Expresión relativa, utilizada en el ámbito jurídico, que designa a un arquetipo abstracto o modelo de persona que ha de tener cualidades particulares para la diligencia, cuido y administración de cosas y trato o atención solícita a personas.
► partido.
Calificación relativa, penitenciaria o policíaca que refiere acerca del comportamiento, social o privado, de una persona. || Comportamiento que se adecúa a lo prescrito por la ley. || Observancia de las normas sociales. Tener trabajo, hábitos de higiene, mantenerse alejado de situaciones violentas y controlar los impulsos negativos son circunstancias que se enmarcan en una buena conducta.
Término relativo que engloba la opinión social, pública y favorable, acerca de una persona. || Opinión pública favorable que se tiene de una cosa o producto.
Principio general de derecho que entraña la descripción de un estado psicológico de rectitud y honradez. Comprende tanto la no ejecución de conductas contrarias a derecho —no defraudar, no falsear—, como la exigencia de actuar acorde a él, deber de diligencia, deber de cooperación. La buena fe es un concepto jurídico indeterminado. || Comportamiento adecuado a las expectativas de otro. || Creencia personal de que, al momento de adquirir un bien, la persona que lo está transfiriendo es dueño de él y puede traspasar el dominio. || En materia contractual, modo sincero, abierto y sin engaño, con el que se debe contratar. || Convicción de que lo que se hace está permitido o no es ilegal. || Convicción de que se hace algo o se posee alguna cosa con derecho legítimo. || Intención abierta o espontánea. || Ingenuidad. || Inexistencia de desconfianza.
Regla legal o concepto jurídico que implica el deber de las partes de actuar en el proceso, en armonía con las reglas establecidas y de acuerdo con la finalidad judicial de solucionar conflictos de relevancia jurídica. || Creencia o convicción que un litigante tiene de ser el titular de un derecho, el propietario de una cosa o que su conducta no contraviene la ley.
Deber de las partes, en el proceso penal, de actuar de conformidad con las reglas establecidas, con el fin inmediato y mediato de solucionar conflictos de relevancia jurídica penal y el mantenimiento de la paz social. Se puede decir que la buena fe procesal en materia penal es no actuar contra la finalidad esencial del proceso. ► paz social.
En Costa Rica, en el ámbito judicial, acción realizada por una oficina o despacho judicial que favorece el mejoramiento de sus labores y que es posible replicar.
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