Diccionario usual del Poder Judicial

 

acreditación

Acción y resultado de dar crédito, seguridad o fe de lo dicho o hecho por alguien. || Confirmación de la verdad de una circunstancia, acontecimiento o hecho. || Prueba o evidencia de lo que se tiene por demostrado. El caso estaba tan claro que no era necesaria mayor acreditación. || Documento que testimonia que una persona tiene atribuciones para desempeñar determinado cargo o realizar determinada función. ► credencial.


acreditado (a)

En materia comercial, mercantil o financiera, persona, física o jurídica que pacta u obtiene un crédito. || Persona que está autorizada para representar o actuar en nombre de otra. La embajadora acreditada en Moscú es una excelente funcionaria. || Que tiene una fama o reputación determinada.


acreditante

En materia comercial, mercantil o financiera, persona, física o jurídica que concede un crédito. || En derecho internacional, se dice de quien expide las cartas credenciales. El Estado acreditante no fue lo suficientemente expedito. cartas credenciales. || Quien da credibilidad o demuestra la autenticidad de algo.


acreditar

Dar crédito, seguridad o fe del dicho de alguien. || Confirmar como cierta una circunstancia, acontecimiento o hecho. || Probar; tener por demostrado. || Dar testimonio documental de que una persona tiene atribuciones para determinada función. || En materia comercial, abonar.

acreedor (a)

Persona que tiene derecho a pedir el cumplimiento de una deuda u obligación. || Quien es beneficiario de una obligación legalmente contraída a su favor por otra persona. || El que es merecedor de algo. Así como Juan es acreedor del aplauso, Julio es acreedor de la más agria crítica.


acreedor alimentario legal (a)

Persona a la que la ley le confiere el derecho a exigir lo necesario para subsistir a quien, en virtud de parentesco consanguíneo, matrimonio o divorcio, está obligado a ello. Según el caso, los padres o los hijos pueden ser acreedores alimentarios legales.


acreedor común (a)

Acreedor quirografario o simple. acreedor quirografario (a).


acreedor con privilegio especial (a)

El que tiene primacía sobre otros acreedores para percibir su crédito, pero únicamente sobre determinados bienes.


acreedor con privilegio general (a)

El que tiene primacía sobre otros acreedores para percibir su crédito sobre la generalidad de los bienes del deudor.



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