Diccionario usual del Poder Judicial

 

comunicabilidad

Condición de lo que se puede comunicar o transmitir. || Condición de lo que merece comunicarse o transmitirse.


comunicabilidad de las circunstancias

Criterio de determinación de la responsabilidad penal que se refiere a la participación de varios en la comisión de un hecho punible y que enuncia la posibilidad de transmitir las calidades personales de uno o varios autores, o de las acciones que realicen, a los demás partícipes. El código penal costarricense apunta: “Comunicabilidad de las circunstancias. Artículo 49. Las calidades personales constitutivas de la infracción son imputables también a los partícipes que no las posean, si eran conocidas por ellos. Las relaciones, circunstancias y calidades personales cuyo efecto sea disminuir o excluir la penalidad, no tendrán influencia sino respecto a los partícipes en quienes concurran. Las circunstancias materiales, que agraven o atenúen el hecho solo se tendrán en cuenta respecto de quien, conociéndolas, prestó su concurso”. ► autor (a). participación. partícipe.


comunicable

Que puede comunicarse. || Que merece comunicarse.


comunicación

Información que se le da a otro. || Revelación de algo. || Manifestación de una cosa. || Conversación o trato mediante escritura o palabra verbal. || Participación que se le hace a otro de lo que uno posee. || Transmisión de señales a distancia. || Construcción de vías para tener acceso a una población o lugar. || Exposición de un asunto para conocer el parecer de otros. || En telecomunicaciones, establecimiento de enlace entre los que se han de contactar. || Transmisión de las características de una cosa a otra. || Acceso entre dos lugares mediante conducto o paso. || Soporte material o informático en el que se notifica algo.


comunicación del acto administrativo

En Costa Rica, locución sinónima de ‘notificación del acto administrativo’. notificación del acto administrativo.


comunicación o puesta a disposición del público de fonogramas, ejecuciones o interpretaciones o emisiones, sin autorización

En Costa Rica, delito que comete la persona que comunica al público o permite que este pueda acceder desde cualquier lugar y momento —sea por medios alámbricos, inalámbricos o satelitales— a fonogramas, ejecuciones, interpretaciones o emisiones, legalmente protegidas, sin autorización del autor, titular o representante del derecho.


comunicación por medios electrónicos

Información dada o exposición de un asunto mediante un artefacto o adminículo que sirve para el intercambio a distancia de información de manera automatizada o cibernética. || La notificación realizada por medios informáticos. notificación por medio electrónico.

 


comunicado (a) 1

Que ha sido informado o que se ha hecho saber. || Que ha sido transmitido. || Se dice del lugar que es accesible por contar vías que lo permiten. || Que está ligado o que tiene algún tipo de unión o vinculación. Esos hechos, en apariencia sin relación, sí están comunicados.


comunicado 2

Aviso, nota o declaración pública.



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