Diccionario usual del Poder Judicial

 

acaparar

Retener bienes fuera del comercio normal o adquirir y mantener inventarios de cosas superiores a las existencias necesarias para el giro normal de los negocios, con el fin de provocar escasez o alza en los precios. || Obtener o apropiarse de la totalidad o de gran parte de algún tipo de mercadería con el fin de determinar el precio en el mercado. || Adquirir bienes comerciales en una cantidad superior a la normal, en prevención de su escasez o encarecimiento. || Apoderarse de todo o de la mayor parte de algo. Con aquellos ademanes acaparaba toda la atención de la sala.


acatar

Obedecer una orden. || Someterse a una autoridad. || Cumplir una norma. || En Costa Rica, proyectar, imaginar, idear o suponer algo. Como las cosas siempre se habían hecho de esa forma, no acaté hacerlas de otra manera.

acceder 1

Consentir, convenir en lo que otro quiere o solicita. || Ceder o ajustar el parecer propio para convenir con la opinión ajena.


acceder 2

Entrar o pasar a un lugar. || Tener acceso a una situación. acceso. || En el lenguaje forense penal, tener contacto sexual.


accesar

Tener acceso a alguien o algo. ► acceder 1. acceder 2. acceso.


accesibilidad

Posibilidad de tener entrada, ingreso o paso. || Probabilidad para llegar a alguien o alcanzar una condición determinada. || Facilidad para conseguir o tener algo.


accesibilidad a los servicios

Facilidad para la realización o ejecución de una acción, trabajo o labor, de carácter intangible, dispuestos para la satisfacción de las necesidades de una colectividad.


accesible

Que tiene entrada, ingreso o paso. || Se dice del lugar que tiene vía o camino para llegar a él. Esa propiedad es accesible. || Se dice de la persona que está dispuesta a reunirse o a hablar. || Dicho de la situación que es muy factible que se dé. || Que se puede entender o comprender con facilidad.


accesión

Modo de adquirir lo accesorio por pertenecer a la cosa principal. || Derecho que el dueño tiene sobre todo lo que produce una cosa, así como lo que se le une, sea por obra de la naturaleza o por industria humana. En la accesión rige la regla de que lo accesorio sigue a lo principal. || Modo de adquirir la propiedad por la unión de una cosa mueble con otra, pertenecientes a diferentes dueños. || Cosas accesorias o agregadas. || Cópula sexual.


accesión agraria

Modo de adquisición de lo accesorio, devenido de la cosa principal, cuando el destino de esta se enmarca dentro de la organización de bienes que tienen una función agraria.



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