Modo de adopción que le confiere al adoptado la filiación de hijo biológico; pero no crea parentesco con la familia del adoptante. En la adopción simple, la única vinculación jurídica que existe es entre el adoptante y el adoptado. Con la adopción simple, los hijos adoptivos de un mismo adoptante son considerados hermanos entre sí. ► adopción 1.
► adoptivo (a). || ► adopción 1.
En cuanto a un quehacer o parecer, que es asumido como propio. || Relativo a decisiones, la que fue tomada. ► adopción 2.
Establecer un vínculo de filiación al recibir como hijo, para todos los efectos, con autorización legal y con un fin de protección, a quien biológicamente no lo es.
Seguir como propios quehaceres o ideas de otro. || Tomar una decisión.
Persona que mediante autorización legal es acogido como hijo, por alguien que biológicamente no lo es. || Perteneciente o relativo al vínculo de filiación que surge de la adopción. ► adopción 1. || Se dice del lugar que se considera propio aunque natural u originariamente no se es de ahí.
► adquirente.
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