Diccionario usual del Poder Judicial

 

medidas cautelares

Conjunto de disposiciones —jurisdiccionales o administrativas— que se adoptan antes de la sentencia para mantener una situación jurídica, proteger una cosa, preservar un bien litigioso o asegurar una expectativa o derecho futuro. El juez adopta las medidas cautelares con el fin de prevenir la eficacia final de la sentencia, y los “presupuestos de fondo necesarios para su adopción son: el interés actual de la petición; la posibilidad de acogimiento de la pretensión principal; el carácter grave, irreparable o difícil de reparar del daño que se pretende evitar; una posición favorable del interés público; control judicial y medios de impugnación; y la temporalidad de la medida”. Los postulados para optar por una medida cautelar son: apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) y peligro de demora (periculum in mora). fumus boni iuris. periculum in mora. poder cautelar del juez. || Disposiciones judiciales encaminadas al mantenimiento del juicio y a la efectividad de la sentencia.


medidas cautelares ante causam

En materia contencioso administrativa, disposiciones que pueden adoptar un juez o tribunal, a instancia de parte, a fin de satisfacer una situación jurídica, cuando todavía no haya interposición de una demanda y no existe proceso pendiente.


medidas cautelares atípicas

Medidas precautorias, aparte de las específica y legalmente dispuestas, que el juez puede considerar adecuadas, ante la eventualidad de una lesión grave o de difícil reparación, al derecho de una de las partes. Para tomar una medida cautelar atípica, al igual que las legalmente señaladas, deben reunirse los presupuestos de: a) Apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) y b) Peligro de demora (periculum in mora”. ► medidas cautelares.


medidas cautelares atípicas del proceso agrario

Disposiciones no especificadas, innominadas o no previstas expresamente en ley, que el juez puede adoptar para asegurar y proteger la producción agraria, agroalimentaria o agroambiental y los recursos naturales, cuando estén amenazados o pueda haber desmejoramiento, ruina o destrucción. Por lo general las medidas cautelares atípicas del proceso agrario buscan la protección de los derechos de los productores rurales y fines superiores de interés social. ► medidas cautelares.


medidas cautelares atípicas en el proceso contencioso administrativo

Disposiciones no especificadas, innominadas o no previstas expresamente en ley contenciosa administrativa que, por aplicación supletoria de las instituciones jurídicas del proceso civil, se adoptan cuando existe temor fundado de que una parte le cause al derecho de la otra una lesión grave o de difícil reparación. Con las medidas cautelares atípicas en el proceso contencioso administrativo, “se podrá autorizar o prohibir la práctica de determinados actos, ordenar el depósito de bienes o imponer el otorgamiento de una caución”. ► medidas cautelares.


medidas cautelares atípicas en materia de familia

Disposiciones que, además de las medidas cautelares establecidas expresamente en las disposiciones que regulan la materia de familia, el juez puede adoptar libremente, antes de dictar sentencia, para evitar daños graves o de difícil reparación, al derecho de una de las partes. ► medidas cautelares. medidas cautelares en materia de familia.


medidas cautelares de carácter personal

Actos judiciales tendentes a limitar la libertad individual con el fin de asegurar la sujeción de una persona al proceso. La citación, la detención y la prisión preventiva son ejemplos de medidas cautelares de carácter personal.


medidas cautelares de carácter real

Actos procesales tendentes a limitar la libertad de disposición sobre un patrimonio con la finalidad de garantizar las responsabilidades dinerarias o materiales devenidas de un juicio. Las fianzas y embargos son ejemplos de medidas cautelares de carácter real.


medidas cautelares del proceso agrario

Disposiciones, legalmente predispuestas, que el juez puede adoptar para asegurar y proteger la producción agraria, agroalimentaria o agroambiental y los recursos naturales, cuando estén amenazados o pueda haber desmejoramiento, ruina o destrucción. ► medidas cautelares atípicas del proceso agrario.


medidas cautelares en el procedimiento administrativo

Conjunto de disposiciones que se adoptan, durante el cauce formal para la emisión de un acto administrativo, con el fin de mantener una situación jurídica, proteger una cosa, preservar un bien litigioso o asegurar una expectativa o derecho futuro. La Sala ha establecido que las medidas cautelares en el procedimiento administrativo no tienen una naturaleza sancionadora siempre que se respeten los límites de razonabilidad y de instrumentalidad que las define. Es decir, la “Administración pública al iniciar un procedimiento que tiene como fin investigar la verdad real de los hechos que se denuncian, puede de oficio imponer una serie de medidas de carácter temporal y precautorio, para que durante la tramitación del proceso no se sigan vulnerando las disposiciones legales que eventualmente podrían estar siendo quebrantadas, o bien, no se siga presentando la situación conflictiva que se haya denunciado”. ► medidas cautelares.



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