Diccionario usual del Poder Judicial

 

competencia penal juvenil

Facultad que tiene un órgano jurisdiccional o juez para conocer acerca de la comisión de hechos tipificados como delito o contravención y de las sanciones concernientes a personas que tienen, al momento de perpetración de los hechos, una edad comprendida entre los doce y los diecisiete años de edad.


competencia perfecta

En Economía, situación en la que entidades vendedoras y compradoras de un mismo bien o servicio no pueden influir en los precios. En la competencia perfecta, los productos son homogéneos y sustitutos; los consumidores tienen todo el conocimiento acerca de la oferta de los productores; y los productores, a su vez, conocen sobre el precio de la competencia. El mercado del petróleo se enmarca dentro de lo que se denomina una competencia perfecta. competencia 2. competencia imperfecta.


competencia por conexidad

Se dice de la situación en que un órgano jurisdiccional atrae, para su conocimiento y resolución, diversos asuntos litigiosos —que, en principio, podrían asignarse a diversos despachos— en virtud de la identidad o coincidencia de algunos de los elementos esenciales de esos asuntos. acumulación de procesos. conexidad.


competencia por cuantía

Criterio, referente a la cuantía objetiva, que determina el tribunal o juez que conoce y resuelve en virtud del valor económico o dinerario de la relación jurídica discutida. competencia objetiva. cuantía.


competencia por materia

Aptitud o alcance para el ejercicio de su autoridad que tiene un órgano jurisdiccional, o juez, en razón de la naturaleza jurídica, o materia, del asunto que se conoce. En Costa Rica, la competencia material está divida en agraria; civil; constitucional; contencioso-administrativa y civil de Hacienda; familia; menores; penal; pensiones alimentarias; trabajo; y violencia doméstica.


competencia subjetiva

Razón o criterio que determinan la potestad jurisdiccional a partir de las condiciones de quien juzga. La competencia subjetiva puede motivar incompetencias que lleven a impedimentos, recusaciones o excusas que tendría el juez para conocer. A partir de la competencia subjetiva, son causales de impedimento: El interés directo en el resultado del proceso; ser una de las partes cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad, o segundo de afinidad del juez; haber sido el juez abogado, tutor, curador, apoderado, representante o administrador de alguna de las partes; ser acreedor, deudor, fiador o fiado, empleado o patrono en relación con alguna de las partes; existir o haber existido, en los dos años precedentes a la iniciación del proceso, un proceso jurisdiccional o administrativo en que figuren como contrarios, respecto de alguna de las partes, el juez o algunos de sus parientes; ser o haber sido, en el último año, compañero de oficina o de trabajo de alguna de las partes; sostener el juez, su cónyuge, ascendiente o descendiente opinión contraria a la de algunas de las partes, en otro proceso de su interés; haber externado, fuera de sus funciones, opinión a favor o en contra de alguna de las partes; haber sido el juez perito o testigo en el proceso; haber participado en la decisión del acto objeto del proceso; o la existencia de circunstancias que den lugar a dudas justificadas respecto de su imparcialidad u objetividad. competencia objetiva.


competencia territorial

Esfera o condición que faculta al órgano decisor para conocer acerca de lo que se ha sometido a su autoridad, a partir de donde se dieron los hechos; o donde se presta un servicio controvertido; o donde está la propiedad que genera la litis; o donde tienen el domicilio demando o demandante; o donde legalmente se determine a partir de una circunscripción específica. circunscripción.


competencia territorial en asuntos de familia

Esfera o condición que faculta al órgano decisor para conocer acerca de lo que se ha sometido a su autoridad a partir de una circunscripción específica, en asuntos concernientes a adopción; curatela; divorcios; hijos y filiación; maternidad, matrimonio; paternidad, patria potestad; régimen de alimentos; régimen patrimonial de la familia; separación judicial; tutela; y uniones de hecho. Con respecto a la competencia territorial en asuntos de familia, en Costa Rica se ha dicho: "III.- [N]ota este Tribunal, que en el presente asunto el Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito se declaró incompetente sin siquiera haber notificado al demandado del auto que da curso a la demanda, lo cual era su obligación antes de entrar a pronunciarse sobre la competencia de conformidad con el artículo 298 del Código Procesal Civil [Ley 7130]. Al respecto, se cuenta con jurisprudencia [sic] reiterada de este Tribunal, en tanto que el juez no puede declararse incompetente de oficio en razón del territorio, sólo si el demandado opone la excepción de incompetencia territorial, en el plazo legal, deberá declararla y remitir el expediente al juez que en definitiva resulte competente, […]». (Tribunal de Familia de San José, voto 972-05 de las 08:00 horas del 11 de julio de 2005). competencia territorial.



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