un empleado dirige contra la dignidad o el decoro del patrono, su representante o compañero de trabajo; sea en presencia de la persona ofendida o por medio de comunicación a ella remitida. En el descriptor ‘injuria del trabajador’ encontramos un subtítulo que apunta: ‘Despido justificado de trabajador que insulta y amenaza a su jefe inmediato en horas laborales y frente a sus compañeros de trabajo’. ► ofensa. || Acto o dicho contra justicia o razón, idóneo para alterar el orden o armonía de las relaciones entre el patrono y el subordinado o dependiente. “La injuria como delito y la injuria como causa de disolución del contrato de trabajo son distintas, por más que la primera pueda constituir igualmente origen de la ruptura contractual […]. La injuria laboral configura una noción amplísima que [según jurisprudencia] se aplica así o se invoca para sancionar las faltas de asistencia a las tareas, la detención del trabajador, la falta de puntualidad, la negligencia deliberada, la escasa laboriosidad, la indisciplina, la embriaguez, el incumplimiento de instrucciones […] y hasta la prohibición de fumar entre otros supuestos de lo que no es la ejemplaridad laboral”. |
| injuria laboral |
> injuria del trabajador.
|
| injuria y calumnia por la prensa |
Categoría penal que comprende las conductas de injuria y calumnia cometidas en medios de comunicación masivos. > calumnia. injuria. medios de comunicación masivos. prensa.
|
| injuriador (a) |
Persona que agravia, ultraja, con acciones o palabras, la dignidad o decoro de alguien.
|
| injuriar |
Agraviar, ultrajar u ofender, con hechos o con palabras, la dignidad o decoro de una persona. || Dañar, perjudicar, menoscabar.
|
| injurias en juicio |
> ofensas en juicio.
|