| Term | Definition |
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| importación temporal con reexportación en el mismo estado | En Costa Rica, en materia aduanera, régimen que permite ingresar mercancías para un fin específico, por un plazo autorizado por la aduana y donde el importador decide hacer su trámite. Ejemplo de importación temporal con reexportación en el mismo estado, es el ingreso de ciertos productos para exhibirlos en una exposición o el vehículo del viajero que no permanecerá en el país. |
| importador (a) |
Persona, física o jurídica, que introduce o recibe artículos, productos o géneros del extranjero. || Persona, física o jurídica, que introduce mercancías provenientes del extranjero, con fines comerciales.
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| importar 1 | Introducir en un país artículos, productos o géneros provenientes del extranjero. || Introducir en un país artículos o mercancías provenientes del extranjero, con fines comerciales. || Valer, costar, llegar a un precio determinadas mercancías. || Adoptar costumbres o usos de otro país. |
| importar 2 | Tener como conveniente, interesante o de mucho valor a una persona, situación o cosa. || Atañer, incumbir, concernir. Esa conferencia me importa mucho. || Contener, conllevar, implicar. Ese paseo importa grandes riesgos. |
| importe |
Precio de algo. || Cuantía de un crédito o saldo. || Costo de producción. || El valor de una operación mercantil.
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| imposibilidad |
Impedimento para ser o existir algo. || Obstáculo o impedimento para hacer o no hacer. || Incapacidad para ejecutar u obrar. || Prohibición o interdicción para hacer. || Motivo o causa que impide completamente la existencia de una cosa o el estado de una situación. || Defecto físico o psíquico que impide el ejercicio de algo.
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| imposibilidad de cumplimiento |
Forma de extinción de las obligaciones que ocurre cuando la prestación a cumplir es física o legalmente imposible, sin que haya culpa del obligado. En cuanto a la imposibilidad de cumplimiento se dice que la imposibilidad física debe ser absoluta y permanente, y no temporal ni relativa, con respecto a la persona que se obliga; y la imposibilidad legal existe respecto a las cosas que estén fuera del comercio por disposición de la ley, así como a los actos ilícitos como contrarios a la ley, a la moral o las buenas costumbres. Ese autor al referirse a la imposibilidad de cumplimiento apunta que tiene lugar ". cuando en un contrato bilateral, de ejecución diferida o continuada, la finalidad relevante -razón de ser- y conocida por las partes no puede lograrse -se ve frustrada- por razones sobrevinientes ajenas -externas- a su voluntad y sin que medie culpa".
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| imposibilidad sobrevenida | Supuesto de extinción de las obligaciones que se configura cuando surgen impedimentos legales o imposibilidades físicas que frustran cumplir con lo que fue pactado. En ocasiones se habla, cuando hay imposibilidad sobrevenida, de “incumplimiento no imputable al deudor” (para indicar que se excluye su responsabilidad); pero, en verdad, lo que se presenta es un supuesto de extinción de la obligación, y no un supuesto incumplimiento. ► imposibilidad de cumplimiento. |
| imposibilitar |
Quitar la aptitud u ocasión para ser o existir algo. || Obstaculizar o impedir el hacer o no hacer. || Incapacitar para ejecutar u obrar. || Prohibir o interdecir para hacer. || Impedir absolutamente la existencia de una cosa o el estado de una situación.
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| imposible |
Lo que no es dable hacer o dejar de hacer. || Que materialmente no es viable realizar. || Legalmente prohibido. || Se dice de lo que es muy difícil o exige un gran esfuerzo. || Dicho del ánimo de alguien, insoportable, irritante o molesto. Bajo presión, Mengano se pone imposible. || > condición imposible.
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| imposición |
Carga, gravamen u obligación. || Decreto de castigar. || Intimidación; apremio. || Mandato, orden o exigencia desmedida o inmoderada.
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| imposición de manos |
Entre los católicos, ceremonia en la que se colocan las manos sobre el creyente, generalmente en la cabeza, para transmitir la gracia de su dios.
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| imposición de penas |
Procedimiento mediante el cual una autoridad competente dispone una sanción, prevista en un cuerpo de normas punitivas y acorde a criterios que buscan determinados fines, al responsable de un delito, falta o contravención, según la gravedad del hecho y de las circunstancias personales del sujeto. En cuanto a la imposición de penas, "no le corresponde la misma pena al autor de un delito consumado que al de un delito intentado; como tampoco tiene el mismo tratamiento el autor y el cómplice del mismo hecho delictivo". El fin de la imposición de penas se ha discutido históricamente y diversas teorías parten de puntos de vista retributivos o preventivos.
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| impositivo (a) |
Que carga, grava u obliga. || Que hace valer algún tipo de autoridad. || Dicho de lo que es necesario o perentorio. || Lo concerniente a un tributo, impuesto, tasa o gravamen.
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| impotencia |
Falta de fuerza o poder para hacer. || Incapacidad de engendrar o concebir. || Imposibilidad del hombre para coitar. || En asuntos sexuales, imposibilidad del varón de tener una erección. || Sentimiento de frustración ante la imposibilidad de hacer algo deseado o requerido. Ante la negativa de aquel infame burócrata Mireya sintió una impotencia enorme.
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| imprecación |
Manifestación, verbal o escrita, con la que se expresa el deseo de que alguien sufra un mal.
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| imprecar |
Manifestar con palabras el deseo de que alguien sufra un mal.
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| imprenta | Arte o técnica de marcar letras, caracteres o imágenes en un material adecuado. || Taller, local u oficina donde se imprime. || > prensa de imprimir. |
| Imprenta Nacional | En Costa Rica, entidad adscrita al Ministerio de Gobernación y Policía constituida como oficina de comunicación oficial del Estado. Se encarga de la publicación, física y digital, en los diarios oficiales de los documentos que requieren oficialidad. Brinda servicios de impresión a instituciones del Gobierno y publica textos jurídicos actualizados. Se estableció en el año de 1835. |
| imprescriptible |
Se dice del derecho, deuda, acción o responsabilidad que no se extingue por el transcurso del tiempo. || Dicho del dominio, la propiedad o derecho real que no puede adquirirse mediante la posesión continua en el tiempo.
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| impresión | Reproducción de letras, caracteres o imágenes en un soporte mediante la presión de una prensa. || Transcripción de un texto, carácter o imagen mediante procedimientos electrónicos. || Edición y publicación de una obra impresa. || Marca o señal que queda en una cosa por causa de una presión ejercida sobre ella. || Formación de un sentimiento en el ánimo. || Producción de una característica particular a alguien o algo. || Juicio u opinión. |
| impresión de un número superior de ejemplares de una obra | En Costa Rica, delito que afecta derechos de autor y derechos conexos, que comete el editor o impresor que reproduce un número de ejemplares mayor al número convenido con el autor, el titular o representante del derecho, de modo que puede resultar perjuicio. |
| impreso (a) |
Obra que se hace mediante una prensa de imprimir. > prensa de imprimir. || Libro, folleto o comunicado escrito que se estampa en material idóneo, mediante métodos electrónicos. || Formulario.
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| imprevisibilidad |
Cualidad de lo que no se puede advertir con anticipación.
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| imprevisible | Que no se puede advertir con anticipación. || Dicho de lo que no se puede conocer con la información que se posee. || Lo que es imposible colegir, derivar o deducir a pesar de los indicios o señales que se tengan. || Inesperado; extraordinario. |