Finalización de la etapa donde las partes exponen al tribunal la comprobación de su teoría del caso, hacen un análisis de las pruebas existentes y derivan o concluyen cómo y cuál ha de ser la resolución de lo debatido. ► conclusiones del debate.
En materia procesal, etapa donde las partes exponen al tribunal la comprobación de su teoría del caso, hacen un análisis de las pruebas existentes y derivan o concluyen cómo y cuál ha de ser la resolución de lo debatido. ► teoría del caso. || Conjunto de derivaciones o deducciones, a partir de la consideración del contexto o de las circunstancias, que las partes realizan en la audiencia judicial en la que terminan sus alegatos. || Cada una de las afirmaciones conclusivas con las que las partes terminan su participación en una audiencia.
Etapa donde —en un proceso incoado para el conocimiento y resolución de conflictos jurídicos producidos entre el particular y la Administración, cuando esta realiza actos de poder o autoridad— las partes exponen al tribunal la comprobación de su teoría del caso, hacen un análisis de las pruebas existentes y derivan o concluyen cómo y cuál ha de ser la resolución de lo debatido. ► teoría del caso.
Se dice de lo que concluye o finaliza. || Que sirve para terminar o acabar algo.
Relación o correspondencia entre una cosa con otra. || Ajuste entre personas o cosas. || Igualdad o semejanza. || En gramática, congruencia o conformidad de accidentes morfológicos o sintaxis entre las partes de una oración.
Relación gramatical incorrecta o defectuosa.
Relacionar o corresponder una cosa con otra. || Poner de acuerdo. || Ajustar a personas o cosas. || Igualar, semejar. || En gramática, estar en concordancia una unidad gramatical con otra.
Acuerdo entre los acreedores —generalmente quirografarios— y el concursado o quebrado, mediante el cual los primeros otorgan al segundo facilidades para que pueda realizar el pago de las deudas. ► acreedor quirografario (a). concursado (a). quebrado (a) 1. quirografario (a). || Tratado que se celebra entre un Estado y la Santa Sede, concerniente a asuntos eclesiásticos. || En general, tratado o convenio.
Situación familiar y marital en la que dos personas conviven sin estar casadas entre sí.
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